Expte. Nº 91-48.599/2023 – 22/08/24 – Capacitación continua y permanente en materia de tránsito y seguridad vial para las y los agentes
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual es obligatoria la capacitación continua y permanente en materia de tránsito y seguridad vial para las y los agentes que desarrollen tareas y/o funciones de conductores o conductoras de vehículos oficiales en el ámbito de la Administración Publica Provincial, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público de la Provincia de Salta. (Expte N° 91-48.599/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Es obligatoria la capacitación continua y permanente en materia de tránsito y seguridad vial para las y los agentes que desarrollen tareas y/o funciones de conductores o conductoras de vehículos oficiales en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público de la Provincia de Salta.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación debe establecer los lineamientos generales destinados a la capacitación prevista en la presente Ley, procurando que los mismos incorporen toda la normativa actualizada en materia de tránsito y seguridad vial.
Asimismo, certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
El dictado de las capacitaciones debe ser llevado a cabo durante la jornada laboral.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4º.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.