Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.514/2026 y 90-34.516/2026 acumulados – 06/08/26 – Protección fitosanitaria de la producción de banana

De los señores Senadores ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA, JUAN CRUZ CURA, LUCIANO JOSE ELVIRA, GONZALO CARO DAVALOS, MANUEL OSCAR PAILLER, GONZALO EDGARDO GUAYMAS, SERGIO RODRIGO SALDAÑO, LUIS ARNALDO ALTAMIRANO, ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, JORGE PABLO SOTO, MASHUR LAPAD, ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA y DANI RAUL NOLASCO, en relación a la protección fitosanitaria de la producción de banana de origen provincial. (Expte. Nº 90-34.514/2026 y 90-34.516/2026 – acumulados, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de AGRICULTURA, TRASPORTE Y GANADERIA, ha considerado el Proyecto de Ley de las Señoras Senadoras ALEJANDRA NAVARRO y LEONOR MINETTI y de los Señores Senadores ENRIQUE CORNEJO, JUAN CRUZ CURA, LUCIANO ELVIRA, GONZALO CARO DAVALOS, SERGIO SALDAÑO, MANUEL PAILLER, GONZALO GUAYMAS, MANRIQUE BURGOS, DANI NOLASCO, JORGE SOTO, ESTEBAN D´ANDREA, MASHUR LAPAD, LUIS ALTAMIRANO y ROQUE CORNEJO, por cual tiene por objeto establecer el marco de protección fitosanitaria de la banana Musa spp. de origen provincial, y; por razones que dará el miembro informante, aconseja su APROBACIÓN de la siguiente manera:

 Expte. N° 90-34.514/26 y 90-34.516/26 – acumulados

 

 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de protección fitosanitaria de la banana Musa spp. de origen provincial, resguardando el estatus sanitario frente al riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias ausentes en el territorio de la Provincia de Salta. La presente Ley es de orden público y rige en todo el territorio provincial.

Art. 2º.- Requisitos Obligatorios. Establécese como requisito obligatorio para el ingreso, tránsito, almacenamiento y comercialización de banana en fresco importada Musa spp. en todo el territorio de la Provincia de Salta, la presentación y cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:

  1. Certificado Fitosanitario de Origen: Emitido por la autoridad competente del país de procedencia, que acredite expresamente la ausencia de Mycosphaerella fijiensis, Ralstonia solanacearum, Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (TR4), Palleucothrips musae, Colaspis hypoclora;
  2. Certificado: Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI);
  3. Declaración Jurada de Procedencia y Destino: Suscripta por el importador y/o comercializador, detallando el origen preciso de la mercadería, el itinerario, el destino final y el estado sanitario del fruto.
  4. Verificación Física y Documental obligatoria: en los Puestos de Control de la Provincia de Salta.
  5. Certificado: Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico.
  6. Condiciones de Limpieza del Transporte: Las unidades de transporte de carga deberán estar completamente limpias y libres de restos vegetales, hojas, flores, raíces, tierra, barro, agua libre y frutas machacadas.
  7. Condición del Fruto en Estado Verde Estricto: Acreditar mediante inspección que la banana se encuentra en estado verde estricto al momento del control fitosanitario de ingreso.

Art. 3º.- Prohibición de Residuos Vegetales. Queda prohibido el ingreso a la provincia de partidas de banana en fresco que contengan restos vegetales de cualquier tipo ajenos al fruto comercializable, tales como porciones de plantas, hojas, restos de flores, tierra, barro o cualquier tipo de materia orgánica suelta o adherida a los frutos.

Art. 4º.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Producción y Minería de la Provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 5º.- Facultades de Control y Fiscalización. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones esenciales para velar por el cumplimiento de la presente Ley:

  1. Inspección y Toma de Muestras: Realizar inspecciones técnicas y toma de muestras de partidas de banana que ingresen o circulen en el territorio provincial.
  2. Interdicción, Decomiso y Destrucción: Proceder a la interdicción preventiva, decomiso y posterior destrucción inmediata de todo lote o partida que no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2º y 3º, a costa del infractor.
  3. Confección de Actas: Labrar actas de procedimiento, constatación e infracción técnica.
  4. Auxilio de la Fuerza Pública: Requerir de manera directa el auxilio de la Policía de la Provincia de Salta para hacer efectivas las inspecciones o las medidas de decomiso y destrucción cuando las circunstancias lo hagan necesario.
  5. Poder de Policía Sanitaria y Modificación de Requisitos: Modificar, suprimir o adicionar requisitos fitosanitarios específicos cuando el análisis de riesgo, la evolución fitosanitaria o circunstancias excepcionales de salud vegetal lo requieran, dictando las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias.

Art. 6º.- Convenios de Cooperación. Autorízase al Ministerio de Producción y Minería a suscribir y aprobar todos aquellos Convenios de Cooperación recíproca y asistencia que resulten necesarios con organismos técnicos nacionales o internacionales, universidades, institutos científicos o municipios, a fin de fortalecer los controles, la capacitación del personal técnico, el diagnóstico de laboratorio y la toma de muestras en los Puestos Fitosanitarios.

Art. 7º.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley o de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, serán pasibles de las siguientes sanciones de forma acumulada o alternativa:

a. Decomiso y destrucción inmediata de la mercadería en infracción, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5º, inciso 2.

b. Multa hasta un máximo del equivalente al costo en surtidor de 200.000 litros de nafta de mayor precio.

c. Clausura temporaria o definitiva de los depósitos, plantas de empaque o establecimientos comerciales donde se detecte mercadería en infracción recurrente.

El cumplimiento de una sanción no releva al infractor del deber de reparar o recomponer los daños ocasionados por su conducta.

Art. 8º.- Recursos y Procedimiento. El trámite sumarial administrativo se regirá por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta. Las resoluciones que impongan sanciones podrán ser recurridas por las vías correspondientes, pero la interposición de recursos contra el decomiso y destrucción preventiva de mercadería no tendrá efecto suspensivo, atendiendo al riesgo fitosanitario grave e inminente sobre el patrimonio productivo provincial.

Art. 9º.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 19 de agosto de 2026.-

 

 

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PRODUCCIÓN DE BANANA DE 

ORIGEN PROVINCIAL

Artículo 1°.-Objeto y Ámbito de Aplicación.La presente ley tiene por objeto establecer el marco de protección fitosanitaria de la bananaMusa spp.de origen provincial, resguardando el estatus sanitario frente al riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias ausentes en el territorio de la Provincia de Salta. La presente Ley es de orden público y rige en todo el territorio provincial.

Art. 2°.-Requisitos Obligatorios. Establécese como requisito obligatorio para el ingreso, tránsito, almacenamiento y comercialización de banana en fresco importada Musa ssp. en todo el territorio de la Provincia de Salta, la presentación y cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:

  1. Certificado Fitosanitario de Origen: Emitido por la autoridad competente del país de procedencia, que acredite expresamente la ausencia de MycosphaerellaFijiensis, Ralstoniasolanacearum, Fusarium Oxysporumf. S.P. Cúbense Raza 4 Tropical -TR4, Palleucothripsmusae, ColaspisHypoclora;
  2. Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI);
  3. Declaración Jurada de Procedencia y Destino: Suscripta por el importador y/o comercializador, detallando el origen preciso de la mercadería, el itinerario, el destino final y el estado sanitario del fruto.
  4. Verificación Física y Documental obligatoria en los Puestos de Control de la Provincia de Salta.
  5. Documento de TránsitoSanitário Vegetal Electrónico.
  6. Condiciones de Limpieza del Transporte: Las unidades de transporte de carga deberán estar completamente limpias y libres de restos vegetales, hojas, flores, raíces, tierra, barro, agua libre y frutas machacadas. 
  7. Condición del Fruto en Estado Verde Estricto: Acreditar mediante inspección que la banana se encuentra en estado verde estricto al momento del control fitosanitario de ingreso.

Art. 3°.- Prohibición de Residuos Vegetales. Queda prohibido el ingreso a la provincia de partidas de banana en fresco que contengan restos vegetales de cualquier tipo ajenos al fruto comercializable, tales como porciones de plantas, hojas, restos de flores, tierra, barro o cualquier tipo de materia orgánica suelta o adherida a los frutos.

Art. 4°.-Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Minería de la Provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 5°.-Facultades de Control y Fiscalización. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones esenciales para velar por el cumplimiento de la presente ley:

  1. lnspección y Toma de Muestras: Realizar inspecciones técnicas y toma de muestras de partidas de banana que ingresen o circulen en el territorio provincial.
  2. lnterdicción, Decomiso y Destrucción: Proceder a la interdicción preventiva, decomiso y posterior destrucción inmediata de todo lote o partida que no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2o y 3o, a costa del infractor.
  3. Confección de Actas:Labrar actas de procedimiento, constatación e infracción técnica.
  4. Auxilio de la Fuerza Pública: Requerir de manera directa el auxilio de la Policía de la Provincia de Salta para hacer efectivas las inspecciones o las medidas de decomiso y destrucción cuando las circunstancias lo hagan necesario.
  5. Poder de Policía Sanitaria y Modificación de Requisitos: Modificar, suprimir o adicionar requisitos fitosanitarios específicos cuando el análisis de riesgo,  la evolución fitosanitaria o circunstancias excepcionales de salud vegetal lo requieran, dictando las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias.

Art. 6°.-Convenios de Cooperación. Autorizase al Ministerio de Producción y Minería a suscribir y aprobar todos aquellos Convenios de Cooperación recíproca y asistencia que resulten necesarios con organismos técnicos nacionales o internacionales, universidades, institutos científicos o municipios, a fin de fortalecer los controles, la capacitación del personal técnico, el diagnóstico de laboratorio y la toma de muestras en los Puestos Fitosanitarios.

Art. 7°.-lnfracciones y Sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, serán pasibles de las siguientes sanciones de forma acumulada o alternativa:

  1. Apercibimiento formal.
  2. Decomiso y destrucción inmediata de la mercadería en infracción, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5o, inciso 2.
  3. Multa hasta un máximo del equivalente al costo en surtidor de 200.000 litros de nafta de mayor precio
  4. Clausura temporaria o definitiva de los depósitos, plantas de empaque o establecimientos comerciales donde se detecte mercadería en infracción recurrente.

Art. 8°.-Recursos y Procedimiento. El trámite sumarial administrativo se regirá por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta. Las resoluciones que impongan sanciones podrán ser recurridas por las vías correspondientes, pero la interposición de recursos contra el decomiso y destrucción preventiva de mercadería no tendrá efecto suspensivo, atendiendo al riesgo fitosanitario grave e inminente sobre el patrimonio productivo provincial.

Art. 9°.-Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a las partidas correspondiente del presupuesto General de la Provincia ejercicio vigente.

Art. 10º.- De forma.-