Expte. Nº 91-45.548/2022 – 19/05/22 – Capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se promueve la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para miembros de organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones privadas de la provincia de Salta. (Expte. N° 91-45.548/2022, a la Comisión Especial de la Mujer).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Promuévase la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para miembros de organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones privadas de la provincia de Salta, conforme los parámetros establecidos en la Ley 8.139 por la cual se adhiere a la Ley Nacional 27.499.
Art. 2°.- La Autoridad de aplicación deberá:
- Brindar las capacitaciones a las organizaciones que así lo requieran. Para ello se podrán firmar convenios de colaboración con organizaciones públicas y privadas especializadas en la materia.
- Establecer las directrices y lineamientos de los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres.
- Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en cada temática y entidades en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
- Realizar relevamientos periódicos a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las organizaciones.
Art. 3°.- Las organizaciones en donde se hayan brindado las capacitaciones de conformidad con lo establecido por la autoridad de aplicación, recibirán una certificación que acredite dicha circunstancia.
Art. 4°.- Para obtener subsidios o subvenciones por parte del Estado Provincial, las organizaciones deberán acreditar la certificación a la que se refiere el artículo anterior.
Art. 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de mayo del año dos mil veintidós.