Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-42.293/2020 y Expte. Nº 90-28.939/2020 – 16/07/20 – Modificar el art. 33 de la Ley 6835 – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 33 de la Ley 6835 – referentes a las multas a Empresas concesionarias de Servicios Públicos. (Expte. Nº 91-42.293/2020 y 90-28.939/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Publicas, Hacienda y Presupuesto).

Aprobado con modificaciones, el 07/04/2022.

Pasa a la Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión y del Señor Senador JUAN CRUZ CURA, por el cual se modifica el art. 33 de la Ley 6835, y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su aprobación de la siguiente manera.

Exptes. N° 91-42.293/20 y 90-28.939/20 acumulados

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°. – Modifícase el artículo 14 de la Ley 6835, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 14 .- Toda cuestión contenciosa que se suscite entre las licenciatarias, las sublicenciatarias y las concesionarias con los usuarios y terceros interesados. en relación directa con la prestación de los servicios públicos previstos en esta Ley, incluyendo las derivadas del ejercicio de las potestades ablatorias y las responsabilidades por daños, será decidida en forma previa por el Ente, con arreglo a los reglamentos que dicte ésta estableciendo los pertinentes procedimientos. Las decisiones adoptadas por el Ente en ejercicio de tal potestad jurisdiccional serán apeladas ante Poder Judicial de la Provincia de Salta, mediante un recurso concedido libremente y en ambos efectos con arreglo a las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en las condiciones que indique la reglamentación.”

  Art. 2°. – Modifícase el artículo 22 de la Ley 6835, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 22.- Las licenciatarias serán personas jurídicas a quienes el Poder Ejecutivo les haya concedido la pertinente licencia. Podrán ser sublicenciatarias las organizaciones de usuarios agrupados, sin propósito de lucro, en cooperativas, asociaciones bajo la forma de sociedades comerciales, consorcios municipales, u otras formas previstas en el ordenamiento, vinculados con las licenciatarias o las concesionarias, a los fines de extender hasta sus domicilios las redes propias de los servicios previstos en esta Ley o realizar cualquier prestación complementaria o suplementaria de tales servicios.”

Art. 3º.- Modifícase el artículo 33 de la Ley 6835, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 33.- Las multas se corresponderán con infracciones leves, graves o muy graves conforme lo siguiente:

Infracciones Leves: Serán consideradas infracciones leves todas aquéllas que no sean Infracciones Graves ni Muy Graves. Para la prestadora del servicio de energía eléctrica esta multa se graduará entre un mínimo de 100 KWh y un máximo de 10.000 KWh al valor resultante de la tarifa media de venta vigente al mes de diciembre del año inmediato anterior al momento de la aplicación de la sanción. Para la prestadora del servicio de agua potable y desagües cloacales se graduará en un mínimo de 78 y un máximo de 7.823 veces “p” equivalente al valor del metro cúbico de agua potable.

Infracciones Graves: Serán consideradas infracciones graves:

  1. Las reiteraciones de infracciones leves;
  2. Los incumplimientos de los Planes de Inversiones debidamente declarados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.
  3. Los incumplimientos en la ejecución y/o rendición de los Planes o Fondos destinados a la expansión, mejora o recuperación de los servicios regulados;
  4. Los incumplimientos que pongan en riesgo la seguridad pública o normativa medioambiental;
  5. Los incumplimientos en la presentación de la información requerida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos vinculada a los puntos anteriores.

Las infracciones graves serán sancionadas con una multa que resultará graduada, para la prestadora del servicio de energía eléctrica entre un mínimo de 10.000 KWh y un máximo de 1.000.000 KWh al valor resultante de la tarifa media de venta vigente al mes de diciembre del año inmediato anterior al momento de la aplicación de la sanción. Para la prestadora del servicio de agua potable y desagües cloacales se graduará en un mínimo de 7.824 y un máximo de 625.840 veces “p” equivalente al valor del metro cúbico de agua potable.

Infracciones Muy Graves: Se considerarán Infracciones muy graves las reiteraciones de infracciones graves en incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias regulatorias de los servicios previstos en esta Ley, y aquellas que importen un riesgo cierto e inminente con capacidad de afectar gravemente la prestación de los servicios regulados.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa que resultará graduada, para la prestadora del servicio de energía eléctrica, entre un mínimo de 1.000.000 KWh y un máximo de 4.691.157 KWh al valor resultante de la tarifa media de venta vigente al mes de diciembre del año inmediato anterior al momento de la aplicación de la sanción. Para la prestadora del servicio de agua potable y desagües cloacales se graduará en un mínimo de 625.841 y un máximo de 3.129.205 veces “p” equivalente al valor del metro cúbico de agua potable.

 Las sanciones pecuniarias aplicadas, que se encuentren firmes y/o consentidas por la infractora, y a exclusivo criterio del Ente Regulador de los Servicios Públicos, podrán hacerse efectivas mediante un crédito en el cuadro tarifario o un crédito en la factura, al sector o grupos de usuarios afectados, por el monto de las multas. Dichas rebajas deben ser consignadas en las facturas de los usuarios de los servicios. También podrán ser aplicadas para resarcir los daños directos del sector o grupo de usuarios afectados, y/o realizar obras de infraestructura que ordene el ENRESP, y/o destinarlos a los fondos de obras que determine el Ente, de acuerdo al P.O.E. (Plan de Obras del Estado Provincial)

Las sanciones impuestas podrán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuenta y cargo de la infractora, y/o en los medios de comunicación masiva de mayor circulación en la Provincia, cuando el Ente Regulador de los Servicios Públicos así lo disponga.

El Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá informar anualmente a la Legislatura el destino, la cantidad y los montos de las multas impuestas.”

Art. 4º.- Modifícase el artículo 39 de la Ley 6835, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 39 .- El control del ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá exclusivamente, al Poder Judicial de la Provincia de Salta.”

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 30 de marzo de 2.022.-

Texto Original de la Cámara de Diputados

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Modificar el artículo 33 de la Ley 6835, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 33.- Las multas son sanciones pecuniarias de 1.000 kwh hasta 10.000.000 kwh, valorizados al precio de la tarifa media de venta vigente al momento de la imposición de la sanción, aplicables por violaciones graves al ordenamiento.
En los casos que sean aplicadas a las licenciatarias o a las concesionarias, pueden hacerse efectivas mediante una rebaja de las tarifas por el monto de las multas al sector o grupos de usuarios afectados. Dichas rebajas deben ser consignadas en las facturas de los usuarios del servicio.

El Ente Regulador de los Servicios Públicos debe informar periódicamente a la Legislatura la cantidad de multas impuestas y los montos de las mismas.”.”.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.