Cámara de Senadores
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Expte. Nº 90-30.095/2021 – 29/07/21 – Creando el Pase Sanitario (Pasaporte COVID) – Archivo

De la señora Senadora MARÍA SILVINA ABILÉS, creando el Pase Sanitario (Pasaporte COVID). (Expte. Nº 90-30.095/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Con dictamen de Comisión, se aconseja la remisión al archivo, el día 10/11/2022.

Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Créase el Pase Sanitario (Pasaporte Covid), que consistirá en un comprobante sanitario compuesto por un examen de detección virológica con resultado negativo de contaminación por covid-19 y/o un documento que pruebe el estado de vacunación respecto al covid-19, y/o un certificado de recuperación después de la contaminación por el covid-19.

Art. 2º.- El Pase Sanitario será de presentación obligatoria en todos los espacios públicos y/o privados que impliquen riesgo de propagación del virus, los que serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta o el Organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 4º.- El Decreto Reglamentario, determinará el modo en que se instrumentará el pase sanitario y los requisitos para su obtención.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.

Art. 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE LA COMISIÓN, 04 de agosto de 2.021.

PROYECTO DE LEY SENADORA SILVINA ABILES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

PASE SANITARIO

Artículo Nº 1.- Créase el Pase Sanitario (Pasaporte Covid), que consistirá en un comprobante sanitario compuesto por un examen de detección virológica con resultado negativo de contaminación por covid-19 y/o un documento que pruebe el estado de vacunación respecto  al covid-19, y/o un certificado de recuperación después  de la contaminación por el covid-19.

Art. Nº 2.- El Pase Sanitario será de presentación obligatoria en todos los espacios públicos y/o privados que impliquen riesgo de propagación del virus, los que serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

Art. Nº 3.- El Pase Sanitario será obligatorio para todos los agentes del Estado Provincial en todas sus dependencias.

Art. Nº 4.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta o el Organismo que en el futuro lo reemplace. 

Art. Nº 5.- El Decreto Reglamentario, determinara el modo en que se instrumentará el pase sanitario y los requisitos para su obtención.

Art. Nº 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.

Art. Nº 7.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.