Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-47.611/2023 – 10/08/23 – TITULO II – CONTRAVENCIONES CONTRA LA IDENTIDAD DIGITAL DE LAS PERSONAS

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se incorpora como TITULO II – CONTRAVENCIONES CONTRA LA IDENTIDAD DIGITAL DE LAS PERSONAS del Libro Segundo Parte Especial del Código Contravencional de Salta – Ley 7.135, los artículos 46, 47, 48, 49 y 50. (Expte. N° 91-47.611/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, y a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Incorpórase como TÍTULO II – IDENTIDAD DIGITAL DE LAS PERSONAS del Libro Segundo Parte Especial del Código Contravencional de Salta – Ley Provincial 7135, el siguiente:
Artículo 46.- Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días el que difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo, sin el consentimiento de la persona, y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito. 
El consentimiento de la víctima menor de años no será considerado válido para la difusión.
Tampoco podrá alegarse como defensa el consentimiento de la víctima en la generación del contenido.
Las contravenciones previstas en este artículo son de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima sea menor de dieciocho (18) años de edad.
No configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Artículo 47.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito.
Las contravenciones previstas en este artículo son de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima sea menor de dieciocho (18) años de edad.
No configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Artículo 48.- Las sanciones previstas en los artículos 46 y 47 se elevarán al doble cuando:
a) La víctima fuera menor dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) años o persona con discapacidad.
b) La contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
c) La contravención sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.
Artículo 49.- Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días el que, sin mediar consentimiento, utilice la imagen o datos filiatorios de una persona o cree una identidad falsa con la imagen o datos filiatorios de una persona a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, página web o cualquier otro medio, siempre que el hecho no constituya delito.
La sanción prevista se elevará al doble cuando: 
a) La finalidad de la conducta sea realizar un banco de datos con la información obtenida.
b) La víctima fuera menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) años o persona con discapacidad.
c) La contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 
d) La contravención sea cometida por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
e) La contravención sea cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través de cualquier medio de comunicación.
Las contravenciones previstas en este artículo son de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima sea menor de dieciocho (18) años de edad.
No configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Artículo 50.- Será sancionado con arresto de hasta veinticinco (25) días o multa de hasta veinticinco (25) días el que creare o difundiere noticias falsas, sabiendo que lo son, dentro del espectro digital, con el fin de infundir pánico, desacreditar personas o autoridades oficiales o generar desórdenes o tumultos.
Las contravenciones previstas en este artículo son de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima sea menor de dieciocho (18) años de edad.
No configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Art. 2°.- La Fiscalía Penal de Ciberdelincuencia, por su especialidad y los recursos que dispone, actuará en conjunto con las Fiscalías Contravencionales, en la investigación y persecución de las contravenciones establecidas en la presente Ley.
Art. 3°.-En virtud de la incorporación de las normas precedentes, ordenase al Poder Ejecutivo a renumerar los artículos del Código Contravencional – Ley Provincial N° 7135, a partir del TÍTULO CONTRAVENCIONES CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.