Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2011

10/11/2011

10 de Noviembre de 2011

23ª Reunión – 23ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los señores Vicegobernador MIGUEL ANDRES COSTAS ZOTTOS

                                            Senador MASHUR LAPAD

Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU

Prosecretario: Dr. EDUARDO SKAF

 

SENADORES PRESENTES

AGUILERA, Ernesto Juan

BARBOZA, Onofre Arnaldo

CABANA, Silvia Guadalupe

D’ANDREA, Luis Francisco

DIAZ, Pablo Raúl

GARCÍA, Raúl Bartolomé

LAPAD, Mashur

LUNDA, Leonardo

LUQUE, Manuel Héctor

MAITA, Juan Francisco

MAMANI, Héctor Edgar

MOREYRA, Juan Martín

PARRA RUIZ DE LOS LLANOS, Néstor Eduardo

PONNA, Catalina Elsa

RODRIGUEZ, Jorge Luis

RUBERTO SAENZ, Gustavo Adolfo

SALVA, Telmo

SEGURA GIMENEZ, Federico Miguel

SORIANO, Bernardo Emeterio

SOTO, Jorge Pablo

VARGAS, Claudia Silvina

SENADORES AUSENTES CON AVISO

JORGE, Alfredo

PEDROZA, Alberto Froilán

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Ratificación de Resoluciones de Presidencia…………………………………………………………….

4. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de Presidencia…………………………………………………..

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados………………………….

III. Comunicación Oficiales…………………………………………………………..

IV. Comunicaciones de Municipios……………………………………………..

V. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………..

VI. Proyectos de Ley:

1. Expte. Nº 90-20.343/11. Del señor Senador Gustavo Ruberto Sáenz: declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nos 59.416 a 59.421; Nos 59.429 a 59.436 y Nos 59.444 a 59.447, del departamento Capital, para ser adjudicados en venta a sus actuales ocupantes………………..

VII. Proyectos de Resolución:

1. Expte Nº 90-20.338/11. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: declarando de Interés el VI Plenario de la FATRAV………….

2… Expte. Nº 90-20.339/11. Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez: declarar de Interés la “Fiesta de la Tradición – Edición 2011” a realizarse en la localidad de Campo Quijano…………………….

3. Expte. Nº 90-20.340/11. Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez: declarar de Interés las actividades a realizarse en el marco de la “Fiesta de la Tradición”, a llevarse a cabo en la ciudad de Rosario de Lerma……………………………………………………………………………

4. Expte. Nº 90-20.345/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social sobre las medidas adoptadas para la implementación en la Provincia de Salta del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente 2011-2015…………………………………..

VIII. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-20.335/11. De los señores Senadores Manuel Héctor Luque y Catalina Elsa Ponna: viendo con agrado el funcionamiento del centro de salud creado por la Fundación “Madres de Plaza de Mayo”, ubicado en la ciudad de Tartagal.  

2. Expte. Nº 90-20.336/11. Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez: viendo con agrado se arbitre los medios para construir un Banco Público de Sangre del Cordón Umbilical.………………………….

3. Expte Nº 90-20.337/11. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el VI Plenario de la FATRAV…………………………….

4. Expte. Nº 90-20.342/11. Del señor Senador Gustavo Ruberto Sáenz: viendo con agrado se incorpore dentro del presupuesto provincial una partida para el funcionamiento de la Fundación Salteña de Ciegos……………………………………………………………..

5. Expte. Nº 90-20.344/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que la empresa Aguas del Norte avance en la resolución de los diferentes inconvenientes que se están registrando en diversos puntos de la Provincia por la falta de agua……………………………………………………………………………..

6. Expte. Nº 90-20.346/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado se implemente una serie de campañas de concientización respecto del uso racional y responsable de las líneas de atención gratuita y los servicios de emergencias………………………………………………………………………

7. Expte. Nº 90-20.347/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado se instrumente un programa de “Veedurías Ciudadanas de Obras Públicas”……………………..

8. Expte. Nº 90-20.348/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado el dictado del curso de “Acompañante Terapéutico”……………………………………………………………………….

9. Expte. Nº 90-20.349/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado se instrumente un Programa Provincial de Promoción para Vivienda Joven de la Provincia de Salta…………………………………………………………………………………..

10. Expte. Nº 90-20.351/11. Del señor Senador Onofre Arnaldo Barboza: viendo con agrado se implemente jornadas tendientes a la contención y recuperación de adicciones en el departamento Anta……………………………………………………………………………………

11.Expte. Nº 90-20.352/11. Del señor Senador Onofre Arnaldo Barboza: viendo con agrado la creación de un destacamento de Gendarmería Nacional en la localidad de Joaquín V. González.

12. Expte. Nº 90-20.353/11. Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez: viendo con agrado se ejecuten obras a efectos de solucionar la problemática de la falta de servicio de agua potable en barrios de la localidad de Campo Quijano……………………

5. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………….

6. Asuntos Entrados durante la Sesión:

V. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………..

VI. Proyectos de Ley:

2.Expte. Nº 90-20.350/11. De los señores Senadores Alfredo Jorge, Mashur Lapad, Jorge Luis Rodríguez, Catalina Elsa Ponna, Alberto Froilán Pedroza y Gustavo Ruberto Sáenz: prórroga del plazo para la confección del Digesto Jurídico de la provincia de Salta……………………………………………………………………………………

VII. Proyectos de Resolución:

5. Expte. Nº 90-20.354/11. De los señores Senadores Mashur Lapad, Manuel Héctor Luque, Juan Martín Moreyra, Jorge Pablo Soto y Luis Francisco D’Andrea: encomendar a la Secretaría Institucional la realización de un Curso de Capacitación no obligatorio destinado a los Secretarios y Asistentes de los señores senadores…………………………………………………………….

6. Expte. Nº 90-20.355/11. Del señor Senador Leonardo Lunda y otros señores senadores: declarar de Interés el 15º Aniversario del Club Atlético Barrio La Tablada de la localidad de Iruya

7. Expte. Nº 90-20.345/11. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, requiriendo al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social informe sobre las medidas adoptadas para la implementación en la provincia de Salta del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente 2012 – 2015. Se aprueba………………………………………………………………………

8. Expte. Nº 90-20.221/11. Consideración del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, en el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta arbitren los medios necesarios a fin de rechazar los proyectos de ley sobre la despenalización del aborto. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………….

9. Expte. Nº 90-20.338/11. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Manuel Héctor Luque, declarando de Interés el VI Plenario de la FATRAV. Se aprueba  

10. Expte. Nº 90-20.340/11. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, declarando de Interés las actividades a realizarse en el marco de la “Fiesta de la Tradición”, a llevarse a cabo en la ciudad de Rosario de Lerma. Se aprueba…..

11. Expte. Nº 90-20.337/11. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare de Interés el VI Plenario de la FATRAV. Se aprueba……………………………………………………..

12. Expte. Nº 90-20.342/11. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Gustavo Ruberto Sáenz, viendo con agrado se incorpore dentro del Presupuesto Provincial una partida para el funcionamiento de la Fundación Salteña de Ciegos. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………..

13. Expte. Nº 90-20.335/11. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Manuel Héctor Luque y Catalina Elsa Ponna, viendo con agrado el funcionamiento del centro de salud creado por la Fundación “Madres de Plaza de Mayo”, en la ciudad de Tartagal. Se aprueba………………………………………………………………………..

14. Expte. Nº 90-20.344/11. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que la empresa Aguas del Norte avance en la resolución de los diferentes inconvenientes que se están registrando en diversos puntos de la Provincia por la falta de agua. Se aprueba……………………………………………………….

15. Expte. Nº 90-20.350/11. Consideración del proyecto de ley de los señores Senadores Alfredo Jorge, Mashur Lapad, Jorge Luis Rodríguez, Catalina Elsa Ponna, Alberto Froilán Pedroza y Gustavo Ruberto Sáenz, prorrogando el plazo para la confección del Digesto Jurídico de la provincia de Salta. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………………………………………………………………………………………

16. Expte. Nº 90-20.355/11. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Leonardo Lunda y otros señores senadores, declarando de Interés el 15º Aniversario del Club Atlético Barrio La Tablada de la localidad de Iruya. Se aprueba……………………….

17. Expte. Nº 90-20.354/11. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Mashur Lapad, Manuel Héctor Luque, Juan Martín Moreyra, Jorge Pablo Soto y Luis Francisco D’Andrea, encomendando a la Secretaría Institucional la realización de un Curso de Capacitación no obligatorio destinado a los Secretarios y Asistentes de los señores senadores que asuman el 24 de noviembre. Se aprueba……………………………

18. Expte. Nº 91-27.532/11. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión por el cual se aprueba el régimen legal que regirá a los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………………………………………………………………………………………………..

19. Moción de vuelta a Comisión del Expte. Nº 90-19.148/10, proyecto de ley del señor Senador Gustavo Ruberto Sáenz, creando el sistema de exposiciones de programas de gobierno. Se aprueba………………………………………………………………………………………………..

20. Expte. Nº 91-27.423/11. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble Matrícula Nº 1.846 a favor de la Municipalidad de La Caldera. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………………………………………………………………………….

21. Exptes. Nos 91-27.646/11; 91-26.495/11 y 91-26.657/11 (acumulados). Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de ley en revisión sobre Parques y Áreas Industriales en la Provincia. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………………………………….

22. Cuarto Intermedio……………………………………………………………………………………………………..

23. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los diez días del mes de  noviembre del año dos mil once, siendo horas 19:09’.

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de dieciocho señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Metán, don Raúl Bartolomé García, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Raúl Bartolomé García y Manuel Héctor Luque proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veintisiete de octubre del año dos mil once. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veintisiete de octubre del año dos mil  once.

3

RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 167, 168 y 179/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 184/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencia, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 116, 169, 175, 182, 183 y 188/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Cortesía, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 171 a 174, 177 y 187/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 189/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc.10) del Reglamento de la Cámara, ha sido girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, el pliego del Poder Ejecutivo, proponiendo acuerdo para la designación de la Dra. María Tatiana Dip Torres, D.N.I. Nº 28.037.187, en el cargo de Asesor de Incapaces del Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal. (Expte. Nº 90-20.341/11)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley en revisión,Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2012. (Expte. Nº 91-28.286/11)

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

Proyecto de ley en revisión, creación del Fondo denominado: “Reparación Histórica del Norte de la Provincia de Salta”, destinado al financiamiento del Plan de Obras para los departamentos productores de hidrocarburos. (Expte. Nº 91-28.379/11)

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            Proyecto de ley en revisión,modificación del artículo 3º de la Ley Nº 7.624. (Exptes. Nros. 91-28.303/11 y 91-27.549/11)

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de los inmuebles identificados con las Matrículas Nros. 333 y 917 del departamento Anta, con destino a la adjudicación en venta a los actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-28.270/11)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

III

Comunicaciones Oficiales

            La señora Directora del Instituto de la Familia y la Vida “Juan Pablo II” de la Universidad Católica de Salta, ante los proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación referidos a la despenalización del aborto, solicita al Cuerpo una declaración por la que nuestra Provincia se declara a favor de la vida.

– A la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia de:

            Decreto de Necesidad y Urgencia, prorrogando desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley Nº 7.125así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas. (Expte. Nº 90-20.334/11)

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

Decreto Nº 4516/11, que promulga la Ley Nº 7685, estableciendo que la comercialización de motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de similares características, debe realizarse entregando al comprador dos cascos reglamentarios de seguridad. (Expte. Nº 91-26.172/10)

– A sus antecedentes.

Decreto Nº 4613/11, que promulga la Ley Nº 7686: Salud Libre de Mercurio. (Expte. Nº 91-22.591/09)

– A sus antecedentes.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            Del señor Presidente del Ente Regulador de Servicios Públicos, Dr. Armando Isasmendi, en respuesta a la Resolución de Cámara 132/11, relacionada al motivo de la falta de agua en el departamento General San Martín, puntualmente en la localidad de Profesor Salvador Mazza. (Cde. Expte. Nº 90-20.019/11)

– Habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

IV

Comunicaciones de Municipios

            El señor Secretario del Concejo Deliberante de Rosario de la Frontera, remite Declaración Nº 453/11.

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

            El señor Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Santa Rosa, remite copia de la Resolución Nº 68/11.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

V

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto deley del señor Senador Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles del departamento Capital, para ser adjudicados en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 90-19.857/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto deley del señor Senador Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz, sobre prevención, control, sanción y erradicación de la violencia laboral. (Expte. Nº 90-19.863/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto deley del señor Senador Héctor Edgar Mamani, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno con la forma y ubicación determinada en foto satelital del inmueble Matrícula Nº 800 del departamento San Carlos. (Expte. Nº 90-20.245/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Agricultura y Ganadería:

            En el proyecto deley del señor Senador Jorge Luis Rodríguez: Promoción y Fomento de Cultivos Andinos. (Expte. Nº 90-19.875/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto deley en revisión, creando el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la Stevia Rebaudiana Bertoni y del Yacón (smallanthus sonchifolius), en toda la provincia de Salta.

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Educación y Cultura:

En el proyecto de ley en revisión, creando el Museo Histórico, Cultural y Arqueológico en el departamento de Metán, el que estará ubicado en el sitio en el cual se encuentran las Ruinas de Nuestra Señora Talavera de Madrid de las Juntas – Esteco II. (Expte. Nº 91-23.825/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de ley en revisión, disponiendo la traducción de la Constitución de la Nación y de la Provincia de Salta a las diferentes lenguas de los pueblos indígenas que habitan en el suelo provincial. (Expte. Nº 91-26.497/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que el Ministerio de Educación de la Provincia evalué la posibilidad de instrumentar el dictado de un programa extra curricular que brinde al conjunto de los niños y jóvenes conceptos y ejes temáticos sobre ciudadano – consumidor. (Expte. Nº 90-20.226/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre los medios necesarios para que se proceda a incrementar las remesas destinadas al comedor escolar de la Unidad Educativa Nº 4.130 “Albergue Batalla de Salta”, del paraje Santa María, en la Segunda Sección del departamento Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-20.232/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Encuentro Regional de Folclore de la Tercera Edad tenga carácter nacional, debido a la participación de jubilados de todo el país y al nivel organizativo. (Expte. Nº 90-20.281/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado la creación de la Carrera de Veterinaria en el departamento Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-20.282/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado se realice cambios a la reglamentación de la elección de los jurados que eligen a la Reina Provincial de los Estudiantes. (Expte. Nº 90-20.306/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, viendo con agrado se amplíe la oferta educativa de nivel superior en los municipios de Rosario de Lema y Campo Quijano, incorporando las tecnicaturas relacionadas a las Ciencias Políticas, Minería, Turismo y Energía Renovable. (Expte. Nº 90-20.324/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto deresolución del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés a la Comedia musical denominada “El Banquete o del Amor – Dialogo Platónico”, que tendrá lugar en el Instituto Privado Nº 8027 Domingo Savio de la ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-20.328/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

En el proyecto deley en revisión, por el cual se dispone la instalación de cardiodesfibriladores externos automáticos, en establecimientos públicos o privados con gran afluencia de público. (Expte. Nº 91-25.692/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto deley del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, sobre asistencia, atención y tratamiento integral para personas que padecen esclerosis lateral amiotrófica (ELA). (Expte Nº 90-19.418/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas:

En el proyecto dedeclaracióndel señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, implemente “Jornadas Periódicas de Contención”, para jóvenes y familiares con problemas de adicciones en el departamento Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-20.280/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas:

En el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, arbitren todos los medios necesarios a fin de rechazar terminantemente los proyectos de ley sobre la despenalización del aborto. (Expte. Nº 90-20.221/11)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: solicito que este proyecto de declaración se reserve para tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

– Asentimiento.

VI

Proyectos de Ley

1

Expte. Nº 90-20.343/11

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las matrículas Nº 59.416 a 59.421, Nº 59.429 a 59.436 y Nº 59.444 a 59.447, todas correspondientes a la Sección O, pertenecientes al departamento Capital, para ser adjudicados en venta a sus actuales ocupantes, los que deberán acreditar la posesión fehacientemente durante un plazo no inferior a un año.

            Art. 2º.- Una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, se adjudicará en venta directamente a quienes acrediten lo exigido en el artículo 1º.

            Art. 3º.- El precio se abonará e sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas con un interés del 6% anual, debiéndose constituir hipoteca de primer grado por el saldo del precio.

            Art. 4º.- La Subsecretaría de Tierra y Hábitat verificará el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1.338 y sus modificatorias, como asimismo los requisitos fijados en la presente Ley a ser cumplidos por los adjudicatarios.

            Art. 5º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, referidos en el artículo 1º a través de Escribanía de Gobierno, estando las escrituras exentas de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 6º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente no podrán enajenarla durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación, siendo las mismas inembargables durante el mismo período.

            Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gustavo Ruberto Saenz

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La problemática habitacional de la Provincia no puede ser obviada, por lo que es indispensable involucrarse y dar una respuesta a esta cuestión.

            Muchas familias en nuestra Provincia se encuentran asentadas en terrenos, buscando la regularización de aquella situación de hecho que los afectan notablemente, provocando definitivamente un desmedro en la dignidad del ser humano.

            Es deber del Estado intervenir directamente dando soluciones a tales acontecimientos. Recordemos que nuestra Constitución Provincial garantiza el acceso de los sectores de menores ingresos a una vivienda digna (Art. 37) por lo cual desde el Estado se debe garantizar el cumplimiento de la Carta Magna.

            Uno de los objetivos del presente proyecto de ley es la regularización de la situación de hecho de los habitantes ubicados en el barrio 20 de junio de la ciudad de Salta, que buscan lograr el acceso a una vivienda digna, lugar en el cual se asienta la célula madre de la sociedad, que es la familia.

            La zona a expropiarse se encuentra en su gran mayoría con ocupantes de larga data, a los cuales se les debe dar una solución a este problema dominial.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Gustavo Ruberto Saenz

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

VII

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-20.338/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores, el “VI Plenario de la FATRAV” (Federación Argentina de Trabajadores de Viviendas), a realizarse los días 10 y 11 de noviembre en la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

2

Expte. Nº 90-20.339/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la Fiesta de la Tradición, Edición 2011, a desarrollarse los días 5 y 6 de noviembre en la localidad de Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Jorge Luis Rodríguez

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El proyecto que está a vuestra consideración es un claro reconocimiento a la iniciativa tradicionalista de la Agrupación de Gauchos Rodeo Antenor Sánchez en Campo Quijano.

            Asimismo, resulta justo y necesario destacar que a través de la música y el folclore, éste simboliza un encuentro de integración de diversas agrupaciones de gauchos de diferentes puntos geográficos del Valle de Lerma.

            Ante el gran impacto social y cultura que origina este acontecimiento que resalta las costumbres y tradiciones, esta Cámara debe emitir un pronunciamiento legislativo al respecto.

            Por lo expuesto, solicito a los señores senadores me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Jorge Luis Rodríguez

– A la Comisión de Educación y Cultura.

3

Expte. Nº 90-20.340/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, las actividades a realizarse en el marco de la “Fiesta de la Tradición”, a llevarse a cabo el día domingo 13 de noviembre de 2011 en la ciudad de Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Jorge Luis Rodríguez

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El proyecto que está a consideración busca simplemente brindar el reconocimiento que se merece esta fecha, por cuanto se conmemora el nacimiento de uno de los escritores más representativos del ser nacional, como es José Hernández. El día de la tradición es el reconocimiento a la identidad argentina. En esta fecha tan importante la Agrupación de Gauchos de Rosario de Lerma, junto con agrupaciones de distintos puntos de la Provincia, reivindican las costumbres criollas y revalorizan nuestra cultura gauchesca.

            Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Jorge Luis Rodríguez

– A la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito reconsideración para que se trate sobre tablas el proyecto Expte. Nº 90-20.338/11, dado que la fecha es el 10 y 11 de noviembre.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se reserva en Secretaría.

4

Expte. Nº 90-20.345/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre las medidas adoptadas para la implementación en la provincia de Salta del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente 2012 – 2015.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato por lo que se reserva en Secretaría.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Rodríguez.- Señor Presidente: solicito reconsideración para que el Expte. Nº 90-20.340/11 se trate sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se reserva en Secretaría.

VIII

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-20.335/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre los medios necesarios a efectos de poner en funcionamiento el Centro de Salud creado por la Fundación “Madre de Plaza de Mayo”, ubicado en la ciudad de Tartagal, Ruta 86, kilómetro tres y medio, correspondiente al Área Operativa XII del departamento San Martín.

Manuel Héctor Luque – Catalina Elsa Ponna

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

2

Expte. Nº 90-20.336/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, y Legisladores Nacionales, arbitren los medios necesarios a los fines de construir un Banco Público de Sangre del Cordón Umbilical, permitiendo conservar las células madres que podrán ser utilizadas para el tratamiento de algunas enfermedades hematológicas y/o de tipo genético.

Jorge Luis Rodríguez

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La sangre del cordón umbilical (SCU) al igual que la medula ósea es rica en células madre. Las células madre son células maestras capaces de crear los componentes principales de la sangre humana y del sistema inmunológico del cuerpo. A partir de estas células se forman glóbulos rojos que llevan el oxígeno a los tejidos, glóbulos blancos para combatir infecciones y plaquetas para la coagulación.

            Un Banco Público de SCU es un lugar donde los padres pueden donar las células madre de sus recién nacidos para ser guardadas mediante la criopreservación congelación a temperatura de -195ºC, para conservar el material genético.

            Este banco serviría para que las células donadas sean usadas en transplantes para chicos y adultos con leucemia, linfomas o anemia de células falciformes.

            Los bancos privados persiguen, en general, objetivos financieros, ya que guardar las células del cordón para que las use el propio paciente es casi inútil.

            Por último, es importante destacar la facilidad de obtención de estas células, ya que no existe ningún riesgo ni molestia para la madre o para el bebé, siendo un material de desecho luego del parto.

            Por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Jorge Luis Rodríguez

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

3

Expte. Nº 90-20.337/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial el “VI Plenario de la FATRAV” (Federación Argentina de Trabajadores de Viviendas), a realizarse los días 10 y 11 de noviembre en la ciudad de Salta.

Jorge Luis Rodríguez

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito se reserve el proyecto para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.

– Asentimiento.

4

Expte. Nº 90-20.342/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, incorpore dentro del Presupuesto Provincial 2012, una partida suficiente para solventar los gastos para el correcto funcionamiento de la Fundación Salteña de Ciegos.

Gustavo Ruberto Saenz

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La Fundación Salteña para Ciegos está orientada a la asistencia de personas no videntes. La misma fue creada el 16 de abril de 2004 teniendo como objetivos brindar rehabilitación integral y capacitación de los mismos en todo el ámbito de la provincia de Salta y provincias vecinas; busca asimismo optimizar la imagen de estas personas, brindándoles diferentes alternativas de equiparación de oportunidades para la plena integración.

            Esta institución fue creciendo día a día gracias al gran esfuerzo de sus integrantes. Es importante destacar que las metas planteadas son difíciles de alcanzar, pero la mayor dificultad se plantea en carácter económico, ya que el único ingreso con el que cuenta es un subsidio otorgado por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, que no alcanza a cubrir los gastos que demanda la Institución.

            Por lo antes indicado, esos ingresos son insuficientes para solventar el pago de los profesionales abocados al dictado de clases, siendo indispensable la capacitación ya que permite la inserción en los distintos ámbitos de la sociedad.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Gustavo Ruberto Saenz

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Saenz.- Señor Presidente: solicito que el proyecto mencionado sea reservado para su tratamiento sobre tablas, si así lo determinan lo señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.

– Asentimiento.

5

Expte. Nº 90-20.344/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, arbitre los medios necesarios para que la empresa Aguas del Norte avance urgentemente en la resolución de los diferentes inconvenientes que se están registrando en diversos puntos de la Provincia generados estos por la falta de agua, asimismo que dicha empresa tome los recaudos necesarios para evitar situaciones similares, dado que nos aproximamos a la temporada de verano y con ello las altas temperaturas.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito que este expediente se reserve en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: a efectos de solicitar reconsideración sobre el expediente Nº 90-20.335/11, que se reserve en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se reserva en Secretaría.

6

Expte. Nº 90-20.346/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos de la provincia de Salta, diseñe e implemente en breve una serie de campañas de concientización respecto del uso racional y responsable de las líneas de atención gratuita y los servicios de emergencias.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

7

Expte. Nº 90-20.347/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de de la Provincia de Salta, instrumente un programa de “Veedurías Ciudadanas de Obras Públicas” que permitan al conjunto de las personas observar y realizar informes respecto del avance de una determinada obra.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

8

 Expte. Nº 90-20.348/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, realice las gestiones correspondientes para que se establezca de manera periódica el dictado del curso de Acompañante Terapéutico a los fines de brindar al conjunto de los jóvenes una constante opción de capacitación y una herramienta significativa en términos de acción social y laboral.

Claudia Silvina Vargas

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto tiene como premisa instar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia para que realice las gestiones necesarias a fin de que se ponga a disposición de la comunidad en general, y de los jóvenes en particular, y de manera constante la posibilidad de acceder al curso de Acompañante Terapéutico.

            El acompañante terapéutico es un agente de salud con preparación teórica-práctica para integrar equipos interdisciplinarios con la posibilidad de participar en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológico, siendo su función brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social.

            El acompañamiento terapéutico planteado como dispositivo se integra a una perspectiva de trabajo que viene a ampliar los modelos tradicionales de asistencia de pacientes. En el caso de pacientes con internación psiquiátrica, el acompañamiento terapéutico constituye una herramienta privilegiada a partir del cual se pueden implementar distintas modalidades de intervención tendientes a favorecer la integración social del paciente, colaborando con éste en la búsqueda y reconstrucción de espacios de socialización. Se apunta a generar un espacio terapéutico que complementa el tratamiento integral de los pacientes dentro y fuera del la internación, en pos de una política de desinstitucionalización de los mismos. En este sentido, la OPS promueve el desmantelamiento de las grandes instituciones hospitalarias en las que se concentra la atención de la salud mental de las/os pacientes y su transferencia a ámbitos domiciliarios y comentarios. Se hace cada vez más necesaria la formación sistemática de profesionales a cargo de la atención desinstitucionalizada en instituciones de reconocido nivel académico, tal como lo recomiendan la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.

            El acompañante terapéutico responde a la necesidad de brindar una legitimación formal en el ámbito del sistema de salud a una actividad que viene desarrollándose en el país sin que una consecuente inscripción institucional con gran eficacia en el ámbito de la salud. El acompañamiento terapéutico se presenta como un recurso de creciente importancia en el tratamiento de diferentes tipos de patologías, pacientes que por su condición necesiten asistencia permanente, pacientes geriátricos, psiquiátricos, enfermos terminales (oncológicos, VIH-Sida), adictos y personas que por capacidades diferentes deban contar con asistencia constante.

            Por estas razones, solicito la aprobación de este proyecto de declaración.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

9

Expte. Nº 90-20.349/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, evalúe la posibilidad de instrumentar un Programa Provincial de Promoción para Vivienda Joven de la provincia de Salta, cuyo objetivo sea promover el acceso a la primer vivienda para los jóvenes de 18 a 35 años.

Claudia Silvina Vargas

Fundamentos

            La vivienda es un lugar básico y fundamental para el desarrollo del ser humano, es vital en la construcción de la identidad, de los vínculos. Es un espacio de pertenencia y de relaciones. Las condiciones de vida determinan parte de la historia y la dignidad de las personas.

            La mayor parte de los jóvenes entre los 18 y 34 años vive en el domicilio familiar, otros afirman hacerlo en su propia casa (comprada o alquilada) y en menor medida viven compartiendo piso con amigos o compañeros.

            El déficit habitacional debe ser subsanado mediante la concreción de políticas públicas, a primera vista puede parecer extraño abordar el derecho a la vivienda como un derecho humano básico. Un techo inadecuado e inseguro, sin embargo, amenaza la calidad de vida de los individuos, atentando directamente contra su salud física y mental.

            De ahí que el Estado debe elaborar una estrategia en materia de vivienda en la que se deben de definir los objetivos para crear las condiciones necesarias, determinar con qué recursos se cuenta para alcanzar esas metas y la forma más eficaz de utilizarlos y fijar responsabilidades y plazos para la aplicación de las medidas necesarias.

            El acceso a la vivienda debiera ser un tema excluyente en las agendas de los gobiernos, un punto básico en las discusiones y el diseño de políticas al respecto. Dicho acceso se presenta cada vez a mayor cantidad de personas, como algo desesperante, más aún cuando las entidades bancarias no brindan facilidades, siendo los requisitos solicitados para la adjudicación de créditos inaccesibles para la mayoría de los solicitantes, por no adecuarse a la realidad económica y salarial de la mayoría de los jóvenes de nuestra Provincia.

            Por estas razones, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

10

Expte. Nº 90-20.351/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos competentes, instrumente los medios necesarios para la implementación de jornadas tendientes a la contención y recuperación de adicciones en la localidad de Joaquín V. González y para todo el departamento Anta.

Onofre Arnaldo Barboza

– A la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.

11

Expte. Nº 90-20.352/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, instrumente los medios necesarios para la creación de un destacamento de Gendarmería Nacional en la localidad de Joaquín V. González, municipio de Joaquín V. González, departamento Anta.

Onofre Arnaldo Barboza

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

12

Expte. Nº 90-20.353/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y la empresa Aguas del Norte, arbitren las medidas necesarias, a fin de que a la brevedad posible se ejecuten las obras que resulten necesarias, a efectos de solucionar la problemática de la falta de servicio de agua potable y baja presión en diversas zonas como los Barrios 9 de Julio, 21 de Noviembre, El Portal, El Sol, 24 de Setiembre, San Roque y Alto Valle de la localidad de Campo Quijano.

Jorge Luis Rodríguez

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Este proyecto que hoy pongo a consideración de esta Cámara surge ante los innumerables reclamos y pedidos de los vecinos de diferentes barrios de la localidad de Campo Quijano del departamento Rosario de Lerma, debido a la baja presión y a la falta del servicio de agua potable.

            Esta situación originó inclusive la manifestación y protesta de los vecinos damnificados, quienes realizaron cortes en la Ruta Nacional 51. Actualmente los problemas de provisión de agua en esa localidad continúan y ahora afecta hasta al hospital de Campo Quijano.

            Además del Hospital mencionado, el corte en el abastecimiento de agua potable se extiende a la zona centro y los barrios 9 de Julio, 21 de Noviembre, El Portal, El Sol, 24 de Setiembre, San Roque y Alto Valle de la localidad de Campo Quijano.

            Por la necesidad de solucionar este grave problema que tiene que ver con la provisión del vital líquido elemento, esta Cámara de Senadores debe emitir un pronunciamiento al respecto y a favor de los usuarios del servicio de agua potable de Campo Quijano.

            Por lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación de este proyecto de declaración.

Jorge Luis Rodríguez

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Ruberto Saenz.- Señor Presidente: el viernes pasado, 4 de noviembre, destacado dirigente del PJ salteño, querido amigo Daniel Isa, se fue del lado nuestro. Fue un hombre íntegramente comprometido con la democracia y la construcción del poder dentro de este sistema. Un verdadero estratega que durante décadas nunca se apartó de ese compromiso con las instituciones de la democracia.

            Dolor y desconsuelo fueron los protagonistas de su sepelio, pero también la militancia y el legado del incansable justicialista embargaron a los presentes. Llegó el momento de que esa persona tan querida ya no esté presente con nosotros, para mí un gran dolor, pero un amor sincero no muere jamás, la memoria de las personas que eran queridas vivirán siempre en nuestros corazones y eso es más fuerte que cualquier abrazo, más fuerte que cualquier palabra. En estas ocasiones, muchas veces no se sabe qué decir, cualquier palabra parece vacía de sentido frente a un dolor tan grande.

            Se fue un amigo, un grande, un amigo de mano al hombro y de palabra oportuna, un amigo que en la mejor etapa de su vida supo de la enfermedad que limita, de la incapacidad de agobia, pero también del amor que se cosecha de todos los que, de una u otra manera,  hemos crecido a su lado. Peleó por su vida con fortaleza y dignidad, pero cerró sus ojos y se dejó ir, deslizándose en silencio hacia la inmensidad de la eternidad.

            Daniel Isa, hermano querido, hoy muchos lloran tu partida y muchos nunca te olvidaremos. Gracias por todo amigo del alma. Resignación y fortaleza a su familia y a todos sus amigos.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: en nombre del Bloque Justicialista, adherir a las palabras manifestadas por el Senador por el departamento Capital y nuestro más sincero y sentido pésame por el fallecimiento del compañero Daniel Isa.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: adhiero al homenaje de quien fuera Daniel Isa.

            También un homenaje a una correligionaria, a la Presidenta de la Unión Cívica Radical del Distrito de Metán, que falleció el miércoles pasado, la señora Ester Rivadeneira de Quintana. Fue una mujer de grandes principios y de convicciones. Su partida repentina nos sorprendió.

            Desde esta banca de la Unión Cívica Radical un homenaje a esta gran mujer, a esta gran persona, a esta gran luchadora.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: desde el Bloque del Partido Renovador adherimos a este homenaje que ha manifestado con tanto sentimiento el Senador por el departamento Capital, toda vez que debemos reconocer la participación de un ciudadano en la construcción -como bien dijo el Senador- del poder dentro del sistema democrático, ya que Daniel Isa se manifestó, en su larga trayectoria, siempre en defensa de este sistema.

Por lo que desde el Partido Renovador hacemos este reconocimiento a toda persona, a todo dirigente, de cualquier signo político que haga honor al respeto de nuestro sistema democrático.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: adhiero a las palabras expresadas por los senadores preopinantes en el homenaje realizado a dos dirigentes políticos desaparecidos físicamente, me estoy refiriendo a Daniel Isa y a Ester Rivadeneira del departamento Metán.

            Como dirigentes políticos, esta desaparición de personas tan importantes en los partidos políticos realmente merece este homenaje.

Sr. Presidente (Lapad).- Muchas gracias, señor Senador.

            Quiero destacar la presencia del señor Intendente y electo Senador por Metán, y de la señora Senadora electa por el departamento La Candelaria, bienvenidos, como así también familiares de empleados que se encuentran en el recinto.

            Desde esta Presidencia quiero adherir a las palabras vertidas por el Senador por Capital y el Senador por Rosario de la Frontera, en referencia a un hombre tan importante en la vida democrática como Daniel Isa, que fue el primer Ministro de Gobierno, Justicia y Educación en el año 1983. A mí me tocó en esa época, cuando a los intendentes los designaba el Poder Ejecutivo, jurar ante él.

Mi homenaje a este hombre que le tocó una etapa muy difícil cuando volvíamos a practicar la democracia los argentinos y los salteños. Nuestro reconocimiento por esa tarea tan importante.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario si ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un dictamen de Comisión y de un proyecto de ley, que si bien está presentado no ingresó en el Boletín de Asuntos Entrados, sobre el tema de la prórroga para la confección del Digesto Jurídico y que se reserve para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución, como así también se reserve en Secretaría para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Lunda.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un proyecto de resolución y reserva para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: muy brevemente hacer referencia, porque hemos tomado conocimiento que ha ingresado el Decreto de Necesidad y Urgencia sobre una nueva prórroga de la Ley de Emergencia Económica y Financiera.

            Me llama la atención, estamos sesionando ordinariamente y está establecido en la Constitución justamente esto de los decretos de necesidad y urgencia, claramente se establece cuándo se deben dictar normas de esta naturaleza. No nos dan la posibilidad de discutir, hace veintidós años que la provincia de Salta está en emergencia y nunca pudimos discutir esta ley que tiene 85 artículos y el 90% no se cumple. No nos dan posibilidad de discutir o debatir si es que la Provincia realmente puede continuar en emergencia económica y financiera por tantos años.

Simplemente dejarlo planteado, seguramente los próximos debates estarán relacionados con este tema.

V

Dictámenes de Comisiones

De Salud Pública y Seguridad Social:

            En el proyecto de ley de los señores Senadores Gustavo Ruberto Saenz, Jorge Luis Rodríguez y Pablo Díaz, por el cual se crea el Sistema de Tipificación y Normalización de Prestaciones y Servicios Gerontológicos y Geriátricos de la provincia de Salta. (Exptes. Nros. 90-19.856/11; 91-22.592/11 y 91-23.949/11 – unificados)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

VI

Proyectos de Ley

2

Expte. Nº 90-20.350/11

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Prorrógase por veinticuatro (24) meses el plazo para la confección del Digesto Jurídico de la provincia de Salta, establecido en la Ley 7.530 y sus modificatorias.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alfredo Jorge – Mashur Lapad – Jorge Luis Rodríguez – Catalina Elsa Ponna – Alberto Froilán Pedroza – Gustavo Ruberto Saenz

Fundamentos

Señor Presidente:

            La elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia consta de tres etapas fundamentales. La primera etapa es la de “Digitalización” de todas las leyes de la Provincia, la segunda etapa corresponde al “Análisis Normativo y Documental” de las leyes provinciales, la tercera y última etapa es la del “Análisis Epistemológico y de Vigencia Normativa”.

            La primera etapa tiene por finalidad transcribir en medios informáticos digitales todas las leyes documentadas de la Provincia, desde la Ley Nº 1 del año 1855, de convocatoria a la Convención Constituyente que debía dictar la Constitución de la Provincia, hasta la última ley sancionada y promulgada en el año 2011. Se trata de una obra fundamental a los efectos de contar con un archivo normativo que guarde y resguarde información tan preciada para los salteños, sorteando de esta manera posibles pérdidas que pueden suscitarse en casos de infortunios que logren destruir los documentos a base de papel donde se encuentran transcriptas nuestras leyes fundamentales. Esta primera etapa se encuentra cumplida en su totalidad, el equipo de la Comisión del Digesto destinado al efecto transcribió en formato digital todas las leyes de la Provincia.

            La segunda etapa, de Análisis Normativo y Documental, tiene por objeto estudiar y clasificar las leyes en generales o particulares, permanentes o transitorias. Se realiza una primera detección de las normas de objeto cumplido y las normas de plazo vencido. Se analizan también las acciones activas de la norma, es decir lo que la norma que estoy analizando le produce a otra norma (deroga, modifica, agrega, etc.). El resultado de esta etapa del proyecto es realmente trascendental porque permitirá establecer cuál es el derecho objetivamente vigente.

            Para el desarrollo del Análisis Normativo y Documental contamos con un equipo de abogados divididos en grupos que se encuentran analizando las normas dentro de los parámetros transcriptos. Realizaron un primer estudio o examen de la totalidad de las leyes provinciales, posteriormente empezaron un segundo análisis de manera entrecruzada, previendo que las normas examinadas en el primer análisis por un determinado grupo sean revisadas por otro grupo. Antes que finalice el año este segundo análisis va a estar terminado y se va a empezar con el tercer control, lo que permitirá obtener resultados concluyentes respecto de la clasificación normativa.

            Concluida la segunda etapa comienza la tercera y última etapa del Digesto, esto es el análisis “Epistemológico y de Vigencia Normativa”. En esta tercera etapa se pretenden realizar las tareas necesarias para detectar una serie de patologías que no fueron abordadas en la segunda etapa metodológica, estudiaremos las contradicciones y redundancias normativas, las lagunas o vacíos legislativos, analizaremos las derogaciones tácitas que prescriben las normas (aquel famoso artículo que establece “Deróganse todas las leyes que se oponen a la presente”), propondremos fusiones, derogaciones y actualizaciones normativas.

            Ante la imperativa necesidad de contar con el tiempo suficiente para la elaboración de esta gran obra, se vuelve necesario prorrogar el plazo previsto en la Ley Nº 7.530 y sus modificatorias, es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Alfredo Jorge – Mashur Lapad – Jorge Luis Rodríguez – Catalina Elsa Ponna – Alberto Froilán Pedroza – Gustavo Ruberto Saenz

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de ley. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito se reserve en Secretaría para su tratamiento sobre tablas, dado el vencimiento del plazo.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría para ser tratado sobre tablas.

– Asentimiento.

VII

Proyectos de Resolución

5

Expte. Nº 90-20.354/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Encomendar a la Secretaría Institucional de la Cámara de Senadores, realice un Curso de Capacitación, no obligatorio, destinado a los secretarios y asistentes de los señores Senadores que asuman el 24 de noviembre de 2011.

            Art. 2º.- El personal capacitador será dependiente de la Secretaría Legislativa que acredite idoneidad a tal efecto.

            Art.3º.- El Curso de Capacitación se realizará a partir de la segunda quincena de febrero y marzo de 2012.

            Art. 4º.- Los objetivos del curso serán los siguientes:

a) Profundizar el conocimiento de los preceptos constitucionales de la Legislatura, en especial los de la Cámara de Senadores;

b) Analizar el funcionamiento institucional del Senado;

c) Estudiar las técnicas parlamentarias;

d) Examinar los procedimientos y procesos inherentes a la función;

e) Analizar los distintos tipos documentales como instrumentos legales y administrativos de la labor;

f) Reconocer el espacio de participación de los ciudadanos en ámbito del Poder Legislativo;

g) Valorar la importancia de la Cámara de Senadores, como generadora de leyes que hacen posible el funcionamiento del sistema democrático en el ámbito provincial.

            Art. 5º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mashur Lapad – Manuel Héctor Luque – Juan Martín Moreyra – Jorge Pablo Soto – Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se reserva en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.

6

Expte. Nº 90-20.355/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de la Cámara el 15º Aniversario del Club Atlético Barrio La Tablada de la localidad de Iruya, departamento del mismo nombre, a cumplirse el próximo día 12 de noviembre.

            Art. 2º.- De forma.

Leonardo Lunda – Silvia Guadalupe Cabana – Néstor Eduardo Parra – Manuel Héctor Luque – Bernardo Emeterio Soriano – Pablo Raúl Díaz – Luis Francisco D’Andrea -Federico Miguel Segura – Juan Francisco Maita

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Lunda.- Señor Presidente: solicito se reserve para ser tratado sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva para su tratamiento sobre tablas.

– Asentimiento.

            Corresponde considerar los asuntos de tratamiento en forma inmediata.

7

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Expte. Nº 90-20.345/11

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre las medidas adoptadas para la implementación en la provincia de Salta del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente 2012 – 2015.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

8

RECHAZAR PROYECTOS SOBRE LA DESPENALIZACION DEL ABORTO

Expte. Nº 90-20.221/11

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, arbitren todos los medios necesarios a fin de rechazar terminantemente los proyectos de ley sobre la despenalización del aborto; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 3 de noviembre de 2011.

Raúl Bartolomé García – Juan Francisco Maita – Guadalupe Silvia Cabana – Onofre Arnaldo Barboza – Héctor Edgar Mamaní

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente, señores senadores: hay ciertas cuestiones trascendentales que se tornan debatibles en el seno de la sociedad que, por falta de educación o por la manipulación dolosa de conceptos, han causado en el orden natural grandes tragedias humanas. Una de esas cuestiones es lo concerniente al aborto, vale decir de lo que respecta al asesinato de la persona por nacer, del crimen que elimina a la criatura más indefensa que existe (aún más vulnerable que un recién nacido) porque el “embrión dentro del seno materno es lo más inocente en absoluto que se pueda imaginar… pues es débil e inerme, hasta el punto de estar privado de aquella mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y el llanto del recién nacido”. No se debe desconocer que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.

            Se debe reafirmar también que no hay excusa que justifique tal atentado: ni el hecho de ser producto de una violación, ni el riesgo de salud de la madre, ni la circunstancia de ser hijo de una mujer demente, ni la inviabilidad de la criatura, ni las enfermedades con las que podría venir al mundo, ni las carencias económicas o afectivas de que podría ser potencial víctima, porque en todas estas circunstancias existe un derecho, el primero, porque es fuente y origen de todos los demás. Es el derecho inherente y fundamental de toda persona: el derecho humano a la vida.

            Este derecho inalienable está reconocido no solo por nuestra Constitución Provincial en su Art. 10 y por las Leyes Provinciales Nos 7.039 y 7.311 “Protección integral de todas la personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad” y “Sexualidad Responsable” respectivamente, sino también por la Constitución Nacional a través de la incorporación de los Tratados Internacionales (Art. 75, inc.22: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -Art. 1-, Declaración Universal de Derechos Humanos -Art. 3-, Convención Americana sobre Derechos Humanos -Art. 4.1.-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Art. 6-, Convención sobre los Derechos del Niño -su Preámbulo, Art. 7 y su Ley ratificatoria Nº 23.849-) y por innumerables leyes nacionales, entre las cuales se destaca el Código Civil en sus Arts. 63 y 70, y asimismo por diversos fallos judiciales que amparan el derecho a la vida.

            Unos de los padres de nuestra Constitución Nacional y gran estadista que tuvo la Patria, el Dr. Juan Bautista Alberdi, ha expresado en su libro “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” la máxima memorable “Gobernar es Poblar” explicando que “gobernar es poblar en el sentido que poblar es educar, mejorar, civilizar, enriquecer y engrandecer espontánea y rápidamente…” al país, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En este orden de cosas, no debemos olvidar que una gran nación se mide por su capital humano, y en paralelo con esta realidad la Argentina es una nación inmensamente rica, extraordinariamente grande y peligrosamente despoblada, por lo que se debe objetar expresa y abiertamente a propuestas normativas, a la instrumentación de programas estatales o al financiamiento de acciones que, en forma explícita o implícita, atenten contra la vida.

            Hay que apostar a la vida como solución y no a la muerte como salida. En este sentido, así se expresó claramente la Academia Nacional de medicina al tratarse la reforma de la Constitución Nacional en 1994: “El aborto provocado representa un acto en contra de la vida… La vida humana comienza con la fecundación, y esto es un hecho científico con demostración experimental (no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica). En el momento de la fecundación, la unión de los pronúcleos femenino y masculino da lugar a un nuevo ser con una individualidad cromosómica y una carga genética proveniente de sus progenitores; y si no se interrumpe esta evolución autónoma, llegará al nacimiento… Terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto contra la vida, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida, nunca destruirla. Esta convicción está respaldada por la cultura mundial y muy notablemente por el Juramento Hipocrático. Siendo el derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y, por tanto, de la medicina misma… Se debe puntualizar que, si bien la morbimortalidad materna es mayor en los abortos clandestinos, no es exclusiva de éstos, pues también se da en los que realizan ilegal e inmoralmente los diplomados, pues los diplomados no evitan daño inherente al procedimiento mismo de interrumpir intempestiva y artificialmente un embarazo… Por otra parte, consta en la experiencia médica mundial que la legalización del aborto no termina con el aborto clandestino, pues el aborto es una conducta inmoral cuyos protagonistas siempre prefieren ocultar. Queremos advertir que la disminución de muertes maternas que se pretende con la legalización del aborto, contrariamente a lo que se aspira, será acompañada por un mayor número de abortos, es decir, mayor número de muertes fetales”

            Quiero expresar, además de los fundamentos vertidos, que hace pocos días he podido ver manifestaciones, en un canal televisivo, de nuestro señor Gobernador Juan Manuel Urtubey y de nuestro Intendente Capitalino, señor Miguel Isa, donde expresa y contundentemente se manifiestan a favor de la vida con total claridad y en contra del aborto; manifestaciones que, referidas a nuestras autoridades máximas como lo son el señor Gobernador y el Intendente del distrito municipal más grande de nuestra Provincia, no hace más que enorgullecerme como ciudadano, como padre de familia y como legislador provincial. Mi orgullo y mi gran satisfacción por esta postura clara, jugándose por la vida y rechazando la muerte a través del aborto.

            Agradezco a la Comisión de Derechos Humanos que ha emitido dictamen favorable a este proyecto, también a los señores senadores y solicitarles su apoyo al presente proyecto de declaración.

            Muchísimas gracias. (Aplausos de la barra)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Rodríguez.- Señor Presidente: adhiero a este proyecto de declaración del señor Senador D’Andrea; estamos a favor de la vida y no de la muerte.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García- Señor Presidente: obviamente para adherir a este proyecto de declaración. Como Cámara y como sociedad debemos expresarnos y dejar sentada nuestra postura cuando se tratan temas tan trascendentales como el que se está debatiendo en el Congreso de la Nación, que tiene que ver con la despenalización del aborto. Fue contundente, con los fundamentos que acaba de manifestar, el autor del proyecto, Senador por Chicoana.

Despenalizar el aborto es desconocer la decisión que el Estado Argentino tomó durante su historia, es desconocer el derecho a la vida y la legislación vigente que la ampara, dentro de la cual se integran los tratados internacionales y los compromisos que éstos implican para el Estado.

Voy a ratificar alguno de estos conceptos, dice la Convención Americana de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete la vida, este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana, este derecho estará protegido por la ley, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. La Convención sobre los Derechos del Niño establece: “Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. Esta Convención fue ratificada por Argentina con la siguiente reserva: “Se entiende como niño todo ser humano desde el momento de su concepción”.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Ruberto Saenz.- Señor Presidente: desde el Bloque Justicialista vamos a acompañar la postura que ha planteado el Senador por Chicoana y los distintos bloques que integran este Senado de la Provincia.

            Es un tema tan importante y creo que no da ni para el debate, muchos quieren debatirlo y analizarlo. Los niños son como Dios,  llenos de ternura, paz y con el lenguaje universal del amor. Yo le digo “no al aborto, sí a la vida”, ellos no eligieron venir a este mundo. Que nuestros Legisladores Nacionales no elijan convertirlos en almas y el “nunca más” que alguna vez lo dijimos también sea para conservar y respetar los derechos humanos de estos angelitos.

            Gracias, señor Presidente. (Aplausos de la barra)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: para adherir, como ya lo había hecho. Hace muy pocos días tuvimos una elección y lamentaba que una de las candidatas no se expresó sobre el sí o el no a la vida, o si estaba o no a favor del aborto, la hoy electa Diputada Nacional del partido oficialista fue la única que no atendió a uno de los diarios de mayor circulación, para decirnos a los ciudadanos salteños cuál era su posición sobre un tema tan importante. Me hubiera gustado saber qué iba a decidir sobre este tema. Me alegra que el Gobernador y que hoy la Cámara esté tomando una decisión sobre este tema.

            Estoy a favor de la vida, creo que existe vida desde el mismo momento de la concepción y es muy claro el Código Civil y toda la ley argentina en este sentido, desde cuándo debemos entender que hay vida, pero también quiero expresar que me alegra que concordemos unánimemente por defender la vida y como mujer estoy en esa posición, y creo que debemos exponer claramente muchas otras cosas que desde el lugar de mujer nos toca vivir, lamentablemente hoy por hoy las mujeres padecemos las desigualdades en todos los sentidos, desde el mismo ámbito laboral que padecen las personas que tienen el mismo género. Todo es más difícil cuando uno es mujer y creo que esa es la lucha que hoy queda pendiente, la violencia familiar que el Estado no logra solucionar, la situación de tantas mujeres golpeadas, de tantas madres indigentes, de tanta necesidad que padecen las mujeres en las calles.

Si bien hoy estamos tomando una posición clara, me gustaría que sea la posición contra todos los temas de género en los que haya y valga la pena acompañar, como es defender la vida desde el momento de la concepción.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado por unanimidad.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: solicito que cuando se comunique a los señores Legisladores Nacionales se acompañe la versión taquigráfica.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador. (Aplausos de la barra).

-Asentimiento.

9

DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA EL VI PLENARIO DE LA FATRAV

Expte. Nº 90-20.338/11

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores, el “VI Plenario de la FATRAV” (Federación Argentina de Trabajadores de Viviendas), a realizarse los días 10 y 11 de noviembre en la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

10

DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA LAS ACTIVIDADES DE LA FIESTA DE LA TRADICIÓN

Expte. Nº 90-20.340/11

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara las actividades a realizarse en el marco de la “Fiesta de la Tradición”, a llevarse a cabo el día domingo 13 de noviembre de 2011 en la ciudad de Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Jorge Luis Rodríguez

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL VI PLENARIO DE LA FATRAV

Expte. Nº 90-20.337/11

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial el “VI Plenario de la FATRAV” (Federación Argentina de Trabajadores de Viviendas), a realizarse los días 10 y 11 de noviembre en la ciudad de Salta.

Jorge Luis Rodríguez

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

12

APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FUNDACIÓN SALTEÑA DE CIEGOS

Expte. Nº 90-20.342/11

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, incorpore dentro del Presupuesto Provincial 2012, una partida suficiente para solventar los gastos para el correcto funcionamiento de la Fundación Salteña de Ciegos.

Gustavo Ruberto Saenz

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Ruberto Saenz.- Señor Presidente: a fin de hacer una modificación en el proyecto, dado que ya se encuentra el presupuesto para su tratamiento en esta Cámara. Sería: “Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, realice las gestiones y brinde el apoyo necesario para el normal funcionamiento de la Fundación Salteña de Ciegos”.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- “Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, realice las gestiones y brinde el apoyo necesario para el normal funcionamiento de la Fundación Salteña de Ciegos”.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto con las modificaciones. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE LA FUNDACIÓN “MADRES DE PLAZA DE MAYO”

Expte. Nº 90-20.335/11

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre los medios necesarios a efectos de poner en funcionamiento el Centro de Salud creado por la Fundación “Madres de Plaza de Mayo”, ubicado en la ciudad de Tartagal, ruta 86, Kilómetro tres y medio, correspondiente al Área Operativa XII, del departamento San Martín.

Manuel Héctor Luque – Catalina Elsa Ponna

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín

Sen. Ponna.- Señor Presidente: en Tartagal, a seis kilómetros del centro, se encuentra terminada la parte edilicia de un centro de salud, que en este caso corresponde a las Madres de Plaza de Mayo. Está deshabitado y no cumple ninguna función, por lo que es necesario que pase a ser coordinado por el Ministerio de Salud de la Provincia y de esa manera satisfaga las necesidades de atención primaria de la salud.

            En nuestro Departamento el día martes la sensación térmica ha llegado a 52oC; es una zona donde existen muchas enfermedades tropicales y por ende de la época.

            Por esas razones, solicito el apoyo a fin de que esta obra se lleve adelante.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

14

SOLUCIONAR INCONVENIENTES POR LA FALTA DE AGUA

Expte. Nº 90-20.344/11

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, arbitre los medios necesarios para que la empresa Aguas del Norte avance urgentemente en la resolución de los diferentes inconvenientes que se están registrando en diversos puntos de la Provincia generados estos por la falta de agua, asimismo que dicha empresa tome los recaudos necesarios para evitar situaciones similares, dado que nos aproximamos a la temporada de verano y con ello las altas temperaturas.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: la situación es preocupante en muchos lugares de la Provincia, hay vecinos manifestándose en algunos pueblos y es indispensable que el Ente Regulador tome cartas en el asunto. No es quizás hoy el momento de dar el debate, lo haremos al tratar el presupuesto, pero ya han pasado cuatro años de gestión y vemos que las cosas siguen igual en lo que hace al tema de agua, al avance en obras, se vienen las lluvias y las defensas en los ríos no existen. Estamos siempre un paso atrás, el agua es fundamental para la vida y lamentablemente vemos que no hay una política de Estado que avance en el sentido de la prevención.

            Cuando fue el Secretario de Recursos Hídricos, veíamos cómo lamentablemente de un montón de pozos previstos para agua potable, no se ejecutó ni el 30%. Esto es indispensable. Si es verdad que han vuelto la empresa al Estado porque supuestamente daba pérdida -llevamos más de un tiempo con la empresa perteneciente al Estado-, que empecemos a ver que realmente rinde; hasta el día de hoy no lo estamos viendo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

15

PRÓRROGA PARA LA CONFECCIÓN DEL DIGESTO JURIDICO

Expte. Nº 90-20.350/11

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Prorrógase por veinticuatro (24) meses el plazo para la confección del Digesto Jurídico de la provincia de Salta, establecido en la Ley 7.530 y sus modificatorias.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alfredo Jorge – Mashur Lapad – Jorge Luis Rodríguez – Catalina Elsa Ponna – Alberto Froilán Pedroza – Gustavo Ruberto Saenz

Sr. Presidente (Lapad).- Como este proyecto no tiene dictamen de Comisión, se pone en consideración del Cuerpo que la Cámara se constituya en Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. La Cámara se constituye en Comisión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Ruberto Saenz.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio.

– Es la hora 20.12’.

– A la hora 20.13’:

Sr. Presidente (Lapad).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Ruberto Saenz.- Señor Presidente: este proyecto es a fin de solicitar una prórroga de veinticuatro meses para seguir realizando el Digesto. Hay muchas cosas pendientes por hacer y terminarlas.

            Solicito que se tenga como fundamento y como dictamen de Comisión lo que estoy pidiendo en este sentido y en este momento.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: llevamos cuatro años con el Digesto Jurídico y parece que va a llevar muchos años más. Me gustaría ver cómo está redactado el proyecto en discusión. ¿Se podría dar lectura nuevamente?

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- “Prorrógase por veinticuatro (24) meses el plazo para la confección del Digesto Jurídico de la provincia de Salta, establecido en la Ley 7.530 y sus modificatorias.”

Sen. García.-  Señor Presidente: ¿Se prevé un presupuesto, recursos, hay gastos?

Sr. Presidente (Lapad).- No tiene ningún gasto, se está haciendo con personal de ambas Cámaras.

Sen. García.- Si es así no hay problemas, vamos a acompañar este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: para acompañar este proyecto. Nos urge tener un digesto, que esté todo ordenado, saber cuáles son las leyes vigentes, cuáles no en nuestra Provincia. Ojalá que en buen término puedan cumplir con la misión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            La Cámara sale de su estado de Comisión.

            En consideración el proyecto de ley en general y en particular por tratarse de un solo artículo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados.

16

ANIVERSARIO DEL CLUB ATLÉTICO BARRIO LA TABLADA

Expte. Nº 90-20.355/11

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de la Cámara el 15º Aniversario del Club Atlético Barrio La Tablada de la localidad de Iruya, departamento del mismo nombre, a cumplirse el próximo día 12 de noviembre.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Leonardo Lunda – Silvia Guadalupe Cabana – Néstor Eduardo Parra – Manuel Héctor Luque – Bernardo Emeterio Soriano – Pablo Raúl Díaz – Luis Francisco D’Andrea -Federico Miguel Segura – Juan Francisco Maita

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Lunda.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de resolución se fundamenta en las siguientes consideraciones.

            Este proyecto que expongo ante la Cámara de Senadores surge por iniciativa de este Senador. Llevo a vuestro conocimiento que el Club Juventud Unida Barrio La Tablada de la localidad de Iruya fue creado el 16 de julio de 1996, con el objetivo de integrar las familias a través del deporte que se practica, que es el fútbol, y que los integrantes de las mismas tengan una verdadera contención practicando dicho deporte en forma amateur, teniendo en cuenta las actuales circunstancias que actualmente vive nuestra sociedad.

            Dicho club fue creciendo paulatinamente como institución en la loable tarea que fue iniciada por personas que ya partieron para descansar en paz y nos encomendaron continuar con sus obras, por medio de los representantes de las distintas comisiones.

            Por disposición interna se fijó como fecha aniversario el segundo sábado del mes de noviembre de cada año, razón por la cual el día 12/11/2011 se festeja el 15º Aniversario.

            En la actualidad cuenta con Banderas de Ceremonia y una que fue creada por dicha Institución, que lleva los colores del Club, blanco y negro, y un escudo representativo del mismo. Se cuenta con las categorías Cebollitas, Inferiores, Juveniles, Primera y Veteranos, tanto masculino como femenino, destacándose que están integradas por padres, hijos y nietos, lográndose de esta manera un importante número de socios y simpatizantes del club, como así también una buena organización, colaboración, amistad, sobre todo una buena convivencia para el engrandecimiento de dicha localidad y sobre todo el buen ejemplo para los demás clubes del Departamento al cual represento.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

17

CURSO DE CAPACITACION PARA ASESORES Y ASISTENTES DE SENADORES

Expte. Nº 90-20.354/11

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Encomendar a la Secretaría Institucional de la Cámara de Senadores, realice un Curso de Capacitación, no obligatorio, destinado a los secretarios y asistentes de los señores Senadores que asuman el 24 de noviembre de 2011.

            Art. 2º.- El personal capacitador será dependiente de la Secretaría Legislativa que acredite idoneidad a tal efecto.

            Art.3º.- El Curso de Capacitación se realizará a partir de la segunda quincena de febrero y marzo de 2012.

            Art. 4º.- Los objetivos del curso serán los siguientes:

a) Profundizar el conocimiento de los preceptos constitucionales de la Legislatura, en especial los de la Cámara de Senadores;

b) Analizar el funcionamiento institucional del Senado;

c) Estudiar las técnicas parlamentarias;

d) Examinar los procedimientos y procesos inherentes a la función;

e) Analizar los distintos tipos documentales como instrumentos legales y administrativos de la labor;

f) Reconocer el espacio de participación de los ciudadanos en ámbito del Poder Legislativo;

g) Valorar la importancia de la Cámara de Senadores, como generadora de leyes que hacen posible el funcionamiento del sistema democrático en el ámbito provincial.

            Art. 5º.- Registrar, comunicar y archivar.

Mashur Lapad – Manuel Héctor Luque – Juan Martín Moreyra – Jorge Pablo Soto – Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 21, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

18

RÉGIMEN LEGAL PARA LOS COMPLEJOS COMERCIALES NO CONVENCIONALES

Expte. Nº 91-27.532/11

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se aprueba el régimen legal que regirá a los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares y que tendrá por fin primordial prevenir la actividad informal y el comercio ilegal; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 26 de octubre de 2011.

Alberto Froilán Pedroza – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Jorge Luis Rodríguez – Federico Miguel Segura – Catalina Elsa Ponna

Miembro informante: Senadora Catalina Elsa Ponna

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

Sen. Ponna.- Señor Presidente, señores senadores: el proyecto de ley en revisión presenta las siguientes características. Se trata de un cuerpo normativo que consta de varios artículos y cuya procedencia es el Poder Ejecutivo Provincial, que fuera presentado en Cámara de Diputados para su tratamiento, contando al momento con media sanción.

            En lo que respecta al contenido del mismo, se destaca que el régimen rige para los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. En este sentido se destaca la expresión “no convencionales” por la amplitud del concepto que tiende a incorporar para su regulación, esto es todo fenómeno económico que signifique comercio informal y actividad ilegal, quedan expresamente excluidos los mercados concentradores y los municipales, y aquéllos constituidos por productos de fabricación manual o regional; así versa en su articulo 1º.

            En lo que respecta al alcance, es provincial, es decir tiene su aplicación dentro de la jurisdicción de la provincia de Salta, sin que ello obste al ejercicio de las facultades municipales de habilitación y control; así lo determina también su artículo 1º.

            Con relación al aspecto específicamente organizacional, se advierte la creación de la figura del Administrador como encargado de la organización, coordinación, liquidación, etc., de todo lo referido a los complejos, quienes además tienen la competencia en tanto agentes de información y percepción con responsabilidad solidaria por incumplimiento de la ley, así como la obligación de contratar los seguros pertinentes, determinándose a través de los artículos 2º, 7º y 8º.

            Se inviste como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, con facultad de ordenar clausura, independientemente de las sanciones previstas en otros cuerpos normativos, como lo estipulan los artículos 4º y 9º.

            Sobre las habilitaciones individuales de los locales o puestos, se establece el debido trámite en el artículo 5º, previéndose la posibilidad de que fueran en predios privados.

            Por otra parte, se establecen prohibiciones específicas en lo que respecta a comercialización de alimentos, bebidas alcohólicas, animales vivos, pirotecnia, entre otros, como lo estipula el artículo 6º.

            Finalmente, se establece un plazo de noventa días corridos prorrogables para ajustarse a la ley; así lo dispone en su artículo 10.

            Señor Presidente, señores senadores, atento a que este proyecto de ley ya tiene media sanción, solicito su aprobación.

            Muchísimas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Con los fundamentos dados, en consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación en definitiva del proyecto de ley venido en revisión de la Cámara de Diputados. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11.

– El artículo 12 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular por unanimidad. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

19

MOCIÓN DE VUELTA A COMISIÓN

Expte. Nº 90-19.148/10.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Ruberto Sáenz.- Señor Presidente.

            Este proyecto de ley tiene que ver con distintos proyectos que hemos ido presentando durante estos años de senador en las distintas Comisiones y con la Reforma del Sistema Electoral. Días pasados modificamos el Sistema Electoral, en otra oportunidad dimos media sanción, por unanimidad, a la eliminación de las dobles candidaturas, también dimos media sanción al transporte gratuito para el día de las elecciones. Con este proyecto de ley lo que se busca es que el sistema de exposición de programas de gobierno lograra la proximidad entre la gente y los candidatos, en donde el electorado en general podrá considerar las propuestas de éstos. Asimismo, el ciudadano se enriquece en la medida que introduce mayores volúmenes de información para las elecciones.

            Es menester destacar que con este sistema se garantiza la igualdad entre los diferentes partidos políticos, ya que cada candidato contará con un tiempo predeterminado para exponer y debatir su plan de gobierno, estableciendo así otro elemento en el proceso de instauración democrática. A través de esto se mostrará al candidato a gobernador como una persona que tiene propuestas para solventar los problemas que agobian a la población, con lo que pretende mostrar racionalmente su propuesta para que el ciudadano acompañe su gestión con la emisión del voto en su favor. Esto motiva la actitud de elaboración de propuestas programáticas novedosas y atrayentes para la población.

Esta modalidad de comunicación política establecerá un antecedente histórico: en las posteriores contiendas electorales será una obligación exponer los planes de gestión de gobierno, planteando los problemas y las posibles soluciones.

Constituye una suerte de contrato político entre el candidato y la sociedad, contrato que de no cumplirse en el ejercicio del poder, seguramente tendrá consecuencias negativas en las próximas elecciones. Esta es la constante del comportamiento de los ciudadanos, cuando los funcionarios no cumplen con su promesa de campaña.

En la memoria de la sociedad los debates políticos televisivos dejan huellas porque permiten a los candidatos, confrontando entre sí, escuchar sus ideas, contrastarlas, defenderlas y evaluar su solidez frente a los embates de los adversarios. Fundamentalmente le posibilita conocer un poco más al candidato en cuestión, en su habilidad para hacer frente a los interrogantes de los especialistas.

            Como es un proyecto ambicioso, me gustaría que salga con el consenso necesario de los distintos bloques, hay distintos senadores que me plantearon la necesidad de poder ampliarlo para que puedan participar también los Intendentes y todos los cargos Ejecutivos, y porqué no los Legislativos, solicito que vuelva a Comisión para que sea tratado con mayor consenso y pueda salir por unanimidad desde este Senado.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Vuelve a Comisión.

20

DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA

Expte. Nº 91-27.423/11 (*)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Moreyra.- Señor Presidente: por el presente proyecto que viene en revisión de la Cámara de Diputados, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia definitiva del inmueble Matrícula Nº 1846 a favor del municipio de La Caldera. Actualmente este Municipio no tiene ingerencia legal sobre los terrenos del perilago del Dique Campo Alegre, es por eso que solicitamos la transferencia a fin de que se lo destine exclusivamente al desarrollo integral de la zona.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

21

PARQUES Y ÁREAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA

Exptes. Nos 91-27.646/11; 91-26.495/11 y 91-26.657/11 (acumulados)

Dictamen de Comisión

La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de ley en revisión sobre Parques y Áreas Industriales en la Provincia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 27 de octubre de 2011.

Telmo Salva – Alberto Froilán Pedroza – Raúl García – Federico Miguel Segura – Héctor Edgar Mamaní – Manuel Héctor Luque – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley tiene por objeto impulsar la instalación de parques y áreas industriales y promover el desarrollo, la ampliación y modernización de la industria existente en la Provincia.

            Actualmente la ley marco que regula la actividad industrial es la Ley 5285 del año 1978, de un gobierno de facto. En este proyecto no solo vamos a tratar la constitución de parques industriales oficiales, sino también la constitución de parques industriales mixtos, es decir que pueden intervenir el Estado Provincial o el Estado Municipal con la inversión privada y además se incorporan los parques industriales privados.

            Es necesario readecuar y modernizar la ley marco y por ello creemos en la necesidad de que esta iniciativa que viene del Poder Ejecutivo es actualizar la ley que tiene más de treinta años de vigencia.

            Aparte, con esta nueva regulación se crea como único ente el Ente General de Parques y Áreas Industriales de la Provincia. A través del mismo se centralizará la administración de todos los parques industriales hoy existentes.

            Por todo lo expuesto y en el convencimiento de que esta iniciativa redundará en beneficio para toda la Provincia, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto para darle sanción definitiva.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación en definitiva del proyecto de ley. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: solicito que se vote por Título ya que todos tenemos el proyecto en mano.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueba: Título I Ámbito de Aplicación y Objeto. Parques y Áreas Industriales. Promoción y Objetivos; Título II Definiciones; Título III Habilitación y Autoridad de Aplicación; Título IV Clasificación; Título V Planificación y Organización; Título VI Ejecución, Desarrollo y Administración; Título VII Ente General de Parques y Áreas Industriales; Título VIII Servicios; Título IX Disposiciones Generales; Título X Integración con el Ambiente; Título XI Disposiciones Transitorias.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Destacamos la presencia del señor Vicegobernador.

22

CUARTO INTERMEDIO

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a un cuarto intermedio en el recinto.

– Es la hora 20.40’.

– A la hora 21:02’:

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicegobernador, Dn. Andrés Zottos.

Sr. Presidente (Zottos).- Por falta de quórum se levanta la sesión.

– Es la hora 21:03’:

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

23

A P É N D I C E

1

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 167, 168 y 179/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

2

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 184/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

3

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencia, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 116, 169, 175, 182, 183 y 188/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

4

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Cortesía, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 171 a 174, 177 y 187/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

5

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 189/11.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

6

Expte. Nº 90-20.345/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre las medidas adoptadas para la implementación en la provincia de Salta del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente 2012 – 2015.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

7

Expte. Nº 90-20.221/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, arbitren todos los medios necesarios, a fin de rechazar terminantemente los proyectos de ley sobre la despenalización del aborto, a tratarse en las primeras semanas, en el Congreso Nacional y, en su lugar, promover medidas de acción positiva a favor de la madre y el niño desde la concepción, especialmente en situación de desamparo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

8

Expte. Nº 90-20.338/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara el “VI Plenario de la FATRAV” (Federación Argentina de Trabajadores de Vivienda), a realizarse los días 10 y 11 de noviembre, del corriente año, en la ciudad de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

9

Expte. Nº 90-20.340/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés las actividades a realizarse en el marco de la “Fiesta de la Tradición”, a llevarse a cabo el día domingo 13 de noviembre de 2011 en la ciudad de Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

10

Expte. Nº 90-20.337/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial el “VI Plenario de la FATRAV” (Federación Argentina de Trabajadores de Viviendas), a realizarse los días 10 y 11 de noviembre del corriente año, en la ciudad de Salta.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

11

Expte. Nº 90-20.342/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, realice las gestiones y brinde el apoyo necesario para el normal funcionamiento de la Fundación Salteña de Ciegos.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

12

Expte. Nº 90-20.335/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre los medios necesarios, a efectos de poner en funcionamiento el Centro de Salud creado por la Fundación “Madres de Plaza de Mayo”, ubicado en la ciudad de Tartagal, ruta 86, Kilómetro tres y medio, correspondiente al Área Operativa XII del departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

13

Expte. Nº 90-20.344/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta, arbitre los medios necesarios para que la empresa Aguas del Norte avance urgentemente en la resolución de los diferentes inconvenientes que se están registrando en diversos puntos de la Provincia, generados estos por la falta de agua, asimismo que dicha empresa tome los recaudos necesarios para evitar situaciones similares, dado que nos aproximamos a la temporada de verano y con ello las altas temperaturas.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

14

Expte. Nº 90-20.350/11

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Prorrógase por veinticuatro (24) meses el plazo para la confección del Digesto Jurídico de la provincia de Salta, establecido en la Ley 7530 y sus modificatorias.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

15

Expte. Nº 90-20.355/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara, el 15º Aniversario del Club Atlético Barrio La Tablada, de la localidad de Iruya, Departamento del mismo nombre, a cumplirse el próximo día 12 de noviembre.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

16

Expte. Nº 90-20.354/11

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Encomendar a la Secretaría Institucional de la Cámara de Senadores, realice un Curso de Capacitación, no obligatorio, destinado a los secretarios y asistentes de los señores Senadores que asuman el 24 de noviembre de 2011.

            Art. 2º.- El personal capacitador será dependiente de la Secretaría Legislativa que acredite idoneidad a tal efecto.

            Art.3º.- El Curso de Capacitación se realizará a partir de la segunda quincena de febrero y marzo de 2012.

            Art. 4º.- Los objetivos del curso serán los siguientes:

a) Profundizar el conocimiento de los preceptos constitucionales de la Legislatura, en especial los de la Cámara de Senadores;

b) Analizar el funcionamiento institucional del Senado;

c) Estudiar las técnicas parlamentarias;

d) Examinar los procedimientos y procesos inherentes a la función;

e) Analizar los distintos tipos documentales como instrumentos legales y administrativos de la labor;

f) Reconocer el espacio de participación de los ciudadanos en ámbito del Poder Legislativo;

g) Valorar la importancia de la Cámara de Senadores, como generadora de leyes que hacen posible el funcionamiento del sistema democrático en el ámbito provincial.

            Art. 5º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

17

Expte. 91-27.532/11

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Artículo 1°.-Apruébase el régimen legal que regirá a los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, y que tendrá por fin primordial prevenir la actividad informal y el comercio ilegal.

La presente Ley será de aplicación a los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, o similares, que se asienten en espacios públicos o privados, bajo cualquier modalidad jurídica, y se utilicen para la comercialización de productos y/o prestación de servicios.

No se encuentran alcanzados por la presente Ley los mercados concentradores, los mercados municipales, y los que ocasionalmente por razones vinculadas a festividades locales se organizaren, debiendo en este último caso, comercializarse artesanías, indumentaria, marroquinería típica de la zona o región, adornos y dulces u otros alimentos regionales. Los productos mencionados deben ser de producción manual, local o regional.

Las normas de la presente Ley no obstan al ejercicio de las facultades municipales de habilitación y control, que correspondan a las jurisdicciones respectivas.

Art. 2º.- Los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares serán organizados por un administrador responsable de la actividad que en ellos se desarrolle.

Se entenderá como administrador a la persona que bajo cualquier forma o modalidad jurídica tenga a su cargo la organización, coordinación, liquidación y/o percepción de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos de los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

            Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, el que podrá suscribir convenios de cooperación con las autoridades municipales y requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de esta Ley.

Queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial, para crear Entes Interjurisdiccionales que tengan por objeto velar por el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones de funcionamiento de los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, teniendo en miras normas de higiene, salubridad, seguridad y protección y respeto a la discapacidad, debiéndose verificar que en cada caso quienes comercializaren productos o prestaren servicios den cumplimiento a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales, debiendo contar con la habilitación municipal que la comuna respectiva expida con previa acreditación, como mínimo, de aptitud socio ambiental, servicio de agua potable y baños para el público, sistema de iluminación y provisión de energía eléctrica, servicio de emergencias médicas, sistemas de prevención de incendios y catástrofes y seguridad para los feriantes y para las personas que concurren al complejo.

Art. 5°.-Cada local comercial o puesto que pretendiera funcionar en los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, deberá contar con la habilitación que determinará la Autoridad de Aplicación, según el rubro, debiendo presentar al inicio del trámite de habilitación:

  1. Contrato de locación, comodato u otro que habilite el uso del inmueble, por un plazo no menor a tres (3) años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o sujeto facultado y con el titular de la habilitación del predio general, si fuere el caso, en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado.
  2. La habilitación que se otorgue en caso de cumplir con todos los requisitos, debe ser intransferible.
  3. Promover el desarrollo de industrias en la Provincia y la ampliación y modernización de las existentes.
  4. Propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.
  5. Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales.
  6. Alentar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresarios y laborales, y el crecimiento del empleo industrial por medio de acciones comunes.
  7. Crear, a través de la localización concentrada de establecimientos industriales, las condiciones que permitan la reducción de los costos de inversión en infraestructura y servicios.
  8. Generar espacios que reúnan las condiciones requeridas para posibilitar la relocalización de establecimientos industriales en los casos en que éstos se encuentren en conflicto con la población o el medio ambiente.
  9. Promoción: son las acciones tendientes a difundir las cualidades del emprendimiento, por medios idóneos, con el objeto de interesar a personas físicas y jurídicas, en la instalación de establecimientos industriales con actividades encuadradas en las definiciones de los artículos 3º y 4º de la presente Ley y las vinculadas a la venta o alquiler de parcelas en el mismo.
  10. Ejecución: son las tareas y actividades necesarias para la dotación de infraestructura y servicios, mediante la concreción de obras o la realización de gestiones orientadas a tal fin, incluyendo la provisión de los recursos económicos.
  11. Administración: son las actividades desarrolladas con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios de uso común y el mantenimiento de las obras de infraestructura y de los servicios del asentamiento, incluyendo la obtención de los recursos para su financiamiento, a través de los aportes proporcionales de los propietarios de parcelas.
  12. Desarrollo: refiere a las actividades orientadas a promover el crecimiento de los establecimientos industriales instalados en el asentamiento, por medio del conocimiento, la capacitación, la información, la complementación, la integración, la tecnología y; en general; por los mecanismos aptos a tales fines.
  13. Presentar ante el Ente General de Parques y Áreas Industriales creado por esta Ley, un estudio en el que se justifique la factibilidad y rentabilidad del proyecto y sus efectos sobre la zona propuesta para su instalación, conforme a los requisitos que determine la reglamentación. Los estudios presentados están sujetos a evaluación por parte del Ente mencionado, y a la aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico.
  14. Concretada la aprobación a que refiere el inciso a), los interesados están obligados a presentar ante el Ente General de Parques y Áreas Industriales, un Proyecto Ejecutivo, en el que se especifique el diseño integral del asentamiento, incluyendo los aspectos urbanísticos internos y de las áreas linderas sujetas a protección, las etapas previstas para su desarrollo total, el financiamiento del emprendimiento y el régimen de propiedad para los espacios de uso común.
  15. Son Parques y Áreas Industriales Oficiales, aquellos que disponga ejecutar el Estado Provincial y las Municipalidades; conjunta o separadamente; reservándose la responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del Parque o Área Industrial.
  16. Son Parques y Áreas Industriales Mixtos, aquellos que se propongan ejecutar por Sociedades con Participación Estatal, integradas por el Estado Provincial, las Municipalidades; conjunta o separadamente; y particulares, reservándose la Sociedad constituida la responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del Parque o Área Industrial.
  17. Son Parques y Áreas Industriales Privados, aquellos que propongan ejecutar Sociedades Comerciales o Cooperativas, o personas físicas con responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del Parque o Área Industrial.
  18. De Promoción: tienen por objeto estimular la localización de plantas fabriles en zonas industrialmente subdesarrolladas.
  19. De Desarrollo: promueven la radicación ordenada de industrias alrededor de ciudades en donde se registre una mediana actividad industrial.
  20. De Descongestión: facilitan, fundamentalmente, la reubicación de plantas fabriles, su ordenamiento y expansión, dando solución a conflictos funcionales en áreas urbanas o de crecimiento industrial desordenado.
  21. Uso Industrial exclusivo: donde solo se autoriza la radicación de instalaciones industriales que revistan las características determinadas en los artículos 3º y 4º de la presente Ley. Su utilización está sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente Ley, su reglamentación y de la Ley 7.070.
  22. Espacios de uso común: son aquellos destinados a su utilización por el conjunto de los adquirentes de parcelas y por el personal que presta servicios en el Parque o Área Industrial.
  23. Vías de circulación y espacio para el estacionamiento de vehículos.
  24. Viviendas: con las restricciones de que estas áreas sean destinadas al personal de vigilancia, conservación y seguridad o para el Gerente o Funcionario similar del Parque Industrial. La construcción de viviendas con fines específicos sólo puede efectivizarse previa autorización del Ente General de Parques y Áreas Industriales, e incluye a las que resulte necesario construir en los espacios de uso común y en los asignados a uso industrial exclusivo.
  25. Garajes: solo se permite la construcción de los que resulten necesarios para alojar los vehículos de las empresas y de las personas directamente vinculadas al Parque o Área Industrial.
  26. Comercios, servicios y otras actividades económicas: en la medida en que tenga por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque o Área Industrial, a criterio del Ente General de Parques y Áreas Industriales y previa consulta a la Asamblea de Propietarios a que refiere el artículo 21, en caso de que se encuentre legalmente constituida.
  27. Áreas para forestación y parquización: incluyendo las destinadas a forestación de calles y perimetrales del Parque Industrial y las áreas parquizadas. La reglamentación de la presente Ley fijará las normas aplicables para los espacios de uso común y para los destinados a uso industrial exclusivo.
  28. Uso Cultural: en las condiciones que determine la reglamentación.
  29. Otros Usos: en la medida en que los mismos resulten necesarios a efectos de optimizar el funcionamiento del Parque o Área Industrial, a exclusivo criterio del Ente General de Parques y Áreas Industriales.
  30. Distancias mínimas entre los centros poblados y los asentamientos industriales.
  31. Restricciones al uso y al parcelamiento de las propiedades.
  32. Existencia de ordenanzas o disposiciones locales vigentes que regulen tales usos.
  33. Que se ha ejecutado el Proyecto que motivó la radicación.
  34. Que las necesidades de expansión de la empresa requieren una superficie mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de una ampliación, sujeta a la aprobación del Ente General de Parques y Áreas Industriales. Sin perjuicio de la superficie que ocupe cada empresa, ninguna puede tener una representación superior al veinte por ciento (20%) en los órganos de administración y gobierno del Parque o Área Industrial, aunque será a su cargo la parte proporcional que le corresponda, según la superficie efectivamente ocupada, en la determinación de los gastos comunes.
  35. Las empresas o personas físicas solicitantes de parcelas para la instalación de establecimientos industriales, deben someterse a la aprobación del Ente General de Parques y Áreas Industriales, un proyecto de radicación que cumplimente los requisitos de la presente, el que debe incluir aspectos técnicos, económicos y ecológicos que garanticen el éxito productivo y económico del emprendimiento y la preservación del medio ambiente.
  36. Aprobado el proyecto a que refiere el inciso anterior, el Ente General del Parque y Áreas Industriales, deberá verificar la acreditación de los siguientes requisitos:
    1. El compromiso expreso del adquirente de autorizar al vendedor a rescindir el contrato de compraventa suscripto, en caso que no se ejecute en tiempo y forma el proyecto que motivó la adjudicación y venta.
    2. La obligación del adquirente de reintegrar la parcela al vendedor, en las mismas condiciones en que la recibe para el caso en que desista de la ejecución del proyecto o de haberse excedido en los plazos para la iniciación de las obras y puesta en marcha del mismo; conforme a la documentación aprobada en ocasión de la adjudicación o en las eventuales prórrogas autorizadas.
    3. La presentación de garantías reales por las deudas y demás compromisos asumidos.
    4. La fijación de sanciones por daños y perjuicios, en los casos de incumplimiento en la ejecución de los proyectos comprometidos.
    5. En los casos de no haber ejecutado mejoras:
    6. En los casos de haber concretado mejoras, el adquirente puede optar por:
    7. En los casos de haberse producido la puesta en marcha del establecimiento industrial y los propietarios desistan de su continuidad, podrán transferirlos a terceros, en venta, alquiler u otras formas de arrendamiento, sujeto a la aprobación de los responsables de la ejecución del Parque o Área Industrial, y al compromiso expreso del adquirente, inquilino o arrendatario de dar continuidad al emprendimiento aprobado o a desarrollar uno nuevo. En este último supuesto, el proyecto debe ser previamente aprobado por  el Ente General de Parques y Áreas Industriales.
    8. Redacción del Reglamento Interno.
    9. Aprobación del Régimen de sanciones a los infractores del Reglamento Interno.
    10. La designación, por el voto directo de sus integrantes de un Consejo de Administración  conformado, como máximo, por cinco (5) miembros que tiene a su cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios, y toda otra función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.
    11.  
    12.  
    13. De Fiscalización.
    14.  
    15. Ablatorias, expropiatorias y de restricciones y limitaciones a la propiedad.
    16. Implícitas.
    17. Los bienes que la provincia de Salta, los Municipios le transfieran, y  los bienes pertenecientes a los Entes Autárquicos de Parques Industriales existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley y los que adquiera en el futuro a cualquier título.
    18. Los provenientes de las asignaciones que se efectúen por el Presupuesto General de la Provincia.
    19. Las subvenciones, donaciones, legados y transferencias de otras reparticiones y de personas físicas o jurídicas.
    20. Los provenientes de la transferencia de dominio sobre bienes muebles o inmuebles de su propiedad que se efectúen y el producido de las locaciones    y/o explotación de dichos bienes.
    21. Los ingresos y rentas de los fondos que sea titular.
    22. Los provenientes del cobro de la tasa de fiscalización prevista en el artículo 29 de la presente Ley.
    23. Todo otro ingreso de cualquier naturaleza que se perciba y/o pueda percibirse en el futuro.
    24. Elaborar los proyectos técnicos y el plan de radicación y relocalización de los Parques y Áreas Industriales Oficiales, y elevarlos al Poder Ejecutivo para su aprobación.
    25. Ejercitar todas las acciones necesarias para la concreción y funcionamiento de los Parques y Áreas  Industriales de la provincia de Salta.
    26. Convenir con las Comisiones Locales y con los Industriales radicados, la administración y prestación de los servicios comunes de los Parques y Áreas Industriales, coordinando y controlando las mismas y pudiendo asumir su realización por sí o por un tercero.
    27. Fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
    28. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial sobre aspectos vinculados a la instrumentación de políticas de Parques y Áreas Industriales de la Provincia.
    29. Analizar la legislación vigente en los niveles Nacional, Provincial y Municipal, promoviendo su adaptación a las necesidades de la materialización de las políticas determinadas por la presente Ley.
    30. Participar en el presupuesto Anual de Inversiones de los Parques Industriales Oficiales y Mixtos, y asesorar en caso de ser solicitado en la elaboración de los presupuestos anuales de los restantes agrupamientos.
    31.  Auditar y controlar la ejecución de las obras de infraestructura de los Parques y Áreas Industriales.
    32. Dictaminar sobre los proyectos de reglamentos internos de cada Parque y Área Industrial Oficiales y Mixtos con carácter previo a su puesta en vigencia.
    33. Resolver las cuestiones traídas a su conocimiento por las Delegaciones  locales.

Si la instalación se realiza en un predio privado, su titular deberá estar inscripto en las administraciones tributarias correspondientes, debiéndose acompañar el contrato de locación, comodato u otro que habilite el uso del inmueble, sellado por la Dirección General de Rentas.

A los efectos de lograr la habilitación, los solicitantes deben acreditar su condición de estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas y Municipalidad, y demás organismos provinciales y nacionales que la actividad que pretenda habilitar exija.

Art. 6º.-Los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares no podrán comercializar mercaderías o productos de cualquier tipo al mayoreo, productos alimenticios o bebidas alcohólicas, animales vivos, productos pirotécnicos, armas y municiones de cualquier tipo, formulación de apuestas, juegos de azar o similares, encontrándose la Autoridad de Aplicación facultada para incluir otros productos y/o servicios que estime pertinentes.

Art. 7°.-Los administradores de los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, actuarán como agentes de información y de percepción, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que a su respecto se establezcan, siendo responsables solidarios cuando por sus actos faciliten u ocasionen el incumplimiento de la presente Ley y de las normas que en su consecuencia se dicten.

Art. 8°.-El administrador deberá contratar los seguros que correspondan con los alcances que determine la Autoridad de Aplicación.

Art 9°.- Sin perjuicio de las sanciones de naturaleza contravencional, penal, civil, fiscal y/o administrativa que correspondan, el incumplimiento de la presente Ley y de su reglamentación, dará lugar a la clausura del establecimiento por la Autoridad de Aplicación.

Art 10.- Los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, que actualmente cuenten con habilitación para funcionar en el territorio de la Provincia, deberán conformarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos, prorrogables por hasta igual período a criterio de la Autoridad de Aplicación contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, a las disposiciones de la misma y su reglamentación, bajo pena de no otorgarse, suspenderse o cancelarse la habilitación para funcionar, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan por aplicación de la normativa vigente.

Art. 11.- Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ley.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

18

Expte. Nº 91-27.423/11

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de La Caldera, el dominio del inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.846, del departamento La Caldera, con el cargo de ser destinado exclusivamente al desarrollo integral de la zona.

            Art. 2º.- El inmueble se escritura a favor de la Municipalidad de La Caldera, a través de Escribanía de Gobierno, y la formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

19

Exptes. 91-27.646/11, 91-26.495/11y 91-26.657/11 (acumulados)

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

PARQUES Y ÁREAS INDUSTRIALES

PROMOCIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1º.- La Provincia de Salta impulsa la instalación de Parques y Áreas Industriales con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

Art. 2º.- Las industrias existentes que se relocalicen en los Parques y Áreas industriales reconocidos, son consideradas como Industrias Nuevas, en lo que refiere a su encuadramiento en los regímenes de Promoción Industrial vigentes, al momento de la concreción del traslado.

A los fines de estimular la instalación de Parques y/o Áreas Industriales, los propietarios podrán acogerse a los beneficios promocionales establecidos en la Ley 6.025 de Promoción Industrial.

TÍTULO II

DEFINICIONES

Art. 3º.- Considérese Parque Industrial a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales.

Los Parques Industriales promueven, fundamentalmente, la radicación de empresas industriales que desarrollen una actividad consistente en la transformación física, química o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales exceptuando la producción primaria. Todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas, también podrán radicarse en ellos, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas, o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica.

Art. 4º.- Considerase Área Industrial a toda extensión de tierra de infraestructura básica, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales. Las Áreas Industriales promueven, fundamentalmente, la radicación de empresas industriales que desarrollen actividades conforme se describe en el segundo párrafo del artículo 3º y la reubicación de establecimientos industriales instalados en zonas urbanas de uso no conforme.

Art. 5º.- Prohíbese la utilización de las denominaciones “Parque Industrial” y “Área Industrial” para la identificación de asentamientos industriales que no cuenten con autorización definitiva y expresa de la autoridad facultada para otorgarla, de acuerdo a lo dispuesto por la presente.

Art. 6º.- A los fines de la presente Ley, a los términos promoción, ejecución, administración y desarrollo, se les da los siguientes alcances:

TÍTULO III

HABILITACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 7º.- La construcción de Parques y Áreas Industriales en el territorio de la provincia de Salta, está sujeta a autorización. Las gestiones a realizar por los interesados, a esos efectos, deben satisfacer los siguientes requisitos:

La autorización definitiva para la construcción de Parques Industriales y Áreas Industriales la otorga el Poder Ejecutivo en los casos en que, una vez satisfechos los requisitos enunciados; se determine la viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental del emprendimiento y su encuadramiento en las políticas y requisitos determinados por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

            Art. 8º.- El Ente General de Parques y Áreas Industriales, es la Autoridad de Aplicación de la presente norma.

TÍTULO IV

CLASIFICACIÓN

Art. 9º.- Los Parques y Áreas Industriales pueden ser: Oficiales, Mixtos o Privados.

Art. 10.- Los Parques y Áreas Industriales se clasifican, de acuerdo a los objetivos determinados al momento de su creación, en tres categorías:

El Ente General de Parques y Áreas Industriales, por sí, o a solicitud de los responsables de la ejecución, puede considerar y clasificar a los mismos con más de una de las características expuestas, cuando su evolución así lo aconseje.

TÍTULO V

PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Art. 11.- Los Parques y Áreas Industriales deben ser planificados delimitándose los siguientes usos:

Debe asentarse en la respectiva cédula parcelaria la afectación del dominio al uso industrial exclusivo.

Art. 12.- A los efectos de aconsejar la autorización definitiva a que se refiere el artículo 7° de la presente Ley, el Ente General de Parques y Áreas Industriales tiene especialmente en cuenta:

Art. 13.- La superficie adquirida por cada empresa en un Parque o Área Industrial, no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la superficie total afectada a uso industrial exclusivo. En casos excepcionales, cuando las necesidades de crecimiento o expansión de las empresas lo justifique, puede autorizarse la adquisición de una superficie mayor, previa acreditación de:

TÍTULO VI

EJECUCIÓN, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 14.- La promoción, ejecución y desarrollo de los Parques y Áreas Industriales, está a cargo de quien asuma estas responsabilidades en las gestiones que se realicen a efectos de lograr la autorización para su construcción, conforme lo determina el artículo 7º, oportunidad en que se debe asumir el compromiso expreso en materia de planificación y financiamiento del emprendimiento cuya autorización se gestiona.

Art. 15.- En los casos de Parques y Áreas Industriales donde se registre participación Estatal Provincial, la representación de la Provincia está a cargo del o los funcionarios que designe por Decreto el Poder Ejecutivo. En los casos de Parques y Áreas Industriales Oficiales Provinciales, el Ente General de Parques y Áreas Industriales tendrá las funciones de Dirección de Proyectos, y son de su competencia todas las cuestiones vinculadas a la elaboración de los estudios a que refiere el artículo 7º, las de planificación, presupuesto y ejecución de las mejoras en los mismos.

Sin perjuicio de lo expuesto, facúltase al Ente General de Parques y Áreas Industriales a requerir de los Organismos y Empresas del Estado Provincial o Nacional, colaboración en aspectos específicos vinculados a la planificación, promoción, ejecución y desarrollo de los Parques y Áreas Industriales a su cargo y, en los casos en que las necesidades no puedan ser satisfechas por Organismos o Empresas Estatales, a contratar con particulares dando cumplimiento a los mecanismos legales vigentes.

Art. 16.- La ubicación de las empresas industriales en las parcelas destinadas a uso industrial exclusivo, dentro del Parque o Área Industrial, debe realizarse aplicando criterios técnicos que garanticen la eliminación de los conflictos funcionales entre las distintas plantas industriales y del conjunto de las empresas instaladas hacia el medio circundante. Los criterios a aplicar en la materia, deberán incluirse en el Proyecto a que refiere esta Ley.

En los Parques y Áreas Industriales deben regir normas técnicas e higiénicas, de seguridad y estética, las que serán establecidas en forma general por la reglamentación de la presente, y en forma particular, por el Reglamento Interno de cada Parque.

La superficie cubierta destinada a uso industrial exclusivo, no puede superar el setenta por ciento (70%) de la superficie total de la parcela.

Art. 17.- La adjudicación y venta de parcelas en los Parques y Áreas Industriales Oficiales, se rige por los siguientes criterios:

En caso de resultar necesarias inversiones a los fines de devolver a la parcela las condiciones en que fue adjudicada, éstas son a cargo exclusivo del adquirente, pudiendo efectuarlas el organismo de promoción, ejecución y desarrollo con cargo de reintegro para el adquirente en las condiciones que determine la reglamentación.

Cumplimentados los requisitos precitados, el Ente General de Parques y Áreas Industriales, emitirá el informe pertinente y requerirá al Poder Ejecutivo Provincial la autorización para la venta de la parcela pertinente. Sin perjuicio de ello, no se suscribirán escrituras traslativas de dominio en los Parques y Áreas Industriales Oficiales, hasta tanto el adjudicatario no haya ejecutado y puesto en marcha el proyecto que motivó la adjudicación y venta, lo cual debe ser verificado por el citado Ente General de Parques y Áreas Industriales.

Art. 18.- Los precios y las condiciones de venta de las parcelas en los Parques y Áreas Industriales Oficiales, son determinados por el Ente General de Parques y Áreas Industriales en base a los precios de plaza vigentes al momento de la operación, deduciéndose los descuentos promocionales que cada caso aconseje y considerando el valor de la tierra y las mejoras del asentamiento.

El Ente queda facultado a cobrar la parte proporcional de las mejoras ejecutadas con posterioridad a la formalización de la compraventa, en proporción a la superficie o al uso que cada adquirente realice de la mejora, a exclusivo criterio del organismo estatal responsable de la venta y en las condiciones financieras que éste determine.

Art. 19.- Los particulares adquirentes de parcelas en los Parques y Áreas Industriales Oficiales que desistan de ejecutar o de continuar con los proyectos que motivaron la adjudicación y venta de parcelas a su favor, en forma permanente o transitoria, pueden optar por alguna de las siguientes alternativas:

Deben comunicar la decisión adoptada al organismo responsable de la venta de parcelas, renunciando a la ejecución del Proyecto. En tal caso las sumas abonadas son retenidas por el vendedor en concepto de indemnización, cesando desde esa fecha los compromisos pendientes de pago, produciéndose la rescisión del contrato de compraventa suscripto. Se consideran nulas todas las ventas que pudieran concretarse a favor de terceros sin cumplir estas condiciones.

1.-  Transferir, en venta a terceros, los terrenos y las mejoras ejecutadas, sujeto a la aprobación del organismo responsable de la venta de parcelas y en la medida en que el nuevo propietario se comprometa a someter a consideración del Ente General de Parques y Áreas Industriales, el proyecto industrial a desarrollar en dichas parcelas, en un todo de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

2.-  Proceder a la remoción de las mejoras ejecutadas y devolver las parcelas a los vendedores en las condiciones establecidas en el inciso a).

En todos los casos, y ante el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las obligaciones y condiciones establecidas en los contratos de adjudicación, sea por venta o locación, el Poder Ejecutivo podrá en el caso de los Parques o Áreas Industriales Oficiales hacer revocar el derecho de dominio o arrendamiento si la condición fuese determinante de tal revocación. Las sumas de dinero que el adquirente hubiese abonado, quedarán en beneficio del Estado Provincial como compensación por el uso del predio, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias de daños e intereses que fueran procedentes.

Art. 20.- En los casos de Parques y Áreas Industriales Mixtos y/o Privados, las condiciones de venta son determinadas por los propietarios del asentamiento debiendo observarse las normas que determina la presente Ley. La fijación de los precios de venta queda a exclusivo criterio de los propietarios de cada asentamiento.

Art. 21.- La Administración de los Parques y Áreas Industriales Oficiales está a cargo de:

a)  Los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Parque o Área Industrial, hasta que se proceda a la adjudicación y venta del  setenta por ciento (70%) de la superficie total de las parcelas destinadas a uso industrial exclusivo.

b)  Una Asamblea de Propietarios integrada por la totalidad de las empresas o personas físicas adquirentes de parcelas y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Parque o Área Industrial, por las parcelas no vendidas, cuando se haya superado el  setenta por ciento (70%) de la superficie total de las parcelas destinadas a uso industrial exclusivo.

Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto en proporción a la superficie de su propiedad, no pudiendo exceder los porcentajes máximos determinados por el artículo 13. Los integrantes tienen derecho a la designación de un representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular.

El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, tiene un representante, con facultad de formular observaciones de carácter suspensivo, en aquellas decisiones de administración, que se reputan inconvenientes para el interés público provincial.

Art. 22.- La Asamblea de Propietarios es el principal órgano de Dirección del Parque o Área Industrial, y ejerce la misma mediante:

TÍTULO VII

ENTE GENERAL DE PARQUES Y ÁREAS INDUSTRIALES

Art. 23.- Créase el Ente General de Parques y Áreas Industriales, de Jurisdicción Provincial.

El Ente es una entidad autárquica del Gobierno de la Provincia de Salta y goza, por ende, de personalidad jurídica propia, con plena capacidad para actuar con arreglo a las normas de los derechos público y privado. Asimismo, tiene patrimonio propio,  conforme a los términos de esta ley y capacidad para comparecer en juicio como actor demandado o en la calidad procesal que correspondiere.

El Ente queda vinculado al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico.

Art. 24.- Compete al Ente General de Parques y Áreas Industriales, gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todo lo conducente al establecimiento, organización, desarrollo y funcionamiento de Parques y Áreas Industriales de la provincia de Salta.

Art. 25.- A los fines de la consecución de su competencia, el Ente General de Parques y Áreas Industriales queda investido de las siguientes potestades:

Art. 26.- El Ente General de Parques y Áreas Industriales, es dirigido y administrado por un Directorio integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores Vocales, los que son designados y pueden ser removidos por el Poder Ejecutivo.

Los miembros del Directorio duran cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente designados, sin limitación en el número de veces, y su remuneración es fijada por el Poder Ejecutivo.

El Directorio debe sesionar una vez por semana como mínimo. Las Resoluciones del Directorio deben ser fundadas y se adoptan por mayoría simple de votos. El Presidente tendrá un voto en todos los asuntos y doble voto en caso de empate.

Art. 27.- El Ente General de Parques y Áreas Industriales, tiene su sede en la ciudad de Salta y posee Delegaciones locales en cada uno de los Parques o Áreas Industriales de la Provincia, cuyas misiones y funciones son establecidas por la vía reglamentaria. Dichas Delegaciones se integran con dos (2) representantes de los Industriales y por un (1) representante del Municipio Local, quienes son designados por el Ente General de Parques y Áreas Industriales a propuestas del Municipio y de los empresarios radicados en cada parque.

Art. 28.- El Patrimonio del Ente General de Parques y Áreas Industriales estará constituido por los siguientes Recursos:

Art. 29.-Tasa de Control y Fiscalización:

Queda facultado el Ente General de Parques y Áreas Industriales, a cobrar a los propietarios de los Parques y Áreas Industriales, una tasa  de control y fiscalización  que no podrá superar el seis por mil sobre las facturaciones reales o presuntas correspondientes al año anterior al del pago. Dicha suma será fijada por el Ente al confeccionar su proyecto de presupuesto.

Art. 30.- El presidente del Ente ejerce la representación legal de la entidad. En los casos de ausencia o impedimentos transitorios será reemplazado por el Vicepresidente.

Art. 31.- El Directorio forma quórum con tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o quien lo reemplace.

Art. 32.- El Ente tiene las siguientes funciones:

Art. 33.- Los bienes del Ente, la actividad que desarrolle, como así también sus actos, contratos y actuaciones judiciales, quedan exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter provincial.

Los beneficios del primer párrafo son extensibles aún después del traslado de la Administración conforme a lo establecido en el artículo 21 inciso b).

TÍTULO VIII

SERVICIOS

Art. 34.- En los casos de Parques y Áreas Industriales Oficiales o Mixtos, autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a construir los caminos pavimentados perimetrales y los que enlacen a los Parques y Áreas Industriales con las rutas principales, sin el requisito previo de conformidad de los propietarios contribuyentes.

Asimismo, facúltase al Ente General de Parques y Áreas Industriales a realizar las gestiones necesarias ante la empresa concesionaria de los servicios sanitarios  y energéticos en la Provincia, a los fines de efectuar las obras que resulten necesarias para dotar de agua corriente, conductos para la evacuación de efluentes cloacales e industriales, e instalaciones para el tratamiento de efluentes líquidos sin el requisito previo de conformidad de los adquirentes de parcelas.

El costo de las obras a ejecutar está a cargo de los responsables de la construcción del asentamiento, sin perjuicio de la facultad que les asiste de reclamar a los propietarios de parcelas el pago proporcional de las inversiones realizadas de acuerdo a la utilización que cada uno haga de las mismas.

En el caso de obras viales, para la determinación de las zonas afectadas al pago de contribución por mejoras y las tasas correspondientes, se aplican las disposiciones vigentes al momento de la recepción definitiva de dichas obras, otorgándose las facilidades de pago que determine la reglamentación.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- En los casos de Parques y Áreas Industriales Provinciales Oficiales,  que requieran la expropiación de los terrenos donde se radicará un asentamiento, se procederá de acuerdo a las leyes en vigencia, sus modificatorias y reglamentaciones.

Art. 36.- En ningún caso, para la aplicación de lo determinado de esta Ley, dejará de tener intervención la Municipalidad de la jurisdicción donde se construya el Parque o Área Industrial, la que podrá acompañar los emprendimientos mediante las normas que correspondan en adhesión a esta Ley.

Art. 37.- Invítase a los Municipios a eximir de tributos a los bienes, actividades, actos y contratos del Ente.

TÍTULO X

INTEGRACIÓN CON EL AMBIENTE

Art. 38.- Los Parques y Áreas Industriales deben dar pleno cumplimiento a la legislación ambiental vigente en la Provincia con el objetivo de su correcta integración con el ambiente.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 39.- Los efectos subsistentes derivados de las leyes vigentes y sus modificatorias y reglamentaciones se rigen por la normativa que los originó mientras esté vigente la instancia en que se encuentren. Finalizada la misma, se estará a lo que establece la presente.

Art. 40.- Los Parques Industriales existentes en la Provincia, al momento de la promulgación de la presente Ley, deben adecuar sus disposiciones de conformidad  a lo que establezca la reglamentación.

Art. 41.- Derógase la Ley 5.285 y toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Art. 42.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

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(*) Texto del proyecto publicado en Apéndice punto 37