Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Exptes N° 91-50.202/2024 y 91-50.201/2024 unificados – 22/08/24 – Implementar la Estrategia Provincial para sensibilizar sobre el buen uso y mitigar el impacto negativo del uso excesivo de las Tecnologías

Autor: Cámara de Diputados

 Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementa la Estrategia Provincial para sensibilizar sobre el buen uso y mitigar el impacto negativo del uso excesivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en niñas, niños, adolescentes y jóvenes. (Exptes N° 91-50.202/2024 y 91-50.201/2024 unificados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia

Sancionan con fuerza de L E Y

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto implementar la Estrategia Provincial para sensibilizar sobre el buen uso y mitigar el impacto negativo del uso excesivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo:

a) Implementar acciones de información y concientización dirigidas a padres, madres y cuidadores con el objeto de que adquieran competencias digitales para orientar el uso racional de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las infancias y adolescencias.

b) Implementar campañas de concientización, especialmente dirigidas a niñas, niños, adolescentes y jóvenes para que aprendan a advertir diversos riesgos en el entorno digital y actuar en consecuencia. c) Difundir mecanismos de control sobre el uso excesivo de las Tecnologías.

d) Brindar capacitaciones dirigidas a docentes de establecimientos educativos de gestión estatal y privada respecto del uso excesivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza y aprendizaje, a fin de que coadyuven a la prevención de daños por el uso excesivo de las TICs.

e) Llevar a cabo campañas periódicas de información y sensibilización destinadas a la comunidad en general en espacios públicos, eventos deportivos, musicales, artísticos y culturales de concurrencia masiva. Al efecto, la autoridad que autorice los espectáculos puede proponer a los organizadores acciones concretas para llevar adelante efectivamente estas campañas.

f) Habilitar y difundir medios digitales accesibles a niños, niñas y adolescentes, asistentes virtuales para consultas, orientación y denuncias en toda la Provincia.

g) Adoptar medidas para evaluar y monitorear el cumplimiento del objeto de la presente ley.

h) Celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.

i) Desarrollar todas las acciones conducentes al cumplimiento de la presente ley.

Art. 3º.- El contenido de la campaña de información debe dirigirse prioritariamente al cuidado de la salud, privacidad, seguridad e identidad de las personas.

Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación propicia la visualización y difusión de las campañas en redes sociales y otros medios de comunicación, a través de contenido digital con alcance en la Provincia. Al efecto, y en función de la materia de que se trate puede requerir la colaboración de los especialistas para el diseño y desarrollo de las campañas. 

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.