Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. N° 91-43.752/2020; 91-43.861/2021, 91-43.494/2020, 90-29.684/2020 y 90-29.686/2020 acumulados – 13/05/21 – Crear el programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niños niñas y adolescentes – Ap. en def. – Ley Nº 8.259

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.590 “Mica Ortega” por la cual se crea el programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niños niñas y adolescentes; y se adhiere a la Ley Nacional 27.458, que declara el día 13 de noviembre de cada año como “Dia Nacional de lucha contra el Grooming”. (Expte. N° 91-43.752/2020; 91-43.861/2021, 91-43.494/2020, 90-29.684/2020 y 90-29.686/2020 ACUMULADOS, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

En la sesión del 20/05/2021 se pasa a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.    

Aprobado en Definitiva, el 10/06/2021

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.259

Decreto de Promulgación Nº 532, de fecha 13/07/2021

Publicado en B. O. Nº 21.030, de fecha 15/07/2021

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión y de los Señores Senadores MANUEL PAILLER y JAVIER MONICO, por el cual se adhiere a la Ley Nacional 27.590 “Mica Ortega”, creando el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes; y, por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su sanción en definitiva.

Exptes. Nos 91-43.752/2020, 91-43.861/2021, 91-43.494/2020, 90-29.684/2020 y 90-29.686/2020 (acumulados)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1°. – Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.590 “Mica Ortega”, por el cual se crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

            Art. 2º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.458, que declara el día 13 de noviembre de cada año como “Día Nacional de Lucha contra el Grooming”.

            Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

         Art. 4º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art.  5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 02 de junio de 2.021.-

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.590 “Mica Ortega” por la cual se crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.