Expte. Nº 90-33.214/2024 – 19/11/24 – Intervención de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte
Autor: Poder Ejecutivo
Intervéngase el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, con encuadre en el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial. (Expte. Nº 90-33.214/2024).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Intervéngase el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, con encuadre en el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial.
Art. 2º.- El Intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor del Departamento Ejecutivo Municipal, con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos.
Art. 4°.- La intervención se extenderá hasta el día 10 de diciembre 2025, quedando facultado el Gobernador de la Provincia a convocar a elecciones a tales efectos.
El intendente electo asumirá sus funciones el día 10 de diciembre de 2025.
Art. 5°.- La presente Ley tiene vigencia desde el día de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.