Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.678/2026 – 08/10/26 – Acceso efectivo, gratuito, continuo y de alcance universal a la formación laboral de las personas privadas de libertad

Del señor Senador DANIEL ROBERTO MORENO OVALLE, el cual tiene por objeto el acceso efectivo, gratuito, continuo y de alcance universal a la formación laboral de las personas privadas de libertad bajo custodia provincial con el objeto fortalecer sus posibilidades de integración laboral y establecer mecanismos de acreditación del grado de capacitación alcanzado (Expte. Nº 90-34.678/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el acceso efectivo, gratuito, continuo y de alcance universal a la formación laboral de las personas privadas de libertad bajo custodia provincial con el objeto fortalecer sus posibilidades de integración laboral y establecer mecanismos de acreditación del grado de capacitación alcanzado.

Artículo 2º.- Ambito de Aplicación. Las disposiciones educativas y asistenciales de esta ley comprenden a las personas adultas alojadas en establecimientos penitenciarios y demás lugares de detención dependientes de la Provincia, cualquiera sea su situación procesal, con las adecuaciones propias de cada establecimiento. Su aplicación a personas procesadas respeta la presunción de inocencia y no importa su incorporación compulsiva a un tratamiento de condenados.

Art. 3.- Principios rectores. Son principios de esta ley la voluntariedad, la dignidad humana; la reinserción social; la progresividad; la no marginación; la y la igualdad de oportunidades.

Art. 4.- Garantías de acceso. La educación y la capacitación no pueden ser utilizadas como recompensa disciplinaria ni condicionarse a la naturaleza del delito, la duración de la pena, la calificación de conducta o concepto, la disponibilidad económica, la nacionalidad, el género o la religión.        

Art. 5- Salud y condiciones de aprendizaje. La ejecución del sistema debe asegurar espacios habitables, iluminación, ventilación, agua potable, instalaciones seguras, descanso y acceso oportuno a atención médica y de salud mental. La asistencia sanitaria no puede condicionarse al desempeño educativo o laboral.

Art 6.- Cooperación educativa. Las autoridades de aplicación pueden celebrar convenios con la Universidad Nacional de Salta, la Universidad Católica de Salta, la Universidad Provincial de Administración, Tecnología y Oficios, otras universidades e instituciones habilitadas, el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, organismos educativos nacionales, municipios, sindicatos, cooperativas, empresas y organizaciones sociales.

Los convenios deben precisar contenidos, docentes, duración, prácticas, evaluación certificación, financiamiento, propiedad y autorización de uso de materiales, protección de datos, supervisión y causales de finalización. La participación de organismos nacionales y universidades se sujeta a su aceptación y competencias. Ningún convenio exime a la Piovincia de garantizar el servicio ni otorga por sí mismo validez oficial a un curso.

Título II

Sistema Provincial de Formación Laboral Técnica y Educación Digital y Audiovisual

Penitenciaria

Art. 7.- Creación. Créase el Sistema Provincial de Formación Laboral Técnica y Educación Digital y Audiovisual Penitenciaria, integrado a la política de educación en contextos de privación de libertad. Su oferta complementa y fortalece la educación obligatoria, los talleres y las instituciones educativas existentes, sin sustituirlos.

Art. 8.- Relevamiento y planificación. Dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de esta ley, las autoridades de aplicación deben realizar y publicar un relevamiento por establecimiento que comprenda población destinataria, demanda educativa, trayectos existentes, docentes, talleres, cupos, listas de espera, equipamiento, conectividad, condiciones de accesibilidad y necesidades de práctica y certificación.

El relevamiento incorpora información sobre oportunidades laborales regionales y da origen a un plan anual con metas verificables de cobertura, continuidad y egreso, responsables, cronograma y costos estimados. Se actualiza scmestralmente y se publica sin datos personales identificatorios ni información cuya divulgación comprometa concretamente la seguridad.

Art. 9.- Orientación e inscripción. Dentro de los treinta (30) días del ingreso al establecimiento, el equipo educativo debe ofrecer una entrevista de orientación para identificar escolaridad, conocimientos previos, intereses y apoyos necesarios, y facilitar la inscripción. Para quienes ya se encuentren alojados, esta obligación se cumple dentro de los ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la ley.

La inscripción puede solicitarse en cualquier momento. Debe entregarse constancia de la solicitud, de la oferta disponible y, en su caso, del lugar en la lista de espera. La falta de documentación personal o de certificados previos no impide la orientación ni el acceso a actividades introductorias; las autoridades deben gestionar su regularización.

Art. 10.- Modalidades. El sistema comprende enseñanza presencial, semipresencial, virtual supervisada, contenidos descargados para uso sin conexión, televisión y circuitos audiovisuales internos, material impreso, bibliotecas y tutorías.

La programación audiovisual debe ser accesible, contar con horarios educativos, repeticiones y materiales de consulta, y permitir formular preguntas y recibir devoluciones docentes. La exposición a contenidos no puede imponerse de modo que afecte el descanso o los derechos de quienes no participen. La mera reproducción de videos no equivale a cursado aprobado ni sustituye las evaluaciones y prácticas exigibles.

Art. 11.- Oferta de formación. La oferta se determina según demanda, aptitudes, seguridad y oportunidades laborales locales. Puede comprender construcción y mantenimiento, instalaciones sanitarias y eléctricas, carpintería, herrería, soldadura, refrigeración, reparación de equipos, informática, programación, servicios digitales, gastronomía, producción agroalimentaria, jardinería y energías renovables, entre otras especialidades.

La inclusión de una especialidad no dispensa las habilitaciones, matrículas o autorizaciones exigidas para su ejercicio. En actividades reguladas o de riesgo deben informarse expresamente los alcances de la formación y los requisitos adicionales necesarios.

Art. 12.- Prácticas y trabajo productivo. Los trayectos deben prever prácticas suficientes supervisión docente elementos de protección personal, prevención de accidentes y erram.entas adecuadas. Las simulaciones complementan las prácticas y sólo pueden sustituidas cuando lo autorice el diseño curricular aplicable.

Cuando una actividad genere bienes o servicios destinados a comercialización o aprovechamiento económico de terceros, su organización debe respetar el régimen legal de trabajo penitenciario, remuneración, seguridad e higiene y cobertura de contingencias correspondiente. La denominación de capacitación no puede encubrir explotación ni trabajo gratuito productivo. Los convenios privados no transfieren facultades de custodia, disciplina ni evaluación penitenciaria a empresas o particulares.

Art. 13.- Infraestructura tecnológica. La Provincia debe proveer equipos, conectividad educativa administrada, mantenimiento, soporte y repositorios de contenidos con autorizaciones de uso. El acceso puede instrumentarse mediante redes y dispositivos institucionales, sin requerir dispositivos personales ni contratar senecios a cargo de las personas detenidas.

TÍTULO III

Certificación oficial y formación integral

Art. 14- Reconocimiento educativo. La autoridad educativa competente aprueba o reconoce los trayectos, define requisitos de ingreso, contenidos, carga horaria, evaluación y practicas, y determina las equivalencias conforme a las normas educativas aplicables.

Las certificaciones deben diferenciar participación, aprobación de módulos, acreditación de competencias y finalización de trayectos. El reconocimiento de saberes previos exige evaluación y no puede presumirse por el solo desempeño en tareas penitenciarias.

Art. 15.- Certificados. Las instituciones habilitadas expiden certificados gratuitos, venficables y sin indicación del contexto de encierro. Deben entregarse a la persona y registrarse dentro de los treinta (30) días de la aprobación. Si el título definitivo requiere un tramite adicional, debe emitirse una constancia provisoria con los datos necesarios para acreditar el logro.

La documentación complementaria destinada al órgano judicial debe individualizar la institución, el trayecto, las fechas, la carga horaria, los módulos aprobados, las prácticas y su reconocimiento oficial o equivalencia. Los certificados emitidos por entidades privadas sin reconocimiento educativo no se presentan como títulos oficiales.

Art. 16.- Formación para el trabajo autónomo y asociado. Los trayectos incorporan, según su nivel, cálculo de materiales y costos, elaboración de presupuestos, fijación de precios, organización de tareas, administración de ingresos, seguridad laboral, derechos laborales y del consumidor, alfabetización financiera y digital, obligaciones tributarias básicas, cooperativismo y economía social.

Deben incluir herramientas para la búsqueda de empleo, entrevistas, presentación de antecedentes y elaboración de proyectos de trabajo autónomo o colectivo, con información actualizada sobre requisitos legales y vías de asesoramiento.

Art. 17.- Equipos y enlaces. Cada establecimiento debe contar con un equipo de referencia educativo y de inclusión laboral, integrado por personal docente y profesionales de trabajo social, psicología y orientación laboral, con asistencia jurídica y sanitaria según necesidad.

Puede organizarse con equipos existentes, siempre que se aseguren dedicación, cobertura y continuidad suficientes. 

Art. 18.- Preparación del egreso. Desde el ingreso se identifican necesidades de documentación, vínculos, vivienda, salud y formación. Al menos seis (6) meses antes del egreso previsible, el equipo y el organismo provincial de asistencia a liberados deben elaborar con la persona un plan de continuidad educativa e inclusión social y laboral.

El plan identifica lugar de residencia proyectado, apoyos disponibles, necesidades de alimentacion y traslado, acceso a salud, documentación, oportunidades educativas orientación laboral y un referente institucional. Cuando el egreso sea inmediato o imprevisible, se activa una intervención urgente. La falta de plan, vivienda o empleo no autoriza prolongar una detención ni añadir requisitos de libertad no previstos legalmente.

Art. 19. Articulación territorial. La Provincia debe asegurar atención en Salta Capital y en los restantes distritos, mediante servicios propios, equipos itinerantes, atención remota accesible y convenios con municipios. Se invita a los municipios a coordinar servicios de formación, empleo, desarrollo local y asistencia social, sin atribuirles cargas sin convenio ni financiamiento acordado.

Se promueve la vinculación con empleadores y cooperativas, el acceso a herramientas y a programas de apoyo a emprendimientos y la continuidad de estudios. La intermed¡ación laboral es gratuita y no permite difundir antecedentes personales sin base legal o autorización válida.

Art. 20. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) dias de su publicación. La reglamentación no puede crear exclusiones, requisitos penales adicionales ni facultades disciplinarias no previstas legalmente.

Art. 21.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, Ejercicio vigente.

Art. 22.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.