Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-48.005/2023 – 29/06/23 – Adherir a la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado – Ap. en def. – Ley Nº 8.387

Autor: Cámara de Diputados

 Proyecto de Ley en Revisión por el cual se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado. (Expte. N° 91-48.005/2023, a la Comisión de Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 27/07/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.387

Decreto de Promulgación Nº 549, de fecha 29/08/2023

Publicado en B. O Nº 21.542, de fecha 30/08/2023.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-48.005/23

 

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado.

Art. 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que debe generar, colectar y sistematizar la información respecto a la cantidad de casos diagnosticados con Síndrome de Down y remitir a la Autoridad de Aplicación Nacional, con la debida protección de los datos personales en los términos de la Ley Nacional 25.326.

Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE LA COMISIÓN, 05 de julio de 2.023

 

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnóstico Humanizado.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que debe generar, colectar y sistematizar la información respecto a la cantidad de casos diagnosticados con síndrome de Down y remitirla a la Autoridad de Aplicación Nacional, con la debida protección de los datos personales en los términos de la Ley 25.326.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.