Expte. Nº 90-29.502/2020 – 05/11/20 – Pedido de Informe – Resolución Nº 201/20
Del señor Senador SERGIO OMAR RAMOS, de conformidad a lo preceptuado por el Art. 116 de la Constitución Provincial y al Art. 149 del Reglamento Interno de la Cámara requerir a la Sociedad Anónima del Estado de Transporte Automotor (SAETA), informe en el plazo de diez (10) días, lo siguiente: a) A través de qué empresa se realiza la venta de tarjetas electrónicas y sistema de recaudación. En su caso, indicar fecha de vigencia del contrato que las relaciona, es decir, fechas de suscripción y finalización. b) Que porcentaje o monto abona SAETA a la empresa prestataria por dicha operatoria. Cuáles son las obligaciones principales de la referida empresa. c) Cantidad de usuarios que utilizan el servicio de transporte y de recargas de saldos y pasajes registrados en épocas de clases y en época de pandemia. d) Que porcentaje abona la empresa a los comercios adheridos para la venta de tarjetas y recargas de saldos. e) Respecto a las formas de pago existentes en la actualidad como «mercado pago», «carga al toque» y «movypay», si pueden utilizarse para varios usuarios a la vez o solo es en forma individual. (Expte. Nº 90-29.502/2020, Corresponde tratamiento inmediato).
Resolución Nº 201/20
Aprobado el 05/11/2020