Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2003

04/12/2003

4 de diciembre de 2003

24ª REUNIÓN  – 22ª SESIÓN ORDINARIA

Presidencia del Senador  MASHUR LAPAD

Secretario: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Prosecretario: Sr. PEDRO MORALES GONZALEZ

 

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA AMORES, Jesús

CONTINO, Jorge Fernando

CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco José

DÍAZ, María Teresita

ESPER, Abdo Omar

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

JORGE Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar  Gerardo

SALVA, Telmo

SARAPURA, Cosme Damián

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

VILASECA, Miguel Angel

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

CARDOZO, Néstor Fidel

ZENTENO, Sergio Ramón

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………………………..

2. Versión Taquigráfica……………………………………………………………………………………………………..

3. Asuntos Entrados

I. Comunicación de la Cámara de Diputados………………………………………..

II. Comunicaciones Oficiales……………………………………………………………..

III. Comunicación de Asociación………………………………………………………..

IV. Proyecto de Ley:

Expte. Nº 90-15-527/03. Del señor Senador Cosme Damián Sarapura: donación de inmuebles al municipio de San Antonio de los Cobres…………………..

V. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-15.528/03. Del señor Senador Raúl Bartolomé García: pedido de informe al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas sobre el pago realizado a Aguas de Salta S.A. en concepto de subsidio a la indigencia. Se aprueba.   

2. Expte. Nº 90-15.529/03. Del señor Senador Francisco Cornejo Patrón: modificación del último párrafo del art. 36 del Reglamento de Cámara……………

4. Licencias………………………………………………………………………………………………………………….

5. Asuntos entrados durante la sesión:

V. Proyectos de Resolución:

3. Expte. Nº 90-15.532/03. De la señora Senadora María Teresita Díaz: designar al señor Jorge Raúl Tadeo, Jefe del Archivo de esta Cámara, para integrar el Consejo Ejecutivo del SIPADA…………………………………………………………..

VI. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-15.553/03. De los señores Senadores Francisco Cornejo Patrón y Carlos Daniel Porcelo: beneplácito por el galardón obtenido por la Profesora Salteña Susana Marchisio, denominado Premio Nacional C.I.A.D. “Los Mejores de Argentina 2003″…………………………………………………………….

2. Expte. Nº 90-15.534/03. De los señores Senadores Pedro Liverato y Alfredo Jorge: viendo con agrado la incorporación en el Presupuesto 2004 de las obras de construcción de un canal de defensa contra inundaciones en  Rosario de Lerma………………………………………………………………………………………….

VII. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………….

VIII. Comunicaciones de Comisiones………………………………………………..

6. Expte. Nº 90-15.532/03. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora María Teresita Díaz, designando al señor Jorge Raúl Tadeo, Jefe del Archivo de la Cámara, para integrar el Consejo Superior del SIPADA. Se aprueba………………………………………………………………………………………………….

7. Expte. Nº 90-15.533/03. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Francisco Cornejo Patrón y Carlos Daniel Porcelo, expresando el beneplácito por el galardón obtenido por la Profesora Susana Marchisio, denominado Premio Nacional C.I.A.D. “Los Mejores de Argentina 2003”. Se aprueba..   

8. Expte. Nº 90-15.534/03. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Pedro Liverato y Alfredo Jorge, viendo con agrado la construcción de un canal de defensa contra inundaciones en Rosario de Lerma. Se aprueba……………………………………………………………………………………………….

9. Expte. Nº 90-15.502/03. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo, en el proyecto de declaración del señor Senador Miguel Angel Vilaseca, viendo con agrado la construcción de la obra Complejo Deportivo de la Caldera, en el municipio de La Caldera. Se aprueba…………….

10. Expte. Nº 90-15.512/03. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo, en el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado la construcción de un puente carretero sobre el río Santa Victoria, departamento Santa Victoria. Se aprueba……………

11. Expte. Nº 90-15.534/03. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Francisco Cornejo Patrón, modificando el último párrafo del art. 36 del Reglamento de Cámara. Pasa a Comisión..

12. Expte. Nº 90-14.283/99. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley nuevamente en revisión, modificando artículos del Código Procesal Penal. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………..

13. Expte. Nº 90-14.655/01. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley nuevamente en revisión de la ley Orgánica de la Justicia Penal. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………..

14. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

15. Apéndice:

                    – Sanciones de la Cámara………………………………………………………………………………

– En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas 20.00’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de dieciséis señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Cosme Damián Sarapura, a izar la Bandera Nacional y a la señora Senadora por el departamento Cachi, doña María Teresita Díaz, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Cosme Damián Sarapura y María Teresita Díaz proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veintisiete de noviembre del año dos mil tres. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.

3

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            El Presidente de la Cámara de Diputados comunica que en sesión del día 24 de noviembre del corriente año, se aprobó el proyecto de Resolución Bicameral, por el cual se prorrogan las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2004; estableciendo que durante el período de prórroga ambas Cámaras podrán considerar los asuntos que determinen necesario. (Ref. Expte. Nº 90-15.500/03).

-A sus antecedentes.

II

Comunicaciones Oficiales

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia de los siguientes decretos:

            Decreto Nº 2.167/03, Ley Nº 7.255, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles Matrículas Nros. 42.674, 42.707, 42.708, del departamento Capital, con destino a la radicación de un centro vecinal y recreativo.

-A sus antecedentes.

            Decreto Nº 2.168/03, Ley Nº 7.2256, incorporando modificaciones al Código Fiscal – Decreto Ley Nº 9/75 y sus modificaciones.

-A sus antecedentes.

            Decreto Nº 2.189, Ley Nº 7.257, determinando que los contribuyentes y responsables que al día 31 de diciembre de 2001, registren deudas con el Estado Provincial en concepto de tributos y/o sus accesorios, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia y los contribuyentes y responsables que al día 31 de diciembre de 2002 registren deudas con el Estado Provincial en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural y Canon de Riego, podrán regularizar su situación utilizando como medio de pago parcial o total los Títulos de Consolidación y/o cheques diferidos, emitidos por la provincia de Salta.

-A sus antecedentes.

            Decreto Nº 2.298/03, Ley Nº 7.259, ,aprobación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.449/03, por el cual se prorroga la Emergencia Sanitaria al Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.), desde su vencimiento y por el término de un año, declarada por Ley 7.185.

-A sus antecedentes.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            Del Dr. Raúl Romeo Medina, Secretario de Estado de Gobierno, a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 87/03, referida al pago de sueldos al personal en el departamento Anta. (Ref. Expte. Nº 90.15.478/03).

-Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

III

Comunicación de Asociación

            El Presidente de la Cámara Regional de la Producción Francisco Laconi Martorell, remite copia de las notas, en las que fijan su posición contraria a la intención de suspender la exención del Impuesto a las Actividades Económicas a la producción primaria.

-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

IV

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en donación al Municipio de San Antonio de los Cobres, a los inmuebles Catastros Nros. 910 a 949; 955 a 1.301 y 1.318 a 1.376, todos de la Sección A y B – Departamento 22 – Los Andes – San Antonio de los Cobres, para adjudicar en venta directamente a quienes acrediten su ocupación por un plazo no menor de un (1) año, según los Planos de Desmembramientos y Loteos Nros. 70, 71, 75 y 76 aprobados por la Dirección General de Inmuebles que, como anexo, forma parte de la presente.

            Art. 2º.- La donación que se autoriza en el artículo anterior, se efectuará con cargo de proceder a la escrituración, con prohibición de enajenar los inmuebles durante los diez (10) años posteriores a su adjudicación.

            A tal fin las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal período y las mismas estarán exentas de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 3º.- De forma.

Cosme Damián Sarapura

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Con este proyecto vamos a solucionar un grave problema que viven los habitantes del municipio de San Antonio de los Cobres en el departamento Los Andes, ya que es un acto de justicia poder adjudicarlos a los que ocupan la tierra en forma definitiva y de esta manera evitar la emigración de la gente de la Puna Salteña.

            Por otra parte, coincidiendo con la política del Gobernador de la Provincia, donde los municipios deben autosustentarse con sus fondos, queremos venderlos con buenas facilidades para ayudar en la recaudación tributaria de la municipalidad local.

            Esperando contar con el apoyo de todos los senadores, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Cosme Damián Sarapura

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

V

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-15.528/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, informe a esta Cámara:

1.- Pago realizado por ese Ministerio a la concesionaria del servicio de agua potable y cloacas, Aguas de Salta S.A., en concepto de subsidio a la indigencia, desde la fecha implementada, al 30 de noviembre de 2003.

2.- Indicar montos que corresponden abonar por mes y fecha de los pagos realizados, en forma actualizada.

3.- En caso de mantener deuda la Provincia con la concesionaria, indicar monto de la misma.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: es una necesidad aprobar este proyecto de resolución tal cual está expresado en el mismo, atento a que cada vez que aprobamos un presupuesto, se pone una partida para socorrer a estas personas carentes de recursos, pero resulta que a finales del ejercicio de ese año, cuando analizamos las ejecuciones presupuestarias, prácticamente desaparece lo que se ha presupuestado, no se ha ejecutado. Me queda duda de si en estos convenios firmados internamente entre el Poder Ejecutivo y la empresa Aguas de Salta, se negocia menos inversión por el pago de estos subsidios.

            Solicito que se apruebe este proyecto de resolución para que podamos tener la documentación rápidamente y poder analizarla cuando se trate el presupuesto para el próximo ejercicio.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper .- Señor Presidente: solicito al autor del proyecto si podríamos incluir, además de lo solicitado, la cantidad de personas que reciben ese subsidio y los porcentajes, si es posible con una distribución municipal. Creo que va a ser interesante tener esa información para la Cámara.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.-  No hay ningún problema, señor Presidente, que se incorpore lo peticionado por el Senador preopinante.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio, para redactar el texto del proyecto.

– Es la hora 20.09’.

– A la hora 20.10’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución. La Cámara de Senadores de la provincia de Salta, Resuelve: Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, informe a esta Cámara: 1º.- Pago realizado por ese Ministerio a la concesionaria del servicio de agua potable y cloacas, Aguas de Salta S.A., en concepto de subsidio a la indigencia, desde la fecha implementada al 30 de noviembre de 2003. 2º- Indicar montos que corresponden abonar por mes y fecha de los pagos realizados en forma actualizada. 3º.- En caso de mantener deuda la Provincia con la concesionaria, indicar monto de la misma. 4º.- Cantidad y porcentajes de beneficiarios discriminados por Departamento. Artículo 2º.- De forma. Firmado: Senador Raúl Bartolomé García”.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

2

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Modificar el último párrafo del artículo 36 del Reglamento de Cámara, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Las Comisiones deberán estar integradas por siete (7) miembros, con excepción de la de Área de Frontera y Límites que estará integrada con los Senadores representantes de los departamentos de Área de Frontera”.

            Art. 2º.- Establecer que en las futuras publicaciones del Reglamento de Cámara, será insertada la reforma efectuada (Art. 188).

            Art. 3º.- De forma.

Francisco Cornejo Patrón

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Néstor Fidel Cardozo y Sergio Ramón Zenteno, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

5

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución, sobre la designación del señor Jorge Raúl Tadeo para integrar el SIPADA.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración.

 Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: solicito el ingreso de la nota y acta constitutiva de la Comisión de Educación.

 Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Sarapura.- Señor Presidente: solicito el ingreso de la nota y acta constitutiva de las Comisiones de Áreas de Frontera y de Agricultura y Ganadería.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín

Sen. Esper.- Señor Presidente: en el mismo sentido, de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: es para hacer llegar copia del acta de integración de las autoridades de la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: en igual sentido, quiero hacer llegar la nota y el acta de la designación de las autoridades de la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: en el mismo sentido, en lo que concierne a la Comisión de Minería y Recursos Naturales.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Guachipas.

Sen. Quipildor.- Señor Presidente: en el mismo sentido, de la Comisión de Obras Públicas, Industria, y Turismo

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Ávila Amores.- Señor Presidente: en el mismo sentido para adjuntar el acta constitutiva de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Guachipas.

Sen. Quipildor.- Señor Presidente: es para solicitar el ingreso de dos proyectos de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: es para solicitar el ingreso del acta de designación de autoridades de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper .- Señor Presidente: es para solicitar el ingreso del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, referente al proyecto de ley nuevamente en revisión de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, aceptando la reforma efectuada por la Cámara de Diputados, como así también el dictamen de modificación de artículos del Código Procesal Penal, Ley 6.345.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

V

Proyectos de Resolución

3

Expte. Nº 90-15.532/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Designar al Señor Jorge Raúl Tadeo, Jefe del Sector Archivo de esta Cámara, para integrar el Consejo Ejecutivo del SIPADA (Sistema Provincial de Administración de Documentos y Archivos) Ley 7.092 y Decreto Reglamentario 1.813/03.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

María Teresita Díaz

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

VI

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-15.533/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Su beneplácito por el galardón obtenido por la Profesora salteña Susana Marchisio, denominado Premio Nacional C.I.A.D.: “Los Mejores de Argentina 2003”, en la categoría: Divulgación de la Danza a través de la Coordinación de Eventos, otorgado por la Confederación Interamericana de Danza, el día 4 de diciembre del corriente año en la ciudad de Buenos Aires.

Carlos Daniel Porcelo – Francisco Cornejo Patrón

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

2

Expte. Nº 90-15.534/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore en el Presupuesto Provincial para el año 2004, la partida correspondiente a las obras de construcción de un canal de defensa oeste, que proteja contra inundaciones a las áreas urbanas y suburbanas de la Ciudad de Rosario de Lerma.

Alfredo Jorge – Pedro Liverato

Expte. Nº 90-15.534/03

Fundamentos

Señor Presidente:

            Toda la zona ubicada al Oeste de una línea que una las áreas urbanas y rurales de La Silleta y Rosario de Lerma hasta la Ruta Provincial Nº 36 y/o vías del ramal C-14 del Ferrocarril Belgrano S.A., se encuentra sometida a las consecuencias que derrames superficiales de agua, originados en las precipitaciones directas sobre esta extensa zona muy poblada y con importante actividad productiva y otros que escurren provenientes de desbordes del Río Rosario en Campo Quijano.

            El reclamo de los productores y especialmente pobladores radicados en esta zona para tener un sistema eficiente de desagües, los costos que estos derrames provocan al erario público en la atención de damnificados y reparación de la infraestructura afectada, sumado a los riesgos sociales que cada año afecta a mayor número de personas a quienes se inundan sus viviendas con pérdida de bienes y consecuencias sanitarias de importancia, justifican la consideración de una obra que solucione o minimice estos problemas.

Alfredo Jorge – Pedro Liverato

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

VII

Dictámenes de Comisiones

De Obras Públicas, Industria y Turismo:

            En el proyecto de declaración  del señor Senador Miguel Ángel Vilaseca, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2004, la construcción de la obra Complejo Deportivo de La Caldera, en el Municipio de La Caldera, Departamento del mismo nombre.(Expte. Nº 90-15.502/03)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Guachipas.

Sen. Quipildor.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, solicitando al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas, instrumente los mecanismos para la construcción de un puente carretero sobre el río Santa Victoria, departamento Santa Victoria. (Expte. Nº 90-15.512/03)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Santa Victoria.

Sen. Vargas.-  Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de ley nuevamente en revisión de la Ley Orgánica de la Justicia Penal. (Expte. Nº 90-14.655/01)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen . Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper .- Señor Presidente: simplemente para cambiar el orden de tratamiento de los expedientes, dado que la modificación de la Ley Orgánica de la Justicia Penal tiene directa relación con la modificación del Código Procesal Penal y es consecuencia de ella. Por lo que deberíamos tratar primero el expediente del Código Procesal Penal y luego la Ley Orgánica de la Justicia Penal.

Sr. Presidente (Lapad).- Así se tratará en su oportunidad.

            En el proyecto de ley nuevamente en revisión, modificando artículos del Código Procesal Penal Ley Nº 6.345 y modificatorias. (Expte. Nº 90-14.283/99)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.Se tratará en su oportunidad

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas del expediente Nº 90-15.529/03 sobre la modificación del último párrafo del artículo 36 del Reglamento de Cámara.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.Se tratará en su oportunidad

VIII

Comunicaciones de Comisiones

Sr. Secretario (Catalano).- “Salta, 4 de diciembre de 2003. Al señor Presidente Cámara de Senadores. Don. Walter Raúl Wayar. Su despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Educación y Cultura. Sin otro particular saludo a usted atentamente. La firman los señores Senadores Jorge Fernando Contino y Miguel Angel Vilaseca“

“Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas nueve, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego de un intercambio de ideas y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede integrada de la siguiente forma: Presidente: Senador Vilaseca, Miguel Angel. Secretario: Senador Contino, Jorge Fernando. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para constancia los presentes integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores: Miguel Angel Vilaseca. Carlos Daniel Porcelo. Sara Gabriela Guotas. María Teresita Díaz. Jorge Fernando Contino. Néstor Fidel Cardozo. José Fernando Mattos”.

“Salta, 4 de diciembre de 2003. Al señor Presidente Cámara de Senadores. Don Walter Raúl Wayar. Su Despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Área de Frontera y Límites. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Cosme Damián Sarapura – Presidente. Benigno Vargas – Secretario”.

“Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas doce, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Área de Frontera y Límites, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego del intercambio de ideas y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede integrada de la siguiente forma: Presidente: Senador Sarapura, Cosme Damián. Secretario: Senador Vargas, Benigno. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para constancia los presentes integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores: Benigno Vargas, Carlos González, Jorge Tacacho, Cosme Damián Sarapura”.

“Salta, 4 de diciembre de 2003. Señor Presidente Cámara de Senadores. Don. Walter Raúl Wayar. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted. y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las autoridades de la Comisión de Agricultura y Ganadería. Sin otro particular saludo a usted. muy atentamente, y la firma: Sergio Ramón Zenteno, Senador. Acta.

“En la ciudad de Salta, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas diez, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego de un intercambio de  opiniones y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede conducida de la siguiente forma: Presidente: Senador Sergio Ramón Zenteno. Secretario: Senador Cosme Damián Sarapura. Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación, firman para su constancia los señores Senadores integrantes de la Comisión. Sigue las firmas de los señores Senadores Sergio Ramón Zenteno. Omar Gerardo Quipildor. Cosme Damián Sarapura. Pedro Liverato y Jorge Fernando Contino”.

“Salta, 3 de diciembre de 2003. Al señor Presidente Cámara de Senadores. Don. Walter Raúl Wayar. Su despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional. Sin otro particular saludo a usted. Atentamente. La firman los señores Senadores Abdo Omar Esper y Raúl García”.

            “Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas diez, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego de un intercambio de ideas y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede integrada de la siguiente forma: Presidente: Senador Esper, Abdo Omar. Secretario: Senador García, Raúl. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para constancia los presentes integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores Teodoro Francisco Cornejo Patrón. Abdo Omar Esper. Luis López Mirau. Alfredo Jorge. Jesús Avila Amores. Raúl García. José Luis Valle”.

            “Salta, 4 de diciembre de 2003. Al señor Presidente Cámara de Senadores. Don Walter Raúl Wayar. Su Despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas. Sin otro particular saludo a usted atentamente. La firman los señores Senadores Alfredo Jorge, Presidente. José Luis Valle, Secretario.”

            “Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas once, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego del intercambio de ideas y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede integrada de la siguiente forma: Presidente: Senador Alfredo Jorge. Secretario: Senador José Luis Valle. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para constancia los presentes integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores Alfredo Jorge, José Luis Valle, Miguel Ángel Vilaseca, Pedro Liverato, Néstor Fidel Cardozo”.

            “Salta, 4 de diciembre de 2003. Al señor Presidente Cámara de Senadores. Don Walter Raúl Wayar. Su Despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes. Sin otro particular saludo a usted atentamente. La firman los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo – Presidente. Sara Gabriela Guotas – Secretaria”.

            “Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas nueve, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego del intercambio de ideas y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede integrada de la siguiente forma: Presidente: Senador Porcelo, Carlos Daniel. Secretaria: Senadora Guotas, Sara Gabriela. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para constancia los presentes integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo, Sara Gabriela Guotas, Miguel Ángel Vilaseca, María Teresita Díaz, Abdo Omar  Esper”.

            “Salta, 4 de diciembre de 2003. Señor Presidente Cámara de Senadores. Don Walter Raúl Wayar. Su Despacho. De mi mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente. Sin otro particular saludo a usted atentamente. La firma el señor Senador: Pedro Liverato.”

            “Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas nueve y treinta, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego del intercambio de opiniones y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede conducida de la siguiente forma: Presidente: Senador Pedro Liverato. Secretario: Senador Cosme Damián Sarapura. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para su constancia los señores Senadores integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los Senadores Pedro Liverato, Cosme Damián Sarapura, Telmo Salva, Benigno Vargas y sin aclarar Néstor Fidel Cardozo”.

            “Salta, 4 de diciembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Senadores. Don. Walter Raúl Wayar. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted. y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de autoridades de la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. La firma el señor Senador Telmo Salva.”

            “Acta. En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas once, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego de un intercambio de opiniones y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede conducida de la siguiente forma: Presidente: Senador Telmo Salva. Secretario: Senador Omar Gerardo Quipildor. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para su constancia los señores Senadores integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores Telmo Salva.  Omar Gerardo Quipildor. Jesús Avila Amores. Carlos González. Alfredo Jorge. Jorge Fernando Contino”.

            “Salta, 4 de diciembre de 2003. Al señor Presidente Cámara de Senadores. Don Walter Raúl Wayar. Su Despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. La firman los señores Senadores Jesús Ávila, Presidente. Omar Gerardo Quipildor, Secretario”.

            “Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas nueve, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar formada la misma. Luego del intercambio de ideas y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede integrada de la siguiente forma: Presidente: Senador Jesús Avila Amores. Secretario: Senador Omar Gerardo Quipildor. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para constancia los presentes integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores: Benigno  Vargas. Omar Gerardo Quipildor. Jesús Ávila Amores. Jorge Tacacho”.

            “Salta, 3 de diciembre de 2003. Al señor Presidente Cámara de Senadores. Don Walter Raúl Wayar. Su Despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. La firman los señores Senadores: Luis Guillermo López Mirau – Presidente. José Luis Valle – Secretario.”

            “Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas once, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego del intercambio de ideas y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede integrada de la siguiente forma: Presidente: Senador López Mirau, Luis Guillermo. Secretario: Senador Valle, José Luis. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para constancia los presentes integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores Luis Guillermo López Mirau, Abdo Omar Esper, Carlos González, Teodoro Francisco Cornejo, José Luis Valle y Raúl Bartolomé García”.

            “Salta, 2 de diciembre de 2003. Al señor Presidente Cámara de Senadores. Don. Walter Raúl Wayar. Su despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su digno intermedio al Cuerpo de Senadores, a efectos de remitirle adjunto a la presente, copia del Acta de Integración y determinación de las Autoridades de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones. Sin otro particular saludo a usted atentamente. La firman los señores Senadores Carlos González  y Guillermo López Mirau”.

            “Acta de Constitución. En la ciudad de Salta, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo horas once treinta, reunidos en la Sala de Comisiones del Senado de la Provincia, los señores Senadores que fueron designados como integrantes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en sesión del día 27 de noviembre de 2003, proceden a deliberar con el objeto de dejar constituida la misma. Luego de un intercambio de ideas y por unanimidad, se resuelve que esta Comisión quede integrada de la siguiente forma: Presidente: Senador González, Carlos. Secretario: Senador López Mirau, Guillermo. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman para constancia los presentes integrantes de la Comisión. Siguen las firmas de los señores Senadores: Carlos González. Guillermo López Mirau. Mashur Lapad. Carlos Daniel Porcelo. Teodoro Francisco Cornejo Patrón.”

Sr. Presidente (Lapad).- Se ha tomado debida nota y se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura a los mismos.

6

DESIGNAR AL SEÑOR JORGE RAUL TADEO PARA INTEGRAR EL SIPADA

Expte. Nº 15.532/03

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Designar al señor Jorge Raúl Tadeo, Jefe del Archivo de esta Cámara, para integrar el Consejo Consultivo del SIPADA, (Sistema Provincial de Administración de Documentos y Archivos), Ley Nº 7.092 y Decreto Reglamentario Nº 1.813/03.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

María Teresita Díaz

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.-  Señor Presidente: el artículo 42 del Decreto 1.813/03 establece que hasta tanto sea creado el Archivo Central del Poder Legislativo, el Consejo Ejecutivo estará integrado por un representante del Archivo de la Cámara de Diputados y otro del Archivo de la Cámara de Senadores.

            La integración de nuestro representante ante el Consejo Ejecutivo servirá para unificar criterios en cuanto al manejo de la documentación, a fin de lograr eficiencia, economía y efectividad en la administración del patrimonio documental.

            El Consejo tendrá también como facultad lograr la organización, conservación y difusión de la documentación producida por los tres poderes del Estado mediante un sistema integrado y coordinado con el objeto de constituir un eje operativo eficiente de consulta, optimizando la gestión administrativa, el acceso a la información y la protección del patrimonio documental de la Provincia, fijar las distintas categorías de archivos a los fines de un adecuado tratamiento de la documentación durante todo su ciclo vital hasta llegar a la guarda permanente o su eliminación, conforme a la aplicación de tablas de valoración.

            Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución y que sea comunicada al Coordinador General de Bibliotecas y Archivos de Salta, quien nos formuló la invitación de integración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

7

BENEPLACITO POR EL GALARDON OBTENIDO POR LA

PROFESORA SUSANA MARCHISIO

Expte. Nº 15.533/03

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Su beneplácito por el galardón obtenido por la profesora salteña Susana Marchisio denominado Premio Nacional CIAD “Los Mejores de Argentina 2003”, en la categoría Divulgación de la Danza a través de la Coordinación de Eventos, otorgado por la Confederación Interamericana de Danza, el día 4 de diciembre del corriente año en la ciudad de Buenos Aires.

Francisco Cornejo Patrón – Carlos Daniel Porcelo

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente, señores senadores: en el día de hoy en la ciudad de Buenos Aires, la profesora en Danzas Clásicas Susana Marchisio recibirá de la Confederación Interamericana de Danzas, representante oficial para este continente de la Organización Mundial de Intercambios Artísticos y de la Federación Argentina de Profesionales de Danzas, el Premio Nacional CIAD “Los Mejores de Argentina 2003” en la categoría Divulgación de la Danza a través de la Coordinación de Eventos. Tal distinción la recibirá durante el transcurso de un banquete de confraternización a llevarse a cabo en el Plaza Hotel de Buenos Aires.

            La Profesora Marchisio es una profesional destacada de nuestro medio, es miembro activo y fundadora del Instituto Superior de Arte de Salta, fue Presidenta de la Asociación Salteña de Danzas, Directora de la Escuela Provincial de Danzas y Presidenta del Jurado para los premios Versus de Teatro, se desempeñó como miembro del Consejo Asesor de la Dirección General de Cultura en el Area de la Danza designada por el Ministerio de Gobierno. Actualmente es Directora del Estudio Coreográfico del Coro Polifónico de Salta y es Presidenta de la Fundación Eco Arte, por nombrar algunas de sus funciones.

            En el área de educación, la Profesora Marchisio se desempeña en distintos ámbitos de la docencia, como ser en cátedras de danzas en la Universidad Nacional de Salta, en el Bachillerato Artístico Tomás Cabrera, en el Centro Polivalente de Arte, en el Instituto Superior del Profesorado de Arte y dictó un curso en Estados Unidos.

Debido al invalorable trabajo de divulgación de la danza realizado por la Profesora Marchisio, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración . Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

8

CONSTRUCCIÓN DE CANAL DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES EN ROSARIO DE LERMA

Expte. Nº 90-15.534/03

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore en el Presupuesto Provincial para el año 2004, la partida correspondiente a las obras de construcción de un canal de defensa oeste que proteja contra inundaciones a las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad de Rosario de Lerma.

Pedro Liverato – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: había solicitado la palabra antes de que se apruebe este proyecto de declaración. Así como éste, se ha aprobado el tratamiento de varios proyectos de la misma naturaleza, solicitando que se incorpore en el presupuesto algunas obras en distintos departamentos. Comparto, obviamente, la inquietud, entiendo el planteo, pero considero que va a ser extemporáneo aprobar algo que irá al Ejecutivo para que se incorpore en el presupuesto, ya en los próximos días estaría ingresando el presupuesto y el Ejecutivo no podría hacerle modificaciones. Sugiero que todos estos proyectos sean girados a las comisiones respectivas, porque cuando ingresa el presupuesto en Diputados se trabaja conjuntamente con las comisiones del Senado y se trataría ahí de incorporar estas obras para los distintos departamentos, sino va a ser extemporáneo, va a quedar como una buena intención nada más. Creo que tenemos la facultad suficiente para aprobar y modificar el presupuesto para el próximo ejercicio.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: si nosotros aprobamos este proyecto de declaración, no significa que cuando ingrese el presupuesto en las comisiones, tanto de Hacienda como de Obras Públicas, no haya la posibilidad de incorporarlo, si es que el Ejecutivo no lo ha incorporado, como bien lo decía el senador, porque evidentemente nosotros tenemos la facultad. Una cosa no quita la otra. Todavía no han presentado el proyecto de obras, sé que están trabajando. De todas maneras hay tiempo para este proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: entiendo ambas inquietudes de los señores senadores y estimo que lo que abunda no daña, por lo tanto sugiero que se aprueben los proyectos tal como vienen y se remitan al Ejecutivo, sin perjuicio de que se insista con su incorporación en oportunidad del tratamiento del Presupuesto de la Provincia. De modo tal que estimo van a quedar los antecedentes aquí y es probable, ahí existiría la facultad, de que en oportunidad del tratamiento del presupuesto, y sobre la base de lo que se apruebe en el Senado, se insista sobre su incorporación.

Mociono concretamente que se proceda a la aprobación tal como viene y sea girado, sin perjuicio, reitero, de que -teniendo presente la inquietud del Senador por Metán- se tenga presente, al momento de discutirse el presupuesto, la incorporación de estos anhelos en el presupuesto 2004.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: no es extemporáneo, por cuanto tengo entendido que estamos a tiempo de efectuar algunas correcciones, creo que esa obra puede insertarse en el presupuesto, estamos a tiempo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: no sabemos cómo viene formulado el Presupuesto de Obras, puede estar ocurriendo que una de las partidas tenga carácter global o general. Entonces a través de este proyecto de declaración posiblemente -tenemos que saber si viene así o no- el Poder Ejecutivo puede considerar la inclusión de una obra que en el Presupuesto aparece como una partida global. Como decía algún Senador preopinante, lo que abunda no daña, es una expresión de lo que quieren algunos señores senadores, puede incorporarse posteriormente, estar en el Presupuesto en la partida global y a través de esta declaración le pueden dar un destino específico.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Simplemente quiero que quede claro que no me opongo a esta inquietud de los distintos señores senadores, simplemente era una sugerencia.

9

CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA CALDERA

Expte. Nº 90-15.502/03

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Miguel Angel Vilaseca, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2004, la construcción de la obra “Complejo Deportivo de La Caldera”, en el Municipio de La Caldera, departamento del mismo nombre; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2003.

Telmo Salva – Alfredo Jorge – Carlos González – Omar Gerardo Quipildor – Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

10

CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE CARRETERO SOBRE EL RÍO SANTA VICTORIA

Expte. Nº 90-15.512/03

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado que el Poder ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para la construcción de un puente carretero sobre el río Santa Victoria, Dpto. Santa Victoria; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para la construcción de un puente carretero sobre el río Santa Victoria, en la Ruta Provincial Nº 7, departamento Santa Victoria.

Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2003.

Telmo Salva – Alfredo Jorge – Carlos González – Omar Gerardo Quipildor – Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Vargas.- Señor Presidente, señores Senadores: los pobladores de nueve comunidades que habitan en los alrededores del municipio de Santa Victoria, en épocas de lluvias, debido a la creciente de los ríos, no pueden sacar sus productos para la venta, ni acceder a la compra de los elementos básicos para su subsistencia. Es digno mencionar que los productos para la venta constituyen casi la única fuente de ingresos de los mencionados pobladores.

            Asimismo, deseo destacar que el mencionado río ya cobró varias vidas humanas, entre las que se destacan las de niños y ancianos.

            Por todo lo expuesto y atento a que lo expresado en el proyecto es de interés para los vecinos del departamento Santa Victoria, solicito la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: el senador preopinante asumió la semana pasada de acuerdo al mandato de su departamento. La Comisión de Obras Públicas ha considerado que, más allá del tiempo en que pueda llegar este proyecto y este anhelo a la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia o al Ministro de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia, es loable el objetivo que tiene como senador y representante de su Departamento. Insisto, más allá del tiempo -que podamos juzgar extemporáneo- la Comisión ha considerado que debemos darle la oportunidad para que llegue con esta inquietud y la Cámara se exprese. La Comisión de Obras Públicas ha dado su dictamen favorable y ojalá pueda ser incluido este tema en el Presupuesto de la Provincia. Si no es así, los senadores estaremos ayudando para que todos los departamentos sean tenidos en cuenta para el progreso de nuestra Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- En  consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

11

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE CÁMARA

Expte. Nº 90-15.529/03

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Modificar el último párrafo del artículo 36 del Reglamento de Cámara, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las Comisiones deberán estar integradas por siete miembros con excepción de la de Área de Frontera y Límites, que estará integrada con los Senadores representantes de los Departamentos de Área de Frontera.

            Art. 2º.- Establecer que en las futuras publicaciones del Reglamento de Cámara, será insertada la reforma efectuada (artículo 188).

            Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Francisco Cornejo Patrón

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: esta modificación es a fin de que todas las comisiones queden con la misma cantidad de integrantes, lo que va a posibilitar un trabajo más fluido en las comisiones que contaban con cinco miembros. Aparte está la necesidad de la incorporación de los diferentes bloques que anteriormente no lo teníamos.

            Por lo tanto, solicito su aprobación.

Sr. Presidente (Lapad).- Esta Presidencia invita a pasar a cuarto intermedio.

– Así se hace siendo horas 21:12′.

– A la hora 21:15′:

Sr. Presidente (Lapad).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: para cumplimentar estrictamente con el Reglamento, voy a retirar la moción de tratamiento sobre tablas, del proyecto que estamos tratando, y que pase a la Comisión respectiva.

Sr. Presidente (Lapad).- En  consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Pasa a comisión.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en la Preferencia Nº 07/03, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

            Por Secretaría se dará lectura.

12

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL LEY Nº 6.345 Y MODIFICATORIAS

Expte. Nº 90-14.283/99

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley nuevamente en revisión, modificando artículos del Código Procesal Penal Ley Nº 6.345 y modificatorias, aceptando las reformas efectuadas por la Cámara de Diputados en sesión del día 18 de noviembre del corriente año, en los artículos 24, 25, 27, 28, 29, 51, 67, 77, 83, 132, 180, 182, 184, 189, 195, 299, 281, 307, 324, 342, 343, 346, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 398, 405, 410, 411, 416, 466 y 550 del Código Procesal Penal; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2003.

Francisco Cornejo Patrón – Abdo Omar Esper  – Luis Guillermo López Mirau – Alfredo Jorge – José Luis Valle – Raúl Bartolomé García

Miembros informantes: Abdo Omar Esper  – Luis Guillermo López Mirau – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.-  Señor Presidente: ya el 6 de noviembre de 1999, el Poder Ejecutivo de la Provincia, con la firma del señor Gobernador Juan Carlos Romero, remitió el proyecto de reforma del Código Procesal Penal para la provincia de Salta. En este Senado hubo un trámite que se realizó a través de la conformación de una comisión ad honorem y estuvo integrada por el entonces Procurador General del Ministerio Público, Dr. Alberto Catalano, los señores abogados Roberto Adolfo Castro, Luis Felix Costa, Víctor René Martínez y Miguel Antonio Medina, con la Secretaría de los Dres. Rubén Eduardo Arias y Guillermo Alberto Catalano.

            Una vez conformada esa Comisión se invita a la Cámara de Diputados de la Provincia que nomine un representante, siendo designado el Diputado por el departamento Rosario de Lerma, Dr. Arnaldo Damián Estrada, aquí presente.

            Quería hacer un reconocimiento en razón que conocemos de la calidad de las personas que componen esta Comisión, de hecho el resultado del trabajo que les llevó mucho tiempo hacer, con el convencimiento de que va a ser una herramienta que permitirá lograr los objetivos.

Modificar el Código Procesal implica también modificar no sólo la Ley Nº 6.345, sino las leyes orgánicas que le dan el marco, la del Poder Judicial, la del Ministerio Público y la Orgánica de Justicia.

            El objetivo que se pretende con esta nueva herramienta, con esta modificación, es actualizar el Código Procesal Penal de la Provincia. Se incluyen los institutos más modernos, creados por la doctrina contemporánea, se viene incorporando otros códigos o consultando otros códigos del País y otras herramientas obtenidas desde España. Se pretende lograr que todo cambio propuesto reconozca como sus presupuestos a la seguridad jurídica, a la celeridad, a la eficiencia y dando cumplimiento incondicional de los deberes impuestos por los derechos humanos. También procurar que las reformas sean significativas, para que en el menor tiempo posible incidan en un sensible incremento de la sentencia de los tribunales competentes y en conocimiento de las limitaciones presupuestarias, se hizo un esfuerzo para que la nueva herramienta no signifique grandes erogaciones para nuestra Provincia.

            Como ustedes saben, este proyecto viene en segunda revisión, es decir que fue tratado ya ampliamente por ambas Cámaras y las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados fueron consensuadas por los integrantes de la Cámara de Senadores. Estas últimas modificaciones introducen mayor precisión jurídica y gramatical al texto originario. El fondo del espíritu es el mismo, pero se obtiene una herramienta lo más acabada posible. Es importante mencionar que, de acuerdo a lo que nos informan estos señores que han trabajado, se basaron para hacer las modificaciones en los Códigos Procesales Penales de la Nación, de la provincia de Buenos Aires, de Córdoba y en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.

            Señor Presidente, voy a mencionar qué es lo que se modificó en sus títulos y seguramente los otros senadores que van a informar, van a profundizar los pormenores. Este nuevo Código de Procedimiento Penal para la provincia de Salta implica modificaciones en la competencia de la Cámara de Acusación, de la Cámara en lo Criminal, del Juez Correccional, del Juez de Menores, Juez de Ejecución, modifica trámites y atribuciones de Fiscales, derecho de la víctima y del testigo, sobre el actor civil y querellante conjunto, sobre la suspensión del proceso de prueba, sobre el procedimiento sumario y el juicio abreviado.

            Se trata de receptar los requerimientos de mayor celeridad en la administración de justicia y en el mejoramiento de los medios y herramientas que utiliza la justicia penal.

Como se puede observar en la Preferencia, seguido a este expediente se trata la Ley Orgánica de la Justicia Penal, es una consecuencia directa de la modificación del Código Procesal Penal que estamos tratando ahora. Oportunamente, vamos a explicitar cuáles son las modificaciones de la Ley Orgánica. Esto significa naturalmente modificaciones presupuestarias que deberemos atender en el futuro e incorporar en la futura Ley de Presupuesto de la Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: efectivamente este proyecto que hoy se encuentra en tratamiento y que viene, con una serie de modificaciones al proyecto original sancionado por este Cuerpo, desde la Cámara de Diputados, es un proyecto que, como sabemos, modifica el Código Procesal Penal de la provincia de Salta, pretendiendo incorporar las más modernas instituciones, modificándose algunas de las existentes para actualizar este Código acorde con lo que pasa en otros Códigos del País, pero siempre tratando de reconocer como principales presupuestos de esta propuesta la seguridad jurídica, la celeridad y la eficacia.

            Por otro lado, también debemos entender que estas reformas inciden en un sensible incremento de las sentencias y no por ello implicará una mayor onerosidad dadas las limitaciones presupuestarias que antes se preveían y que hoy son una triste realidad.

            Este proyecto de modificación del Código introduce algunas cuestiones que detalláramos previamente, pero que hacen a la parte más esencial de estas modificaciones. Introduce lo que se llama el querellante conjunto. Con ello se está permitiendo que el pueblo con mayor facilidad pueda acceder a la justicia. El querellante conjunto es un figura que viene a constituirse en un colaborador, sin que por ello sustituya la actuación del órgano oficial.

            Asimismo, se crean los derechos de la víctima y del testigo, permitiendo la participación de quienes sean víctima de algún tipo de delito y también, de alguna manera, cuidar lo que es la función que le toca vivir al testigo, cuidando que ello no implique cambios radicales en lo que hace a su actividad diaria.

            Podemos decir que también se va a eliminar, en gran parte, lo que es la burocracia judicial. A título de ejemplo podemos decir que por delitos leves, por ejemplo por lesiones, puede darse la situación de que existan expedientes que tengan doscientos o trescientos folios y que además de ello nunca se resuelvan y terminen prescribiendo.

            Las virtudes que nos introduce este proyecto de modificación son precisamente que se elimina la etapa instructoria. Con ello pienso que el objetivo se vería cumplido, que desaparezca el burocrático papelerío y en consecuencia nos encontraremos con que habrá más juicios orales, siendo en este caso el juez quien directamente escuchará a la víctima y al acusado. Esto va a traer como consecuencia la vigencia real de garantías constitucionales consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 20 de la Constitución salteña.

            Hoy el procedimiento que teóricamente vela por estas garantías constitucionales no se ve cumplido en toda su extensión. Tenemos que el juez natural del proceso no es, digamos, quien va a dictar la sentencia, sino el sumariante, es el que recibe en definitiva, en la práctica, y valora la prueba. El juez prácticamente no lo ve, no se cumple el debido proceso, porque el juez desde su escritorio ve distante a la prueba, a la víctima y al acusado. Y, por último, concluimos que un 70% prácticamente de estas causas, según las estadísticas obrantes en el Poder Judicial, carecen del juzgamiento oral, es decir terminan prescribiendo por el transcurso del tiempo.

            Este proyecto que hoy estamos analizando, por el contrario, contempla la vigencia real de las garantías constitucionales. El juez natural es quien va a tener que tomar la decisión, va a ser quien reciba y valore la prueba y no va a ser el sumariante o la policía. El debido proceso se va a ver perfectamente acreditado, ya que el juez personalmente deberá controlar la prueba, escuchar a la víctima, escuchar al acusado, y por último, al no existir todo este procedimiento instructorio, generador de la llamada burocracia, se constituirá en juicio que terminará con una sentencia, habrá un juicio oral y público, y con esto prácticamente podremos decir que bajaremos el índice de prescripción por un gran elevamiento de lo que sean las sentencias, que podrán ser condenatorias o  absolutorias, no estamos diciendo sentencias condenatorias, sino sentencias, ya sea para condenar a quienes se haya comprobado que han cometido un delito o para absolver a aquéllos que la prueba indique lo contrario. Es decir que la Constitución va a tener vigencia plena.

            Además de ello se incorporan nuevos institutos del Derecho Penal de fondo como ser la suspensión del juicio a prueba. Y aquí lo interesante de este procedimiento. Estamos hablando siempre para delitos leves, es lo que se llama la probation en lo que es la Nación y que consiste, precisamente, en la posibilidad de que una persona que sea sometida a un proceso penal, que aún no tenga condena y que se someta a ciertas condiciones y reglas de conducta que le imponga el Juzgado o el Tribunal mediante cierto tiempo, pueda acreditar que las ha cumplido y que con eso el juez o el Tribunal lo absuelva.

            Concluyendo con este tipo de incorporaciones, podemos decir que también se va a ver cubierto lo que hace a la incorporación o la real contemplación de la normativa que establece la Constitución actual respecto al tema de los derechos humanos. El actual Código Procesal Penal es del año 1985, fue promulgado en octubre de 1985, y por tal motivo no contempla la normativa establecida por la reforma de la Constitución Nacional vigente desde el año 1994. Con esto dejaríamos un Código Procesal Penal que está anquilosado en el tiempo y en desarmonía con la Constitución Nacional vigente para adecuarlo a las actuales normas constitucionales. Así lo demuestra el artículo 466 del Código Procesal de hoy, cuyos actuales incisos dejan en situación de orfandad absoluta los tratados internacionales sobre derechos humanos que están enunciados en el artículo 75, inciso 22) de la Carta Magna Argentina. Para reparar ese vacío legal este proyecto incorpora un tercer inciso a dicho artículo, facultando a la Corte de Justicia para que, por vía del Recurso de Casación, controle que todos los jueces respeten y hagan respetar la vigencia real, tangible y eficaz de los derechos humanos.

            Vamos a lograr, en caso que este proyecto se apruebe, que los derechos humanos superen el marco de una simple moción de anhelo en pos de la vigencia real del valor justicia. Como decíamos hoy esta situación nos lleva al tratamiento de esta modificación, generada no sólo por la necesidad de la actualización que le cabe a este Código, sino por situaciones como, por ejemplo, el fenómeno de la inseguridad, que ha puesto en crisis a las funciones e instituciones del Estado, sea éste nacional o provincial, y llevado a que tengamos que analizar las distintas modificaciones, las distintas instituciones que se incorporan a este Código.

            Del proyecto que ya en su momento este Cuerpo ha dado sanción, que lo había plenamente discutido y analizado y que, como dijo el senador preopinante, ha sido consecuencia de un meticuloso trabajo realizado por una Comisión conformada precisamente al efecto, para hacer una propuesta de actualización de este Código Procesal, la Cámara de Diputados ha introducido una serie de modificaciones. Ha modificado los artículos 24, 25, 27, 28, 53, 13, 67, 77, 83 y varios más, ente los cuales algunas modificaciones son simplemente un problema de texto, de redacción, de algún agregado o quita de alguna palabra, pero aquélla que excede una simple redacción, de alguna manera me ha tocado participar como miembro de la Comisión de Legislación General en las reuniones que se hacían en Diputados, precisamente para ir, en forma conjunta, conociendo los motivos por los cuales se introducían estas modificaciones. Por ejemplo, la ampliación del plazo para concretar la demanda del actor civil de tres a cinco días, modificación ésta que sirve para asimilarla a los términos existentes en sede civil, donde en los distintos procesos tenemos no sólo la posibilidad de ver que se pueden contestar excepciones o demanda en cinco, seis o nueve días, dependiendo del tipo de proceso, pero que permite contar con un plazo más amplio para poder hacer los análisis y las presentaciones correspondientes, siempre en defensa de quienes sean los afectados.

            Este carácter precursor del Derecho Procesal Penal salteño no es novedoso, ya que el artículo 83 del actual Código también fue novedoso cuando estableció que el plazo para concretar la demanda por el actor civil corría desde la resolución que decreta la clausura de la instrucción, según lo enseñan Roberto Loutayf Ranea y Luis Félix Costas en su obra “La Acción Civil en Sede Penal”.

            Tenemos, en segundo término, la modificación introducida al artículo 189 en su inciso 5). Allí se le otorga mayor facultad al Agente Fiscal durante el procedimiento sumario al disponer que dirigirá la actuación policial. Se ha sustituido, en relación al proyecto que había sido sancionado por este Cuerpo, la palabra anterior que expresaba “fiscalización”.

            Seguimos con las modificaciones introducidas. Si bien el Código Penal de la Nación ya había incluido la suspensión del proceso a prueba en el año 1994 en el artículo 76 bis, no tenía previsto en el Código Procesal Penal de la provincia de Salta un trámite específico, el que se pretende incorporar como artículo 281 en el proyecto de ley que tratamos. Allí se consensuó la conveniencia de mantener la oportunidad de su solicitud por el imputado, a partir del decreto de citación a juicio y hasta el tercer día de notificado del decreto de audiencia de debate. El proyecto original, preveía la posibilidad de solicitarla luego de la indagatoria, aún en la instrucción. Sin embargo, el texto propuesto, que es superador del Código Procesal Penal de la Nación, ya que prevé en uso de las facultades legislativas provinciales en materia reglamentaria, también el límite hasta el cual puede ejercerse el derecho a solicitar la suspensión del proceso penal a prueba.

            Las excepciones al procedimiento sumario previstas en el artículo 353, se disponen que sean decididas por el Juez Correccional y de Garantías, cuando en el texto anterior únicamente se las enumeraba.

            En el artículo 356 se agrega un segundo párrafo, por el cual el Fiscal Correccional podrá solicitar al Juez Correccional y de Garantías la detención del imputado y la imposición de los actos que restrinjan su libertad o sus derechos. Asimismo, el término para que se resuelva la exención de detención se redujo a veinticuatro horas.

            Se agrega una modificación al artículo 405 del Código Procesal Penal, sobre la lectura de la sentencia por la Cámara del Crimen, difiriendo los considerando para cinco días de cerrado el debate, el actual Código lo prevé en tres. Igual reforma se prevé en el artículo 416 a fin de que los Jueces Correccionales y de Garantías, difiriendo la lectura de los considerando para cinco días, en vez de tres. Pueden contar, como decíamos recién, con un plazo más amplio para la confección de los mismos. En este sentido, se respeta el término previsto en el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 400.

            Se incorpora una nueva causal para interponer el recurso de Casación como inciso 3) del artículo 466. Como enseña Calamandrei en “La Casación Civil”, la casación en lo Penal o cualquier otro campo del Derecho, es complejo y requiere la conjugación de dos pilares básicos recíprocamente complementarios, la competencia de una Corte o Tribunal de Casación y la regulación especial del trámite del recurso, siendo menester considerarlos a ambos en un plan integral y no tratarlos aisladamente si se quiere encontrar y resguardar su significado genuino. Así, en el Código Procesal Penal de Salta, el Tribunal que entiende la Casación es la Corte de Justicia y el procedimiento se prevé en los dos incisos del artículo 405. Ahora se prevé la introducción de un nuevo motivo de casación con el inciso 3) del artículo 405. Dado que la casación se trata de un recurso extraordinario, no hay revisión íntegra de la cuestión justiciable por parte de la Corte de Justicia, ya que sólo puede revisarse si un defecto en el procedimiento o una incorrecta interpretación de la norma sustantiva se producen, siendo entonces muy restringidos los motivos de la casación. Como lo dice Jorge Claria Olmedo en “Derecho Procesal Penal” y como asimismo Hitters hemos visto en “Motivos que habilitan la Casación”, así como la unanimidad de los procesalistas actuales. Ningún otro motivo puede motivar la casación de la sentencia dictada por el Juzgado o Tribunal de mérito. Por ello, y en respeto de la garantía de doble instancia reconocida por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, reconocidos por el artículo 75 inc. 22) de la Constitución Nacional, se incluyó la nueva causal, a la que la Cámara de Diputados modificó “construcción racional” por “pautas de razonabilidad”, sin que se altere sustancialmente este sentido.

            Se ha compartido totalmente la incorporación de nuevas instituciones en el Código Procesal Penal que se hiciera al proyecto originalmente aprobado por esta Cámara.

            Así, como decíamos anteriormente, el querellante conjunto, los derechos de la víctima y el testigo, el procedimiento sumario en los juicios leves o de escasa complejidad, con apelación ante el Juez Correccional y de Garantías para impugnar los actos del Fiscal. Y para los delitos más graves, se introduce el Juicio Abreviado con características propias para nuestra Provincia.

            El querellante conjunto, se compatibiliza con los derechos de la víctima. Se otorga así un protagonismo necesario a la víctima, receptando la tendencia contemporánea a la intervención de los protagonistas reales del conflicto penal en algo que, indiscutiblemente, les concierne. “Si bien el delito afecta valores generales, no puede jamás desconocerse que siempre hay afectados concretos que la realización penal no puede ignorar” como lo dice Jorge Vázquez Rossi en el Código Procesal Penal de la Nación comentado, página 34.

            Las modificaciones propuestas, entonces, toman como bases centrales tanto el Código actualmente vigente, como las Leyes Orgánicas respectivas. Se consideraron los textos constitucionales que nos rigen a partir de 1994 en la Provincia y 1998 en la Nación, respetando, asimismo, los Tratados Internacionales incluidos en el artículo 75 inc. 22) de la Constitución Nacional. Del mismo modo, se analizaron los Códigos Procesales Penales de la Nación, de la provincia de Buenos Aires y de Córdoba, y la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.

            Se efectuaron, como antes se expresó, rondas de consultas de las Comisiones de ambas Cámaras Legislativas, como asimismo funcionarios e instituciones interesadas en la problemática penal de la Provincia, quienes también aportaron y enriquecieron el texto del proyecto que aprobara la Cámara de Diputados y que hoy se somete nuevamente a consideración de este Cuerpo.

            Por último, debe aclararse que las reformas propuestas exigen algunas modificaciones a la Ley Orgánica de la Justicia Penal, las que, como lo expresara el Senador preopinante, se tratan por expediente separado.

            Por ello, señor Presidente, señores senadores, voy a solicitar la aprobación de las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados, a fin de que se le otorgue una sanción definitiva a este proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: muy brevemente, habida cuenta que ya se hizo una referencia genérica del espíritu de esta reforma y que, por otro lado, es el tratamiento en segunda insistencia.

            Simplemente quiero expresar nuestro reconocimiento a la labor desarrollada por la Comisión ad-honorem que trabajó en esta materia, que ha introducido estas reformas contemplando las posibilidades reales que tiene la Provincia de la prestación del servicio de justicia en el ámbito penal.

            De ninguna manera entiendo estos problemas que hoy existen en la ámbito de la justicia en lo penal y que tienen que ver con el retardo de justicia, con la demora de la resolución de los casos que allí llegan y que, por otro lado, la falta de resolución significa justamente la falta de justicia. De ningún modo se resuelven, indudablemente, con estas reformas. Pero consideramos, y es así de hecho, que significa un gran paso tanto en lo que hace a la actualización de toda la normativa procesal penal como también a la posibilidad de acelerar el proceso judicial. Es un gran paso que va de la mano con dos aspectos esenciales que deben ser, por lo menos, referidos a los fines de que se entienda la limitación que tiene esta reforma. Uno de ellos es la necesaria atención presupuestaria para la implementación de toda la estructura, de personal, funcionarios y demás que demande esta reforma. En segundo lugar, la necesaria modificación que tiene que ver con la realidad social económica por la que atraviesa el País todo y nuestra Provincia no es ajena, que ha significado el incremento de delitos. No podemos dejar de reconocer el desborde existente en esta materia y, sin duda, los esfuerzos que realicen los señores jueces, personal judicial y también policial en la materia. Pero si bien es cierto, esto ocurre actualmente y que no va a tener en lo inmediato la necesaria corrección que uno pretende, sin ninguna duda con las reformas que se están introduciendo se va a avanzar notablemente en la materia. Digo esto porque, por ejemplo, se da el caso lamentable de la víctima de un hecho delictivo que no encuentra justicia, que muchas veces ha visto de qué modo dormía o de algún modo no se trataba un expediente por el cual esperaba una sanción definitiva para el culpable de ese hecho. Hoy, con la reforma, la víctima va a tener la posibilidad de actuar conjuntamente con la Fiscalía, procurando e impulsando el tratamiento de la causa de la cual nace la reparación que se reclama.

            También hay un hecho importante, se amplían algunos plazos, como es el caso de la oportunidad en que se debe concretar la demanda civil, que tiene que ver con que anteriormente existía un plazo demasiado exiguo que hacía crear el peligro de que luego no hubiera el reconocimiento o la reparación económica necesaria, por cuanto, vencido el plazo, perdía todo derecho a la formulación de la reclamación civil.

            Por citar algunos de estos hechos, a título de ejemplo quiero señalar que, sin duda, en primer lugar está presente -y debe estar presente- el reconocimiento a la Comisión y al esfuerzo legislativo que hizo en su momento, razón por la cual habíamos solicitado reiteradamente el tratamiento de este proyecto que ya había aprobado el Senado en su momento.

            En segundo lugar, señalar que debemos acompañar, todos los sectores, la asignación de los recursos necesarios para que en la justicia se pueden entender que esta reforma tiene vigencia, es eficiente y contribuye a solucionar esta problemática existente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Queda sancionado en definitiva el proyecto. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

13

LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA PENAL

Expte. Nº 90-14.655/01

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley nuevamente en revisión de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, aceptando las reformas efectuadas por la Cámara de Diputados en sesión del día 18 de noviembre del corriente año al proyecto de Ley Orgánica de la Justicia Penal, aprobada por el Senado, en los artículo 1º, 3º, 6º, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 27, 28, 29, 30, 34 y agregando los artículos 28, 31 y 32; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2003.

Abdo Omar Esper – Francisco Cornejo Patrón – García, Raúl Bartolomé – Alfredo Jorge – Luis Guillermo López Mirau – Jesús Avila Amores – José Luis Valle

Miembros Informantes: Senadores: Esper, Abdo Omar; López Mirau, Luis Guillermo y García, Raúl Bartolomé

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: como expresara anteriormente, este expediente es una consecuencia de lo que se ha modificado en el Código de Procedimiento Penal para nuestra Provincia. Naturalmente para poner en marcha esa posibilidad significa entonces que es necesario modificar la estructura, tanto de la justicia penal como del Ministerio Público.

            Muy escuetamente voy a referirme a los cambios que introdujo la Cámara de Diputados en este sentido. De conformidad a las modificaciones introducidas al proyecto de reforma del Código Procesal Penal, se denomina al antiguo Juez Correccional, Juez Correccional y de Garantías, es decir en este sentido los Juzgados van a cambiar su denominación, Juzgados Correccionales y de Garantías, los que antes eran Juzgados Correccionales.

            Se produce también una unificación de competencias que correspondían al Juez de Minas, por un lado, y al Juez de Registro por otro, se transforma entonces en un Juez de Registro, manteniéndose el orden, ahora Juez de Minas y Registro, cuando antes estaba dividido.

            La composición de la Cámara de Acusación del nuevo texto mantiene tres salas de la Cámara de Acusación. El texto que había presentado el Senado tenía dos, la Tercera se transformaba en Cámara en lo Criminal Cuarta. En el proyecto original, los caducos Juzgados de Instrucción Sumaria del Distrito Judicial del Centro se convierten en dos Juzgados Correccionales y de Garantías y en tres Juzgados de Instrucción Formal. El texto modificado delegó en la Corte de Justicia de la Provincia, quien instrumentará las medidas necesarias para esa transformación.

            Respecto al Ministerio Público, se agrega un párrafo al artículo 29, por el cual se convierte al Agente Fiscal Nº 6 en Fiscal Correccional Nº 1, se crean siete cargos de Fiscal Correccional.

            En el nuevo artículo 31 se determina que los Agentes Fiscales, excepto los del Distrito Judicial del Centro se desempeñarán también como Fiscales Correccionales.

            En el nuevo artículo 32 se determina las funciones de los Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro.

            Hay algunas modificaciones de técnica legislativa y jurídica. En el artículo 12, al referirse a las condiciones necesarias para ser Secretario Letrado se aclara que son las mismas que para ser Secretario de Primera Instancia.

            Por último, el artículo 34 del proyecto modificado se refiere a la “derogación de toda norma que se oponga a la presente”, en tanto el proyecto de Senadores se refería a la “derogación de toda Ley”.

            Señor Presidente, en el entendimiento de que era necesario obtener esta herramienta y que seguramente será sometida a futuras modificaciones, no quería dejar de expresar, como Senador del departamento General San Martín, que hace algún tiempo venimos trabajando por la necesidad de la creación de una Defensoría en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, que seguramente será objeto de un trabajo que a lo mejor me compete. Lamento que no esté incluido en este Código que estamos aprobando, pero seguramente vamos a trabajar en eso.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: en concordancia con las reformas que se analizaron del expediente 90-14.283, para ser introducidas en el Código Procesal Penal que acabamos de aprobar, se prevé en el presente reformas a la actual justicia penal, como del Ministerio Público a fin de adecuar sus estructuras a la redistribución de tareas y funciones.

            Sobre el proyecto originalmente remitido, la reforma más importante consiste en mantener la Cámara de Acusación con tres Salas de dos Jueces cada una y se crea una nueva Cámara Criminal Cuarta en el Distrito Judicial del Centro, en el artículo 20.

            Por el artículo 31 se amplía las competencias de los Agentes Fiscales de los Distritos Judiciales del Norte y del Sur para desempeñarse también como Fiscal Correccional.

            Por otra parte, se redistribuyeron los ámbitos de actuación de los Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro por ante el Juzgado de Instrucción. Eso está previsto en el artículo 32.

            Se mantiene, además, la confirmación de todos los magistrados titulares de los Juzgados y Cámaras sometidos a transformación con la inamovilidad  garantizada por la Constitución Provincial, facultándose a la Corte de Justicia y al órgano de gobierno del Ministerio Público a efectuar los movimientos de funcionarios y de auxiliares necesarios para efectivizar las modificaciones.

            Con ello creo que se completa esta modificación a lo que es el Régimen de Procedimiento Penal en nuestra Provincia.

Por estas razones, solicito a los señores Senadores la aprobación del proyecto con las reformas introducidas por la Cámara de Diputados, otorgándosele sanción definitiva.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional que aconseja aprobar las reformas efectuadas por la Cámara de Diputados al proyecto de la Ley Orgánica de la Justicia Penal que oportunamente sancionara el Senado. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Queda sancionado en definitiva. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

14

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Cosme Damián Sarapura, a arriar la Bandera Nacional y a la señora Senadora por el departamento Cachi, doña María Teresita Díaz, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Cosme Damián Sarapura y María Teresita Díaz proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 22:04′.

15

A P É N D I C E

1

Pedido de Informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, informe a esta Cámara:

1.- Pago realizado por ese Ministerio a la concesionaria del servicio de agua potable y cloacas, Aguas de Salta S.A., en concepto de subsidio a la indigencia, desde la fecha implementada, al 30 de noviembre de 2003.

2.- Indicar montos que corresponden abonar por mes y fecha de los pagos realizados, en forma actualizada.

3.- En caso de mantener deuda la Provincia con la concesionaria, indicar monto de la misma.

4.- Cantidad y porcentajes de beneficiarios discriminados por Departamento.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia    de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

2

Designar al señor Jorge Raúl Tadeo para integrar el SIPADA

            Artículo 1º.- Designar al Señor Jorge Raúl Tadeo, Jefe del Sector Archivo de esta Cámara, para integrar el Consejo Ejecutivo del SIPADA (Sistema Provincial de Administración de Documentos y Archivos), Ley 7.092 y Decreto Reglamentario 1.813/03.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

3

Beneplácito por el galardón obtenido por la Profesora Susana Marchisio

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Su beneplácito por el galardón obtenido por la Profesora salteña Susana Marchisio, denominado Premio Nacional C.I.A.D.: “Los Mejores de Argentina 2003”, en la categoría: Divulgación de la Danza a través de la Coordinación de Eventos, otorgado por la Confederación Interamericana de Danza, el día 4 de diciembre del corriente año en la ciudad de Buenos Aires.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

4

Construcción de canal de defensa contra inundaciones en Rosario de Lerma

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore en el Presupuesto Provincial para el año 2004, la partida correspondiente a las obras de construcción de un canal de defensa oeste, que proteja contra inundaciones a las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad de Rosario de Lerma.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

5

Construcción del Complejo Deportivo de La Caldera

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2004, la construcción de la obra “Complejo Deportivo de La Caldera”, en el municipio de La Caldera, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

6

Construcción de Puente Carretero sobre el Río Santa Victoria

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para la construcción de un puente carretero sobre el río Santa Victoria, en la Ruta Provincial Nº 7, departamento  Santa Victoria.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

7

Modificación de artículos del Código Procesal Penal Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos del Código Procesal Penal Ley 6.345 y modificatorias, que a continuación se mencionan, de acuerdo a la redacción que en cada caso se incluye

Art. 6º.- Acción Pública.

La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio Fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la Ley.

            Art. 24.- Competencia de la Cámara de Acusación.

            La Cámara de Acusación conocerá:

  1. De los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción Formal, Jueces de Menores durante la etapa instructoria, Jueces Correccionales y de Garantías en el Procedimiento Sumario y del Juez de Ejecución.
  2. De las consultas de las prórrogas ordinarias de la instrucción.
  3. De las autorizaciones de la ampliación del término del secreto de sumario.
  4. Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de procesamiento; si hubiere intervenido como funcionario del ministerio fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante; si hubiere actuado como perito, o conocido el hecho como testigo;
  5. Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  6. Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado;
  7. Si él o algunos de dichos parientes tuvieran interés en el proceso;
  8. Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;
  9. Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, excluida la sociedad anónima;
  10. Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales;
  11. Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusados por ellos, o denunciados por los mismos;
  12. Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados lo hubiere acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento;
  13. Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados;
  14. Si tuviere amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
  15. Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor;
  16. Si el juez se encontrare en violencia moral.
  17. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
  18. Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe.
  19. A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.
  20. A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado.
  21. Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
  22. A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil y/o tener calidad de querellante.
  23. A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado.
  24. Cuando fuere menor o incapaz el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.
  25. Asistir a los actos mencionados en el artículo 195.
  26. Intervenir en la etapa de juicio, dentro de los límites fijados por este Código.
  27. Activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa.
  28. Recurrir, en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal.
  29. Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Juez de Instrucción o el Fiscal Correccional.
  30. Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Juez de Instrucción o al Fiscal Correccional.
  31. Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica para la instrucción formal, o por orden del Fiscal Correccional en casos de procedimiento sumario.
  32. Disponer allanamientos sin orden judicial en los casos previstos en el artículo 216 y haciendo constar las requisas urgentes.
  33. Ordenar, si fuere indispensable, la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave.
  34. Interrogar a los testigos bajo simple promesa de decir verdad.
  35. Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos que este Código exige, por un término máximo de dos horas, el que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden del Juez de Instrucción o del Juez Correccional y de Garantías, pero si en el lugar de la detención no existieren dichos magistrados o fuere imposible requerir la orden, la incomunicación podrá durar el tiempo indispensable para que la autoridad policial se ponga en contacto con aquellos. En estos casos, el inconveniente se hará constar en el sumario o en el acta única de procedimiento sumario.
  36. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad. No podrá recibir declaración del imputado.
  37. El lugar, hora, día, mes y año en que fue iniciado.
  38. El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas que en él intervinieron.
  39. Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieren producido y el resultado de todas las diligencias practicadas.
  40. La intervención de los funcionarios policiales cesará cuando comience a intervenir el Juez o el Fiscal Correccional, pero la policía podrá continuar como auxiliar de los mismos, si así lo disponen.
  41. El sumario de prevención será elevado sin tardanza al Juez, para su avocamiento, si correspondiera, o el acta única de procedimiento sumario al Fiscal Correccional que corresponda, cuando se trate de hechos cometidos donde aquel actúe, dentro de los tres (3) días de su iniciación y de lo contrario, en este último caso hasta ocho (8) días si las distancias considerables, las dificultades del transporte o climático provocaren inconvenientes insalvables, de lo que se dejará constancia.
  42. Cuando se investigue un delito que dé lugar a procedimiento sumario, los oficiales de policía judicial redactarán un acta única en la que harán constar todas las diligencias que practiquen, especificando con mayor exactitud posible, el hecho, las inspecciones, resumen de declaraciones y todas las otras circunstancias útiles.
  43. Si en el término de elevación del acta, la autoridad policial interviniente hubiera obtenido informes técnicos de la división criminalística o del servicio médico policial, deberá agregarlas a aquella.
  44. El acta será firmada, previa lectura, por el oficial y en lo posible, por las demás personas que hubieren intervenido como testigos del acto y si los hubiere, del hecho.
  45. La relación circunstanciada del hecho, con indicación, si fuera posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución.
  46. La indicación de las diligencias útiles a la averiguación de la verdad.
  47. En caso de procedimiento sumario el Fiscal Correccional requerirá el juicio ante el Juez Correccional y de Garantías competente además con las formalidades exigidas por el último párrafo del artículo 341 bajo pena de nulidad.
  48. En el procedimiento sumario el Fiscal Correccional dirigirá la actuación policial.
  49. Comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.
  50. Establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen.
  51. Individualizar a los partícipes.
  52. Verificar las circunstancias y calidades personales del imputado en el sentido de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
  53. Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se haya constituido en actor civil.
  54. Impedir que los delitos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores.
  55. En las causas por delitos de acción pública reprimidos, con pena máxima de cinco (5) años de reclusión o prisión, multa o inhabilitación.
  56. En las causas por delitos cometidos en audiencias judiciales, ante jueces letrados.
  57. Cuando proceda una medida de seguridad de carácter provisional.
  58. Siempre que la complejidad de las pruebas o la duración de las diligencias que deban practicarse sean evidentemente incompatibles con el procedimiento sumario.
  59. Cuando sea de aplicación algún obstáculo fundado en privilegio constitucional.
  60. Cuando haya precedido constitución de actor civil.
  61. Las generales del imputado u otros datos que sirvan para identificarlo y, en su caso, las generales del actor civil y del civilmente demandado;
  62. La enunciación del hecho y su calificación legal.
  63. El pedido del decreto de citación.
  64. La fecha y la firma.
  65. La causa será elevada al Juzgado Correccional y de Garantías que corresponda.
  66. Si hubiere acción civil se aplicará el procedimiento previsto en este Código.
  67. Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.
  68. Cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia y no pueda verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
  69. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención la Cámara considere indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública, o declare según las normas de la instrucción suplementaria.
  70. Si alguno de los Jueces, Fiscales, Defensores o el Querellante se enfermare hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio, siempre que los tres últimos no puedan ser remplazados.
  71. Si el imputado se encontrare en la situación prevista por el anterior, caso en que deberá comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que se ordene la separación de causas. Asimismo si fueren dos o más los imputados, y no todos se encontraren impedidos por cualquier otra causa de asistir a la audiencia, el juicio se suspenderá tan solo respecto de los impedidos y continuará para los demás a menos que el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos.
  72. Si alguna retracción o revelación inesperada produjere alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria una instrucción suplementaria.
  73. Cuando el defensor lo solicite en caso de que se amplíe el requerimiento fiscal.
  74. El lugar y fecha de la audiencia, con la mención de las suspensiones ordenadas.
  75. El nombre y apellido de los jueces, fiscales, querellantes, defensores y mandatarios.
  76. Las generales del imputado y de las otras partes.
  77. El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, y la mención del juramento.
  78. Las instancias y conclusiones del Ministerio Fiscal y de las partes.
  79. Otras menciones prescriptas por la Ley, o que el presidente ordene hacer, o las que soliciten las partes bajo protesta de recurrir en casación.
  80. La firma de los miembros del tribunal, del fiscal, querellante, de los defensores y mandatarios, y del secretario, el cual, previamente, la leerá a los interesados.
  81. La audiencia para el debate se realizará a puertas cerradas, pudiendo asistir solamente el fiscal, las partes, el querellante, sus defensores, los padres, tutores o guardadores del menor y las personas que tengan legítimo interés en presenciarlas.
  82. El asesor de menores deberá asistir a la audiencia, bajo pena de nulidad, y tendrá las facultades atribuidas al defensor, aún cuando el imputado tuviere patrocinio privado.
  83. El imputado sólo asistirá a la audiencia cuando sea imprescindible, debiendo ser alejado de ella tan luego que se cumpla el objeto de su presencia.
  84. Antes del veredicto, el Tribunal podrá oír a los padres, tutores o guardadores del menor, a las autoridades del establecimiento en que estuviere internado o a los delegados en libertad vigilada, pudiendo suplirse la declaración de éstos, en caso de ausencia por la lectura de sus informes.
  85. Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.
  86. Inobservancia de las normas que éste Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente que se subsane el defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación.
  87. Inobservancia de las pautas de razonabilidad en la formación de convicción.
  88. De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado.
  89. De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la requerida.
  90. De los autos que concede o deniegue la extradición.
  91. De los autos que concedan la suspensión del juicio a prueba.
  92. De la sentencia condenatoria.
  93. De la resolución en que se le imponga una medida de seguridad.
  94. De los autos en que se deniegue la extinción de la acción o extinción, conmutación o suspensión de la pena.
  95. De los autos que concedan la extradición.
  96. De los autos que denieguen la suspensión del juicio a prueba.
  97. Corte de Justicia.
  98. Cámaras en lo Criminal.
  99. Cámara de Acusación.
  100. Jueces Correccionales y de Garantías.
  101. Jueces de Instrucción Formal.
  102. Jueces de Ejecución.
  103. Jueces de Menores.
  104. Distrito Judicial del Centro:
  105. Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán:
  106. Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal:
  107. Distrito Judicial del Sur:
  108. Por los Jueces de las otras Cámaras en lo Criminal, siguiendo el orden de nominación y por sorteo.
  109. Por los Jueces de la Cámara de Acusación, por sorteo.
  110. Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.
  111. Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.
  112. Por el Juez de Ejecución.
  113. Por los Jueces de Menores, en orden de nominación.
  114. Por los Jueces en lo Civil y Comercial, en orden de nominación.
  115. Por el Juez de Minas y de Registro.
  116. Por los Jueces del Trabajo, en orden de nominación.
  117. Por los Conjueces de la lista, en orden numérico.
  118. Por los Jueces Correccionales y de Garantías de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.
  119. Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.
  120. Por el Juez Correccional y de Garantías de la Circunscripción Tartagal.
  121. Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Tartagal, en orden de nominación.
  122. Por los Jueces de la otra sala por sorteo.
  123. Por los Jueces de las Cámaras en lo Criminal, por sorteo.
  124. Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.
  125. Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.
  126. Por los Jueces de Menores, en orden de nominación.
  127. Por los Jueces en lo Civil y Comercial, en orden de nominación.
  128. Por el Juez de Minas y de Registro.
  129. Por los Jueces del Trabajo, en orden de nominación.
  130. Por los Conjueces de la lista, en orden numérico.
  131. Los Jueces de Instrucción Formal, en caso de impedimento, inhibición o recusación, serán reemplazados en el siguiente orden:
    1. Por los de igual clase, en orden de nominación.
    2. Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.
    3. Por el Juez de Ejecución.
    4. Por los Jueces de Menores, en orden de nominación.
    5. Por los Jueces en lo Civil y Comercial, en orden de nominación.
    6. Por el Juez de Minas y de Registro.
    7. Por los Jueces del Trabajo, en orden de nominación.
    8. Por los Conjueces de la lista, en orden numérico.
  132. Los Jueces en lo Correccional y de Garantías, en caso de impedimento, inhibición o recusación, serán reemplazados en el siguiente orden:
    1. Por los de igual clase, en orden de nominación.
    2. Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.
    3. Por el Juez de Ejecución.
    4. Por el Juez de Menores, en orden de nominación y en lo sucesivo en el orden previsto para los Jueces de Instrucción Formal.
  133. Por otro Juez de Menores.
  134. Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.
  135. Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.
  136. Por el Juez de Ejecución y en lo sucesivo en el orden previsto para los Jueces de Instrucción Formal.
  137. Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.
  138. Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.
  139. Por los Jueces de Menores, en orden de nominación y en lo sucesivo, en el orden previsto para los Jueces de Instrucción Formal.
  140. Un cargo de Defensor de Cámara, para el Distrito Judicial del Centro.
  141. Siete cargos de Fiscal Correccional, para el Distrito Judicial del Centro, Nº 2 al Nº 8.
  142. Tres cargos de Defensor Oficial de Primera Instancia, para el Distrito Judicial del Centro.
  143. Un cargo de Agente Fiscal, para el Distrito Judicial del Sur.

            Art. 25.- Competencia de la Cámara en lo Criminal.

            La Cámara en lo Criminal juzgará en única instancia los delitos cuya competencia no se atribuyan a otro Tribunal.

            Art. 27.- Competencia del Juez Correccional y de Garantías.

            El Juez Correccional y de Garantías juzgará en única instancia de los delitos que estuvieren reprimidos con reclusión o prisión no mayor de cinco (5) años o pena no privativa de la libertad.

            También entenderá en grado de apelación, en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y en los casos previstos por el artículo 356.

            Art. 28.- Competencia del Juez de Menores.

            El Juez de Menores investigará y juzgará los delitos cometidos por menores que no sean plenamente responsables, conforme a la ley penal de fondo, al tiempo de comisión del delito.

            Juzgará los mismos casos en los que no haya tenido a su cargo la instrucción.

            La Corte de Justicia podrá disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición en los Distritos Judiciales del Sur y Norte – Tartagal.

            Art. 29.- Competencia del Juez de Ejecución.

            El Juez de Ejecución resolverá todos los incidentes de ejecución de la pena privativa de la libertad, e intervendrá en las medidas de seguridad de carácter definitivo y en la libertad condicional.

            También entenderá en grado de apelación en las resoluciones sobre medidas disciplinarias dictadas por el Director General del Servicio Penitenciario, sean los sancionados penados o procesados. En este último caso, deberá remitir copia de su resolución al tribunal que estuviere entendiendo en el proceso.

            Las resoluciones que dicte el Juez de Ejecución en los incidentes de ejecución de la pena y medidas de seguridad, serán apelables, con efecto suspensivo, ante la Cámara de Acusación.

CAPITULO IV

Inhibición y recusación

            Art. 51.- Motivos de inhibición.

            El juez deberá inhibirse de conocer en la causa solamente cuando exista uno de los motivos que taxativamente se enumeran:

            Art. 59.- Trámite y competencia.

            Si el juez admitiere la recusación se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55. En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación con su informe a la Cámara de Acusación, quien previa audiencia en que se recibirá la prueba pertinente y útil, e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sin recurso alguno.

            Si la excusación o recusación aceptadas comprendieran a todos los integrantes de un mismo Tribunal colegiado, las actuaciones serán remitidas al que le sigue en orden de nominación.

            Art. 67.- Atribuciones del Agente Fiscal  y del Fiscal Correccional.

            El Agente Fiscal actuará ante los Jueces de Instrucción Formal y de Menores.

            El Fiscal Correccional actuará ante los Jueces Correccionales y de Garantías, y dirigirá al procedimiento sumario.

            Ambos cumplirán la función atribuida por el artículo anterior.

            Art. 2°.- Incorpórase a la Ley antes citada, como Capítulo I bis, Título V, Libro I, el siguiente texto:

CAPITULO I bis

DERECHOS DE LA VICTIMA Y DEL TESTIGO

            Art. 76 bis.-

            Desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:

            Art. 76 ter.-

            Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:

            Art. 76 quáter.-

            Los derechos reconocidos en este Capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, al momento de practicar la primera citación de la víctima o del testigo.

            Art. 3°.- Modifícase el Capítulo II, Título V, Libro I de la misma Ley de la siguiente forma:

CAPITULO II

EL ACTOR CIVIL Y QUERELLANTE CONJUNTO

            Art. 77.- Constitución de parte.

            Para ejercer la acción civil emergente del delito en el proceso penal, su titular deberá constituirse en actor civil.

            Las personas que no tengan capacidad para estar en juicio, no podrán actuar si no son representadas, autorizadas o asistidas del modo prescripto para el ejercicio de las acciones civiles.

            Cuando en un primer momento apareciera la Provincia como damnificada, se notificará de la existencia del proceso al Fiscal de Estado o su reemplazante legal, a fin que exprese si se constituirá en actor civil y/o en parte querellante.

            Si el delito se hubiera cometido en perjuicio de los Municipios o Entidades Autárquicas, podrán actuar como actores civiles y/o querellantes.

            Podrá entablar querella toda persona con capacidad civil damnificada directa por un delito de acción pública, y su representante legal o guardador en caso de incapacidad de aquella.

            Art. 78.- Demandados y Querellados.

            La constitución de actor civil o en parte querellante procederá aún cuando no se haya individualizado al imputado. Si hubiere varios imputados y civilmente demandados, la acción podrá ser dirigida contra uno o varios de ellos; pero si lo fuere contra el segundo deberá obligatoriamente ser dirigida contra el primero. Cuando el actor civil o querellante no mencionara a ninguno, se entenderá que la dirige contra todos.

            Art. 79.- Forma del acto.

            La constitución de parte civil podrá hacerse personalmente o por mandatario, mediante un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad, las condiciones personales y el domicilio legal del accionante, a qué proceso se refiere y los motivos en que se funda la acción.

            La constitución en parte querellante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

            El pedido de constitución en parte querellante será resuelto por decreto fundado en el término de tres (3) días. La resolución será apelable.

            Si el querellante se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos.

            Art. 80.- Oportunidad.

            En caso de Instrucción Formal, la constitución de parte civil y de querellante conjunto podrá hacerse desde el avocamiento del juez hasta la vista fiscal que ordena el artículo 340.

            Si la causa se tramitara por procedimiento sumario, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358.

            Pasadas las oportunidades mencionadas, la constitución será rechazada sin más trámite.

            Art. 81.- Facultades.

            El actor civil podrá actuar en el proceso para acreditar la existencia del hecho delictuoso, el daño que pretenda haber sufrido y la responsabilidad civil del imputado y del que pudiera responder, según las leyes extrapenales de fondo.

            El damnificado directo por el delito actuará como querellante en el proceso para impulsarlo, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.

            El querellante podrá:

            Solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito e individualizar a su autor.

            Art. 82.- Notificación.

            La constitución del actor civil y del querellante deberá ser notificada por el Tribunal al imputado y demás interesados; y producirá efectos a partir de la última notificación.

            En caso del artículo 78, primera parte, la notificación se hará en cuanto se individualice al imputado.

            Art. 83.- Demanda.

            El actor civil deberá concretar su demanda dentro de los cinco (5) días de notificado de la resolución que decrete la clausura de la instrucción.

            La demanda se formulará por escrito y con las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, para el juicio ordinario, será notificada de inmediato al civilmente demandado y a la compañía aseguradora si hubiera sido citada en garantía.

            Art. 84.- Desistimiento.

            El actor civil podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado.

            El desistimiento importa renuncia de la acción civil.

            Se lo tendrá por desistido del proceso penal cuando no concrete la demanda en la oportunidad fijada en el artículo anterior.

            Art. 85.- Carencia de Recursos.

            El actor civil carece de recursos contra el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderle en sede civil.

            Art. 86.- Deber de atestiguar.

            La intervención de una persona como actor civil o querellante no le exime del deber de declarar como testigo, en la causa penal.

            Art. 4°.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ley 6345 y modificatorias, de la siguiente forma:

            Art. 132.- Contenido y formalidades.

            Las actas deberán contener: la hora de iniciación y conclusión del acto; la fecha; su objeto; el nombre y apellido de las personas que intervengan y el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas y si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento y si fueron dictadas por los declarantes.

            Concluida o suspendida la diligencia, el acta será firmada previa lectura, por todos los intervinientes que deban hacerlo; cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello.

            El acta será nula si faltare la firma del funcionario actuante, o la del secretario o testigos de actuación y testigos del hecho imputado si los hubiere.

            Art. 133.- Firma del ciego o analfabeto.

            Cuando un ciego o un analfabeto deba suscribir un acta, se le informará que ésta puede ser leída y firmada por una persona de su confianza, lo que se hará constar, bajo pena de nulidad.

            Art. 180.- Atribuciones.

            Los funcionarios de policía tendrán las siguientes atribuciones:

            Recibir denuncias.

            Art. 182.- Comunicación y procedimiento.

            Los funcionarios de la policía comunicarán inmediatamente al juez competente o Fiscal Correccional que corresponda, de la concreta imputación vinculada a los hechos de delitos que llegaron a su conocimiento. El preventivo deberá contener un sucinto relato de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución y sus presuntos autores o partícipes, si los hubiere.

            Cuando no intervenga enseguida el Juez o el Fiscal Correccional y hasta que lo hagan, dichos oficiales practicarán una investigación preliminar, observando, en lo posible, las normas de la instrucción y labrando un acta única en caso de procedimiento sumario, bajo sanción de nulidad.

            Se formará un procedimiento de prevención que contendrá:

            Art. 184.- Requerimiento.

            El Agente Fiscal requerirá al Juez competente la instrucción y el Fiscal Correccional al Juez Correccional y de Garantías el juicio, siempre que tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de un delito de acción pública.

            El requerimiento contendrá, bajo pena de inadmisibilidad:

            Las condiciones personales del imputado, o si se ignorasen, las señas o datos que mejor puedan darlo a conocer.

            Art. 189.- Finalidad.

            La instrucción tendrá por objeto:

            Art. 194.- Audiencia de contradicción. Proposición de diligencias.

            Antes de disponer medidas de instrucción, el Juez de Instrucción Formal podrá oír en contradicción a los interesados, si lo creyere útil al descubrimiento de la verdad.

            Las partes podrán proponer diligencias. El Juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución, mediante decreto fundado, será irrecurrible.

            Art. 195.- Derecho de asistencia y facultad judicial.

            Los defensores de las partes y el querellante tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones, salvo para la inspección corporal y mental, siempre que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproductibles, lo mismo que a las declaraciones de los testigos que por su enfermedad u otro impedimento sea presumible que no podrán concurrir al debate.

            El Juez podrá permitir la asistencia del imputado o del ofendido, cuando sea útil para esclarecer los hechos o necesaria por la naturaleza del acto.

            Las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios.

            Art. 196.- Notificación. Casos urgentísimos.

            Antes de proceder a realizar alguno de los actos que menciona el artículo anterior, excepto el registro domiciliario, el Juez dispondrá, bajo pena de nulidad, que sean notificados el Ministerio Fiscal, los defensores y el querellante, mas la diligencia se practicará en la oportunidad establecida, aunque no asistan.

            Sin embargo, se podrá proceder sin notificación o antes de la oportunidad fijada, cuando el acto sea de suma urgencia, o no se conozcan, antes de las declaraciones mencionadas en el artículo anterior, la enfermedad o el impedimento del testigo. En el primer caso se dejará constancia de los motivos, bajo pena de nulidad.

Art. 197.- Facultad judicial para permitir la asistencia.

            El Juez permitirá que los defensores y el querellante asistan a los demás actos de la instrucción, salvo que ello sea peligroso para lograr sus fines o impida una pronta y regular actuación. La resolución, mediante decreto fundado, será irrecurrible.

            Admitida la asistencia, se avisará verbalmente a los mencionados antes de practicar los actos, si fuere posible, dejándose constancia.

            Art. 198.- Deberes y facultades de los asistentes.

            Los defensores y el querellante que asistan a los actos de instrucción no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación, y en ningún caso tomarán la palabra sin expresa autorización del Juez, a quien deberán dirigirse cuando el permiso les fuere concedido.

            En este caso podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad. La resolución que recaiga al respecto será siempre irrecurrible.

            Art. 5°.- Incorpórase como Capítulo II bis, Título IV, Libro I el siguiente texto:

CAPITULO II bis

SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

            Art. 281 bis.- Oportunidad y contenido.

            A partir del decreto de citación a juicio y hasta el tercer día de notificado del decreto de audiencia de debate, el imputado podrá pedir la suspensión del proceso a prueba; se formará incidente y se seguirá el trámite de las excepciones.

            Sin perjuicio del pedido de suspensión, y previo correr vista al Agente Fiscal, el Juez podrá obtener y asegurar los elementos de convicción que resulten pertinentes y útiles para la investigación.

            El pedido deberá indicar, en su caso, el modo de la reparación de los daños causados y acompañar número de copias suficientes para el traslado a las partes y damnificados.

            Evacuadas las vistas, en un plazo no mayor de cinco (5) días, el Tribunal decidirá por auto.

            El pronunciamiento establecerá las reglas de conducta a que deba someterse, dentro de un plazo que no excederá del máximo de la pena conminada por el delito imputado, el plazo de la suspensión y demás condiciones; si correspondiere, la reparación de los daños.

            La Corte de Justicia habilitará una oficina encargada del adecuado control de las reglas de conducta.

            Art. 6°.- Modifícanse los artículos de la Ley 6.345 y modificatorias de la siguiente forma:

            Art. 293.- Evacuación de citas.

            El Juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias a que el imputado se haya referido, siempre que sean pertinentes y útiles. El Ministerio Fiscal, la defensa y el querellante podrán instar a su cumplimiento. La denegatoria, que deberá hacerse por decreto fundado, será apelable en el término de tres (3) días.

            Art. 299.- Carácter y recursos.

            Los autos de procesamiento y de falta de mérito podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo; del primero, por el defensor, el Ministerio Público o el querellante; del segundo, por los dos últimos.

            Art. 305.- Exención de detención. Procedencia.

            Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá solicitar al Juez que entiende en la misma su exención de detención.

            El Juez calificará el o los hechos de que se trate y, si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, podrá eximir de detención al imputado.

            Si el Juez, fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al Juez de turno, quien determinará el Juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.

            Para el ejercicio del derecho acordado por el presente artículo, no es necesario que el imputado se encuentre detenido o se hubiere librado en su contra orden de detención.

            El pedido de eximición de detención se resolverá por auto, sin substanciación y en el término máximo de veinticuatro (24) horas.

            La resolución que recaiga será apelable por la defensa, el Ministerio Fiscal o el querellante, dentro del término de tres (3) días.

            Art. 307.- Cauciones.

            La excarcelación se concederá bajo caución juratoria, personal o real. Al acordarla, el Juez podrá disponer al procesado las restricciones preventivas establecidas por este Código.

            Art. 312.- Caución real.

            La caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando hipotecas o prendas por los importes que el Juez determine.

            Los fondos o valores quedarán sometidos a privilegio especial, para el cumplimiento de las obligaciones procedentes de la caución.

            Serán depositados en las cuentas que la Corte de Justicia habilite en la entidad financiera que funcione como caja obligada de la provincia, en la mejor línea que exista en aquella, para procurar el resguardo del monto depositado.

            Art. 317- Recursos.

            Cuando sea dictado por el Juez de Instrucción, el auto de excarcelación será apelable, con efecto devolutivo, por el Ministerio Fiscal, la defensa o el querellante, dentro del término de tres (3) días.

            Art. 324.- Facultad de sobreseer.

            En cualquier estado del proceso, podrá resolverse de oficio o a petición motivada de parte, el sobreseimiento total o parcial por las causales establecidas, aún cuando no se hubiere recepcionado declaración indagatoria.

            Art. 327.- Forma.

            El sobreseimiento se dispondrá por auto, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior, siempre que fuere posible. Será apelable en el término de tres (3) días por el Ministerio Fiscal o el querellante.

            Art. 329.- Efectos.

            El recurso de apelación interpuesto, en plazo y forma por el Ministerio Fiscal o el querellante, se concederá sin efecto suspensivo.

            Art. 342.- Proposición de diligencias. Clausura automática.

            Si el fiscal solicitare diligencias, el Juez las practicará siempre que las considere pertinentes y útiles; luego de cumplirlas, le devolverá el sumario a los fines del inciso 2) del artículo anterior.

            La instrucción quedará clausurada sin necesidad de especial declaración, cuando el fiscal dictamine sin proponer diligencias o el Juez devuelva el sumario de conformidad a lo precedente.

            Art. 343.- Oposición de la defensa y del querellante.

            Siempre que el fiscal requiera la elevación a juicio de una causa de instrucción formal, las conclusiones de su dictamen serán notificadas al defensor del imputado y al querellante.

            En el término de tres (3) días, el defensor podrá deducir nuevas excepciones u oponerse a la elevación, instando el sobreseimiento.

            En el mismo término, el querellante podrá deducir nuevas excepciones.

            Art. 346.- Forma del auto de elevación.

            El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad las generales del imputado, del actor civil, del civilmente demandado y del querellante; la relación circunstanciada del hecho; una exposición sucinta de los motivos en que se funde; la calificación legal que corresponda; en su caso, el pedido concreto de pena; la parte dispositiva y la fecha.

            Art. 348.- Recursos.

            El auto de remisión a juicio será apelable, únicamente por el defensor del imputado que hubiere formulado oposición a la elevación a juicio solicitada por el Agente Fiscal; y el auto que decida el cambio de calificación jurídica será apelable por el Agente Fiscal, el querellante o por el defensor del imputado.

            Art. 7°.- Incorpórase como Título VIII del Libro II de la Ley 6.345, el siguiente texto:

TITULO VIII

PROCEDIMIENTO SUMARIO

            Art. 351.- Regla general. Forma.

            En las causas de procedimiento sumario el proceso se realizará con arreglo a las normas comunes, salvo las que se establecen en este título.

            Art. 352.- Casos en que procede.

            Corresponderá procedimiento sumario:

            Art. 353.- Excepciones.

            No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez Correccional y de Garantías resolverá por auto si corresponde instrucción formal:

            Art. 354.- Trámite de elevación a juicio ante la procedencia de una excepción.

            Si el Juez estimare completa la instrucción formal correrá vista al Agente Fiscal por el término de tres (3) días para que formule el requerimiento de elevación a juicio y su correspondiente decreto o solicite el sobreseimiento.

            El requerimiento de juicio contendrá, bajo pena de nulidad:

            Art. 355.- Instancia del Fiscal Correccional. Término.

            En el término de cinco (5) días a contar desde la recepción, el Fiscal Correccional peticionará el archivo del acta única policial o requerirá la elevación a juicio.

            Si el Juez Correccional y de Garantías no estuviere conforme con el archivo, remitirá el proceso por decreto fundado al fiscal de la Cámara de Acusación, quien dictaminará fundadamente en el término de seis (6) días; el dictamen será obligatorio a los fines del ejercicio de la acción penal pública.

            Art. 356.- Situación del imputado. Apelación.

            Durante la actuación policial el Fiscal Correccional podrá recibir del imputado la formulación de instancia del artículo 71, si éste así lo pidiera.

            El Fiscal Correccional podrá solicitar al Juez Correccional y de Garantías la detención del imputado y la imposición de los actos previstos por el artículo 3º.

            Si estuviere detenido, podrá solicitar al Juez Correccional y de Garantías su exención de detención, el que requerirá de inmediato las actuaciones del Fiscal Correccional o de la policía y resolverá el recurso dentro de las 24 horas de recibidas.

            La denegatoria de libertad o en su caso, la imposición de los actos previstos por el artículo 3º, será apelable por el defensor del imputado.

            Art. 357.- Requerimiento de juicio.

            Cuando el Fiscal Correccional considere que haya elementos de convicción suficientes en el acta única policial, formulará requerimiento del juicio al Juez Correccional y de Garantías que por turno corresponda, con las formalidades exigidas por el artículo 184, bajo pena de nulidad y en el plazo de cinco días, ofreciendo prueba pertinente y útil.

            Si el Fiscal Correccional estimare que de la actuación policial no existe mérito para requerir el juicio, podrá pedir al Juez Correccional y de Garantías la desestimación y archivo de aquellas, o de la denuncia. También podrá pedir el sobreseimiento del imputado.

            Art. 358.- Avocamiento y notificación del requerimiento de juicio.

            Si el Fiscal Correccional formulara requerimiento de juicio, el Juez Correccional y de Garantías notificará a quien corresponda a los fines de los artículos 14 y 437.

            Contra el avocamiento se podrá interponer apelación.

            Art. 359.- Facultades del imputado.

            De la acusación fiscal y si hubiere formulación de querella conjunta, se correrá traslado al imputado, quien en el plazo de tres (3) días podrá articular excepciones, oponerse a la querella, pedir sobreseimiento exclusivamente por las causales previstas en el artículo 326 incisos 1) y 3) y ofrecer prueba.

            Art. 8°.- Modifícanse los siguientes artículos de la misma Ley, incorporándose el artículo 360 bis, de acuerdo a la redacción que en cada caso se asigna:

JUICIO ABREVIADO

            Art. 360.- Audiencia Preliminar.

            Recibido el proceso, el Presidente del Tribunal antes de la citación a Juicio, ordenará el comparendo de las partes, el Ministerio Fiscal y el imputado bajo apercibimiento de rebeldía, a la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto, se podrá pedir al Juez del Tribunal encargado del expediente, que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga expreso pedido de pena, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

            En este procedimiento especial la actuación del Juez del Tribunal encargado del expediente será unipersonal.

            Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez asignado al trámite dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

            No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su atenuación, dictará la sentencia que estime procedente, previa audiencia de las partes realizada en el acto.

            Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el juez podrá ordenar, con audiencia de las partes, las medidas que a su criterio resulten manifiestamente pertinentes y útiles, previo a dictar sentencia.

            Contra la sentencia será admisible el recurso de casación, con arreglo a las disposiciones comunes.

            La acción civil no será resuelta en este procedimiento especial salvo que exista un acuerdo entre las partes en tal sentido. No obstante, aquella podrá ser ejercida en sede civil. Del mismo modo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrán interponer el recurso de casación, en la medida que la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación civil posterior.

            Este procedimiento especial no regirá en los casos de conexión de causas, si el imputado no admitiere el requerimiento fiscal respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio.

            Si hubiere varios imputados en la causa, todos ellos deberán prestar su conformidad, para que les sea aplicable el procedimiento especial contenido en este artículo.

            Art. 360 bis.- Citación a Juicio.

            Recibido el proceso, el presidente de la Cámara citará al fiscal y a las partes a fin de que en el término de quince días comparezcan a juicio, examinen los autos, documentos y cosas secuestradas, ofrezcan la prueba que producirán e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta de la del Tribunal, el término será de veinte días.

            Art. 371.- Continuidad o suspensión.

            El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse, por un término máximo de diez (10) días corridos, en los siguientes casos:

En caso de suspensión el presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.

Siempre que este exceda el término de diez (10) días, todo el debate deberá realizarse de nuevo, bajo pena de nulidad.

            Art. 398.- Discusión final.

            Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al querellante, al Ministerio Fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre las mismas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.

            El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto por este Código.

            Si intervinieren dos fiscales, dos querellantes o dos defensores del mismo imputado, todos podrán hablar, dividiéndose sus tareas.

            Sólo el Ministerio Fiscal y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al segundo la última palabra.

            La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos.

            El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.

            En último término, el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, y cerrará el debate.

            Art. 399.- Contenido.

            El secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad. El acta contendrá:

La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa nulidad, salvo que éste sea expresamente establecida por Ley.

            Art. 405.- Lectura de la Sentencia.

            Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al proceso, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, luego de ser convocados el fiscal y las partes. El presidente leerá ante los comparecientes; la lectura valdrá en todo caso como notificación.

            Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora haga diferir la redacción de la sentencia, en la oportunidad prefijada se leerá tan solo su parte resolutiva, y aquel acto se realizará, bajo pena de nulidad, dentro de cinco (5) días de cerrado el debate.

            Art. 410. – Regla general.

            El juicio correccional se realizará de acuerdo a las normas del juicio común, salvo las que se establecen en este capítulo y el Juez Correccional y de Garantías tendrá las atribuciones propias del presidente del tribunal de juicio.

            Si se formulare instancia de suspensión de juicio a prueba, se formará incidente y se seguirá el tramite de las excepciones.

            Art. 411.- Designación de audiencia.

            Si no hubiere suspensión del juicio a prueba, vencido el plazo de ofrecimiento de pruebas, el Juez Correccional y de Garantías designará fecha, hora y lugar de audiencia de debate en el término de cinco días. Si se ordenara la instrucción suplementaria, en los casos del artículo 195, el plazo podrá prorrogarse por igual término, bajo sanción de nulidad, de todo lo actuado con posterioridad, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 168.

            Art. 416.- Sentencia.

            El Juez podrá pasar a deliberar o dictará sentencia inmediatamente después de cerrar el debate, haciéndola constar en el acta.

            Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hagan necesario diferir la redacción de la sentencia, su lectura se efectuará, bajo pena de nulidad, en audiencia pública que se fijará dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días.

            Art. 422.- Normas para el juicio.

            Además de las comunes, durante el juicio se observarán las siguientes reglas:

            Art. 9°.- Modifícanse los siguientes artículos del Código Procesal Penal, de acuerdo a la redacción que en cada caso se asigne:

            Art. 444.- Recursos del Ministerio Fiscal y del querellante.

            En los casos establecidos por la Ley el Ministerio Fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado.

            La parte querellante podrá recurrir en los mismos casos en que puede hacerlo el Ministerio Fiscal.

            Art. 460.- Forma y término.

            La apelación se interpondrá por diligencia o escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución, y salvo disposición en contra, dentro del término de cinco (5) días. El Juez proveerá lo que corresponda, sin más trámite.

            Cuando el Tribunal de alzada tenga su asiento en una sede distinta, la parte deberá fijar un nuevo domicilio, bajo apercibimiento de tenérsele como tal la Secretaría del Tribunal.

            Art. 461.- Agravios.

            Conjuntamente con el escrito de interposición de la apelación se expresarán los agravios.

            Art. 463.- Prórroga.

            En casos graves y complejos, a pedido del Ministerio Fiscal y las partes, el Juez podrá conceder una prórroga por otro tanto, mediante decreto fundado.

            Art. 466.- Motivos.

            El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:

            Art. 468.- Recursos del Ministerio Fiscal y del querellante.

            El Ministerio Fiscal y el querellante podrán recurrir, además de los autos a que se refiere el artículo anterior:

            Art. 469.- Recursos del imputado.

            El imputado podrá recurrir:

            Art. 505.- Salidas transitorias.

            Sin que esto importe suspensión de la pena, el Juez de Ejecución podrá autorizar, previa vista fiscal, que el penado salga del establecimiento carcelario en que se encuentre por un plazo prudencial y sea trasladado, bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o de grave enfermedad de un pariente próximo.

            Las salidas transitorias también podrán concederse a los procesados privados de su libertad, por el tribunal que estuviere entendiendo en el proceso.

            Art. 550.- Causas pendientes.

            Se aplicarán las disposiciones del Código anterior, Ley 6.345 y sus modificatorias, respecto de las causas pendientes, siempre que al entrar éste en vigor se haya elevado la causa a juicio, por decreto o auto según corresponda.

            En el procedimiento sumario, el Fiscal Correccional requerirá el juicio si en la causa se hubiera recibido declaración indagatoria al imputado.

            En todas aquellas causas en las cuales el imputado no hubiera declarado en su defensa, o bien se encontraran en condiciones de ser archivadas o sobreseídas, continuará entendiendo en ellas el Juez que hubiera prevenido, por el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigencia de dicho instituto legal, aplicando las disposiciones del Código anterior, Ley 6.345 y sus modificatorias.

            Art. 10.- Derógase el artículo 464 del Código Procesal Penal Ley 6.345 y modificatorias.

            Art. 11.- El Poder Ejecutivo publicará un texto ordenado de la presente reforma, conjuntamente con las disposiciones del Código Procesal Penal, Ley 6.345 y modificatorias, que mantienen su vigor, en la que incluirá la exposición de motivos que se acompaña.

            La presente Ley entrará a regir a los seis (6) meses de su publicación.

            Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

8

Ley Orgánica de la Justicia Penal

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

ORGÁNICA DE LA JUSTICIA PENAL

            Artículo 1º.- ORGANOS.

                La jurisdicción penal será ejercida por Tribunales, que cumplirán las funciones establecidas en el Código Procesal Penal y leyes especiales, siendo los siguientes:

            Art. 2º.- INTEGRACIONES.

            En los casos de integraciones o reemplazos, los sustitutos legales o conjueces deberán reunir las mismas cualidades requeridas para ser miembro del Tribunal respectivo.

            Art. 3º.- DISTRITOS.

            A los fines de la competencia territorial, la Provincia se divide en cuatro Distritos Judiciales, formados por los siguientes departamentos:

Capital, La Poma, Molinos, Cachi, San Carlos, Chicoana, La Viña, Cafayate, Guachipas, Cerrillos, La Caldera, General Güemes, Rosario de Lerma, Los Andes; municipios Santa Victoria y Nazareno del departamento Santa Victoria y municipio Iruya del departamento Iruya.

Orán, municipio Rivadavia Banda Sud, municipio Los Toldos del departamento Santa Victoria y municipio Isla de Cañas del departamento Iruya.

San Martín y municipios  Rivadavia Banda Norte y Santa Victoria Este.

Metán, Anta, Rosario de la Frontera y La Candelaria.

            Art. 4º.- CAMARAS EN LO CRIMINAL.

            Habrá cuatro Cámaras en lo Criminal que se denominarán Primera, Segunda, Tercera y Cuarta con asiento en la Capital que ejercerán jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro y en el Distrito Judicial del Sur.

            También habrá una Cámara en lo Criminal con asiento en la ciudad San Ramón de la Nueva Orán, que ejercerá jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal y Distrito Judicial del Norte Circunscripción Orán.

            Art. 5º.- COMPOSICION Y ATRIBUCIONES.

            Las Cámaras en lo Criminal estarán constituidas por tres (3) Jueces cada una, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 154 de la Constitución Provincial. Cada Cámara tendrá dos (2) Secretarios y un (1) Prosecretario Letrado, los que deberán reunir los requisitos exigidos para ser Secretario de Cámara.

            Art. 6º.- REEMPLAZOS EN LA CAMARA EN LO CRIMINAL.

            En caso de impedimento, inhibición o recusación de algunos de los Jueces de una Cámara en lo Criminal con jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro y Sur, serán reemplazados en el siguiente orden:

            En caso de impedimento, inhibición o recusación de alguno de los Jueces de la Cámara en lo Criminal con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte, serán reemplazados en el siguiente orden:

            En los casos graves y urgentes, éste orden podrá ser alterado mediante decreto fundado.

            Art. 7º.- SUSTITUCION RECIPROCA.

            Cuando un Juez de la Cámara en lo Criminal sea reemplazado, debido a inhibición o recusación, por uno de otra Cámara en lo Criminal con igual asiento, el sustituto podrá excusarse, durante la sustitución, de intervenir en las audiencias que realice el tribunal del que forman parte y este será integrado por el sustituido.

            Art. 8º.- PRESIDENTE.

            La presidencia de la Cámara se turnará cuatrimestralmente entre sus miembros, pero el debate podrá ser presidido por cualquiera de los Jueces que la integran.

            Al constituirse la Cámara, se determinará mediante sorteo, cuál de sus miembros habrá de presidirla, debiendo sucederlo los demás, por orden de antigüedad en el cargo o edad.

            Art. 9º.- CAMARA DE ACUSACION.

            Habrá una Cámara de Acusación con asiento en la Capital, que ejercerá jurisdicción en toda la Provincia.

            Art. 10.- COMPOSICION Y ATRIBUCIONES.

            La Cámara de Acusación estará constituida por tres (3) salas de dos (2) Jueces cada una, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 154 de la Constitución Provincial.

            Cada sala tendrá dos (2) Secretarios Letrados.

            Art. 11.- REEMPLAZOS EN LA CAMARA DE ACUSACION.

            En caso de impedimento, inhibición o recusación de algunos de los Jueces de la Cámara, serán reemplazados en el siguiente orden:

Cuando hubiere disidencia en los votos de una sala, será llamado un vocal de la otra sala, en orden de nominación, por sorteo.

            Art. 12.- JUECES DE INSTRUCCION FORMAL Y CORRECCIONALES.

            Para ser Juez de Instrucción Formal o Correccional se requerirán las condiciones previstas en el artículo 154 de la Constitución Provincial.

            El Juez de Instrucción Formal será asistido por dos (2) Secretarios y un (1) Prosecretario Letrado, los que deberán reunir las condiciones exigidas para ser Secretario de Primera Instancia.

            El Juez Correccional y de Garantías será asistido por dos (2) Secretarios Letrados, que deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Secretario de Primera Instancia.

            Art. 13.- COMPOSICION, ASIENTO Y JURISDICCION.

            Habrá ocho (8) Juzgados de Instrucción Formal que se denominarán de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Nominación que ejercerán jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro. Dos (2) con sede en la ciudad San Ramón de la Nueva Orán. Dos (2) con sede en la ciudad Tartagal, con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte. Dos (2) con sede en la ciudad Metán, con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur.

            Habrá cinco (5) Juzgados en lo Correccional y de Garantías que se denominarán de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Nominación con asiento en la Capital con jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro. Dos (2) con sede en la ciudad San Ramón de la Nueva Orán. Uno (1) con sede en la ciudad Tartagal, con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte. Uno (1) con sede en la ciudad Metán, con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur.

            Art. 14.- REEMPLAZO.

            Art. 15.- JUECES DE MENORES.

            Habrá dos (2) Jueces de Menores con asiento en la Capital  con jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro. Para ser Juez de Menores, se requerirán las condiciones exigidas por el artículo 154 de la Constitución Provincial. El Juez de Menores será asistido por dos (2) Secretarios y un Prosecretario Letrado, los que deberán reunir los requisitos exigidos para ser Secretario de Primera Instancia y demás personal inferior que establezca la Ley y reglamentación respectiva.

            En los Distritos Judiciales del Norte y del Sur las funciones del Juez de Menores, serán ejercidas por los respectivos Jueces Correccionales.

            Art. 16.- REEMPLAZO.

            El Juez de Menores, en caso de impedimento, inhibición o recusación, será reemplazado en el siguiente orden:

            Art. 17.- JUEZ DE EJECUCION.

            Habrá un Juez de Ejecución con asiento en la Capital y con jurisdicción en los Distritos Judiciales del Centro y del Sur. Para ser Juez de Ejecución se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia. Será asistido por dos (2) Secretarios Letrados, los que deberán reunir los requisitos exigidos para ser Secretario de Juzgados de Primera Instancia.

            En el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán y Circunscripción Tartagal, las funciones de Juez de Ejecución, serán desempeñadas por un Juez de la Cámara en lo Criminal, turnándose cuatrimestralmente.

            Art. 18.- REEMPLAZO.

            El Juez de Ejecución, en caso de impedimento, inhibición o recusación, será reemplazado en el siguiente orden:

            Art. 19.- SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS.

            Los Secretarios tendrán las funciones establecidas en el Código Procesal Penal; en caso de impedimento, inhibición o recusación, serán reemplazados por los Prosecretarios del mismo Tribunal.

            Art. 20.- CREACION.

            Créase la Cámara en lo Criminal Cuarta, de conformidad al artículo 4° de la presente Ley.

            Art. 21.- TRANSFORMACION. DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO.

            De los actuales Juzgados de Instrucción Sumaria del Distrito Judicial del Centro, dos de ellos se transforman en Juzgados Correccionales y de Garantías de Cuarta Nominación y Quinta Nominación y los tres (3) restantes se transforman en Juzgados de Instrucción Formal de Sexta Nominación, Séptima Nominación y Octava Nominación, todos en el Distrito Judicial del Centro.

            La Corte de Justicia de la Provincia instrumentará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, con la conformidad de los respectivos Magistrados.

            Art. 22.- TRANSFORMACION. DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE  CIRCUNSCRIPCION ORAN.

            El actual Juzgado de Instrucción de Primera Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación.

            El actual Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación.

            Art. 23.- TRANSFORMACION. DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE CIRCUNSCRIPCION TARTAGAL.

            El actual Juzgado de Instrucción de Primera Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación.

            El actual Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación.

            Art. 24.- TRANSFORMACION. DISTRITO JUDICIAL DEL SUR.

            El actual Juzgado de Instrucción de Primera Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación.

            El actual Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación.

            Art. 25.- CONFIRMACION.

            Todos los Magistrados titulares de cada Juzgados y Cámaras sometidos a transformación, continuarán ejerciendo la magistratura, en los Juzgados y Cámaras previstos en ésta Ley, con la inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial.

            Art. 26.- FUNCIONARIOS Y PERSONAL.

            Facúltase a la Corte de Justicia y al órgano de Gobierno del Ministerio Público para efectuar los movimientos de funcionarios y auxiliares, que sean necesarios para efectivizar las modificaciones introducidas por esta Ley.

            Autorízase a dichos órganos del Poder a la transferencia de personal y de partidas que entiendan necesarias a los fines previstos en el párrafo anterior.

            Art. 27.- CREACIÓN.

            Créase el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Segunda Nominación en el Distrito Judicial del Sur.

            Art. 28.- DENOMINACIÓN.

            Los actuales Juzgados Correccionales de la Provincia pasarán a denominarse Juzgados Correccionales y de Garantías.

            Art. 29.- TRANSFORMACION. MINISTERIO PUBLICO.

            El cargo de Fiscal de Cámara de Acusación, se convierte en Fiscalía de Cámara en lo Criminal, manteniendo su titular la inamovilidad prevista en el artículo 156 de la Constitución Provincial.

            El cargo de Agente Fiscal Nº 6, se convierte en Fiscal Correccional Nº 1, manteniendo su titular la inamovilidad prevista en el artículo 156 de la Constitución Provincial.

            Art. 30.- CREACION. MINISTERIO PUBLICO.

            A los fines de la efectiva entrada en vigencia de las reformas introducidas al Código Procesal Penal, créanse los cargos que se mencionan a continuación.

            Art. 31.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL.

            En los Distritos Judiciales del Norte Circunscripción Orán, Norte Circunscripción Tartagal y del Sur los Agentes Fiscales se desempeñarán también como Fiscales Correccionales.

            Art. 32.- FUNCIONES AGENTES FISCALES.

            Los actuales Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro se desempeñarán ante los Juzgados de Instrucción Formal del siguiente modo:

            Agente Fiscal Nº 1 – Juzgado de Instrucción Formal de Primera y Segunda Nominación.

            Agente Fiscal Nº 2 – Juzgado de Instrucción Formal de Tercera y Cuarta Nominación.

            Agente Fiscal Nº 3 – Juzgado de Instrucción Formal de Quinta y Sexta Nominación.

            Agente Fiscal Nº 4 – Juzgado de Instrucción Formal de Séptima y Octava Nominación.

            Agente Fiscal Nº 5 – Juzgado de Instrucción de Menores Nº 1 y Nº 2.

            Art. 33.- CREDITO PRESUPUESTARIO.

            La presente Ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objetivo demanda, el que se imputará al Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, según corresponda.

            Art. 34.- DEROGACION.

            Derógase toda norma que se oponga a la presente.

            Art. 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.