Expte. Nº 90-33.214/2024, 91-51.556/2024 y 91-51.554/2024 unificados – 19/11/24 – Intervención de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.468
Autor: Poder Ejecutivo
Intervéngase el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, con encuadre en el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial. (Expte. Nº 90-33.214/2024, 91-51.556/2024 y 91-51.554/2024 unificados).
Mediante Resolución de Presidencia Nº 12/24, se convoca a Sesión Especial para el día 19/11/2024. Iniciativa que dispone la intervención del Departamento Ejecutivo del Municipio de Coronel Juan Solá (Estación Morillo).
Aprobado, el 19/11/2024
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.468
Decreto de Promulgación Nº 748, de fecha 20/11/2024
Publicado en B. O. Nº 21.838, de fecha 20/11/2024.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Intervéngase el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, con encuadre en el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial.
Art. 2º.- El Intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor del Departamento Ejecutivo Municipal, con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos.
Art. 4°.- La intervención se extenderá hasta el día 10 de diciembre 2025, quedando facultado el Gobernador de la Provincia a convocar a elecciones a tales efectos.
El intendente electo asumirá sus funciones el día 10 de diciembre de 2025.
Art. 5°.- La presente Ley tiene vigencia desde el día de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nota remitida por el Gobernador de la Provincia, Dr. Gustavo Saenz.
Señor Presidente de la Cámara de Senadores
Dn Antonio Marocco
Su Despacho.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el propósito de poner a consideración de las Cámaras Legislativas el adjunto Proyecto de Ley, que tiene por objeto disponer la Intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, también conocida como Morillo o Coronel Juan Solá.
Atento a la situación de público conocimiento, se advierte una situación de crisis y gravedad institucional que genera severas dificultades de funcionamiento en el Departamento Ejecutivo de dicha comuna.
Conforme lo dispuesto en el articulo 179 inciso 2 de la Constitución Provincial, cl Estado Provincial puede intervenir los poderes constituidos de un Municipio para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional.
Es atribución de la Legislatura de la Provincia disponer la intervención, por plazo determinado, estableciendo el cometido del interventor que será designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia. Podrá aquella, en su caso, establecer limitaciones a este cometido.
Por todo ello, y atento a que la cuestión compromete a una de las instituciones básicas de un Municipio Provincial y al orden republicano, el Gobernador de la Provincia eleva uan proyecto de Ley sobre la intervención al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte.