Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.638/2026 – 24/09/26 – Prohibir efectuar deducciones y retenciones sobre los haberes del personal en concepto de aportes partidarios

Del señor Senador ROQUE CORNEJO AVELLANEDA, por el cual se prohíbe efectuar deducciones y retenciones sobre los haberes del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, Del Poder Legislativo Provincial y Municipal y de sus Entes Centralizados y Descentralizados en concepto de aportes partidarios. (Expte. Nº 90-34.638/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DEDUCCIONES Y RETENCIONES SOBRE LOS
HABERES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO
PROVINCIAL Y MUNICIPAL, DEL PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL Y
MUNICIPAL Y DE SUS ENTES CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS EN
CONCEPTO DE APORTES PARTIDARIOS.

Artículo 1: Queda prohibido al Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, al Poder Legislativo Provincial y Municipal y a sus entes centralizados y descentralizados, efectuar automáticamente deducciones y descuentos sobre los haberes del personal que se encuentre empleado y afectado a la prestación de servicios en cualquiera de sus reparticiones públicas, con la finalidad de destinar el porcentaje retenido al financiamiento de los partidos políticos
en concepto de aportes partidarios.
Artículo 2: En caso de incurrir en la prohibición prevista en el artículo precedente, se aplicará a todo funcionario y/o empleado público dependiente de los mencionados Poderes y/o sus entes centralizados o descentralizados, que haya tenido participación y decisión en las retenciones automáticas prohibidas por el artículo 1 de la presente Ley, multa económica equivalente al doble del monto por cada retención indebidamente efectuada, e inhabilitación por el término de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido en las elecciones públicas y partidarias internas, como así también para el desempeño de cargos públicos.
Artículo 3: Todo funcionario o empleado público afectado al Poder Ejecutivo Provincial y Municipal o al Poder Legislativo Provincial y Municipal o a sus entes centralizados o descentralizados, que se encuentre afiliado a un partido, confederación o agrupación política, podrá efectuar aportes a dichas Instituciones de manera voluntaria no mediando obligación alguna de hacerlo salvo disposición en contrario emanada de la Carta Orgánica de alguna de
ellas. Asimismo, y en idéntico sentido del artículo 1 de la presente ley, queda prohibido al Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, al Poder Legislativo Provincial y Municipal y a sus entes centralizados o descentralizados practicar retenciones automáticas sobre los haberes de los sujetos ya referidos.
Artículo 4: La presente ley resulta complementaria a Ley Provincial N° 6.042 (Ley Orgánica de partidos políticos provinciales y agrupaciones municipales).
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.