Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 91-39.479/18 – media sanción de diputados

El Senado y la Cámara de Diputados  de la Provincia, sancionan con fuerza de

 L E Y

 Artículo 1°.- Créase la Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo centrado en la familia, que tendrá como beneficiario directo a todo recién nacido prematuro que requiera de atenciones especiales por un período prolongado superior al que requiere la población en general. La inclusión de los recién nacidos prematuros en la Red se efectuará a partir de la detección de esta condición, permaneciendo la misma hasta el primer ciclo del sistema formal educativo provincial o hasta que dure la situación de riesgo, salvo inclusión en otro programa de atención específica.

Art. 2°.- A todos los efectos de la presente Ley se entiende por recién nacido prematuro a aquel recién nacido cuya edad gestacional es menor de 37 semanas, y posea un riesgo elevado de secuelas a lo largo de su desarrollo evolutivo.

Art. 3°.- Todos los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer en un lugar adecuado, entendiéndose por tal, nacer en una institución que le brinde calidad en el proceso de atención desde el nacimiento, contando con la complejidad de un servicio neonatal requerido para dar respuesta a todas sus necesidades.

Art. 4°.- Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:

  1. Instrumentar la creación de la Red rectora de Seguimiento de los Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo en el ámbito de la provincia de Salta, regionalizando la asistencia, de acuerdo a los niveles de complejidad creciente que ésta demanda requiere.
  2. Promover la coordinación y armonización de los programas y normas existentes a nivel nacional, provincial y/o municipal, que tengan objetivos similares y/o complementarios a los fijados en la presente Ley.
  3. Promover la producción y actualización periódica de normas que establezcan criterios de seguimiento, diagnóstico, tratamiento y derivación para los distintos aspectos de la asistencia a los Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo.
  4. Colaborar en la tarea de prevención de problemas de salud y en la detección precoz de anomalías, para lo cual deberá preverse que cada Recién Nacido Prematuro de Alto Riesgo posea acceso a los medios de diagnóstico que sean necesarios.
  5. Garantizar el tratamiento correspondiente a los Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo según su diagnóstico, su asistencia individualizada en su área geográfica de origen o la derivación oportuna a los distintos niveles de atención de la Red.
  6. Promover la rehabilitación integral de los Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo cuando el daño está establecido.
  7. Procurar a los Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo el acceso a la educación especial que corresponda y/o a docentes integradores.
  8. Asegurar la atención fluida del Recién Nacido Prematuro de Alto Riesgo y su familia, dentro de la Red de Seguimiento, según la complejidad de sus necesidades y el tipo de asistencia requerida.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, quién a través de la Dirección de Salud Materno-Infanto-Juvenil, deberá coordinar con los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, y de Primera Infancia, las acciones necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior.

Art. 6°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Coordinar con las instituciones de los sectores públicos y privados, las políticas que permitan dar cumplimiento a la presente Ley.
  2. Permitir la participación de la familia y la comunidad, teniendo en cuenta su opinión para mejorar la asistencia brindada.
  3. Reunir la información epidemiológica derivada de la aplicación de la presente Ley, a los efectos de crear una base de datos actualizada.

Art. 7°.- La Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo estará integrada por efectores públicos y privados del Sistema de Salud Provincial que cuenten con una Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal y/o un Consultorio para la atención de los Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo, en coordinación con los Centros de Asistencia a donde requieran ser derivados los mismos. La Red de efectores estará integrada por profesionales de todas las disciplinas necesarias para cubrir íntegramente la asistencia de los Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo y sus familias.

Art. 8°.- Cada efector de la Red de Seguimiento, determinará que poblaciones seguir, según la categorización de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal de la que forme parte. El niño o niña será seguido preferentemente por el equipo interdisciplinario de seguimiento del centro donde fue tratado por su patología neonatal, en coordinación con su área de referencia, asegurándose de no ser posible lo anterior, su atención dentro de la Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo. La Red estará integrada con los servicios de Atención Primaria de la Salud de la Provincia y con las Secretarías de Acción Social y Cooperadora Asistencial de los diferentes Municipios donde la misma se aplique. La Red garantizará aportes esenciales para la salud del prematuro y su familia.

Art. 9°.- La cobertura de las necesidades de los Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo comprende:

  1. Sostén alimentario para los niños y niñas que requieran complementar la lactancia materna o sustituirla en causa de carencia.
  2.  
  3. Vacunas incluidas en el calendario oficial y aquellas especiales necesarias en niños y niñas de alto riesgo.
  4. Otros medios de prevención de infecciones.
  5. Equipamiento auditivo, óptico y de órtesis y prótesis.
  6. Tratamientos, traslados, necesidades nutricionales e insumos especiales necesarios para su asistencia.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. En el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la reglamentación, la Autoridad de Aplicación deberá constituir una Comisión de Asesoramiento Permanente integrada por referentes de todas las disciplinas necesarias para su cumplimiento y por representantes de las asociaciones nacionales y/o provinciales de padres de Recién Nacidos Prematuros y/o de las redes de salud involucradas en el seguimiento de estos pacientes. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones con carácter honorario.

Art. 11.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día siete del mes de mayo del año dos mil diecinueve.