Expte. Nº 91-45.536/2022 – 14/12/23 – Creación y organización de Consorcios Camineros
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual la Dirección de Vialidad de Salta interviene en la creación y organización de Consorcios Camineros, entidades de bien público, sin fines de lucro, integradas por vecinos de una zona determinada, con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distintas naturalezas, para la ejecución de obras viales. (Expte. N° 91-45.536/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y la Comisión de Obras Públicas e Industria).
En Sesión del 29/08/2024 vuelve nuevamente a las Comisiones anteriores.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, con adhesión de la Comisión de OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIA, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión por el cual la Dirección de Vialidad de Salta promoverá y fomentará en todo el territorio de la provincia la creación y organización de Consorcios Camineros; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.-
Expte. N° 91-45.536/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1º.- La Dirección de Vialidad de Salta interviene en la creación y organización de Consorcios Camineros, entidades de bien público, sin fines de lucro, integradas por vecinos de una zona determinada, con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza, para la ejecución de obras viales.
La Dirección de Vialidad de Salta es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento de los Consorcios Camineros, y en el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y compromisos contraídos por los mismos.
Art. 2º.- Los Consorcios Camineros son personas jurídicas de derecho público no estatal cuyo fin principal es la realización de obras y trabajos de construcción, conservación y mejoramiento de caminos naturales de la red vecinal o terciaria.
Excepcionalmente ejecutan obras de conservación y mejoramiento de caminos de la red provincial que estén comprendidos dentro de su jurisdicción, de conformidad con los convenios de obra que al efecto celebren con la Dirección de Vialidad de Salta.
Subsidiariamente pueden contratar la ejecución de trabajos complementarios de obras viales con Municipios, reparticiones oficiales, instituciones públicas, privadas y particulares, conforme lo determine la reglamentación.
También puede mantener, rehacer y rehabilitar canales y sistemas de escurrimientos natural del agua, que afecten los caminos.
Las obras que ejecuten los Consorcios para reparticiones oficiales tienen idéntico reconocimiento de mayores costos al que rige para los contratistas de obras públicas.
Las utilidades obtenidas se invierten en la forma que determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 3º.- La Dirección de Vialidad de Salta reconoce los Consorcios Camineros, una vez constituidos e inscriptos en la Subsecretaría de Inspección de Personas Jurídicas, o el organismo que en el futuro la reemplace. Los Consorcios Camineros tienen capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes vigentes.
Están exentos de impuestos y tasas provinciales que pudieran gravar tanto su actividad, como la transferencia de bienes y servicios a título oneroso, sin perjuicio de las exenciones de las que pudieran ser beneficiarios respecto a los tributos nacionales en virtud de su naturaleza.
Art. 4º.- La Dirección de Vialidad de Salta debe llevar los registros de los Consorcios Camineros y fijar el número de orden y la jurisdicción de cada uno.
Art. 5º.- Los Consorcios Camineros se constituyen por consorcistas activos, adherentes y personas de representación necesaria:
- Pueden ser consorcistas activos, las personas humanas mayores de dieciocho (18) años y las jurídicas legalmente constituidas y reconocidas como tales, siempre que acrediten su domicilio real o legal, en la jurisdicción del Consorcio, con una antigüedad no menor de un (1) año a la fecha de la asociación. Tienen voz y voto en las Asambleas.
- Pueden ser adherentes, las personas humanas mayores de dieciocho (18) años y las jurídicas públicas o privadas que posean intereses dentro de la jurisdicción del Consorcio. Solo tienen voz en la Asamblea y no pueden ser nominadas como integrante de los órganos de conducción y control del Consorcio.
- Las personas de representación necesaria son designadas, una por cada Municipalidad de la jurisdicción del Consorcio.
Art. 6º.- Cada Consorcio tiene la denominación del lugar donde fije su sede, salvo los casos previstos en la reglamentación de la presente Ley.
ASAMBLEA PÚBLICA
Art. 7º.- La Junta Promotora solicita a la Dirección de Vialidad de Salta autorización para constituir el Consorcio Caminero.
La Dirección de Vialidad de Salta debe evaluar, en forma preliminar, la conveniencia, oportunidad y factibilidad de las obras propuestas, y si éstas se superponen con el objeto de alguna actividad actual del Gobierno. En su caso, autoriza el llamado a Asamblea Pública, la que se compone por no menos de seis (6) personas, mayores de edad, hábiles y con domicilio real en la jurisdicción del Consorcio.
Art. 8º.- La Asamblea a que se refiere el artículo anterior se constituye con la asistencia de las personas que cumplan los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del artículo 5º de la presente Ley.
Para el llamado a la Asamblea Pública de constitución, la Junta Promotora publica edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial, con una antelación no menor a un (1) mes y cumplirá con las mismas formalidades que para la Asamblea General Ordinaria.
En esta Asamblea se decide por simple mayoría de votos sobre la conveniencia o no de constituir el Consorcio. Si resulta afirmativo, el Consorcio queda integrado por las personas que hayan prestado acuerdo a la conformación.
ACTA CONSTITUTIVA
Art. 9º.- De todo lo actuado en la asamblea constitutiva se labra acta circunstanciada, firmada por todas las personas que han prestado acuerdo a la formación del Consorcio y refrendada por el veedor designado por la Dirección de Vialidad de Salta. Asimismo, pueden suscribir el acta las demás personas presentes. El acta debe indicar como mínimo:
- Nómina de futuros socios activos, con indicación del nombre, domicilio, profesión, estado civil y documento nacional de identidad.
- Objeto del consorcio designado precisamente, con determinación de la jurisdicción de caminos que pretende atender, presentando croquis de los mismos, plan de obras y listado de equipo mínimo afectado a los trabajos, sean propios o comprometidos a ese efecto con terceros, en carácter de Declaración Jurada.
- Nombre de las personas que integran los órganos de administración y de gobierno.
- Descripción de las vías de financiamiento del consorcio, indicando los integrantes del consorcio en qué consisten sus aportes, los que pueden tratarse de su propio trabajo personal no rentado.
RECONOCIMIENTO. INSCRIPCIÓN. PERSONERÍA JURÍDICA
Art. 10.- Cumplidas las exigencias de esta Ley y los requisitos que establece la reglamentación, el Consorcio Caminero gestiona la inscripción por ante la Subsecretaría de Inspección de Personas Jurídicas y su posterior reconocimiento ante la Dirección de Vialidad de Salta, cuya resolución favorable concluye el otorgamiento de la personería jurídica, excluyendo la intervención de todo otro organismo provincial.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE LAS ASAMBLEAS
Art. 11.- Las autoridades de los Consorcios Camineros son:
- Asamblea General.
- Comisión Directiva.
- Comité de Presidencia.
- Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 12.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Consorcio y puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 13.- La Asamblea General Ordinaria se realiza anualmente dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio anual, la que debe considerar:
- El Orden del Día.
- Aprobación de la memoria, inventario, balance o registros contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos, correspondientes al ejercicio vencido.
- Estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea.
- Alta y baja de socios, y determinación de la cuota societaria.
- Los demás asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del Día.
Art. 14.- La Asamblea General Extraordinaria se reúne toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva o cuando lo solicite no menos del veinte por ciento (20%) del total de consorcistas en condiciones de votar. Sólo aquellos consorcistas activos que tengan su cuota societaria al día y se encuentren inscriptos en el Registro de Asociados con un año de antigüedad como mínimo, están habilitados para votar. Esta antigüedad no rige en los casos en que no pueda darse por fecha de constitución del consorcio.
Art. 15.- La mitad más uno de los consorcistas activos en condiciones de votar forman quórum legal de la Asamblea General. Sus resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos.
Para el caso que no se reúna el quórum legal, la asamblea sesiona válidamente, cuando transcurrida una (1) hora, se encuentren presentes no menos del veinticinco por ciento (25%) de consorcistas en condiciones de votar.
Fracasada la primera asamblea, se convoca a una segunda, que sesiona válidamente con el mismo criterio que se estableció para la primera convocatoria.
Art. 16.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
- Dictar el Estatuto del Consorcio e introducir modificaciones al mismo.
- Aprobar o rechazar la memoria, balance e inventario de cada ejercicio y el estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea.
- Elegir los miembros de la Comisión Directiva.
- Elegir los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.
- Resolver e informar toda cuestión sometida a su consideración.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 17.- La Comisión Directiva es el órgano de dirección y administración del Consorcio. Se compone de ocho (8) miembros: Un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cuatro (4) Vocales titulares y dos (2) suplentes, siendo al menos uno de éstos, una persona de representación necesaria.
El número de miembros mencionado no es excluyente para su conformación.
Art. 18.- Los miembros de la Comisión Directiva duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Los mandatos pueden ser revocados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 19.- Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser persona humana, consorcista, reunir las condiciones y requisitos establecidos en la última parte del artículo 14 de la presente Ley, y tener una antigüedad de domicilio en la jurisdicción del Consorcio no menor a un (1) año a la fecha de la elección.
Art. 20.- Los miembros de la Comisión Directiva no perciben retribución alguna por el desempeño del cargo. Son personal y solidariamente responsables con el Consorcio Caminero por la administración de los bienes que les sean confiados, únicamente por los daños que resulten del mal desempeño de sus funciones.
Art. 21.- La Comisión Directiva tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Administrar y disponer a título oneroso del patrimonio del Consorcio, excepto el caso previsto en el inciso b) de este artículo, en las condiciones establecidas por el derecho común y con las responsabilidades que la presente Ley determina.
- Enajenar, prendar o dar en garantía, alquilar, permutar, ceder o transferir, total o parcialmente su maquinaria o equipo vial, o inmuebles. En el caso de actos de disposición de bienes se requiere la previa y expresa autorización de la Dirección de Vialidad de Salta, previo cumplimiento de lo dispuesto por la reglamentación de la presente Ley.
- Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
- Contratar los servicios de un técnico contable y el personal obrero y/o administrativo según lo determine la reglamentación.
- Contratar directamente o por licitación pública o privada la ejecución de obras en las condiciones establecidas por la reglamentación.
- Contratar los servicios de un representante técnico cuando la categoría de la obra así lo requiera.
- Operar con Bancos y Casas de Crédito.
- Llevar los registros contables, inventario de bienes, estado patrimonial, movimiento de caja y archivo general según lo establezca la Dirección de Vialidad de Salta.
- Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
- Fijar la suma en efectivo que puede retener en su poder el Tesorero para gastos ordinarios.
- Reunirse al menos una vez por mes, levantando acta de lo actuado.
- Promover el cumplimiento de las disposiciones viales en las rutas y caminos vecinales y realizar las denuncias de las infracciones que tenga conocimiento.
Art. 22.- La incorporación de los miembros electos se produce una vez que lo actuado en la asamblea respectiva haya sido aprobado por la Dirección de Vialidad de Salta, labrándose acta que deben suscribir las autoridades en ejercicio y electas, en donde figure el inventario, estado patrimonial y estado de cuenta a la fecha de la asunción de los cargos.
Art. 23.- Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptan en reunión por simple mayoría de votos.
Art. 24.- Las personas de representación necesaria propuestas por las Municipalidades, tienen voz y voto en las resoluciones que adopte la Comisión Directiva.
DEL PRESIDENTE
Art. 25.- El Presidente es el responsable inmediato de la marcha del consorcio. En tal carácter, ejerce la representación, la superintendencia y el contralor directo de todas sus dependencias. Refrenda la documentación conjuntamente con el Secretario y/o Tesorero.
DEL COMITÉ DE PRESIDENCIA
Art. 26.- El Presidente, o el Vice Presidente en ausencia del primero, con el Secretario o Tesorero componen el Comité de Presidencia, el que puede tomar decisiones en casos de urgencia y conveniencia, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta realice.
El Vicepresidente asume la Presidencia del Consorcio en caso de ausencia, enfermedad, licencia, incapacidad o fallecimiento del Presidente, en forma temporaria o permanente, debiendo en este último caso dejar constancia en acta y comunicarlo a la Dirección de Vialidad de Salta.
El Secretario es el encargado de redactar y refrendar todas las actas que se labren con motivo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de Comisión Directiva. El Tesorero es el encargado de llevar la contabilidad y el registro de los libros exigidos por la Ley y por la Dirección de Vialidad de Salta.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 27. La Comisión Revisora de Cuentas se integra por tres (3) socios consorcistas activos que reúnan los mismos requisitos para ser electos miembros de la Comisión Directiva. Son designados por la misma Asamblea General que elige a las autoridades del Consorcio.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
Art. 28.- Son recursos del Consorcio Caminero:
a) Las cuotas normales y/o extraordinarias que realicen los socios activos y adherentes del Consorcio, según lo establezca la Asamblea General.
En el caso de beneficiarios no consorciados, para obras de conservación y mantenimiento, se establece el pago de un canon por hectárea que se calcula según su ubicación en la zona contributiva, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Para obras de construcción y mejoramiento, el canon se determina en base a lo establecido por Contribución de Mejoras (Ley 7.401 o la que en el futuro la complemente o sustituya), según indique la reglamentación.
Si las cuotas o cánones no fueren abonados en tiempo y forma, los Consorcios pueden exigir judicialmente su cobro por la vía ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
b) El producido de toda obra o trabajo que realice en su calidad de Consorcio Caminero.
Los municipios pueden contratar en forma directa con los Consorcios Camineros trabajos y obras similares a los que dichos Consorcios realicen para la Dirección de Vialidad de Salta, siempre que no se impida el cumplimiento de la finalidad específica que origina su creación.
En el caso de obras mejorativas, de construcción o reconstrucción en caminos provinciales o vecinales dentro de la jurisdicción de un Consorcio que contrate en forma directa la Dirección de Vialidad de Salta, ésta paga al Consorcio Caminero hasta el ochenta por ciento (80%) del precio de los trabajos realizados según cada Convenio, considerándose el restante como aporte en concepto de contribución realizado por la comunidad a través del Consorcio Caminero para mantenimiento de la red caminera.
Los pagos de la Dirección de Vialidad de Salta efectuados en especie mediante el suministro de mano de obra, equipos y materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, según se prevea en cada Convenio específico de obra.
c) Subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales, que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares.
d) El fondo establecido por el artículo 29 de la presente Ley.
e) Los recursos extraordinarios que dentro de los medios lícitos y sin desvirtuar los fines del Consorcio, arbitre la Comisión Directiva a efectos de allegar fondos o capitalizar la entidad.
f) Los fondos que el presupuesto de la Provincia destine a obras a realizar a través de los Consorcios Camineros.
Art. 29.- Créase el “Fondo Consorcios Camineros”, el que se integra con los recursos provenientes de un tributo adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del impuesto a recaudarse en todo el territorio de la Provincia.
La Dirección General de Rentas recauda y deposita los fondos en una cuenta especial denominada “Fondos Consorcios Camineros” del agente financiero de la Provincia, y a disposición de la Dirección de Vialidad de Salta.
La erogación de este fondo y el correspondiente uso de la partida presupuestaria son dispuestos por la Dirección de Vialidad de Salta.
A tal fin, la Dirección de Vialidad de Salta provee al Banco destinado el mecanismo de cálculo a utilizar en la distribución, conforme a las siguientes pautas:
Fondo A: Consiste en el setenta por ciento (70%) del total mensual recaudado, el cual se transfiere a la totalidad de los Consorcios Camineros reconocidos, proporcionalmente y en función a los kilómetros de caminos naturales que tengan reconocidos a su cargo por la Dirección de Vialidad de Salta, no pudiendo en ningún caso el monto por kilómetro a pagar ser mayor al valor máximo por kilómetro de reconstrucción, construcción y/o conservación que determine la Dirección de Vialidad de Salta para la tipología del camino y demás condiciones de la obra. En caso que existiere un superávit de este Fondo, la Dirección de Vialidad de Salta puede afectarlo, a su criterio, en inversión directa para obras por Administración o por Terceros en la red vecinal o terciaria o provincial.
Fondo B: Consiste en el treinta por ciento (30%) del total mensual recaudado, el cual pasa a ser destinado a: la formación de nuevos consorcios camineros; inversión directa en caminos vecinales o terciarios o provincial por parte de la Dirección de Vialidad de Salta; asistencia a las zonas de emergencia o desastre vial; a la introducción de mejoras tecnológicas y compra de equipamiento para Consorcios; auxilio financiero especial reintegrable que requiera un Consorcio; y todo aquello que tienda a un mejor desenvolvimiento de los Consorcios Camineros, según lo que determine en cada caso la Dirección de Vialidad de Salta.
Art. 30.- El Consorcio debe atender con sus propios recursos el cumplimiento de los contratos de obra, las eventualidades de los mismos y los déficits que pudieran surgir de la diferencia entre los pagos que efectúe la Dirección de Vialidad de Salta y el costo total de las obras.
Art. 31.- Los Consorcios Camineros están obligados a mantener en buen estado de conservación la red terciaria o vecinal y la red vial provincial asignada excepcionalmente en Convenios de Obra, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones mediante los trabajos permanentes y necesarios y conforme al Plan General y Particular de Trabajos de Conservación que apruebe para este tipo de caminos la Dirección de Vialidad de Salta.
Estos trabajos son atendidos con los fondos propios de cada Consorcio y los indicados en el artículo 29 de la presente Ley, conforme lo establezca la reglamentación sobre procedimiento, sistema de pago, control y sanciones.
También los Consorcios Camineros pueden colaborar con materiales, herramientas, insumos y equipos para que la Dirección de Vialidad de Salta ejecute por sí, obras en caminos de la red vial provincial primaria, a cuyos fines se instrumentará en cada caso el Convenio de Obra respectivo.
La Dirección de Vialidad de Salta fiscaliza y controla el empleo de los fondos que periódicamente transfiera a los Consorcios, pudiendo para ello realizar las inspecciones técnicas, institucionales o contables que estime pertinente.
CAPÍTULO IV
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Art. 32.- La Dirección de Vialidad de Salta, independientemente de los contralores que puedan efectuar otros organismos, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, ejerce el control y fiscalización técnica, contable y administrativa de los Consorcios Camineros, debiendo éstos poner a su disposición en tiempo y forma toda la documentación que les sea requerida.
Art. 33.- Las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva pueden ser recurridas ante la Autoridad de Aplicación por quien tuviere un interés legítimo solo en aquellos casos en los cuales estuviere comprometido el interés público y así lo habilite la reglamentación.
Art. 34.- Todos los convenios realizados entre la Dirección de Vialidad de Salta y el Consorcio, deben ser aprobados por Resolución del Director de la Autoridad de Aplicación, en virtud de las facultades establecidas en la Ley 3.383 y lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 6.843.
Art. 35.- Los pagos que realice la Dirección de Vialidad de Salta se efectivizan en forma mensual previa aprobación del certificado de obra y presentación de toda la documentación que requiera la Dirección de Vialidad de Salta. Los Consorcios Camineros deben llevar los registros administrativos y contables requeridos por la Dirección de Vialidad de Salta y la Subsecretaría de Inspección de Personas Jurídicas.
Art. 36.- La fiscalización contable de lo actuado por la Comisión Directiva está a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas, integrada según el artículo 27 de la presente Ley.
Los revisores de cuentas no integran la Comisión Directiva. Tienen como misión específica la de realizar un efectivo contralor de gastos e ingresos y deben suscribir el balance general, cuadro de ganancias y pérdidas, inventario y estado de cuentas que se presenten a consideración de la Asamblea.
CAPÍTULO V
DE LA INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DE LOS
CONSORCIOS CAMINEROS
Art. 37.- Los Consorcios Camineros pueden ser intervenidos por la Dirección de Vialidad de Salta mediante resolución fundada cuando se comprueben violaciones a la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones contraídas.
La intervención tiene carácter transitoria a los fines de lograr la pronta normalización del consorcio intervenido sin perjuicio de la disolución que puede disponer la Dirección de Vialidad de Salta en las formas y causales que se establecen. Tanto en caso de disolución como de intervención deben determinarse a los efectos que correspondiere, las responsabilidades emergentes de la actuación de las autoridades del Consorcio.
El interventor que se designe pertenece a la Dirección de Vialidad de Salta y tiene las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva.
Su gestión se extiende por un término no mayor de seis (6) meses, el que puede ser prorrogado por igual período mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 38.- Los Consorcios Camineros pueden ser disueltos mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad de Salta en los siguientes casos:
- Cuando a juicio de la Dirección de Vialidad de Salta quede demostrada manifiesta inoperancia del consorcio en el lapso mínimo de un (1) año.
- Cuando para la realización de los trabajos de restauración y conservación a su cargo deba recurrir a subcontratos con terceros durante un (1) año por falta de equipo propio.
- Cuando se compruebe la existencia de contratos o subcontratos con terceros, no autorizados por la Dirección de Vialidad de Salta.
- Cuando así lo solicite la mayoría constituida por las tres cuartas partes de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por votación nominal.
- Cuando dos (2) Asambleas consecutivas, convocadas al efecto no renueven autoridades por cualquier motivo.
Art. 39.- Declarada la disolución, la Dirección de Vialidad de Salta procede a la inmediata liquidación. En ningún caso la Dirección de Vialidad de Salta responde por las deudas u obligaciones asumidas por el consorcio, siendo sus integrantes los únicos responsables desde el punto de vista laboral, administrativo y civil, por tratarse de personas jurídicas públicas de derecho no estatal ajenos a la Dirección de Vialidad de Salta, ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder a los miembros de la Comisión Directiva en forma personal y directa. En caso de disolución del Consorcio, cualquiera fuera su causa, y liquidadas las deudas, sus bienes muebles e inmuebles remanentes se transfieren sin cargo a la Dirección de Vialidad de Salta para la conformación del Fondo B referido en el artículo 29 de la presente Ley.
Art. 40.- Los Consorcios Camineros pueden fusionarse en los siguientes casos:
- Por solicitud ante la Dirección de Vialidad de Salta de las Comisiones Directivas de los Consorcios peticionantes.
- Cuando así lo determine la Dirección de Vialidad de Salta por resolución fundada.
ASOCIACIÓN DE CONSORCIOS CAMINEROS
Art. 41.- Los Consorcios Camineros pueden conformar una Asociación, la que se rige por las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación. Puede contar con un ente de asesoramiento integrado por entidades representativas del quehacer rural, en la forma que lo determine la reglamentación, cuya finalidad es representar a los mismos en forma conjunta o separadamente ante la Dirección de Vialidad de Salta y cualquier otro organismo oficial o privado en casos donde exista interés o resulte afectado el patrimonio de los mismos.
La Asociación se integra por tantos miembros titulares e igual número de miembros suplentes como número de regiones funcionen en la Estructura Orgánica de la Dirección de Vialidad de Salta, que son elegidos cada uno de ellos en representación de los Consorcios Camineros de jurisdicción de cada región. Se rige de acuerdo al estatuto tipo que apruebe la Dirección de Vialidad de Salta en coordinación con la Subsecretaría de Inspección de Personas Jurídicas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 42.- La Dirección de Vialidad de Salta a su exclusivo juicio puede efectuar un reordenamiento de las jurisdicciones de los Consorcios Camineros. Por razones técnicas la Dirección de Vialidad de Salta puede organizar Consorcios Camineros Zonales, que agrupen varios Consorcios existentes, los que deben cumplir las obligaciones que la reglamentación determine.
Art. 43.- En su carácter de Autoridad de Aplicación, la Dirección de Vialidad de Salta queda facultada a dictar todas las normas que resulten necesarias a los fines de complementar lo establecido en la presente Ley y dictar su reglamentación.
Art. 44.- La presente Ley no deroga parte alguna de la Ley 6.845 “Principios para la Organización de los Consorcios” reglamentada por Decreto Provincial 953/98 ni del Régimen de Consorcios Viales establecido por los artículos 33 y 34 de la Ley 3.383, normas que permanecen vigentes para aquellos consorcios camineros constituidos o que se constituyan al amparo de sus disposiciones.
Art. 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 21 de agosto de 2024
Texto Original
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
OBJETO, AUTORIDAD DE APLICACION, FINES, PERSONALIDAD, DENOMINACION,
CONSTITUCION.
Articulo. 1º.- La Dirección de Vialidad de Salta, promoverá y fomentará en todo el territorio de la Provincia la creación y organización de Consorcios Camineros. La Dirección de Vialidad de Salta será la autoridad de aplicación de la presente Ley, con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento de los Consorcios Camineros, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella y su reglamentación, como así de los compromisos contraídos por los mismos.
Cuando los Consorcios actuaren con la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección de Vialidad de Salta efectuará los trámites pertinentes en su carácter de Comisión Vial Única para el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- Los Consorcios Camineros tendrán por fin principal la realización de obras y trabajos de construcción, conservación y mejoramiento de caminos de la red vecinal y también la ejecución de obras de conservación y mejoramiento de caminos de la red secundaria, de conformidad con las autorizaciones y adjudicaciones que al efecto disponga la Dirección de Vialidad de Salta.
Subsidiariamente podrán contratar la ejecución de trabajos complementarios de obras viales con Reparticiones Oficiales, Instituciones Públicas, Privadas y Particulares, conforme lo determine la Reglamentación.
Las obras que ejecuten los Consorcios para reparticiones oficiales tendrán idéntico reconocimiento de mayores costos al que rige para los contratistas de obras públicas.
Las utilidades que se obtengan serán invertidas en la forma que lo determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 3º.- Los Consorcios Camineros una vez constituidos y reconocidos por la Dirección de Vialidad de Salta serán personas de Derecho Público con capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento.
Art. 4º.- El número de orden y la jurisdicción de los Consorcios serán fijados por la autoridad de aplicación.
Art. 5º.- Los Consorcios Camineros estarán constituidos por Consorcistas, Adherentes y una persona de representación necesaria:
a) Podrán ser Consorcistas, las personas físicas, mayores de 18 años y las jurídicas legalmente constituidas y reconocidas como tales, siempre que acrediten su domicilio real o legal en la jurisdicción, con una antigüedad no menor de un (1) año a la fecha de la Asociación.
b) Podrán ser Adherentes, las personas físicas mayores de 18 años, las jurídicas públicas o privadas que posean intereses dentro de la jurisdicción del Consorcio.
c) La persona de representación necesaria, será designada a propuesta de la Municipalidad local o de las Municipalidades de la jurisdicción del Consorcio, o en su defecto por la Dirección de Vialidad de Salta.
Art. 6º.- Cada Consorcio tendrá la denominación del lugar donde fijare su sede, salvo los casos previstos en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 7º.- Cada Consorcio Caminero se constituirá mediante asamblea pública convocada por una Junta Promotora compuesta por no menos de seis (6) personas.
Art. 8º.- La asamblea a que se refiere el artículo anterior se constituirá con un quórum no menor de veinticinco (25) personas que cumplan los requisitos exigidos en los Incisos a) y b) del Artículo 5º.
Para el llamado a la asamblea pública de constitución, la Junta Promotora cumplirá con las mismas formalidades que para Asamblea General Ordinaria.
En esta asamblea se decidirá por simple mayoría de votos sobre la conveniencia o no de constituir el Consorcio. Si resulta afirmativo, el Consorcio quedará integrado por las personas que hayan prestado acuerdo a la conformación.
Art. 9º.- De todo lo actuado en la asamblea constitutiva se levantará acta circunstanciada, firmada por todas las personas que han prestado acuerdo a la formación del Consorcio, asimismo podrán suscribir el acta las demás personas presentes y aquélla deberá ser
refrendada por el veedor designado por la Dirección de Vialidad de Salta.
Art. 10.- Cumplidas las exigencias de esta Ley y los requisitos que establece la reglamentación, el Consorcio Caminero gestionará su reconocimiento ante la Dirección de Vialidad de Salta, cuya resolución favorable implicará el otorgamiento de la personería jurídica, excluyendo la intervención de todo otro organismo provincial.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE LAS ASAMBLEAS
Art. 11.- Los Consorcios Camineros serán regidos por los siguientes organismos:
a) Asamblea General
b) Comisión Directiva
c) Comité de Presidencia
Art. 12.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Consorcio y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 13.- La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los noventa días (90) del cierre del ejercicio anual, la que considerará:
a) El Orden del Día.
b) Aprobación de la memoria, inventario, balance o registros contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos, correspondientes al ejercicio vencido.
c) Estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea;
d) Conscripción de socios, cuota societaria;
e) Los demás asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día.
Art. 14.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva o cuando lo solicite no menos del veinte por ciento (20%) del total de consorcistas en condiciones de votar. Estarán habilitados para votar sólo aquellos consorcistas que tengan su cuota societaria al día y se encuentren inscriptos en el Registro de Asociados con un año de antigüedad como mínimo. Esta antigüedad no regirá en los casos en que no pueda darse por fecha de constitución del consorcio.
Art. 15.- Formarán el quórum legal de la Asamblea General, la mitad más uno de los consorcistas en condiciones de votar, y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos.
Para el caso que no se reúna el quórum legal, la asamblea sesionará válidamente, cuando transcurrida una (1) hora, se encuentren presentes no menos del veinticinco por ciento (25%) de consorcistas en condiciones de votar y ese número nunca podrá ser menor de doce (12).
Fracasada la primera asamblea, se convocará a una segunda, que sesionará válidamente con el mismo criterio que se estableció para la primera convocatoria.
Art. 16.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Dictar el Estatuto del Consorcio e introducir modificaciones al mismo;
b) Aprobar o rechazar la memoria, balance e inventario de cada ejercicio y el estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea;
c) Elegir los miembros de la Comisión Directiva;
d) Elegir los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas;
e) Resolver e informar toda cuestión sometida a su consideración.
DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 17.- La Dirección y Administración del Consorcio estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de ocho (8) miembros, a saber: Un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cuatro (4) Vocales, siendo uno de estos últimos la persona de representación necesaria.
Art. 18.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos, debiendo renovarse por mitades, correspondiendo hacerlo en el primer período con los siguientes cargos: Vice Presidente, Tesorero, 1er. Vocal y 2do. Vocal, al finalizar el segundo período de dos (2) años se renovarán los restantes cargos.
Los mandatos podrán ser revocados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 19.- Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser persona física, consorcista, reunir las condiciones y requisitos establecidos en la última parte del art. 14 y tener una antigüedad de domicilio en la jurisdicción del Consorcio no menor a un (1) año a la fecha de la elección.
Art. 20.- Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo. Serán personal y solidariamente responsables, con el Consorcio Caminero, por la administración de los bienes que les sean confiados, únicamente por los daños que resulten del mal desempeño de sus funciones.
Art. 21.- La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Administrar y disponer a título oneroso del patrimonio del Consorcio, excepto el caso previsto en el Inciso b) de este Artículo, en las condiciones establecidas por el derecho común y con las responsabilidades que la presente Ley determina.
b) Podrá enajenar, comprometer en prenda o garantía, alquilar, permutar, ceder o transferir, total o parcialmente su maquinaria o equipo vial o inmuebles, con la previa y expresa autorización de la Dirección de Vialidad de Salta, previo cumplimiento de lo dispuesto por la reglamentación de la presente Ley.
c) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
d) Contratar los servicios de un técnico contable y el personal obrero y/o administrativo según lo determine la reglamentación.
e) Contratar directamente o por licitación pública o privada la ejecución de obras en las condiciones establecidas por la reglamentación.
f) Contratar los servicios de un representante técnico cuando la categoría de la obra así lo requiera.
g) Operar con Bancos y Casas de Crédito.
h) Llevar los registros contables, inventario de bienes, estado patrimonial, movimiento de caja y archivo general según lo establezca la Dirección de Vialidad de Salta.
i) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
j) Fijar la suma en efectivo que podrá retener en su poder el Tesorero para gastos ordinarios.
k) Reunirse al menos una vez por mes, levantando acta de lo actuado.
l) Mantener vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones viales en las rutas y caminos provinciales de su jurisdicción, con obligación de realizar las denuncias de las infracciones y solicitar a la autoridad competente la represión de las mismas.
Art. 22.- Toda vez que tenga lugar una renovación de la Comisión Directiva, la incorporación de los miembros electos se producirá una vez que lo actuado en la asamblea respectiva haya sido aprobado por la Dirección de Vialidad de Salta, labrándose acta que deberán suscribir las autoridades salientes y entrantes, en donde figurará el inventario, estado patrimonial y estado de cuenta a la fecha de la asunción de los cargos.
Art. 23.- Las resoluciones de la Comisión Directiva serán válidas cuando hayan sido adoptadas en reunión con quórum mínimo de cinco (5) miembros y por simple mayoría de votos.
Art. 24.- La persona de representación necesaria propuesta por la o las municipalidades y/o designadas por la Dirección de Vialidad de Salta, tendrá voz y voto en las resoluciones que adopte la Comisión Directiva.
DEL PRESIDENTE
Art. 25.- El Presidente es el responsable inmediato de la marcha del consorcio. En tal carácter ejerce la representación, la superintendencia y el contralor directo de todas sus dependencias. Refrenda la documentación conjuntamente con el Secretario y/o Tesorero.
DEL COMITE DE PRESIDENCIA
Art. 26.- El Presidente o el Vice Presidente en ausencia del Primero con el Secretario o Tesorero, componen el Comité de Presidencia, el que podrá tomar las decisiones que se conceptúan de urgencia y conveniencia, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera
reunión mensual que ésta realice.
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 27.- El Vicepresidente es quien asume la Presidencia del Consorcio en caso de ausencia, enfermedad, licencia, incapacidad o fallecimiento del Presidente, en forma temporaria o permanente, debiendo en este último caso dejar constancia en acta y comunicarlo a la Dirección de Vialidad de Salta. El Secretario es el encargado de redactar y refrendar todas las actas que se labren con motivo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de Comisión Directiva. El Tesorero es el encargado de llevar la contabilidad y el registro de los libros exigidos por la Ley y por la Dirección de Vialidad de Salta.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
Art. 28.- Los recursos del Consorcio Caminero se formarán de los siguientes aportes:
a) Las cuotas normales y/o extraordinarias que realicen los socios y adherentes del Consorcio.
b) El producido de toda obra o trabajo que realice en su calidad de Consorcio Caminero.
c) Subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales, que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares.
d) Los fondos que le asigne la Dirección Provincial de Vialidad, de sus propios recursos, y por el Artículo 29 de esta Ley.
e) Los recursos extraordinarios que dentro de los medios lícitos y sin desvirtuar los fines del Consorcio, arbitre la Comisión Directiva a efectos de allegar fondos o capitalizar la entidad.
Art. 29.- Apartado I) – Créase el “Fondo Consorcios Camineros”, el que se integrará con los recursos provenientes de un tributo adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto total del impuesto a recaudarse en todo el territorio de la Provincia.
Dichos fondos serán recaudados por la Dirección General de Rentas y depositados en la cuenta “Fondos Consorcios Camineros” de un Banco que designe la reglamentación, los que serán acreditados dentro de los diez días hábiles siguientes a cada decena recaudada en
concepto de Impuesto Inmobiliario a los Consorcios Camineros reconocidos por la Dirección de Vialidad de Salta al 31 de diciembre de cada año y que se encuentren en actividad en el período fiscal al que corresponde la tributación.
A tal fin la Dirección de Vialidad de Salta proveerá al Banco destinado el mecanismo de cálculo a utilizar en la distribución, conforme a las siguientes pautas:
a) Un treinta por ciento (30%) de lo efectivamente ingresado al “Fondo Consorcios Camineros”, será distribuido, por partes iguales, entre todos los Consorcios Camineros.
b) Un treinta por ciento (30%) del total recaudado se distribuirá también entre todos los Consorcios Camineros, en función de la cantidad de kilómetros de caminos de la red terciaria o vecinal, que se encuentren atendidos por contrato con la Dirección de Vialidad de Salta o Dirección Nacional de Vialidad.
c) La distribución del cuarenta por ciento (40%) restante de los tributos ingresados al “Fondo Consorcios Camineros” se efectuará como sigue:
1) Se determinará el monto que le corresponde a cada Departamento, en base al porcentaje recaudación de éste, del Impuesto Inmobiliario Rural.
2) El monto resultante conforme al punto anterior se dividirá por la cantidad de kilómetros de caminos contratados de las redes terciarias o vecinales del Departamento, ya sea con la Dirección de Vialidad de Salta o Dirección Nacional de Vialidad, lo que permitirá determinar el valor Pesos/Kilómetro por Departamento.
3) Obtenido así el valor Pesos/Kilómetro para cada Departamento, el importe correspondiente a los respectivos Consorcios Camineros resultará del producto de dicho valor por la cantidad de kilómetros de las redes terciarias o vecinales a cargo de los mismos.
Apartado II) – El setenta por ciento (70%) de lo que le corresponde percibir a cada Consorcio Caminero de la recaudación obtenida para el año 2010, se distribuirá de inmediato y el treinta por ciento (30%) restante, cuando se renueven las autoridades de cada Consorcio. Apartado III) – Los Consorcios Camineros que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a los beneficios del “Fondo Consorcios Camineros”, siempre que su reconocimiento y actividad se hayan hecho efectivos con anterioridad al 1º de junio de cada año.
Art. 30.- El Consorcio deberá atender con sus propios recursos el cumplimiento de los contratos de obra, las eventualidades de los mismos y los déficit que pudieran surgir de la diferencia entre los pagos que efectúe la Dirección de Vialidad de Salta y el costo total de las obras.
Art. 30 bis.- Los Consorcios Camineros están obligados a mantener en buen estado de conservación la Red Terciaria o Vecinal, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones mediante los trabajos permanentes y necesarios y conforme al Plan General y Particular de Trabajos de Conservación que apruebe para este tipo de caminos la Dirección de Vialidad de Salta
Estos trabajos serán atendidos con los fondos propios de cada Consorcio y los que anualmente les asignen la Dirección de Vialidad de Salta, de la pertinente partida presupuestaria, conforme lo establezca la reglamentación sobre procedimiento, sistema de pago, control y sanciones.
La Dirección de Vialidad de Salta fiscalizará y controlará el empleo de los fondos que periódicamente transfiera a los Consorcios, pudiendo para ello realizar las inspecciones técnicas, institucionales o contables que estime pertinente.
CAPITULO IV
CONTROL Y FISCALIZACION
Art. 31.- La Dirección de Vialidad de Salta en su carácter de autoridad de aplicación de la presente Ley, ejerce el control y fiscalización técnica, contable y administrativa de los Consorcios Camineros, debiendo éstos poner a su disposición la documentación que les sea
requerida por funcionario autorizado.
Art. 32.- Las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva podrán ser recurridas ante la autoridad de aplicación por quien tuviere un interés legítimo.
Art. 33.- Todos los convenios realizados entre funcionarios de la Dirección de Vialidad de Salta y el Consorcio, son ad – referéndum del H. Directorio de aquélla y no tendrán validez legal hasta ser aprobados por éste.
Art. 34.- Los Consorcios Camineros quedan exceptuados de la obligatoriedad de suscribir los certificados de pago emitidos para abonar obras realizadas, pudiendo endosarlos a terceros previa autorización de la Dirección de Vialidad de Salta.
Art. 35.- La fiscalización contable de lo actuado por la Comisión Directiva estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos socios que serán designados en la misma Asamblea en que se elijan las autoridades del Consorcio.
Los revisores de Cuentas no integran la Comisión Directiva y tendrán como misión específica la de realizar un efectivo contralor de gastos e ingresos y deberán suscribir el balance general, cuadro de ganancias y pérdidas, inventario y estado de cuentas que se presenten a consideración de la Asamblea.
CAPITULO V
DE LA INTERVENCION, DISOLUCION Y FUSION DE LOS CONSORCIOS CAMINEROS
Art. 36.- Los Consorcios Camineros podrán ser intervenidos por la Dirección de Vialidad de Salta mediante resolución fundada cuando se comprueben violaciones de la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones contraídas.
La intervención tendrá carácter transitorio a los fines de lograr la pronta normalización del consorcio intervenido sin perjuicio de la disolución que podrá disponer la Dirección de Vialidad de Salta en las formas y causales que se establecen. Tanto en caso de disolución como de intervención deberán determinarse a los efectos que correspondiere, las responsabilidades emergentes de la actuación de las autoridades del Consorcio.
El interventor que se designe pertenecerá a la Dirección de Vialidad de Salta y tendrá las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva.
Su gestión se extenderá por un término no mayor de seis (6) meses, el que podrá ser ampliado por igual período mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 37.- Los Consorcios Camineros podrán ser disueltos mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad de Salta en los siguientes casos:
a) Cuando a juicio de la Dirección de Vialidad de Salta quede demostrada manifiesta inoperancia del consorcio en el lapso de dos (2) años.
b) Cuando para la realización de los trabajos de restauración y conservación a su cargo deba recurrir a subcontratos con terceros durante un (1) año por falta de equipo propio.
c) Cuando se compruebe la existencia de contratos o subcontratos con terceros, no autorizados por la Dirección de Vialidad de Salta
d) Cuando así lo solicite la mayoría constituida por las tres cuartas partes de una Asamblea extraordinaria convocada al efecto y por votación nominal.
e) Cuando dos (2) Asambleas consecutivas, convocadas al efecto no renueven autoridades por cualquier motivo.
Art. 38.- Declarada la disolución, la Dirección de Vialidad de Salta procederá a la inmediata liquidación, abonando los créditos impagos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder a los miembros de la Comisión Directiva en forma personal y directa y destinando al fomento de la actividad de los Consorcios el superávit si existiera.
Art. 39.- Los Consorcios Camineros pueden fusionarse en los siguientes casos:
a) Por solicitud ante la Dirección de Vialidad de Salta de las Comisiones Directivas de los Consorcios peticionantes.
b) Cuando así lo determine la Dirección de Vialidad de Salta por resolución fundada.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 40.- Los Consorcios Camineros formarán una Asociación, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, la misma podrá contar con un ente de asesoramiento integrado por entidades representativas del quehacer rural, en la forma que lo determine la reglamentación.
Art. 41.- La Dirección de Vialidad de Salta a su exclusivo juicio podrá efectuar un reordenamiento de las jurisdicciones de los Consorcios Camineros.
Art. 42.- Por razones técnicas la Dirección de Vialidad de Salta podrá organizar consorcios camineros zonales, que agrupen varios Consorcios existentes, los que deberán cumplir las obligaciones que la reglamentación determine.
Art. 43.- De forma.