Expte. Nº 91-48.514/2023, 91-48.948/2023 y 91-48.853/2023 unificados – 14/12/2023 – Modificar los artículos 2° y 3° de la Ley 7.738
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifican los artículos 2° y 3° de la Ley 7.738. ( Exptes. N° 91-48.514/2023, 91-48.948/2023 y 91-48.853/2023 unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Institúyese la “Campaña Provincial de Concientización, promoción, difusión y fomento de Donación Voluntaria de Sangre; hemocomponentes y médula ósea”.
Artículo 2º.- El objeto de la presente ley está dirigida a docentes y alumnos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la provincia y se orienta a la concientización, promoción, difusión y fomento de Donación Voluntaria de Sangre; hemocomponentes y médula ósea, como un acto social voluntario y habitual e incentivar a que la misma sea de forma periódica.
Artículo 3º.- Los contenidos de esta Campaña, deberán estar en un todo de acuerdo con la ley Nacional 22990 y Dcto. 1338/2004 y leyes provinciales 7854; 7738 y 8142.
Artículo 4º.- Designase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud Pública en articulación y en conjunto con el Centro Regional de Hemoterapia y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de Salta.
Artículo 5º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a llevar adelante las políticas, los convenios, las estrategias, las capacitaciones que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2024.-
Artículo 7º.- Invitase a los municipios a adherir a la presente.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.