Expte. 91-33.669/14 y 91-33.619/14 – unificados – Dictamen de Comisión
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Agregase como segundo párrafo del artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, Ley 5.233, el siguiente texto:
“No procederá el dictado de medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro sobre los bienes muebles, el inmueble donde funciona la sede principal o sumas de dineros pertenecientes a Bibliotecas Populares, siempre que estuvieren afectados directamente a su objeto social y cuenten con Personería Jurídica vigente.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.