Preferencia Nº 04
Proyectos de Ley
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado los proyectos de Ley en Revisión y de los señores Senadores MANUEL PAILLER y JOSE IBARRA, mediante el cual no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena. ( Nos 91-42.993/2020; 91-42.992/2020 y 91-42.960/2020; 90-29.320/2020, 90-29.066/2020 acumulados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por los siguientes delitos:
- Los cometidos en contra de la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.
- Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
- Los cometidos contra las personas comprendidos en el artículo 80 incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
- Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 al 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.
- Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
- Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
Art. 2°.- El cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior se tramitará por vía de impugnación ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.