Expte. Nº 90-34.206/2026 – 16/04/26 – Certificado de Crédito Fiscal
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, en relación al Certificado de Crédito Fiscal al Contribuyente Cumplidor del Impuesto a las Actividades Económicas. (Expte. Nº 90-34.206/2026, a la Comisión de Economía, Finanzas Publicas, Hacienda y Presupuesto).
Proyecto De Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Se otorgará un “Certificado de Crédito Fiscal al Contribuyente Cumplidor del Impuesto a las Actividades Económicas”, a personas humanas o jurídicas que:
a) Se encuentren inscriptos como contribuyentes del Impuesto a la Actividades Económicas en la provincia de Salta.
b) Hayan obtenido ingresos gravados en la Provincia durante los dos períodos fiscales inmediatos anteriores a aquel a partir del cual se solicite el beneficio.
c) Tengan presentadas y pagadas en tiempo y forma las Declaraciones Juradas correspondientes a los doce anticipos mensuales exigibles, inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio.
d) No tengan deuda exigible por los períodos fiscales anteriores no prescriptos a la fecha de pedido del beneficio por los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de Salta.
e) No tengan deuda exigible por los períodos no prescriptos en caso de haber actuado como agentes de retención o percepción.
Artículo 2º: El “Certificado de Crédito Fiscal al Contribuyente Cumplidor del Impuesto a las Actividades Económicas” se otorgará por resolución de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, en un plazo nunca mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la recepción del pedido del beneficio. El crédito fiscal, otorgado a favor del contribuyente cumplidor, surgirá de aplicar el quince por ciento (15 %) sobre el total del impuesto pagado a las Actividades Económicas determinado en el período fiscal inmediato anterior a la solicitud del beneficio.
Artículo 3º: Los contribuyentes beneficiados con el “Certificado de Crédito Fiscal al Contribuyente Cumplidor del Impuesto a las Actividades Económicas” podrán:
a) Usar el monto del Certificado detrayendo el mismo del impuesto a las Actividades Económicas que determine, a partir de la obtención del beneficio o,
b) Transferir el Certificado a un tercero mediante cesión de crédito o endoso para que este cesionario lo use del modo descripto en el inciso a) de este artículo.
Artículo 4º: Si por la aplicación del beneficio se generará saldo a favor del contribuyente, el mismo solo podrá ser usado para el pago del Impuesto a las Actividades Económicas hasta la finalización del período de doce (12) meses siguientes al período en que se otorgó el Certificado.
Artículo 5º: Si durante el transcurso de los doce (12) meses, el contribuyente no presentaré o no pagaré dos (2) anticipos mensuales consecutivos o alternados, no podrá solicitar nuevamente el beneficio en los próximos dos períodos fiscales siguientes.
Artículo 6º: De forma.
