Expte. Nº 91-43.957/2021 – 06/05/21 – Actividad física y/o deportiva como de vital importancia – Ley 1111
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece en todo el territorio de la provincia de Salta a la actividad física y/o deportiva como de vital importancia. (Expte. N° 91-43.957/2021, a la Comisión de Turismo y Deportes).
Ley 1111, el fecha 09/03/2023.
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- En el marco del estado de emergencia sanitaria, establecido por Ley 8.188, y prorrogado por Ley 8.206, declárase prioritaria la actividad física y el deporte para la prevención y protección de la salud y la vida de las personas.
Art. 2°.- El Comité Operativo de Emergencia, creado por Ley 8.188, determinará las medidas sanitarias de protección personal, distanciamiento social o protocolos sanitarios, aplicables a la circulación o permanencia en espacios públicos, o privados de acceso público, donde se realice actividad física o deportiva. Para ello analizará las situaciones puntuales de cada departamento de la provincia.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Turismo y Deportes el que tendrá a su cargo el control de las medidas sanitarias dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia en el marco de la presente Ley.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 09 de junio de 2.021.-
Proyecto de la Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Declárese como actividad esencial a la Actividad Física y/o deportiva en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2°: La presente Ley tiene como objeto el fomento de la realización de la actividad física, la promoción de hábitos saludables, generar mecanismos de concientización y reconocer a los centros y espacios deportivos como los lugares naturales para la práctica correspondiente.
Art. 3°: No se podrá restringir el desarrollo de las actividades físicas y deportivas en los diferentes lugares (públicos y privados) siempre y cuando se cumplan con los protocolos correspondientes.
Art. 4°: La autoridad de aplicación de la presente Ley estará ejercida de manera conjunta entre el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta.
Art. 5°: La autoridad de aplicación citada en el artículo 4° tendrá la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de los respectivos protocolos dispuestos a raíz del Covid 19 y disponer las sanciones que correspondan a los distintos establecimientos, como así también a las diversas personas.
Art. 6°: De forma.