Expte. 91-34.770/15 – Proyecto Diputados – Orden del día 24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de la señalización con la lengua de los pueblos originarios, en las instituciones públicas y privadas de acceso público, nacionales, provinciales y municipales en todo el ámbito de la Provincia.
Art. 2º.- La señalización plurilingüe obligatoria, establecida en el artículo anterior, deberá tener en cuenta las lenguas de los pueblos originarios correspondientes a cada región.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Derechos Humanos.
Art. 4º.- A los fines de lograr una adecuada implementación de la presente Ley, el Ministerio de Derechos Humanos deberá requerir la participación del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS).
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiocho del mes de julio del año dos mil quince