Cámara de Senadores
Girados al Archivo

Expte. Nº 90-29.403/2020 – 22/10/20 – Suspensión de los procesos electorales para renovación de autoridades de los Colegios y Consejos Profesionales y de las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales – Archivo

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se suspende hasta el 30 de junio de 2021 la realización de los procesos electorales para renovación de autoridades de los Colegios y Consejos Profesionales y de las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales. (Expte. Nº 90-29.403/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

En sesión del 10/11/2021, por Dictamen de Comisión se aconseja remitir el proyecto al Archivo atento al tiempo transcurrido y al cambio en la situación de Emergencia Sanitaria. 

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

     La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley, del señor Senador Jose Antonio Ibarra; por el cual se crea un marco Ley de Emergencia Sanitaria Covid- 19, dispuesta por los decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020 y 297/2020, dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias y complementarios y la Ley Provincial Nº 8188; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja su remisión al Archivo atento al tiempo transcurrido y al cambio en la situación de Emergencia Sanitaria.

SALA DE LA COMISIÓN, 04 de Noviembre de 2.021

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: En el marco de la vigencia de la Emergencia Sanitaria Covid-19 dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020 y 297/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios y complementarios y la Ley Provincial Nº 8188, complementarias y reglamentarias, por los que se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio según el caso:

  1. Suspéndense hasta el 30 de Junio de 2021 la realización de los procesos electorales para renovación de autoridades de los Colegios y Consejos Profesionales y de las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creadas por ley provincial, y
  2. Prorróganse los mandatos de las autoridades en ejercicio de las entidades mencionadas en el inciso a) del presente artículo, hasta tanto sean reemplazados por quienes resulten electos y proclamados a través de la realización de los actos eleccionarios correspondientes.

Artículo 2°: Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1° de esta Ley, los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social de Profesionales creados por ley provincial que, conforme sus respectivas leyes de creación, estatutos sociales y reglamentos electorales, contemplen como modalidad el voto por vía electrónica, postal por intermedio de empresas de correo –públicas y privadas- o cualquier otra alternativa que permita desarrollar el proceso electoral en su integridad, garantizando la participación de candidatos y electores sin el desplazamiento físico de los votantes a los centros de votación, y siempre que las autoridades sanitarias autoricen el acto de que se trate.

Artículo 3°: Las entidades a las que se refiere la presente Ley quedan exceptuadas de la obligación de realizar asambleas ordinarias y extraordinarias, en modo presencial, hasta el 30 de Junio de 2021, o bien en un plazo menor si la situación epidemiológica que afecta al territorio provincial permita su normal desarrollo, y siempre que las autoridades sanitarias provinciales los autoricen.

Asimismo, quienes decidan celebrar asambleas a través de un sistema virtual, sin presencia física de los asistentes, deben garantizar el acceso y la participación simultánea por la vía elegida, asegurando los derechos inherentes a la identidad del participante, el uso de la palabra, la emisión y fundamentación del voto y todo otro que haga a la conformación de la voluntad social.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.