Expte. Nº 90-34.354/2026 – 28/05/26 – Reinserción Social de Menores Condenados por Delitos –
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, y el señor Senador LUCIANO JOSE ELVIRA, la presente ley tiene por objeto establecer un régimen integral de reinserción social de menores condenados por delitos, garantizando su educación, formación laboral, asistencia psicológica y acompañamiento comunitario, con el fin de prevenir la reincidencia y promover su plena integración en la sociedad. (Expte. Nº 90-34.354/2026, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
PROYECTO DE LEY
Reinserción Social de Menores Condenados por Delitos
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° – Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen integral de reinserción social de menores condenados por delitos, garantizando su educación, formación laboral, asistencia psicológica y acompañamiento comunitario, con el fin de prevenir la reincidencia y promover su plena integración en la sociedad.
Art. 2° – Principios rectores
El régimen se regirá por los siguientes principios:
Interés superior del niño y adolescente.
Respeto a la dignidad humana.
Responsabilidad social compartida entre el Estado, la familia y la comunidad.
Prevención de la reincidencia mediante programas educativos, laborales y terapéuticos.
Art. 3° – Programas de educación y formación
El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios competentes, deberá implementar:
Programas de educación formal en todos los niveles.
Talleres de formación técnica y profesional.
Actividades culturales, deportivas y recreativas orientadas a la integración social.
Art. 4° – Asistencia psicológica y social
Los menores condenados deberán recibir:
Atención psicológica individual y grupal.
Acompañamiento social y familiar, con intervención de equipos interdisciplinarios.
Programas de prevención de adicciones y fortalecimiento de vínculos comunitarios.
Art. 5° – Trabajo protegido
El Estado promoverá convenios con empresas, cooperativas y organizaciones sociales para garantizar el acceso de los menores a empleos protegidos, con supervisión y acompañamiento, asegurando condiciones dignas y evitando cualquier forma de explotación.
Art. 6° – Seguimiento y evaluación
Se crea el Consejo Provincial de Reinserción de Menores, integrado por representantes del Poder Judicial, Ejecutivo, Legislativo y organizaciones de la sociedad civil, encargado de:
Supervisar la implementación de los programas.
Evaluar periódicamente los resultados.
Recomendar mejoras y ajustes normativos.
Art. 7° – Incentivos y beneficios
Los menores que participen activamente en los programas de reinserción podrán acceder a:
Reducción de sanciones conforme lo establezca el juez competente.
Beneficios educativos y laborales otorgados por el Estado.
Reconocimiento público de logros en el marco de la reintegración social.
Art. 8° – Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
