08/04/2002
18 de abril de 2002
3ª REUNIÓN – 3ª SESIÓN ORDINARIA
Presidencia de la Senadora AMALIA CORREGIDOR
Senador MIGUEL ÁNGEL OSCARI
Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO
Prosecretario: Sr. PEDRO MORALES GONZÁLEZ
SENADORES PRESENTES:
ÁVILA AMORES, Jesús
BARRERA, Guillermo Enrique
CARDOZO, Néstor Fidel
CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco
CORREGIDOR, Amalia
DÍAZ, María Teresita
GONZÁLEZ, Carlos
IBAÑEZ, Francisco
LIVERATO, Pedro
LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo
OSCARI, Miguel Ángel
PORCELO, Carlos Daniel
QUIPILDOR, Omar Gerardo
SALVA, Telmo
SANDEZ, Pedro
SARAPURA, Cosme Damián
TOLOZA, Guillermo Emilio
VALLE, José Luis
VILASECA, Miguel Ángel
ZAMBRANO, Ricardo
ZENTENO, Sergio Ramón
SENADOR AUSENTE CON AVISO:
DE LA ZERDA, María Laura
SENADOR A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
LAPAD, Mashur
S U M A R I O
Pág.
1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….
2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..
3. Asuntos Entrados:
I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………
II. Comunicación del Poder Ejecutivo
Proyecto de ley, creando el Sistema Provincial para la Operación y Mantenimiento del Alumbrado Público……………………………………..
III. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…………………………..
IV. Comunicaciones Oficiales……………………………………………………….
V. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………
VI. Proyecto de Ley:
Expte. Nº 90-14.909/02. Del señor Senador José Luis Valle: declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble rural remanente de la Matrícula Nº 10.097, departamento General Güemes………
VII. Proyectos de Declaración:
1. Expte. Nº 90-14.914/02. Del señor Senador Guillermo Enrique Barrera: solicitar al Poder Ejecutivo declare de interés la “Expo-Sur Metán 2002″……………………………………………………………………….
2. Expte. Nº 90-14.915/02. Del señor Senador Pedro Sandez: solicitar al Poder Ejecutivo realice un estudio de factibilidad para la creación de un colegio Polimodal rural en la localidad de El Vencido, departamento Anta………………………………………………
3. Expte. Nº 90-14.916/02. Del señor Senador Pedro Sandez: solicitar al Poder Ejecutivo la creación de comedores comunitarios infantiles en las localidades de Gaona, El Quebrachal y Nuestra Señora de Talavera, departamento Anta…………………………….
4. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………..
5. Asuntos Entrados Durante la Sesión
VII. Proyectos de Declaración:
4. Expte. Nº 90-14.918/02. Del señor Senador Néstor Fidel Cardozo y otros señores senadores: solicitar al Ministerio de la Producción y el Empleo y organismos con competencia en el tema realicen acciones para erradicar y evitar la propagación del mal que afecta al cultivo de pimiento en los Valles Calchaquíes……………………..
6. Expte. Nº 90-14.918/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Néstor Fidel Cardozo y otros señores senadores, mediante el cual se solicita al Ministerio de la Producción y el Empleo y organismos con competencia en el tema realicen acciones para erradicar y evitar la propagación del mal que afecta al cultivo de pimiento en los Valles Calchaquíes. Se aprueba. …………………………………………………………………………………………
7. Expte. Nº 90-14.915/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Pedro Sandez, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo la creación de un colegio polimodal rural en la localidad de El Vencido. Se aprueba. ……………………………………………………….
8. Expte. Nº 90-14.916/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Pedro Sandez, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo la creación de comedores comunitarios infantiles en las localidades de Gaona, El Quebrachal y Nuestra Señora de Talavera. Se aprueba. ………………………………………………………………………………………………..
9. Expte. Nº 90-14.874/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre la modificación del Capítulo V, artículos 9º y 10 de la Ley Nº 6.830 – Estatuto del Educador. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………………………………………………………………………………
10. Expte. Nº 91-11.356/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo, en el proyecto de ley en revisión sobre la promoción del desarrollo industrial del departamento General San Martín. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………………………………………………………………………
11. Expte. Nº 90-14.902/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes, en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 560/02 por el cual se declara en situación de emergencia sanitaria al Instituto Provincial de Salud. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………………………….
12. Expte. Nº 91-11.441/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, modificando el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial. Se sanciona y pasa en segunda revisión a la Cámara de Diputados…………………………………………………………………………….
13. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..
14. Apéndice:
– Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………..
– En la ciudad de Salta, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos, siendo horas 21.24’:
Sra. Presidenta (Corregidor).- Con la presencia de veintiún señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sra. Presidenta.- (Corregidor).- Invito al señor Senador por el departamento Anta, don Pedro Sandez, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Capital, don Luis Guillermo López Mirau, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Pedro Sandez y Luis Guillermo López Mirau proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día once de abril del año dos mil dos. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día once de abril del año dos mil dos.
3
ASUNTOS ENTRADOS
Sra. Presidenta (Corregidor).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.
I
Comunicación de Presidencia
En virtud de lo establecido en el artículo 27, inc. 10) del Reglamento de la Cámara, ha sido girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para las siguientes designaciones:
II
Comunicación del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-14.912/02
Salta, 12 de abril de 2002.
Señor Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de poner a consideración de las Cámaras Legislativas de la Provincia el proyecto de ley que se acompaña.
Es propósito del mismo disponer la creación de un sistema homogéneo para la operación y mantenimiento del alumbrado público en todo el territorio provincial, que permita superar las deficiencias económicas y operativas que actualmente afectan la prestación de dicho servicio en todas las comunas de la Provincia.
El proyecto tiene origen en inquietudes puestas de manifiesto por los señores intendentes, ante el elevado déficit diferencial que se produce entre los montos que se perciben en concepto de incidencia de alumbrado público (IAP) y la deuda que se genera por el consumo real del sistema, lo que viene provocando un creciente endeudamiento de los municipios que a la fecha suma globalmente más de pesos siete millones ($ 7.000.000).
Teniendo en cuenta el déficit aludido, que en buena medida es fruto de la obsolescencia de los sistemas de alumbrado existentes en los municipios y de la imposibilidad de realizar inversiones individuales que permitan reconvertir la actual situación, es que, como fruto de una ya larga evaluación y análisis conjunto de la situación, la Secretaría de Transporte y Servicios Públicos ha convenido con los municipios realizar los estudios necesarios para una adecuada programación y posterior contratación en forma integral del sistema de operación y mantenimiento del alumbrado público.
El proyecto está dirigido a dar un marco legal referencial que permitirá la mejor coordinación de acciones, determinar el mecanismo de fiscalización uniforme que otorgue mayor seguridad al sistema y permitir que el Poder Ejecutivo Provincial establezca el marco regulatorio y lleve adelante el procedimiento legal pertinente para disponer, mediante contratación que se celebre con terceros en el marco de la Ley 6.838, la concesión del servicio de operación y mantenimiento del alumbrado público en todo el territorio de la Provincia.
Frente a las deficiencias que aquejan a las comunas en la materia, se prevé que el manejo centralizado de la operación y mantenimiento del sistema otorgará al mismo una escala económica adecuada, permitiendo un mejor y más racional aprovechamiento de los recursos actualmente erogados por los usuarios como contraprestación por el servicio.
Por esa razón el proyecto prevé, para el caso de prestación indirecta mediante concesión, que todo el territorio de la Provincia sea tomado como una única unidad de negocio.
Asimismo, se dispone que el control y fiscalización del sistema sea ejercido por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, a fin de otorgar garantía de ecuanimidad a la relación entre prestador y usuario, en el marco de la prestación de un servicio de interés público.
Por tales razones y fundamentos, solicito el tratamiento y sanción del proyecto remitido.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Dr. Juan Carlos Romero
Gobernador
Señor Presidente
Cámara de Senadores
Don WALTER RAÚL WAYAR
SU DESPACHO
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el sistema Provincial para la Operación y Mantenimiento del Alumbrado Público, el que será de aplicación para todo el territorio provincial y será prestado a través de terceros contratados en el marco de la Ley de Contrataciones de la Provincia.
El contrato de concesión deberá prever como ámbito de aplicación a todo el territorio provincial tomado como una única unidad de negocio.
Art. 2º.- Como retribución por la prestación del servicio de operación y mantenimiento la concesionaria percibirá la tarifa que fije la autoridad de aplicación con intervención del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
La tarifa será fijada con arreglo a la metodología que se establezca en la reglamentación, debiendo ser adecuadamente retributiva del servicio prestado y respetar los principios de justo retorno, igualdad, racionalidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestador y poder concedente, debiendo ser dada a publicidad con suficiente antelación.
Art. 3º.- El Gobernador de la Provincia designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, disponiéndose que la autoridad de Control y Fiscalización será el Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo al dictado, por vía reglamentaria, del marco regulatorio del Sistema creado por el artículo 1º de la presente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Juan Carlos Romero
Gobernador
-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.
III
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 79 de la Ley 7.070 – Protección del Medio Ambiente. (Expte. Nº 91-10.910/01)
-A la Comisión de Minería Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Proyecto de ley en revisión, otorgando en comodato por el término de veinticinco (25) años a favor de Sembrar Asociación Civil, el inmueble Matrícula Nº 112.497, fracción A-36, del departamento Capital, con cargo a destinarlo exclusivamente al funcionamiento de la mencionada entidad. (Expte. Nº 91-11.186/01)
-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
IV
Comunicaciones Oficiales
La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 419/02, que promulga la Ley 7.178, Decreto de Necesidad y Urgencia 291/02, por el cual la Provincia adhiere a lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nacional Nº 25.561 – Régimen Cambiario.
– Al Archivo.
Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:
Del Presidente de la Auditoría General de la Provincia C.P.N. Roberto Mario Rodríguez, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 01/02, por la cual se solicitó el informe sobre la Auditoría realizada al Instituto Provincial de Salud de Salta. (Cde. Expte. Nº 90-14.893/02).
– Habiéndose remitido copia de la nota a los autores del proyecto y a los Bloques Políticos, la documentación anexa queda a disposición de los señores senadores en Secretaría Legislativa.
V
Dictámenes de Comisiones
De Agricultura y Ganadería:
En el proyecto de declaración de los señores Senadores Guillermo Enrique Barrera, Carlos Daniel Porcelo, Guillermo Emilio Toloza y Cosme Damián Sarapura, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales que representan a la provincia de Salta, realicen gestiones ante el Ministerio de Acción Social de la Nación a fin que el citado organismo agilice el proceso de adjudicación de la compra de semillas para que el Programa Pro Huerta que supervisa el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA – Delegación Metán pueda iniciar a la brevedad la campaña Otoño-Invierno que promueve el desarrollo de 700 huertas familiares, escolares e institucionales, con el consiguiente beneficio para toda la comunidad. (Expte. Nº 90-14.903/02)
– Al Orden del Día.
De Educación y Cultura:
En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se modifica el Capítulo V, artículos 9º y 10 de la Ley 6.830 – Estatuto del Educador. (Expte. Nº 90-14.874/02)
– Al Orden del Día.
VI
Proyecto de Ley
Expte. Nº 90-14.909/02
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación (Ley 21.499), el inmueble rural remanente del Catastro Nº 10.097 del departamento General Güemes, provincia de Salta, conforme croquis de ubicación adjunto.
Art. 2º.- La expropiación del mencionado inmueble es con el exclusivo fin de ser parcelado y otorgado al personal cesanteado del Ingenio San Isidro S.A.
Art. 3º.- El cumplimiento de la presente, deberá ser incluido en el Presupuesto General de la Provincia del ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Luis Valle
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los ex empleados del Ingenio San Isidro, cuyo número supera los ochocientos, conjuntamente a sus familias, perdieron su empleo a consecuencia de la quiebra de la referida empresa y que, por diversas razones -desde luego ajenas a su voluntad- no percibieron sus indemnizaciones, quedando sin trabajo, todo lo que produce a más de una grave injusticia, una preocupante situación social que debe ser atendida en forma urgente por el Estado.
El ex Ingenio San Isidro, cuya fecha de fundación data del año 1760, fue de los pioneros en el País, que finalmente por diversos factores sucumbió y así es que en el año 1991 se abre el Concurso Preventivo hasta el año 2000, en que se paga a los obreros con la realización de los activos aplicándose una mínima parte a favor de los mismos. Pero, a pesar de sus situación de privilegio general, desde aquella apertura concursal, fueron afectados por las restricciones que en materia de intereses contempla el régimen de concursos y quiebras vigente (Ley 24.522). Es decir, que además de los despidos masivos y la falta de pago de las indemnizaciones, el adquirente de los activos, cuando aún no se había aprobado la subasta, procedió al desalojo compulsivo de los trabajadores, la destrucción de todas las viviendas y la ocupación de una pequeña huerta de la escuela de uno de los lotes.
El Estado debe corregir hechos como el señalado, buscando el equilibrio social, el resguardo de estos hermanos salteños que, en honor a tantas generaciones que dejaron su impronta en esa tierra, merecen hoy por lo menos un pedazo de la misma para poder vivir. Ellos lo han perdido todo, son los verdaderos despojados de un sistema que no tuvo contemplaciones y es precisamente el Estado quien tiene una deuda histórica social pendiente de solucionar y debe y puede remediar.
Por esto, una empresa que posee una extensión de más de quince mil hectáreas de tierra, no se verá afectada por una expropiación de treinta y cinco hectáreas no cultivadas y esta ley está brindando no sólo un marco legal propicio para estas familias, que ya se encuentran ocupando dichos terrenos, con la ilusión del trabajo que trae aparejado, más allá del aspecto de la desocupación y la marginación, estaríamos devolviéndoles no sólo algo de lo adeudado, sino que también constituye la expropiación, un acto de estricta justicia social.
José Luis Valle
-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
VII
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-14.914/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial la “Expo-Sur Metán 2002”, a realizarse los días 19, 20, 21 y 22, del mes de mayo del corriente año, en la ciudad de San José de Metán.
Guillermo Enrique Barrera
FUNDAMENTOS
Señor Presidente, señores senadores:
La Expo-Sur Metán es un importante suceso en la vida económica del Sur de nuestra provincia de Salta, al posibilitar que en los pocos días que dura el evento, la población tome conocimiento directo de los distintos avances que se han producido en el ámbito agrícola, ganadero, industrial y comercial de la zona. En esta oportunidad, la muestra de lo que se realiza en los distintos ámbitos de la producción y del comercio, va a trascender lo meramente estático, debido a que los organizadores tienen previsto con un muy buen criterio, mostrar las distintas actividades agrícolas en su faz dinámica, de allí que se haya elegido un lugar adecuado para la realización del evento.
Por la importancia socioeconómica de la Expo, resulta necesario que el Gobierno de la Provincia acompañe el esfuerzo de las instituciones organizadoras y en una actitud de expreso reconocimiento del mismo, declare de “interés provincial” la exposición aludida.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que, con su voto, aprueben el presente proyecto.
Guillermo Enrique Barrera
-A la Comisión de Agricultura y Ganadería.
2
Expte. Nº 90-14.915/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, mediante el Programa de Planeamiento Educativo, realice un estudio de factibilidad, para la creación de un Colegio Polimodal Rural con la modalidad de Técnico Agropecuario, en la localidad de El Vencido, departamento Anta.
Pedro Sandez
-A la Comisión de Educación y Cultura.
3
Expte. Nº 90-14.916/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para la creación de comedores comunitarios infantiles, en las localidades de Gaona, El Quebrachal y Nuestra Señora de Talavera, pertenecientes al municipio de El Quebrachal, departamento Anta.
Pedro Sandez
-A la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.
4
LICENCIAS
Sr. Secretario (Catalano).- La señora Senadora María Laura de la Zerda solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Si no se formulan objeciones, la misma será acordada.
– Asentimiento.
5
ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN
Sra. Presidenta (Corregidor).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.
Sen. Cardozo.- Señora Presidenta: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Por Secretaría se dará lectura.
VII
Proyectos de Declaración
4
Expte. Nº 90-14.918/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Ministerio de la Producción y el Empleo y los Organismos Nacionales con competencia en el tema, en particular el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), realicen todas las acciones conducentes a fin de erradicar y evitar la propagación del mal que está afectando al cultivo del pimiento en la zona de los Valles Calchaquíes.
Telmo Salva – Sergio Ramón Zenteno – Miguel Ángel Vilaseca – Néstor Fidel Cardozo
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.
Sen. Cardozo.- Señora Presidenta: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Sandez.- Señora Presidenta: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-14.915/02 y expediente Nº 90-14.916/02.
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobada. Se tratarán en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Toloza.- Señora Presidenta: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-14.874/02, que trata la modificación del Capítulo V “De la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina”, artículos 9º y 10 de la Ley Nº 6.830 – Estatuto del Educador.
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración la moción. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas. Por Secretaría se dará lectura a los mismos.
6
ERRADICAR LA PLAGA QUE AFECTA AL CULTIVO DE PIMIENTO
Expte. Nº 90-14.918/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Ministerio de la Producción y el Empleo y los organismos nacionales con competencia en el tema, en particular el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) realicen todas las acciones conducentes a fin de erradicar y evitar la propagación del mal que está afectando al cultivo del pimiento en la zona de los Valles Calchaquíes.
Telmo Salva – Sergio Ramón Zenteno – Miguel Ángel Vilaseca – Néstor Fidel Cardozo
Sra. Presidenta (Corregidor).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.
Sen. Cardozo.- Señora Presidenta, señores senadores: como lo expresa el presente proyecto, la zona de los Valles Calchaquíes está siendo atacada por una plaga que afecta a la plantación de pimiento existente, la misma destruye directamente a la hoja, despojando a la planta de todo su follaje, exponiendo de esta manera el fruto a los rayos del sol, los que terminan en su totalidad la producción.
Es de público conocimiento la importancia que tiene la producción de pimiento en la zona, siendo uno de los principales pilares de la economía regional, la cual genera una gran cantidad de puestos de trabajo para los pobladores del Valle. Por eso es preciso que con la premura que el caso requiere, las autoridades competentes en la materia pongan todo su empeño para combatir el mal que está poniendo en peligro esta producción, que sumado a la crisis ya existente derivaría en una pérdida cuantiosa en lo material y en lo social.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
7
CREACION DE UN COLEGIO POLIMODAL RURAL EN EL VENCIDO
Expte. Nº 90-14.915/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, mediante el Programa de Planeamiento Educativo, realice el estudio de factibilidad para la creación de un Colegio Polimodal Rural con la modalidad de Técnico Agropecuario en la localidad de El Vencido, departamento Anta.
Pedro Sandez
Sra. Presidenta (Corregidor).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Sandez.- Señora Presidenta: este proyecto trata de una necesidad de esta población rural, en la cual observamos que ante el crecimiento de la misma les es imposible a los jóvenes desarrollar una actividad, formarse y capacitarse.
Por la distancia que separa de los centros urbanos, la falta de comunicación, de albergues y la imposibilidad económica van pasando muchas generaciones que no pueden llegar a tener lo mínimo indispensable en cuanto a educación, como estudios secundarios completos, lo que hace necesario llevar una satisfacción a los pobladores de ese lugar. Este Gobierno ha creado colegios secundarios, pero podemos incrementar las escuelas en los diferentes puntos de la Provincia en bien de nuestra población, no podemos dejar sin posibilidades a estos jóvenes que quieren proyectarse.
Se trata de una localidad que limita con Santiago del Estero y colinda casualmente con la población de un departamento muy grande de esa Provincia, a cuya gente tenemos que asistir, por acto humanitario, en salud, en educación, en la parte comercial y de desarrollo social; por la distancia que está de la Capital se recurre a la provincia de Salta y al departamento Anta.
Existen escuelas técnicas, pero es imposible albergar la cantidad de alumnos que hoy se inscriben en los diferentes establecimientos. Por ello, estamos hablando de la creación de un colegio polimodal rural. El estudio del proyecto se tiene que llevar a cabo este año e incluirlo en la próxima partida presupuestaria, posiblemente haya que hacer un agregado al proyecto de presupuesto 2003, por el tiempo del período lectivo va a ser imposible este año. De todas maneras nos vamos anticipando, es un compromiso de las autoridades en la campaña preelectoral, hay petitorios de los vecinos para la creación de esta escuela. Si Dios quiere y lo logramos, con este sencillo proyecto vamos a satisfacer esa necesidad del departamento Anta.
Solicito, señora Presidenta, que se incluya lo expresado como fundamentos.
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
8
CREAR COMEDORES COMUNITARIOS
EN GAONA, EL QUEBRACHAL Y NUESTRA SEÑORA DE TALAVERA
Expte. Nº 90-14.916/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitren los medios necesarios para la creación de comedores comunitarios infantiles en las localidades de Gaona, El Quebrachal y Nuestra Señora de Talavera, pertenecientes al municipio de El Quebrachal, departamento Anta.
Pedro Sandez
Sra. Presidente (Corregidor).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Sandez. Señora Presidenta: solicito que todo lo expresado se incluya como fundamentos, y se eleve al organismo que corresponda.
Lamentablemente, no sé si por discriminación el municipio de El Quebrachal debe ser uno de los pocos que no tiene comedor infantil. Es algo llamativo. Hoy, ante la insistencia, pedidos verbales, notas y toda la burocracia, es que recurro a este sencillo proyecto, para que se haga un análisis profundo de los comedores infantiles que existen en los diferentes municipios, Joaquín V. González, Las Lajitas, Apolinario Saravia, General Pizarro y El Quebrachal. Comparativamente con los otros municipios de la Provincia, sin desmerecer que tienen necesidades, el departamento Anta en esa distribución o en esa medida política que se tomó no ha sido beneficiado. Quiero, con este proyecto, buscar a los responsables del porqué no se ha incluido a un municipio para que cuente con un comedor infantil. Ante esta desgracia que tenemos hoy en el País, ante la falta de recursos, es una vergüenza que un municipio de la Provincia, donde hay una población de más de diez mil habitantes, no tenga un comedor infantil. Estamos bastante molestos en el Departamento.
Pido a las autoridades, sin nombrar quienes son los responsables, que contemplen esta situación, que vayan y observen lo que está padeciendo esa zona porque no funcionan los comedores infantiles escolares, están recurriendo a los centros vecinales. Es un momento crítico y no podemos jugar con el hambre de los niños. Se podría sacar algún recurso especial para darle un mínimo de alivio a la gente que hoy en Anta se está preocupando para hacer esa contención social que tanto se necesita y que es obligación nuestra, por eso estamos colaborando.
Si encuentro alguna discriminación hacia el departamento Anta, hacia este Municipio, voy a hacer responsable a quien corresponda, no me interesa el color político, lo que me preocupa, y para eso me han elegido en el departamento Anta, para defender sus intereses y no voy a permitir que jueguen con el hambre de los niños, eso es una injusticia.
Señora Presidenta, que este proyecto llegue con lo expresado a los responsables de esta situación.
Sra. Presidente (Corregidor).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidente (Corregidor).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
9
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9º Y 10 DE LA LEY Nº 6.830
ESTATUTO DEL EDUCADOR
Expte. Nº 90-14.874/02
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto del Poder Ejecutivo, por el cual se modifica el Capítulo V, Artículos 9º y 10 de la Ley Nº 6.830, Estatuto del Educador; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Capítulo V y los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 6.830, Estatuto del Educador, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Capítulo V – De la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.
Artículo 9º.- En el Ministerio de Educación se constituirá un organismo permanente que se denominará Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, cuyas funciones alcanzarán a docentes de unidades educativas de gestión pública de Nivel Inicial, Educación General Básica y Nivel Polimodal, en sus diferentes modalidades y regímenes especiales.
Estará integrada por diez (10) miembros que deberán reunir los siguientes requisitos: ser docente titular en categoría activa; acreditar título docente de conformidad a las condiciones y aptitudes establecidas en la presente Ley; una antigüedad en la docencia no inferior a diez años; con concepto profesional no inferior a muy bueno y no encontrarse bajo sumario administrativo ni registrar sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años”.
“Seis (6) de dichos miembros serán elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente. Durarán tres (3) años en sus funciones y no podrán ser elegidos más de dos veces consecutivas, pudiendo serlo nuevamente con intervalo de un período. En cada elección se elegirán además, seis (6) suplentes que se incorporarán a la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina en caso de vacancia, ausencia o impedimento del titular.
Un (1) miembro titular en representación y a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial, que nucleen al personal docente de la Provincia en el nivel de educación obligatoria establecido por el artículo 10 de la ley Nº 6.829, el cual será designado por el Ministerio de Educación. Dura tres (3) años en sus funciones y puede ser removido a solicitud de la asociación sindical que representa, inclusive antes del plazo mencionado.
Tres (3) miembros titulares serán designados por el Ministerio de Educación; duran tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser removidos antes del plazo mencionado.
Por decisión ministerial, la Junta podrá actuar circunscripta a regiones de la Provincia”.
“Artículo 10.- Los representantes de los docentes serán elegidos por el sistema proporcional, variante D’Hont, siempre que la lista hubiese obtenido, al menos, el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.
En caso de vacancia u otra causal de un candidato electo antes o después de su incorporación, lo sustituirá el candidato que continúa en la lista de titulares y luego el primer suplente siguiéndose en lo sucesivo el mismo orden.
El Ministro de Educación, a través de la pertinente resolución, dictará el reglamento electoral y designará la Junta Electoral al momento de efectuar la convocatoria a elecciones.
Los docentes que integran la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, no podrán presentarse a concurso mientras estén en ejercicio de sus funciones. El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otro cargo u horas cátedra. Los miembros de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina deberán solicitar licencia sin goce de sueldo en el o los cargos y/u horas cátedra que desempeñen en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal”.
Art. 2º.- Incorpórase como artículo 10 bis, el siguiente:
“Artículo 10 bis.- La Junta Calificadora de Méritos y Disciplina constituye un cuerpo colegiado único. Será presidido por el miembro que el órgano en pleno designe. En su primera reunión elegirá un Presidente y un Vicepresidente. Durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
La Junta Calificadora de Méritos y Disciplina se reunirá en pleno con el objeto de unificar criterios y resolver cuestiones inherentes a sus funciones en las oportunidades y forma que determine la reglamentación. Las interpretaciones, criterios y resoluciones de los plenarios serán obligatorios para todas las Salas.
Funcionará dividida en tres (3) Salas. Cada Sala elegirá un Presidente y atenderá asuntos que respondan a las particularidades del Sistema Educativo Provincial:
Sala A Nivel Inicial y Nivel Educación General Básica – Primero y Segundo Ciclos; Sala B Tercer Ciclo del Nivel Educación General Básica; Sala C Nivel Polimodal.
Las Salas A y B se integrarán con tres (3) miembros a los que se incorporará en forma rotativa, como cuarto miembro, el titular de las asociaciones sindicales, conforme lo determine el reglamento interno que dicte la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina. La Sala C estará integrada por tres (3) miembros.
El Presidente de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina y los Presidentes de las Salas tendrán doble voto en caso de empate.”
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 17 de abril de 2002.
Miguel Ángel Vilaseca – Guillermo Emilio Toloza – Néstor Fidel Cardozo – Amalia Corregidor – Carlos Daniel Porcelo – María Teresita Díaz
Sra. Presidenta (Corregidor).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Toloza.- Señora Presidenta, señores senadores: como iniciativa emanada del Poder Ejecutivo de la Provincia, la Cámara de Senadores ha recibido el anteproyecto de ley por el cual se modifica el Capítulo V de la Ley Nº 6.830, Estatuto del Educador, acerca “De las Juntas Calificadoras de Méritos y Disciplina.”
Este es un proyecto de vital importancia porque pone de manifiesto la clara voluntad política del Poder Ejecutivo de la Provincia, esto es constituir la nueva Junta Calificadora de Méritos y Disciplina en el marco de los derechos que la Ley Nº 6.830 reconoce a los educadores.
Esta reforma proyectada se inspira en la experiencia recogida durante esta gestión de gobierno, en el proceso de transformación gradual y progresiva del sistema educativo provincial, cuyos valiosos resultados advierten de las grandes dificultades el actual sistema previsto en la norma vigente para que las Juntas Calificadoras funcionen con criterios de articulación y cohesión.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo sostiene la necesidad de conformar un solo órgano colegiado único, que atienda las funciones atribuidas a las Juntas Calificadoras de Méritos y Disciplina y concrete sesiones plenarias para la unificación de criterios.
Asimismo, propone que esta única Junta se divida, con fines operativos, en tres Salas, las que resolverán las particularidades del sistema en orden al Nivel Inicial, al Nivel de Educación General Básica y al Nivel Polimodal.
Sin embargo, la Comisión de Cultura y Educación ha creído conveniente introducir modificaciones a la idea original, sobre la base de que la Junta de Calificación es una de las instituciones rectoras del sistema educativo provincial, cuya organización y contenido deben propiciar la articulación, la participación y la dinámica que requiere el proceso de transformación educativa.
Este estudio pormenorizado, de consulta, inclusive con el señor Ministro de Educación y su gabinete, de jornadas de debate y de trabajo han permitido complementar el sentido de la idea que ha inspirado al proyecto original, enriqueciéndolo y organizándolo de tal manera que contemple el interés de las partes involucradas (docentes, asociaciones sindicales, Estado) para disponer, al fin de una herramienta eficaz, moderna y complementaria de los roles que a cada uno le toca cumplir.
Señora Presidenta, señores senadores, sintetizando los antecedentes de creación de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, encontramos que el punto de partida de este organismo permanente está en la Ley 3.338 del año 1958, es decir nos estamos refiriendo al primitivo Estatuto del Educador de la Provincia.
Si tenemos que definir cuál es el objetivo primordial y supremo de esta institución, es nada más y nada menos que proveer los recursos humanos académicos y técnicos que implementan el quehacer educativo en las escuelas de gestión pública. Por eso, le corresponde, entre sus funciones: estudiar y custodiar los legajos de antecedentes de todo el personal docente y efectuar su calificación general por orden de mérito; formular la nómina de aspirantes al ingreso de la docencia, a interinatos y suplencias; dictaminar en los pedidos de permuta, traslados y reincorporaciones; dictaminar en los casos de aplicación de sanciones, etc.
Sin perder de vista su objetivo de creación, las características de organización y composición de la Junta Calificadora variaron en el tiempo por la acción de leyes y decretos.
Pero lo que es relevante advertir, señores senadores, es que a partir de que la Ley Federal de Educación 24.195, determina transformaciones tanto en la estructura del sistema educativo como en aquellas normas destinadas a servir de marco al ejercicio de la profesión del educador, surge la necesidad de dictar una nueva ley provincial que redefina el contenido de las prestaciones propias de la actividad docente.
En consecuencia, se sanciona y promulga la Ley 6.830/96, que es el Estatuto del Educador hoy vigente, en el cual se establece la constitución y las funciones de las Juntas de Calificación.
Vale destacar y precisar que, hasta tanto se unificaran los criterios de funcionamiento de estas Juntas, se prorrogó la conformación de las ex Juntas de Clasificación y Disciplina de los ex niveles Primario, Medio y Técnico, por Resolución Ministerial 11/96.
Pero en el año 1998 y por Decreto Nº 3.494 se constituye, con carácter excepcional, una Junta de Calificación Normalizadora, que es la que se desempeña en la actualidad, a raíz de que aquellos miembros electos, según la normativa, tenían ya sus mandatos vencidos y aún no se había conformado reglamentariamente dichos órganos. Dicho sea de paso y es interesante advertir que, en idéntico sentido, se había expedido ya el Poder Ejecutivo en oportunidad del Decreto Nº 336/92.
Sin duda, es fundamental e imperiosa la necesidad de modificar la norma para instalar la nueva Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, con el perfil y características de un cuerpo permanente colegiado y único, la que será conformada por los mecanismos electorales según lo establezca la Ley del Estatuto del Educador.
Señora Presidenta, señores senadores, el proyecto que hoy ponemos a consideración de la Cámara, contiene modificaciones de los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 6.830 Estatuto del Educador, y la incorporación del artículo 10 bis.
El artículo 9º de la Ley Nº 6.830, establece que por cada nivel de enseñanza se constituirá un organismo permanente que se denominará Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, integrada por cinco miembros cada una, por lo tanto, deberían conformarse tres Juntas integradas con cinco miembros cada una. También prevé, respecto a la elección de los miembros, que tres serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente y dos por el Ministerio de Educación y durarán tres años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos.
La reforma proyectada plantea la constitución de una sola Junta de Calificación permanente, con un total de nueve miembros. En este punto, los senadores en coincidencia con el Ministro de Educación y su gabinete, estamos convencidos que es esencial la inclusión de un miembro más que represente a las asociaciones sindicales de educadores con personería gremial. Tales entidades sindicales son las que nuclean a los docentes del nivel obligatorio establecido en el artículo 10 de la Ley de Educación de la Provincia 6.829.
Tenemos la certeza de que es una forma concreta de hacer efectivo el principio de participación que consagra tanto nuestra Constitución Provincial como las Leyes de Educación Federal y Provincial.
Por ende, la Junta de Calificación estará integrada por diez miembros que durarán tres años en sus funciones.
Respecto a la elección de sus miembros, prevemos en el proyecto en análisis los siguientes aspectos: seis elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente, los que no podrán ser elegidos más de dos veces consecutivas, pudiendo serlo nuevamente con un intervalo de un período; un miembro en representación y a propuesta de la asociaciones sindicales con personería gremial, el que será designado por el Ministerio de Educación y podrá ser removido, antes del plazo mencionado, a expresa solicitud de la entidad sindical que representa y los tres miembros restantes son nombrados por el Ministro de Educación, los cuales pueden ser removidos antes del período establecido.
Es pertinente apreciar que los seis suplentes, de los titulares, que también eligen los docentes de la Provincia, se incorporarán a la Junta no sólo en caso de ausencia o vacancia del cargo, como lo prevé el proyecto original, sino también si se presentara algún impedimento para el titular.
Asimismo, el proyecto original de modificación de la ley añade a los requisitos previstos en la norma para poder formar parte de la Junta (ser docente, antigüedad mínima de diez años, y no estar sujeto a sumario administrativo) ser docente en categoría activa, con título docente, contar con concepto profesional muy bueno en los tres últimos años y no registrar sanciones disciplinarias.
En este aspecto, señores senadores, estamos convencidos de que la Junta de Calificación debe tener un nivel de excelencia profesional, en virtud del alto rango que ocupa dentro del sistema educativo. Por lo tanto, si tal es la jerarquía de esta institución, es necesario establecer que sus miembros tienen que acreditar título docente de conformidad a las condiciones y actitudes que se determinen en el artículo 14 del Estatuto del Educador y elevar a cinco años el requisito relacionado con el concepto profesional.
En relación al artículo 10, se ha proyectado la modificación del número de representantes elegidos por sufragio, debido al cambio del número de sus integrantes. Pero es necesario especificar en este punto que se respetan los porcentajes previstos en la norma.
Por otro lado, entre el sistema de elección que establece la norma vigente y el que propone el proyecto original del Poder Ejecutivo se aprecia que éste apunta a acrecentar los porcentajes de representación de la mayoría y minorías. Sin embargo, estamos seguros que plantea la variante D’Hont del sistema proporcional siempre que la lista haya obtenido un porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos emitidos, implica no sólo ampliar significativamente el espectro de participación representativa de las minorías, sino también favorecer el principio de equidad. También el proyecto original añade un párrafo en el artículo 10 de la Ley, indicando que los docentes que integren las Juntas no podrán presentarse a concurso mientras están en ejercicio de sus funciones, debiendo solicitar licencia sin goce de haberes, siendo el desempeño del cargo incompatible con cualquier otro cargo u horas cátedra. Sin duda, señora Presidenta, señores senadores, este sistema de incompatibilidades restringe en el buen sentido, los derechos de los integrantes de la Junta para evitar la generación de variados conflictos que alteren su correcta administración en virtud del alto rango que ocupan y la delicada misión técnica-académica que desempeñan.
Finalmente, se prevé la incorporación del artículo 10 bis que define a la Junta de Calificación como un órgano colegiado único, que elige en pleno un Presidente y Vicepresidente que durarán un año en sus funciones y pueden ser reelectos.
Asimismo, se plantea la posibilidad de concretar sesiones plenarias a los fines de unificación de criterios y la articulación necesaria del órgano colegiado.
Señora Presidenta, señores senadores, reitero a ustedes lo que he expresado al inicio de mi exposición. Es de vital importancia este perfil de la nueva Junta Calificadora, ya que de esta forma se reforzaría y profundizaría el concepto de órgano colegiado y pleno, evitando las dificultades que generan las acciones de “compartimentos estancos”, de los que sólo emergen diversidad de criterios a aplicar y conflicto permanente.
Se propone su funcionamiento dividida operativamente en tres Salas. Cada una elegirá un presidente y atenderán los asuntos que respondan a las particularidades del Nivel Inicial y Primero y Segundo Ciclos de la E.G.B., del Tercer Ciclo de la E.G.B. y del Nivel Polimodal.
Es importante destacar que el miembro que representa a las asociaciones sindicales, rotará entre las Salas que atiendan justamente las particularidades de los niveles y ciclos educativos obligatorios.
Bien sabemos, señores senadores, que es ideal que los cuerpos colegiados estén compuestos por un número impar de integrantes. Pero la Junta que proponemos, por las razones que ya expuse, estará constituida por diez miembros, de ahí que la Comisión decide adoptar el instituto del doble voto para los Presidentes, en caso que haya empate en las votaciones.
A fin de establecer el sistema de Junta de Calificación de Méritos y Disciplina propuesto, es indispensable la aprobación de la modificación de la norma.
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.
-El artículo 3º es de forma.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Sancionado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.
Corresponde considerar los asuntos incluidos en la Preferencia Nº 1/02, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
Por Secretaría se dará lectura.
10
PROMOCION DEL DESARROLLO INDUSTRIAL
DEL DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTÍN
Expte. Nº 91-11.356/02
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo, ha considerado el proyecto de ley en revisión, promoviendo el Desarrollo Industrial del departamento General San Martín; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción.
Sala de la Comisión, 18 de abril de 2002.
Sergio Ramón Zenteno – Telmo Salva – Amalia Corregidor – Miguel Ángel Oscari – Omar Gerardo Quipildor – Jesús Avila Amores – Ricardo Zambrano
Sra. Presidenta (Corregidor).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.
Sen. Ibáñez.- Señora Presidenta, señores senadores: disculpándome con el miembro informante, en este caso el Presidente de la Comisión, como Senador por el departamento General San Martín me atrevo a argumentar sobre este proyecto, del que, en definitiva, soy coautor.
Este proyecto tiende, de alguna manera, a buscar un mecanismo que nos permita a los sanmartinianos el desarrollo del Departamento y, porqué no, integrar la región, como lo dice la ley, pero no termina allí. Escuché que no se solucionan los problemas, en este caso del departamento General San Martín, a través de una ley, tengo que decir que sí se puede, al ser aprobado el proyecto nos permite a los sanmartinianos interesar a la gente que en este momento habita el Departamento para que haga inversiones y a través de la misma tener nuestro trabajo genuino, también invita a invertir a los empresarios de otros lugares. Se pone de manifiesto diferentes situaciones, de apoyo, de exención de impuestos, alentando a los inversores. Los sanmartinianos, sin desmerecer a uno o a otro, tenemos la obligación de interesar a todos para que efectúen inversiones y de una vez por todas dejar de pensar que solamente existe o existía Y.P.F. y Gas del Estado. No podemos seguir lamentándonos o esperando que venga alguna salvación, tenemos que ponernos de acuerdo y buscar la herramienta que nos permita que en el Departamento exista el desarrollo, como lo explica la ley, que lleve aparejado una masiva mano de obra y de alguna manera podamos, en vez de importar, llevar hacia afuera nuestros productos.
Por ello, pido a mis pares que aprueben este proyecto de ley de promoción del desarrollo industrial del departamento General San Martín.
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Barrera.- Señora Presidenta: dado que cada uno de los señores legisladores tenemos en nuestro poder el texto íntegro de la ley, solicito se obvie la lectura y que por Secretaría se enuncien los artículos; por una cuestión de celeridad.
Sra. Presidenta (Corregidor).- En consideración la moción del señor Senador por el departamento Metán. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobada.
En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Aprobado.
En consideración en particular.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, y 14.
– El artículo 15 es de forma.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
11
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 560/02
Expte. Nº 90-14.902/02
Dictamen de Comisión
La Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 560/02, por el cual se declara en situación de emergencia sanitaria al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS); y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 17 de abril de 2002.
Carlos Daniel Porcelo – Guillermo Emilio Toloza – María Teresita Díaz – Miguel Angel Vilaseca
Miembro informante:Sen. Carlos Daniel Porcelo.
Sra. Presidenta (Corregidor).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Porcelo.- Señora Presidenta, señores senadores: el Decreto de Necesidad y Urgencia fue remitido por el Poder Ejecutivo para consideración de las Cámaras Legislativas, de conformidad a lo prescripto por nuestra Constitución en el artículo 145. Dicha normativa prevé un plazo de noventa días, desde su recepción, dentro del cual la Legislatura puede aprobar o rechazar el Decreto, vencido el plazo, sin un pronunciamiento expreso del Poder Legislativo, el mismo queda convertido en ley. De allí la importancia de que en esta Cámara se analicen las causales invocadas por el Poder Ejecutivo para declarar la Emergencia Sanitaria del Instituto Provincial de Salud de Salta. Como consecuencia de ello, se resuelva ratificar o no lo dictado por el Decreto. Para ello, es imprescindible destacar que, en esta oportunidad, estamos analizando la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo sobre una materia que es competencia propia y exclusiva del Poder Legislativo y que hace a lo que jurídicamente se denomina “zona reserva de ley”. Por ello es que del análisis que se realice en esta oportunidad va a depender la eficacia posterior del Decreto, si es que esta Legislatura resuelve aprobarlo.
De la lectura de los considerando del Decreto surge claramente que frente a las severas dificultades que enfrenta el Instituto, el mismo no puede dar cumplimiento a su finalidad y por lo tanto no puede garantizar a sus beneficiarios el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. Pero no es suficiente con sostener y reconocer la existencia de esta dificultad, sino que la Constitución exige para la validez de todo Decreto de Necesidad y Urgencia que se justifique la existencia de un “estado de necesidad y urgencia o que esté amenazado de una manera grave e inminente el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales”, lo cual constituye una cuestión de hecho que debemos analizar en esta oportunidad, y que según la doctrina debe reunir los requisitos de ser una necesidad de urgencia súbita y aguda que torne indispensable el dictado del Decreto sin que el Poder Ejecutivo tenga que supeditarse al trámite legislativo. Y este estado de necesidad y urgencia se presenta en el caso concreto en la rápida transformación del modelo prestacional general que se requiere para hacer más previsible y controlable la inversión de los fondos que se destinan para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. A esta conclusión se arriba porque constituye una situación recurrente los periódicos conflictos con los sectores efectores de los servicios del Instituto que obstaculizan y amenazan su normal funcionamiento y que han llegado a asimilarse a una situación de fuerza mayor.
Todo ello se motiva fundamentalmente en la grave crisis que sufre nuestro País y que ha provocado que hace poco más de un mes, más precisamente el 13 de marzo, entrara en vigencia la Emergencia Sanitaria Nacional dictada por el Presidente de la Nación, mediante Decreto Nº 486. En dicho Decreto Nacional se considera como institucionalmente obligatoria la instrumentación de herramientas necesarias para enfrentar la difícil situación de excepción que constituye la actual situación económica y financiera del País, de alto contenido crítico, y que ha llevado al Instituto a un peligroso déficit. La herramienta necesaria para tal fin lo constituye la declaración de emergencia sanitaria para determinar un nuevo modelo prestacional conjuntamente con la autorización al interventor para utilizar, por un lado, los procedimientos legales de excepción y para contratar, y por otro, para rescindir unilateralmente los contratos de prestación de servicios, obras, consultorías y provisión de bienes e insumos, y renegociarlos sobre la base del principio del sacrificio compartido.
Con respecto a los fundamentos de la necesidad de aprobar el Decreto de Necesidad y Urgencia, venimos manifestando desde hace bastante tiempo, y lo hemos hecho en esta Cámara en distintas oportunidades, la preocupación que hemos compartido todos los senadores por la difícil situación que viene atravesando el Instituto Provincial de Salud de Salta.
Habíamos manifestado en la sesión anterior, cuando pedíamos preferencia para dar tratamiento a este Decreto, que llegue la información requerida en su momento a la Auditoría de la Provincia respecto al trabajo que estaba realizando en el Instituto. En el día de ayer ha llegado a nuestra Cámara el informe correspondiente, el cual está a disposición de los señores senadores en la Secretaría Legislativa. Preocupados por esta Auditoría que se había realizado únicamente de los últimos seis meses del año 2001 y por la situación general que estamos viviendo, por la incertidumbre de los afiliados, ante la difícil situación que atravesamos no podemos escapar a la realidad, la cual nos marca los signos de protestas de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta, a fin de ver cómo están avanzando las autoridades del Instituto, precisamente el Interventor, para buscar una solución rápida a este conflicto que pone en peligro la atención de todos los beneficiarios de la obra social, hemos realizado en el día de la fecha una reunión, en la que estuvieron presentes todos los senadores, con el Interventor del Instituto para tratar de sacarnos algunas dudas y tener la claridad de cómo se está trabajando con respecto a todas estas anomalías y qué es lo que se piensa hacer en los días subsiguientes.
Tenemos la tranquilidad que se ha terminado esta semana un estudio sobre la tasa de uso por patología y campos sectarios; creo que es algo importante que tenía que hacerse para, a partir de ahí, empezar las conversaciones con todos los prestadores y definir, de una vez por todas, el nuevo sistema prestacional, el cual va a regir en el Instituto Provincial de Salud.
También hemos analizado las posibilidades de solución con respecto a la deuda que existe con los prestadores, tratando de ver cuál era la forma más rápida de buscar un acuerdo con ellos para que el Instituto pueda trabajar como lo venía haciendo hace un tiempo atrás.
Quiero manifestar y poner en claro la preocupación del Senado, porque así como a los beneficiarios les preocupa, a nosotros también nos preocupa la situación irregular del tema de los medicamentos, el nuevo sistema prestacional, la deuda con los prestadores, si se estaban arbitrando los medios necesarios para enfrentar la situación debido a este aumento desmedido de medicamentos, más que nada en el caso de los medicamentos especiales, como ser enfermos de SIDA, hemofílicos, que sabemos son medicamentos de gran costo. Queríamos traer la palabra del Interventor, realmente se está haciendo lo necesario para no tener problemas en el futuro.
Fue importante aclarar todos estos temas, realmente se está trabajando con seriedad. Debemos seguir apoyando y preocupándonos desde el Senado, para que en el más corto tiempo posible tengamos una solución definitiva respecto a este problema del Instituto.
Señores senadores, es importante que el Senado apruebe el Decreto de Necesidad y Urgencia, por lo que voy a pedir, por un lado, que se apruebe este Decreto y, por otro lado, que por Secretaría se envíe una nota al Procurador General de la Provincia para que nos haga conocer todas las actuaciones que se están realizando con respecto a esta situación irregular que está viviendo el Instituto Provincial de Salud.
Sr. Presidente (Oscari).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta Afirmativa.
Sr. Presidente (Oscari).- Aprobado.
En consideración la moción del señor Senador por Rosario de la Frontera, con respecto a enviar una nota al señor Procurador General de la Provincia. Se va a votar.
– Resulta Afirmativa.
Sr. Presidente (Oscari).- Aprobada. Se harán las comunicaciones correspondientes.
12
REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Expte. Nº 91-11.441/02
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, mediante el cual se modifica el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Nº 5.233 y modificatorias; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación con modificaciones, quedando redactado de la siguiente forma:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY :
Artículo 1º: Modifícase el Inc 1º) del artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial- Ley 5.233 y modificatorias, quedando redactado de la siguiente forma:
“1º) El instrumento público presentado en forma.
Para la procedencia del trámite de ejecución hipotecaria se deberá presentar conjuntamente con el instrumento público la constancia bancaria que acredite la entrega del capital al deudor”.
Art. 2º: Agréguese como Inc 3º) del artículo 555 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley 5.233, y modificatorias, el siguiente texto:
“3º) No haber cumplido el ejecutante con la carga impuesta en el segundo párrafo del Inc. 1º) del Art. 533”.
Art. 3º:- Modifícase el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley 5.233 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 607.- Excepciones admisibles. Podrá oponerse las excepciones previstas en los artículos 554 y 555 Incisos 1º y 3º, las que sólo se probarán por instrumento público o privado o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o en testimonios al oponerlas.
Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria con los efectos que determina el Código Civil.
Medida suspensiva.Cuando la hipoteca gravare la vivienda familiar única y de ocupación permanente del deudor, el ejecutado podrá solicitar la suspensión precautoria de la subasta acreditando la existencia de causa penal originada en un delito relacionado con el título que se ejecuta y prestando contracautela en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 199. En tal caso, el juez podrá disponer por resolución fundada la suspensión preventiva de la subasta.”
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 18 de abril de 2002.
Guillermo Enrique Barrera – Pedro Sandez – Luis Guillermo López Mirau – Guillermo Emilio Toloza – Francisco Ibáñez – José Luis Valle
Sr. Presidente (Oscari).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Barrera.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de ley modificatorio del Código Procesal Civil y Comercial, viene precedido de un importante debate en la sociedad salteña, del que nos hicimos eco los legisladores.
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que tratamos y ellos mismos reconocieron que las cuestiones concretas que lo originaron y las posibles soluciones debían ser objeto de mayor análisis.
Los medios de comunicación han puesto en conocimiento de toda la opinión pública la actitud inescrupulosa, cuando no delictiva, de algunos acreedores hipotecarios que, aprovechándose de la necesidad, ligereza o inexperiencia de los deudores, los han hecho suscribir, ardid mediante, escrituras públicas que no reflejan lo efectivamente entregado y que además contienen intereses excesivos y el pago de cuotas hipotecarias con una última igual al monto del capital prestado, lo cual hace que sea de imposible cumplimiento para el deudor.
Esta situación los obliga a refinanciar la deuda en donde el delito sobresale más nítidamente, la diferencia entre lo realmente debido y lo prestado, es en consecuencia más notoria. El perverso sistema concluye con la subasta del único bien inmueble del grupo familiar.
Entonces, se aprovechan de los más necesitados, de los más inexpertos, en definitiva de los más pobres y desamparados, humildes salteños que durante años han soportado este virus delictivo que afecta a toda la sociedad. Esas personas cuyo crédito ante entidades financieras estaba demasiado restringido concurren ante estos “señores” que sin piedad alguna pretenden arrancarles lo único de valor que poseen, que es su hogar familiar.
La situación reseñada en demasía repulsiva constituye los hechos tomados como base para legislar.
No debemos ser ingenuos y pensar que esta organización criminal, que comete habitualmente delitos de usura, defraudaciones, estafa, extorsión y coacción, entre otros, y que no son el burdo aprovechador o descuidista o bien el delincuente violento, sea detenido con el proyecto de ley cuyo dictamen ponemos a consideración de la Cámara.
Por consiguiente, existe una especialización delictiva en este accionar criminal inteligente y perspicaz que ha utilizado el sistema jurídico en el filo entre lo lícito y lo ilícito para consumar sus delitos. Utiliza todos los medios que el Estado brinda a la comunidad en la administración de justicia para así consumar sus delictivas pretensiones.
Pero no, se detiene allí, quizá como un psicólogo especialista en relaciones humanas, busca a aquéllos que no podrán procurarse una defensa debida, aquéllos que por su condición económica les resulta difícil cuando no imposible hacer valer sus derechos en tiempo y forma.
Así, sin reparos y sin reproches, se valen de la administración de justicia cuyas normas sustantivas y procedimientos manejan a la perfección, comprendiendo acabadamente la criminalidad de sus actos y dirigiendo libremente sus acciones.
La justicia también está ligada a la ley. El proyecto le dará las herramientas necesarias para que ese poder del Estado pueda combatir a este flagelo de los salteños. Y digo flagelo porque en la Cámara Baja, más de doscientos salteños de las condiciones indicadas se han presentado en la Comisión de Derechos Humanos y han puesto en consideración de los poderes del Estado, los hechos de los cuales son víctimas y damnificados.
No podemos estar ajenos a ellos. Ya esta Cámara con anterioridad ha sacado dos resoluciones y una declaración al respecto. Inclusive la Comisión Investigadora creada en los términos del art. 115 de la Constitución Provincial por estar comprometido el interés general, se encuentra trabajando arduamente y seguramente sus conclusiones van a ser de vital importancia, no sólo para la justicia provincial por las circunstancias mencionadas, sino también por la violación a la Ley Penal Tributaria que es de competencia Federal y cuando no a las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia.
La Cámara de Senadores pudo recabar mayor información y recibir propuestas alternativas que enriquecieron las posibles soluciones. Así, hicieron llegar su opinión sobre la cuestión tanto el Colegio de Magistrados y Funcionarios como el de Abogados.
Debatidas y analizadas las múltiples aristas del problema que sólo esbozamos con anterioridad y las posibles soluciones, consideramos adecuado efectuar una reforma más profunda, que abarque otras cuestiones del Código Procesal Civil y Comercial, en armonía con las disposiciones de los Códigos de fondo.
Tal decisión se tomó a fin de normativizar los hechos para no dejar lagunas por donde el pulpo de la usura pueda encontrar espacios donde extender sus tentáculos y pocos años más adelante volvamos a discutir el porqué no se efectuó una modificación más firme. Sabemos de los recursos, habilidades y el conocimiento con que cuentan estas personas para llevar adelante sus inescrupulosos negocios aprovechándose de los intersticios legales.
Así, al proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, se le ha efectuado modificaciones y adiciones.
Se incluyó un párrafo en el inciso 1º del artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial. Dentro de los títulos ejecutivos y para la procedencia del trámite de ejecución hipotecaria, se incorpora la exigencia de que el instrumento público sea acompañado de una constancia bancaria que acredite, dentro de los diversos modos posibles, la entrega del capital al deudor. Con ello pretendemos garantizar mediante dichas constancias pedidas por los bancos, que la suma dineraria de la que da cuenta la escritura y que la mayoría de las veces no se entrega en presencia del escribano, fue verdaderamente recepcionada por el deudor. Evitamos además que el deudor se comprometa a restituir un capital que en realidad no adeuda.
Luego se incorpora un inciso 3º al artículo 555, permitiendo que el ejecutado pueda defenderse mediante la oposición de una excepción a la procedencia de la ejecución por no haber el actor cumplido con la carga impuesta en el segundo párrafo del inciso 1º del artículo 533, esto es presentar junto con la demanda de ejecución hipotecaria la escritura pública y la constancia bancaria que acredite la entrega del capital al deudor.
En consonancia con lo anterior, se agrega en el primer párrafo del artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial, la referencia del inciso 3º del artículo 555 entre las excepciones que puede oponer el ejecutado.
Pasando a la tercera parte del artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial, analizamos el texto aprobado por la Cámara de Diputados y entendimos adecuado efectuarle algunas reformas que armonicen con los anteriores.
Se excluyó la referencia a la Ley Nº 14.394, ya que la misma incurre, a nuestro entender, en un defecto y en un exceso. El defecto es que sólo protege a un tipo de familia. Ya el Código Civil y las leyes de seguridad social han reformulado tal concepto, entendiéndose que el objeto de protección, por parte del Derecho, es la familia, entendida ésta en términos amplios y es con tal configuración familiar con la que coincidimos. Es decir, no solamente queremos en esto proteger a la familia matrimonial sino también a la llamada familia extramatrimonial. Peca por exceso, ya que protege a cualquier vivienda, aún con el titular o el deudor tenga más de una vivienda y lo que es nuestra intención es proteger al propietario de una vivienda familiar única.
Se incluyó el concepto antes expresado de vivienda familiar única y se le agregó que la misma sea de ocupación permanente del deudor. De tal modo se le otorga protección a la familia de quien asume una deuda hipotecaria, no sólo al deudor.
Se modificó la remisión a algunos artículos (sólo tres) del Código Penal, por una redacción más amplia, pero no menos estricta: la existencia de una causa penal originada en un delito relacionado con el título que se ejecuta. Así, se incorpora la posibilidad de suspender el remate de una ejecución hipotecaria cuyo título fue obtenido por la comisión de diversos delitos y que no sólo pueden ser la estafa, la defraudación o la usura.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley con las reformas incluidas en el dictamen de Comisión y, para el caso de ser aprobado, se agreguen estos fundamentos.
Quiero terminar, señor Presidente, agradeciendo públicamente, en nombre de todos los miembros de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional el aporte que nos hicieron llegar el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, el Colegio de Abogados y otras personalidades vinculadas al mundo del Derecho en la provincia de Salta.
Quizás el proyecto que estamos presentando a consideración de la Cámara no represente la perfección a nivel jurídico, pero creemos de buena fe que hemos mejorado el proyecto que vino de la Cámara de Diputados. Habrá que seguir estudiando, viendo propuestas. Este flagelo de la usura obviamente requiere de un combate, de parte de la sociedad, integral, es decir no podemos limitar esta lucha únicamente al frente de lo judicial, de lo legal. Quizás cuando vivamos en una sociedad del bienestar, donde los humildes vivan de otra forma, acorde a su dignidad humana, muchísimos casos de usura se van a ver totalmente eliminados. Gracias.
Sr. Presidente (Oscari).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente, señores senadores: este tema de tanta trascendencia en este momento requiere no solamente que se plasme la idea que motiva la revisión que se ha hecho del proyecto que vino de la Cámara de Diputados, sino también que expresemos claramente cuál es la visión que tenemos del contenido de la norma, frente a una situación preocupante, en donde se ha tratado de obtener una norma que permita, por un lado, la protección de los derechos del deudor que por su estado de necesidad ha caído en una situación de indefensión dado que ha accedido a un crédito que tenía condiciones muy particulares de las cuales no podía salir y está la otra situación, cual es la del acreedor, que ha prestado dinero de buena fe y que no puede ser perjudicado por una norma que pretenda salvaguardar los derechos del que hubiere sido perjudicado por cualquier tipo de delito.
De modo tal, es necesario precisar, en primer lugar, como muy bien lo ha hecho el señor Presidente de la Comisión, que se tiene en cuenta al momento de dictar esta norma la situación que se vive en la Provincia en relación a determinado tipo de créditos y a algunas operatorias particulares.
Dentro de este esquema, entonces, como bien se ha dicho, el proyecto apunta no solamente a corregir una situación existente o preexistente o que pudiera plantearse, sino también a establecer una defensa, una advertencia y una exigencia que impida que se vuelvan a concretar del modo que se vinieron concretando este tipo de delito o de ilícito.
Entre las opiniones que hemos recibido en la Comisión, hay una que hace referencia y que señala con mucha preocupación que esta norma podría constituir la posibilidad de que, en el futuro, cualquier deudor invoque esta norma a fin de no cumplir con sus obligaciones y se señala que en este momento la situación de la vivienda está resguardada por imperio de la Ley de Emergencia.
Nosotros vemos de qué modo el Fondo Monetario Internacional está presionando constantemente a nuestra Nación a fin de que se derogue la Ley de Emergencia. En el Congreso de la Nación ya se está tratando un proyecto de ley que va a procurar que se elimine esta suspensión por ciento ochenta días de todo tipo de ejecuciones. Si esto prospera, si esto es ley, de nuevo no hay ningún paraguas protector para la situación del deudor hipotecario. Por lo tanto, se hace necesario que nosotros avancemos en la aprobación de una norma que brinde protección al deudor que está en esta situación.
En ese marco, decíamos que la norma no puede, de ninguna manera, dejar lugar a equívocos o a interpretaciones erróneas que lleven a que se utilice la misma a fin de que un deudor que ha contraído una obligación por vía y aplicación de esta norma, termine incumpliendo con sus obligaciones en perjuicio del acreedor que de buena fe ha posibilitado, a lo mejor, el desarrollo, una ampliación, una inversión a través de un crédito hipotecario.
Entendemos que no podemos legislar dejando lagunas que permitan luego la utilización de la norma según conveniencias y que era necesario precisar el alcance de la misma, consideramos necesario establecer algunas modificaciones al proyecto que vino de la Cámara de Diputados.
Dentro de ello, y como muy bien lo dijo el miembro informante, se ha ampliado el criterio en relación a los tipos penales que podrían llevar a la formulación de una denuncia penal al eliminarlo y señalar todo hecho con origen en el título ejecutivo. Pero también había una inclusión en el proyecto que viene de Diputados, que faculta al Juez que entiende en la cuestión civil para analizar la denuncia, y en virtud y atención a la misma, establecer la verosimilitud de los hechos y de las pruebas invocadas. Hemos considerado necesario eliminar ese párrafo, dado que se podría incurrir en que estamos otorgándole facultades al Juez en lo civil para interpretar una cuestión penal, lo que indudablemente no puede ser ni sostenido ni afirmado. Entonces, se ha modificado el proyecto original impulsando la eliminación de ese párrafo.
En este texto que pedimos la aprobación, no solamente se contempla la posibilidad de que se revise una situación ya creada, si nosotros nos contentáramos o pensáramos que esto es suficiente a los fines de resguardar los derechos de los terceros que han sido perjudicados o que pudieran ser perjudicados, creo, nos quedaríamos a mitad de camino. Es necesario preservar los derechos de ciudadanos que pudieran acceder en el futuro a determinados créditos y que pudieran caer en una situación similar a quienes a la fecha se han visto perjudicados por ello.
En virtud de lo cual se ha incorporado esta reforma al artículo 533 y creo que en su conjunto la norma que estamos proponiendo alcanza y es lo que en definitiva es posible hacer en este momento muy particular que se está viviendo en la provincia de Salta. Lo contrario podría haber significado dejar en la indefensión a los deudores o, al mismo tiempo, crear una facultad excesiva a los mismos en perjuicio de los acreedores. Ello hubiera atentado contra el crédito, contra el otorgamiento del crédito, contra la posibilidad real de crecimiento y de desarrollo en un tiempo de crisis en el cual el crédito juega un papel muy importante.
Por lo tanto, señor Presidente, con mucho esfuerzo se ha logrado armonizar una norma que contemple estos aspectos, solicitando, en consecuencia, la aprobación de la misma.
Sr. Presidente (Oscari).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente, señores senadores: ya lo han expresado los anteriores Senadores al momento de esgrimir los argumentos por los cuales estamos proponiendo al Cuerpo la aprobación de este proyecto y si bien ya se han dado suficientes fundamentos, no podemos dejar pasar por alto, un vez más, de decir que esta norma tiene por objeto principalmente darle algún tipo de defensa o de resguardo a quienes por diversas maniobras, ya sea por necesidad, por desconocimiento o bien por engaños, puedan ser objeto de algún delito o situación no convenida perfectamente por ellos, sino -como digo- motivo de alguna circunstancia que lo ha llevado a contraer algún crédito hipotecario que después tiene como resultado final la pérdida de la vivienda única, con todas las consecuencias y el problema social que ello genera, no sólo para quien resulta ser el deudor, sino para su familia.
Ello es lo que ha motivado que en el tratamiento de este proyecto que había ingresado la semana pasada a esta Cámara tomáramos el resguardo de intentar poner en el texto del mismo una serie de elementos que permitieran dar este tipo de garantía, pero bien lo dijo el Senador preopinante no es tampoco la única arista que podemos tener en cuenta. En todo crédito hipotecario existe un deudor, pero también un acreedor, funcionarios que han intervenido, profesionales que han asesorado, y pareciera ser, con todo lo que ha ocurrido y se ha hablado de este tema en Salta en los últimos días, que existiera la equivocación de que todo crédito hipotecario está viciado de algún tipo de oscuridad a su alrededor y es importante destacar que no todos los acreedores, ni todos los profesionales intervinientes, ni todos los que asesoraron en este tipo de operaciones tengan algún tipo de, podríamos decir, intención no santa. Es importante destacarlo, como así también que las normas que hoy estamos proponiendo pueden paliar en parte todas las maniobras tendientes al engaño, pero también es cierto que no van a ser definitivas, van a seguir existiendo situaciones que después podremos calificar de delictuosas, o mejor dicho la Justicia lo podrá hacer. Creemos haber aportado algo con esto.
Sin embargo, también tiene que quedar en claro, sobre todo para aquéllos que se han visto afectados por este tipo de operaciones, que no significa que se les está dando una solución definitiva al problema, tendrán que ejercer las defensas necesarias, tanto en el ámbito de la justicia penal como en la justicia civil, buscar el asesoramiento correcto. En ese sentido, en los distintos organismos del Estado, ya se han dado muestras de que se ha instruido a quienes vayan a tener responsabilidad de ejercer las defensas de estas personas, que pongan especial énfasis en eso.
Es necesario que lo tengamos muy en claro. He escuchado por ahí que algunas personas creen que con la sanción de esta norma pueden llegar a recuperar fácilmente viviendas que han perdido, tenemos que ser sinceros con las personas que han sido afectadas y no crear falsas expectativas, se podrá generar algún tipo de defensa, pero reitero, deben insistir en sede penal y en sede civil con las defensas necesarias, que se la tendrán que proporcionar los profesionales que los acompañen.
Sin perjuicio de ello, el trabajo que se ha realizado para el dictado de esta norma se ha visto apoyado con el aporte, como lo han dicho los senadores preopinantes, no sólo del Colegio de Abogados y el Colegio de Magistrados, también lo ha hecho en forma muy predispuesta el Colegio de Escribanos, quienes han concurrido a una reunión con miembros de la Comisión, el Presidente, miembros de Colegio, el Asesor, y de todas estas opiniones hemos ido receptando, no digamos lo mejor, pero sí lo práctico, podemos estar equivocándonos en algún aspecto. Voy a resaltar las palabras del Senador por el departamento Metán, cuando expresaba que lo estamos haciendo con la mejor intención y la mejor buena voluntad, con el firme convencimiento que estamos haciendo un aporte para tratar que en el futuro existan menos casos como los que hemos tenido la oportunidad de apreciar o que se tomó conocimiento a través de los medios en estos últimos tiempos en Salta.
Sr. Presidente (Oscari).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Oscari).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Oscari).- Aprobado.
En consideración en particular.
Sr. Presidente (Oscari).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: se acaba de dar lectura al proyecto y creo que todos tienen conocimiento necesario, solicito que se obvie la lectura y se proceda a la votación con la numeración de los artículos.
Sr. Presidente (Oscari).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Oscari).- Aprobada.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.
– El artículo 4º es de forma.
Sr. Presidente (Oscari).- Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados en segunda revisión.
13
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Oscari).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Anta, don Pedro Sandez, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Capital, don Luis Guillermo López Mirau, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Pedro Sandez y Luis Guillermo López Mirau proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 23:09’.
Julieta Serapio
Jefa Sector Taquígrafos
Cámara de Senadores
14
A P É N D I C E
1
Erradicar la plaga que afecta al cultivo de pimiento
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Ministerio de la Producción y el Empleo y los organismos nacionales con competencia en el tema, en particular el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), realicen todas las acciones conducentes a fin de erradicar y evitar la propagación del mal que está afectando al cultivo del pimiento en la zona de los Valles Calchaquíes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.
2
Creación de un colegio polimodal rural en El Vencido
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, mediante el Programa de Planeamiento Educativo, realice un estudio de factibilidad para la creación de un Colegio Polimodal Rural con la modalidad de Técnico Agropecuario en la localidad de El Vencido, departamento Anta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.
3
Creación de comedores comunitarios
en Gaona, El Quebrachal y Nuestra Señora de Talavera
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para la creación de comedores comunitarios infantiles en las localidades de Gaona, El Quebrachal y Nuestra Señora de Talavera, pertenecientes al municipio de El Quebrachal, departamento Anta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.
4
Modificación de los artículos 9º y 10 del Estatuto del Educador
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Capítulo V y los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 6.830, Estatuto del Educador, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Capítulo V- De la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.
Artículo 9º.- En el Ministerio de Educación se constituirá un organismo permanente que se denominará Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, cuyas funciones alcanzarán a docentes de unidades educativas de gestión pública de Nivel Inicial, Educación General Básica y Nivel Polimodal, en sus diferentes modalidades y regímenes especiales.
Estará integrada por diez (10) miembros que deberán reunir los siguientes requisitos: ser docente titular en categoría activa; acreditar título docente de conformidad a las condiciones y aptitudes establecidas en la presente Ley; una antigüedad en la docencia no inferior a diez años; con concepto profesional no inferior a muy bueno y no encontrarse bajo sumario administrativo ni registrar sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años”.
“Seis (6) de dichos miembros serán elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente. Durarán tres (3) años en sus funciones y no podrán ser elegidos más de dos veces consecutivas, pudiendo serlo nuevamente con intervalo de un período. En cada elección se elegirán además, seis (6) suplentes que se incorporarán a la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina en caso de vacancia, ausencia o impedimento del titular.
Un (1) miembro titular en representación y a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial, que nucleen al personal docente de la Provincia en el nivel de educación obligatoria establecido por el artículo 10 de la ley Nº 6.829, el cual será designado por el Ministerio de Educación. Dura tres (3) años en sus funciones y puede ser removido a solicitud de la asociación sindical que representa, inclusive antes del plazo mencionado.
Tres (3) miembros titulares serán designados por el Ministerio de Educación; duran tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser removidos antes del plazo mencionado.
Por decisión ministerial, la Junta podrá actuar circunscripta a regiones de la Provincia”.
“Artículo 10.- Los representantes de los docentes serán elegidos por el sistema proporcional, variante D’Hont, siempre que la lista hubiese obtenido, al menos, el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.
En caso de vacancia u otra causal de un candidato electo antes o después de su incorporación, lo sustituirá el candidato que continúa en la lista de titulares y luego el primer suplente siguiéndose en lo sucesivo el mismo orden.
El Ministro de Educación, a través de la pertinente resolución, dictará el reglamento electoral y designará la Junta Electoral al momento de efectuar la convocatoria a elecciones.
Los docentes que integran la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, no podrán presentarse a concursos mientras estén en ejercicio de sus funciones. El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otro cargo u horas cátedra. Los miembros de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina deberán solicitar licencia sin goce de sueldo en el o los cargos y/u horas cátedra que desempeñen en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal”.
Art. 2º.- Incorpórase como artículo 10 bis, el siguiente:
“Artículo 10 bis.- La Junta Calificadora de Méritos y Disciplina constituye un cuerpo colegiado único. Será presidido por el miembro que el órgano en pleno designe. En su primera reunión elegirá un Presidente y un Vicepresidente. Durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
La Junta Calificadora de Méritos y Disciplina se reunirá en pleno con el objeto de unificar criterios y resolver cuestiones inherentes a sus funciones en las oportunidades y forma que determine la reglamentación. Las interpretaciones, criterios y resoluciones de los plenarios serán obligatorios para todas las Salas.
Funcionará dividida en tres (3) Salas. Cada Sala elegirá un Presidente y atenderá asuntos que respondan a las particularidades del Sistema Educativo Provincial:
Sala A Nivel Inicial y Nivel Educación General Básica – Primero y Segundo Ciclos; Sala B Tercer Ciclo del Nivel Educación General Básica; Sala C Nivel Polimodal.
Las Salas A y B se integrarán con tres (3) miembros a los que se incorporará en forma rotativa, como cuarto miembro, el titular de las asociaciones sindicales, conforme lo determine el reglamento interno que dicte la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina. La Sala C estará integrada por tres (3) miembros.
El Presidente de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina y los Presidentes de las Salas tendrán doble voto en caso de empate.”
Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.
5
Promover el desarrollo industrial del departamento San Martín
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por finalidad:
- Promover el Desarrollo del departamento San Martín.
- Posibilitar el Desarrollo Integral de la Región.
- Consolidar el potencial económico del departamento San Martín e incrementar el producto bruto de la zona.
- Alentar la inversión privada.
- Propender que la pequeña y mediana empresa local, reciba primordialmente los beneficios de la presente Ley de acuerdo a lo que la reglamentación determine.
- Estimular la elevación del nivel cultural, técnico y sanitario de las personas afectadas al quehacer industrial.
- Crear un nuevo escenario productivo y económico como política de Estado orientada al pleno empleo.
- La industrialización de productos locales en la zona y el máximo aprovechamiento de los recursos existentes.
- Que generen mano de obra intensiva.
- Que fortalezcan el desarrollo agro-industrial de la zona.
- La instalación de empresas vinculadas al desarrollo de la actividad petroquímica en la zona.
- Favorezcan la producción de bienes y servicios que contribuyan a sustituir importaciones o faciliten exportaciones.
- Las empresas que del total de su planta de personal, ocupen por lo menos el ochenta por ciento (80 %) de mano de obra radicada en el departamento San Martín.
- Adquisición, locación y/o comodato de inmuebles del dominio privado de la Provincia.
- Exención parcial o total de hasta cinco (5) años de impuestos provinciales.
- Propiciamiento u otorgamiento de créditos.
- Declaración de interés provincial.
- Asistencia técnica y científica.
- Información que facilite la decisión empresarial en materia de inversiones.
- Facilitar la capacitación profesional en organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o extranjeros, a empresarios, técnicos, empleados y obreros.
- Preferencias si las hubiere, en la provisión y reducción del costo de la fuerza motriz, agua, electricidad y otro servicio que sea imprescindible para el funcionamiento.
- Establecer escuelas, en el caso de que no existan en un radio de 1 km. de la planta instalada o a instalar.
- Establecer Unidades de Salud, en el caso de que no existan en un radio de 5 km. de la Planta instalada o a instalar.
- En casos de incumplimientos meramente formales y reiterados, multas cuyos montos imponga la reglamentación.
- En casos de incumplimientos no incluidos en el inciso anterior:
- Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados, en la forma que disponga la autoridad de aplicación.
- Multas cuyos montos imponga la reglamentación.
- Pago de todo o parte de las obligaciones tributarias eximidas en virtud del régimen de la presente Ley, conforme a las normas vigentes.
Art. 2º.- La autoridad de aplicación, evaluará los planes de promoción, actuando como órgano competente en la aplicación del sistema de promoción y en su procedimiento administrativo, debiendo dictaminar en todas las cuestiones de su competencia contempladas en la presente Ley.
Art. 3º.- Quedarán exceptuadas de los beneficios de la presente Ley, las empresas operadoras dedicadas a la extracción y/o comercialización de hidrocarburos en su primera etapa.
Art. 4º.– Podrán acogerse a los beneficios promocionales contemplados en la presente Ley, las empresas que desarrollen nuevas actividades, como también las que consoliden las ya existentes cuando las mismas incorporen construcciones, instalaciones, equipos y maquinarias nuevas y que conformen algunas de las siguientes condiciones:
La autoridad de aplicación deberá graduar los beneficios otorgados teniendo en cuenta las condiciones detalladas en los incisos anteriores.
La autoridad de aplicación deberá evitar que mediante las medidas promociónales resulte afectada la industria local instalada o en proceso de instalación.
Art. 5º.- Las empresas acogidas al régimen de promoción, conforme a la finalidad de la presente Ley podrán gozar de los siguientes beneficios:
Art. 6º.– La adquisición de inmuebles de dominio privado de la Provincia, podrá ser acordada a las empresas que se acojan al régimen de la presente Ley y previa aprobación en cada caso por la Legislatura. La extensión de tales inmuebles será la necesaria y suficiente para el funcionamiento racional de las plantas, pudiéndose prever reservas para futuras expansiones. El Poder Ejecutivo Provincial celebrará los contratos respectivos previa tasación de acuerdo a lo que regulen las normas vigentes al respecto, debiendo preservarse los derechos de la Provincia para el caso del no cumplimiento del objeto o de acordarse otro destino a tales inmuebles.
Art. 7º.– Las empresas que dando ocupación a las cantidades que fije el Plan de Desarrollo y que construyan viviendas para no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus empleados que carezcan de las mismas, gozarán de un periodo adicional de hasta cuatro (4) años más de las exenciones impositivas, siempre que aseguren o se encuentren aseguradas las siguientes condiciones:
Art. 8º.– La exención impositiva prevista en el artículo 5º inciso b) se extenderá a seis (6) años si la empresa cuenta con Escuela de Capacitación Técnica y asistencia médica integral gratuita para el personal y su grupo familiar a cargo.
Art. 9º.– Los beneficios regirán a partir del decreto del Poder Ejecutivo que declare el Plan de Promoción y se circunscribirán a las Empresas por las actividades desarrolladas en la zona de promoción.
Art. 10.– La autoridad de aplicación deberá realizar inspecciones por sus medios o por quien ella indique, tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas beneficiadas, como así también el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su encuadramiento en el régimen de la presente Ley. En el caso de detectar incumplimientos, infracciones o hechos que autoricen a presumirlos, dispondrá la instrucción de los correspondientes sumarios, cursando aviso a la Dirección General de Rentas y otros organismos que pudieran tener intervención en función a la naturaleza del beneficio otorgado.
Art. 11.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta Ley, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
En todos los casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en el presente artículo.
Art. 12.– Vencidos los plazos de las exenciones impositivas concedidas en virtud de esta Ley, el beneficiario de las mismas queda obligado a mantener sus actividades por un plazo mínimo de cinco (5) años, en cuyo caso, cumplidas las condiciones de esta Ley se prorrogarán por cinco (5) años más los beneficios de la presente.
Art. 13.– El Ministerio de la Producción y el Empleo o el organismo que lo reemplace, actuará como autoridad de aplicación de la presente Ley. Debiendo el Poder Ejecutivo dictar el reglamento pertinente en el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 14.– Invítase a las municipalidades del departamento San Martín, a adherir al régimen de la presente Ley estableciendo los beneficios a otorgar.
Art. 15.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.
6
Reforma del Código Procesal Civil y Comercial
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inc. 1º del artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley 5.233 y modificatorias, quedando redactado de la siguiente forma:
“1º) El instrumento público presentado en forma.
Para la procedencia del trámite de ejecución hipotecaria se deberá presentar conjuntamente con el instrumento público la constancia bancaria que acredite la entrega del capital del deudor”.
Art. 2º.-Agréguese como inc. 3º) del artículo 555 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley 5.233, y modificatorias, el siguiente texto:
“3º) No haber cumplido el ejecutante con la carga impuesta en el segundo párrafo del inc. 1º) del artículo 533”.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley 5.233 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 607.- Excepciones admisibles. Podrá oponerse las excepciones previstas en los artículos 554 y 555 incisos 1º y 3º, las que sólo se probarán por instrumento público o privado o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o en testimonios al oponerlas.
Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria con los efectos que determina el Código Civil.
Medida suspensiva. Cuando la hipoteca gravare la vivienda familiar única y de ocupación permanente del deudor, el ejecutado podrá solicitar la suspensión precautoria de la subasta acreditando la existencia de causa penal originada en un delito relacionado con el título que se ejecuta y prestando contracautela en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 199. En tal caso, el juez podrá disponer por resolución fundada la suspensión preventiva de la subasta”.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.