Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.377/2026 – 04/06/26 – Transferir en caracter de donación a favor de la Municipalidad de Aguas Blancas

Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Aguas Blancas, los inmuebles de propiedad de la Provincia, ambos del departamento Orán, identificados con la Matrícula N° 10.136 con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento del edificio municipal y con la Matrícula N° 2.971, con el cargo de ser utilizado únicamente para el funcionamiento y mantenimiento de la plaza principal y de espacios públicos actualmente existentes en beneficio de la comunidad. (Expte. Nº 90-34.377/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON

FUERZA DE LEY

Artículo 1o.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Aguas Blancas, los inmuebles de propiedad de la Provincia, ambos del departamento Orán, identificados con la Matrícula N° 10.136 con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento del edificio municipal y con la Matrícula N° 2.971, con el cargo de ser utilizado únicamente para el funcionamiento y mantenimiento de la plaza principal y de espacios públicos actualmente existentes en beneficio de la comunidad.

Art. 2°.- Los inmuebles objeto de la presente se escriturará a favor de la beneficiaría a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 3°.- La donataria no podrá enajenar, entregar en locación o comodato los inmuebles descriptos anteriormente. A tal fin las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles deberán incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.- En caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en el art. 1 de la presente, la donación pertinente quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.