Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-47.707/2023 – 29/06/23 – Incorporar como segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 8.118 – Enfermedad Renal Crónica

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se incorpora como segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 8.118 – Enfermedad Renal Crónica. (Expte. N° 91-47.707/2023, a la Comisión de Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

Texto Original

Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
 

Artículo 1°.-Instruméntese la evaluación de todos los niños hasta los 18 años de edad con factores de riesgo de Enfermedad Renal Crónicacon el objeto de realizar la detección temprana, el tratamiento oportuno y notificación obligatoria, en todo el ámbito de salud pública y privada de la Provincia de Salta.
Art. 2°.- Objeto: Determinar la prevalencia de Enfermedad Renal Crónica en la población infantil con el fin de ejecutar acciones de prevención de acuerdo con la etapa de Enfermedad Renal Crónica al momento del diagnóstico y enlentecer el progreso de la Enfermedad Renal.
Art. 3°.- La pesquisa se realizará en niños con factores de riesgo de enfermedad renal a mencionar:

– Prematuros antes de 36 semanas o RN de muy bajo peso.
– Ecografías patológicas durante el embarazo.

Los niños que
– Reciben o recibieron drogas oncológicas.
– Presentaron episodios de infecciones urinarias recurrentes.
– Tienen Familiares con enfermedad renal, diálisis o trasplante.

Los niños que tienen síntomas y signos relacionados con enfermedad renal.
– Sed durante la noche.
– Compulsión por tomar agua.
– Enuresis en mayores de 5 años

Los niños que tienen diagnóstico de:
– Cardiopatías que requieren o requirieron cirugía cardiovascular
– Diabetes
– Enfermedad reumatológica
– Glomerulonefritis
– Síndrome Urémico Hemolítico
– Cálculos Renales

Art. 4°.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el que realizará los protocolos a seguir para su instrumentación como así también de efectuar campañas de promoción y prevención.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputables al Presupuesto General de la Provincia Ejercicio Vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.