Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.242/2026 – 23/04/26 – Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción del inmueble identificado con matricula N° 2075

Del señor Senador DANIEL ROBERTO MORENO OVALLE, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción del inmueble identificado con matricula N° 2075, identificada como Finca Vaqueros, en una superficie aproximada de 10.654,10 m’, según polígono detallado en plano técnico de “MENSURA PARA EXPROPIACION”, que determina el polígono con delimitación técnico adjunto, ubicado en jurisdicción del Municipio de Vaqueros, Departamento La Caldera, Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-34.242/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º: DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción del inmueble identificado con matricula N° 2075, identificada como Finca Vaqueros, en una superficie aproximada de 10.654,10 m’, según polígono detallado en plano técnico de “MENSURA PARA EXPROPIACION”, que determina el polígono con delimitación técnico adjunto, ubicado en jurisdicción del Municipio de Vaqueros, Departamento La Caldera, Provincia de Salta.-

ARTÍCULO 2º : DESTINO: El inmueble expropiado será destinado a la creación, desarrollo y funcionamiento del Parque Urbano “Costanera Norte Vaqueros”, con carácter de espacio público, recreativo, ambiental y de integración social.

ARTÍCULO 3° : FINALIDAD DE INTERÉS PÚBLICO : La expropiación se fundamenta en razones de utilidad pública, en atención a:

a) La necesidad de generación de espacios verdes y recreativos accesibles.

b) La promoción del desarrollo urbano sostenible.

c) La mejora de la calidad de vida de la población.

d) La recuperación ambiental de un área actualmente degradada.

Conforme surge de la memoria técnica del proyecto.

ARTÍCULO 4° : SUJETO EXPROPIANTE: Designase como sujeto expropiante a la Provincia de Salta, pudiendo actuar en forma conjunta o delegada con el Municipio de Vaqueros.

ARTÍCULO 5º : AUTORIDAD DE APLICACIÓN : Será autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que determine, con participación del Municipio de Vaqueros.

ARTÍCULO 6° : DETERMINACIÓN DEL PRECIO: El valor del inmueble será determinado conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones vigente, garantizando una indemnización justa, previa y en dinero, conforme a derecho.

ARTÍCULO 7° : TOMA DE POSESIÓN: Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer la ocupación inmediata del inmueble en los términos de la normativa vigente, en caso de urgencia debidamente fundada.

ARTICULO 8º: AFECTACIÓN ESPECÍFICA: El inmueble exporpiado quedará afectado de manera permanente al uso público como parque urbano, no pudiendo destinarse a fines distintos sin autorización legislativa.

ARTÍCULO 9º: PARTIDA PRESUPUESTARIA: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.