La comisión de Minería recibió a representantes de comunidades originarias de la puna salteña
La comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado recibió este jueves a referentes de distintas comunidades originarias de la puna salteña, quienes plantearon su postura sobre el proyecto de Ley de Regalías Mineras, que actualmente cuenta con media sanción otorgada por la cámara de Diputados.
El encuentro fue encabezado por el presidente de la citada comisión, Alfredo Sanguino y contó con la participación de los senadores, Martín Arjona; Walter Cruz; Sergio Ramos; Esteban D’Andrea; Carlos Rosso; Walter Abán; Sergio Saldaño y referentes de las comunidades Kolla y la red Atacama.
Durante la reunión los referentes plantearon objeciones al sistema de distribución de las regalías mineras propuesto por el proyecto de Ley, a lo que los senadores comprometieron un análisis exhaustivo y con la participación de todos los sectores involucrados, tal como se lleva a cabo en las diferentes comisiones de la cámara alta con cada proyecto que involucra a distintos sectores de la sociedad.
El Proyecto establece que la extracción de sustancias minerales quedan sujetas al pago de Regalía Minera; mismo que se exigirá desde el momento en que se proceda a la extracción de las sustancias minerales en boca-mina.
Sobre el destino de los fondos recaudados se distribuyen en los siguientes porcentajes:
Veinte por ciento para los Municipios, que se distribuirá de la siguiente forma: 11,25% para el Municipio donde se origine la producción minera, 6,25% para Municipios no productores que se encuentran dentro del departamento productor y 2,5% para los Municipios ubicados en departamentos no productores.
Diez por ciento para el Fondo Especial de Promoción Minera, del cual se asignará el 5% para promoción y capacitación, el 2,5% a tareas de fiscalización, control y estímulo; y el 2,5% a políticas de prevención y mitigación ambiental y social.
Se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos, determinando los municipios beneficiarios con índices o porcentuales que percibirá cada uno de ellos, de acuerdo a la producción y población.
También que los montos recaudados en concepto de regalía, de emprendimientos mineros que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con extracción de sustancias minerales, con la concesión de explotación otorgada, hayan pagado las regalías mineras por un plazo mínimo de un año, se distribuirán en los siguientes porcentajes:
Cincuenta por ciento, para el Fondo Especial de Promoción Minera y cincuenta por ciento para la Municipalidad donde se origine la producción.
También se aclara que los recursos asignados a favor de los Municipios por esta Ley, deberán destinarse por lo menos en un setenta por ciento a la realización de obras de infraestructura básica, servicios esenciales y planes de desarrollo local, departamental o regional, debidamente aprobados por los Concejos Deliberantes de cada Municipio; prohibiéndose expresamente su imputación presupuestaria en el rubro «Erogaciones Corrientes – Pago de Personal» y/o similares.