Expte. Nº 91-49.923/2024 – 27/06/24 – Transferir en carácter de donación a la Municipalidad de La Caldera – Ap. en def. – Ley Nº 8.446
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de La Caldera el inmueble identificado con la Matricula N° 1878 del departamento La Caldera, con el cargo de ser destinado exclusivamente al cementerio municipal. (Expte. N° 91-49.923/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 15/08/2024.
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.446
Decreto de Promulgación Nº 572, de fecha 17/09/2024.
Publicado en B. O. Nº 21.796, de fecha 19/09/2024.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO y REGIMEN, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de La Caldera el inmueble identificado con la Matricula N° 1878 del departamento La Caldera, con el cargo de ser destinado exclusivamente al cementerio municipal, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-49.923/24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de La Caldera el inmueble identificado con la Matricula N° 1878 del departamento La Caldera, con el cargo de ser destinado exclusivamente al cementerio municipal.
Art. 2º.- El inmueble se escritura a favor de la Municipalidad de La Caldera, a través de Escribanía de Gobierno, y la formalización de las escrituras quedan exentas de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º. En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 07 de agosto de 2024.-