Expte. Nº 91-48.871/2023 – 23/11/23 – Leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece que las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia según lo dispuesto por el art. 5 del C.C y C. de la Nación. (Expte. N° 91-48.871/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- A los efectos de su entrada en vigencia, según lo dispuesto por el art. 5º del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 2º.- El texto publicado en el Boletín Oficial Digital reviste carácter oficial y debe ser tenido por auténtico.
Art. 3º.- Modifiquese el art. 5º de la Ley 7.913 el que quedara redactado de la siguiente manera:
¨Art. 5º.- La Dirección General del Boletín Oficial, o el organismo que en el futuro la reemplace, tiene a su cargo ordenar y consolidar las leyes generales provinciales vigentes y sus reglamentaciones y compilar las mismas en un cuerpo ordenado por categorías temáticas y numéricas.¨
Art. 4º.- Declárase de objeto cumplido la Ley 7.530.
Art. 5º.- Derogase la Ley 4.337.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-