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Expte. Nº 91-43.874/2021 – 06/05/21 – Obligación de dar intervención al Asesor de Incapaces que afecten o pudieren afectar la persona o los derechos de niñas, niños y adolescentes – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece la obligación de dar intervención al Asesor de Incapaces todas las cuestiones judiciales o extrajudiciales en materia ambiental que afecten o pudieren afectar la persona o los derechos de niñas, niños y adolescentes. ( Expte. N° 91-43.874/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Establécese la obligación de dar intervención al Asesor de Incapaces en todas las cuestiones judiciales o extrajudiciales en materia ambiental que afecten o pudieran afectar la persona o los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de ejercer las atribuciones y deberes otorgados por la Ley Provincial 7328.
Art. 2º.- La obligación del artículo anterior rige en caso de que la asistencia letrada del Abogado del Niño le fuera solicitada por niñas, niños y adolescentes con edad y grado de madurez suficiente, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que los afecte, sin perjuicio de la intervención del Asesor de Incapaces.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.