Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.354/2026 – 28/05/26 – Reinserción Social de Menores Condenados por Delitos –

De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, y el señor Senador LUCIANO JOSE ELVIRA, la presente ley tiene por objeto establecer un régimen integral de reinserción social de menores condenados por delitos, garantizando su educación, formación laboral, asistencia psicológica y acompañamiento comunitario, con el fin de prevenir la reincidencia y promover su plena integración en la sociedad. (Expte. Nº 90-34.354/2026, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

 

PROYECTO DE LEY

Reinserción Social de Menores Condenados por Delitos

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer un régimen integral de reinserción social de menores condenados por delitos, garantizando su educación, formación laboral, asistencia psicológica y acompañamiento comunitario, con el fin de prevenir la reincidencia y promover su plena integración en la sociedad.

Art. 2° – Principios rectores

El régimen se regirá por los siguientes principios:

Interés superior del niño y adolescente.

Respeto a la dignidad humana.

Responsabilidad social compartida entre el Estado, la familia y la comunidad.

Prevención de la reincidencia mediante programas educativos, laborales y terapéuticos.

Art. 3° – Programas de educación y formación

El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios competentes, deberá implementar:

Programas de educación formal en todos los niveles.

Talleres de formación técnica y profesional.

Actividades culturales, deportivas y recreativas orientadas a la integración social.

Art. 4° – Asistencia psicológica y social

Los menores condenados deberán recibir:

Atención psicológica individual y grupal.

Acompañamiento social y familiar, con intervención de equipos interdisciplinarios.

Programas de prevención de adicciones y fortalecimiento de vínculos comunitarios.

Art. 5° – Trabajo protegido

El Estado promoverá convenios con empresas, cooperativas y organizaciones sociales para garantizar el acceso de los menores a empleos protegidos, con supervisión y acompañamiento, asegurando condiciones dignas y evitando cualquier forma de explotación.

Art. 6° – Seguimiento y evaluación

Se crea el Consejo Provincial de Reinserción de Menores, integrado por representantes del Poder Judicial, Ejecutivo, Legislativo y organizaciones de la sociedad civil, encargado de:

Supervisar la implementación de los programas.

Evaluar periódicamente los resultados.

Recomendar mejoras y ajustes normativos.

Art. 7° – Incentivos y beneficios

Los menores que participen activamente en los programas de reinserción podrán acceder a:

Reducción de sanciones conforme lo establezca el juez competente.

Beneficios educativos y laborales otorgados por el Estado.

Reconocimiento público de logros en el marco de la reintegración social.

Art. 8° – Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo