Expte. Nº 90-34.183/2026 – 09/04/26 – Modificar los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Provincial 6808
Del señor Senador SERGIO RODRGIO SALDAÑO, por el cual modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Provincial 6808 . (Expte. Nº 90-34.183/2026, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
SALTA SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1: Modificase los ARTICULOS 1º, 2º y 3º de la Ley Provincial 6.808/95, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Art. 1º- Institúyase en los Valles Calchaquíes las siguientes Áreas Protegidas en el marco de la Ley 7107 del Sistema Provincial de Áreas
Protegídas (SiPAP), cuyos principales objetivos seran la preservación del patrimonio natural y cultural, el turismo y la recreación:
a) Monumento Natural del Abra del Acay.
b) Monumento Natural de Angastaco.
c) Paisaje Protegido Quebrada de Las Conchas.
Situadas en Jurisdicción de los departamentos de La Poma, San Carlos, La Viña, Guachipas y Cafayate, respectivamente.”
“Art. 2º – Las zonas de influencia de los Monumentos Naturales del Abra del Acay y de Angastaco, como así también del Paisaje Protegido Quebrada de Las Conchas, seguirán respectivamente los ejes de la Ruta Nacional Nº 40, entre Abra del Acay y el pueblo de La Poma, hasta los límites con Campo Negro al Sur; la Ruta Nº 40 entre el acceso hacia Angastaco y Santa Rosa; y la Ruta Nacional Nº 68 entre Las Dunas y Alemania.”
“Art. 3º- El Poder Ejecutivo Provincial procedera a implementar y delimitar las Áreas Protegidas instituidas en la presente Ley, teniendo como criterio para ello el concepto de cuenca hídrica dentro de la zona de influencia del artículo anterior.”
Art. 2.- La autoridad de aplicación invitara a los propietarios a incorporar sus inmuebles a los Monumentos Naturales del Abra del Acay, de Angastaco, y al Paisaje Protegido Quebrada de Las Conchas, en el marco del articulo 53 de la Ley Provincial 7107.
Art. 3. – Derogase los articulos 4º y 5º de la Ley 6808.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a las partidas correspondientes del Presupuesto Provincial, Ejercicio vigente.
Art. 52: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
