Expte. Nº 90-27.858/19 – media sanción del senado
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.348 “Marco Normativo para Automotores Abandonados, Perdidos, Decomisados o Secuestrados”.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial y la Corte de Justicia de la Provincia serán los encargados de dictar las normas necesarias que regulen la aplicación de la presente Ley dentro del ámbito de su competencia.
Art. 3º.-Establecer que el Ministerio de Seguridad de la provincia, y/o la que en futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 4º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Presupuesto General de la Provincial, Ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 28 de Agosto de 2.019.-