Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-48.871/2023 – 23/11/23 – Leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev.

Autor: Cámara de Diputados 

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece que las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia según lo dispuesto por el art. 5 del C.C y C. de la Nación. (Expte. N° 91-48.871/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional). 

Aprobado con modificaciones, el 26/09/2024

Cámara de Diputados nuevamente en revisión. 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión de la Cámara de Diputados, por el cual se establece que las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia según lo dispuesto por el art. 5 del C.C y C. de la Nación, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación de la siguiente forma:

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- A los efectos de su entrada en vigencia, según lo dispuesto por el artículo 5° del Coligo Civil y Comercial de la Nación, las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

 Art. 2°.- El texto publicado en el Boletín Oficial Digital reviste carácter oficial y debe ser tenido por autentico.

 Art. 3°.- Modificase el artículo 5° de la Ley 7913 el que quedara redactado de la siguiente forma:

 “Art. 5°. – La Dirección General del Boletín Oficial de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace, tiene a su cargo la actualización del Digesto Jurídico de la Provincia de Salta, tarea que no podrá implicar modificaciones que alteren el espíritu de las leyes. A tales efectos, se emplearán las técnicas y procedimientos que se establecen a continuación: a) Recopilación: Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías. b) Unificación: Importa la conjunción en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia; c) Ordenamiento: Traduce la aprobación de texto ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.

Para su incorporación definitiva al Digesto Jurídico de la Provincia de Salta, la Dirección General del Boletín Oficial elevará a la Legislatura Provincial, al menos una vez por año, las tareas realizadas del periodo legislativo vencido, lo que será puesto a consideración y dictamen, necesitando la aprobación de ambas Cámaras.”

La edición electrónica del Digesto Jurídico de la Provincia de Salta debe estar disponible a través del sitio web oficial del Boletín Oficial de la Provincia, habilitando a los usuarios parámetros que faciliten la búsqueda de normas y permitiendo la descarga del Digesto en forma parcial o completa.

 Art. 4°.- Declarase de objeto cumplido la Ley 7530.

 Art. 5°.- Derogase la Ley 4337.

 Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISION, 18 de Setiembre de 2.024.-

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- A los efectos de su entrada en vigencia, según lo dispuesto por el art. 5º del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 2º.- El texto publicado en el Boletín Oficial Digital  reviste carácter oficial y debe ser tenido por auténtico.

Art. 3º.- Modifiquese el art. 5º de la Ley 7.913 el que quedara redactado de la siguiente manera: 

    ¨Art. 5º.- La Dirección General del Boletín Oficial, o el organismo que en el futuro la reemplace, tiene a su cargo ordenar y consolidar las leyes generales provinciales vigentes y sus reglamentaciones y compilar las mismas en un cuerpo ordenado por categorías temáticas y numéricas.¨

Art. 4º.- Declárase de objeto cumplido la Ley 7.530.

Art. 5º.- Derogase la Ley 4.337.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-