Expte. Nº 90-34.205/2026 – 16/04/26 – Modificar la ley 8.478 Juicio por Jurados
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, modificando el art. 2° de la Ley 8478. (Expte. Nº 90-34.205/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Proyecto De Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1:Modificase el art. 2 de la ley 8478 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Obligatoriedad. Competencia material. Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, los delitos previstos en los artículos 80, 119, 256, 256 bis, 260, 268, 268 bis, y 268 ter del Código Penal de la Nación que se hubieran consumado y los delitos conexos que con ellos concurran.
La intervención de los jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de la posible definición del proceso por medio de acuerdos de juicio abreviado que podrán proponerse hasta el momento inmediatamente anterior al de la fijación de la audiencia de selección de los integrantes del jurado. -“
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
