Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.554/2025 – 09/04/26 – Carta Municipal de Campo Quijano

Autor: Concejo Deliberante

Proyecto de Ley en Revisión, respecto a la Carta Municipal de Campo Quijano. (Expte. N° 91-53.554/2025, a la Comisión de Legislación General del Trabajo y Régimen Previsional).

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE  L E Y

 CARTA MUNICIPAL DE CAMPO QUIJANO

PREÁMBULO

 

            Nosotros, los representantes del municipio Campo Quijano, tierra gaucha de tradiciones y cultura, cuna de trabajo y solidaridad, reunidos en Convención Constituyente Municipal, en ejercicio de nuestra autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, e inspirados en la memoria de nuestros mayores y en el espíritu de unidad que ha acompañado la historia de nuestra comunidad.

            Reconociendo el legado de los Pueblos Originarios que habitaron y habitan este territorio, custodios de saberes ancestrales, y reafirmando el valor histórico y cultural del Qhapaq Ñan, camino milenario que integró a los pueblos andinos y que constituye parte esencial de nuestro patrimonio.

            Recordando al ferrocarril y a la obra del Ramal C-14 como motores de desarrollo y puertas de integración hacia los Andes, honrando la generosidad de las familias que cedieron sus tierras para la conformación de este pueblo, así como el esfuerzo, la perseverancia y el espíritu de trabajo de todas las personas y comunidades que poblaron, construyeron y dieron identidad al municipio Campo Quijano desde sus orígenes, y afirmando los derechos de las comunidades que conforman nuestra identidad colectiva.

            Reconociendo nuestros cerros y ríos como parte inseparable de nuestra identidad, y como fuente de riqueza natural, cultural e histórica, y ratificando nuestro compromiso con la democracia, la participación ciudadana y el respeto por el ambiente, para asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

            Con el propósito de organizar política y jurídicamente el Municipio bajo los valores de la ética pública, la transparencia, la publicidad de los actos de gobierno y la centralidad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, garantizando los derechos esenciales a la vida, la libertad, la salud, la educación, la justicia, el trabajo digno y la propiedad privada, y promoviendo la producción, el espíritu emprendedor y la cultura del trabajo.

            Sancionamos la presente Carta Municipal como expresión de nuestra voluntad de autogobierno y como instrumento para consolidar el progreso, la justicia social y el desarrollo integral del municipio Campo Quijano.

 

LIBRO I

PARTE DOGMÁTICA

TÍTULO I

DECLARACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

 Disposiciones Generales

 Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica del Municipio. El municipio Campo Quijano es una comunidad política, social y territorial organizada, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. Ejerce sus funciones de gobierno en el marco de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la presente Carta Municipal.

Art. 2°.- Forma de Gobierno. El municipio Campo Quijano adopta la forma de gobierno representativa, democrática y republicana, de acuerdo con la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, haciendo suyos los derechos, declaraciones y garantías en ellas establecidas.

Art. 3°.- Autonomía. El municipio Campo Quijano goza de plena autonomía en el ejercicio de sus competencias económicas, financieras, administrativas, institucionales y políticas, conforme a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la presente Carta Municipal.

Art. 4°.- Competencia. El Municipio ejerce sus competencias dentro de su jurisdicción territorial y detenta plenamente el poder de policía en todo el ejido municipal, de acuerdo con la Constitución Provincial, las leyes y las ordenanzas que lo reglamenten.

Art. 5°.- Jurisdicción y Límites. El Municipio ejerce su jurisdicción dentro de los límites territoriales de Campo Quijano establecidos por la legislación provincial vigente.

CAPÍTULO II

Símbolos Municipales

Art. 6°.- Símbolos Oficiales. El municipio Campo Quijano adopta como Símbolos Oficiales:

  1. La Bandera Municipal, que representa la identidad histórica, cultural, geográfica y social de la comunidad.
  2. El Escudo Municipal, como emblema que sintetiza los valores, la tradición y el espíritu del pueblo.
  3. El Himno Municipal, expresión artística y musical de su historia, sentimiento e identidad colectiva.
  4. Otros símbolos que el Municipio instituya en el futuro mediante ordenanza o disposición de esta Carta Municipal.

Art. 7°.- Uso. Los símbolos municipales deben ser utilizados y exhibidos en los actos oficiales, instituciones públicas, documentos y en todo ámbito que represente al Municipio.

Art. 8°.- Protección. El uso indebido de los símbolos municipales, así como cualquier acción que menoscabe su dignidad, es sancionado conforme lo establezca la normativa vigente.

Art. 9°.- Promoción. El Municipio promueve en la ciudadanía el conocimiento, respeto y valoración de los símbolos oficiales.

Art. 10.- Creación y Reglamentación. La creación, diseño y reglamentación de los símbolos municipales se realiza mediante un proceso participativo que convoque a instituciones, organizaciones culturales y educativas, y a los vecinos del municipio Campo Quijano, garantizando su representatividad histórica y cultural.

Su reglamentación queda sujeta a lo que determine la ordenanza respectiva.

Art. 11.- Símbolos de localidades y parajes. El Municipio reconoce como atributos culturales legítimos de cada localidad, paraje o barrio los símbolos que reflejen su historia, identidad y tradiciones, incluyendo escudo, bandera e himno propios.

La creación, modificación y uso de estos símbolos se regula por Ordenanza Municipal, asegurando la participación de la comunidad y la preservación de los valores culturales locales.

Los símbolos oficiales del Municipio tienen preeminencia en los actos institucionales de carácter municipal.

CAPÍTULO III

Prohibición Expresa de Utilizar Nombres de Funcionarios

Art. 12.- Prohibiciones Generales. Queda terminantemente prohibido, en toda actividad financiada total o parcialmente con fondos  públicos municipales destinados a la difusión de programas, obras, servicios o logros de la gestión:

  1. Utilizar el nombre, imagen o cualquier representación gráfica del Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Concejales o cualquier otro funcionario público -en ejercicio o con licencia- cuando ello implique su promoción personal o la de un partido político determinado. Esta disposición no es aplicable respecto al Intendente en el caso de obras públicas.
  2. Incorporar frases, lemas o eslóganes que asocien directamente la gestión o los logros a la figura nominal de un funcionario, debiendo primar siempre la identificación institucional del Municipio.
  3. Utilizar símbolos, colores, logotipos o cualquier identidad visual de un partido político, agrupación o frente electoral en la comunicación oficial de gobierno.

Art. 13.- Identificación Institucional Obligatoria. Toda pieza comunicacional, anuncio, cartel de obra pública, sitio web o vehículo oficial debe identificarse exclusivamente con:

  • El Escudo Oficial del Municipio.
  • El nombre institucional del Gobierno Municipal o de la dependencia responsable.

Art. 14.- Excepciones. La prohibición establecida en este Capítulo no se aplica cuando la mención del nombre o la aparición de la imagen del funcionario sea estrictamente necesaria e inherente al ejercicio de la función pública, tales como:

  • La firma de actos administrativos, resoluciones, decretos u otros documentos legales.
  • La información biográfica institucional publicada en la sección “Autoridades” de los canales oficiales, siempre que no tenga carácter promocional.

Art. 15.- Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de lo dispuesto es considerado falta grave y da lugar a la aplicación del régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder por el uso indebido de los recursos públicos.

TÍTULO II

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Declaraciones Generales

Art. 16.- Indelegabilidad de Facultades y Vigencia. El Gobierno Municipal se rige por las disposiciones de esta Carta Municipal, y sus autoridades no pueden apartarse de ellas ni atribuirse potestades ajenas a su texto. Las facultades conferidas a las autoridades municipales por esta Carta Municipal son indelegables.

La Carta Municipal conserva su vigencia aún, cuando por actos de violencia o de cualquier otra naturaleza, se interrumpa su observancia.

Art. 17.- Responsabilidad del Estado. El Estado Municipal y, en su caso, sus funcionarios y empleados son responsables por los daños que ocasionen. El Estado es plenamente justiciable sin necesidad de autorización previa, en los términos de la legislación vigente.

Los embargos no pueden recaer sobre bienes afectados a la función asistencial del Estado.

Art. 18.- Operatividad. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Municipal son operativos. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación.

Art. 19.- Publicidad de los Actos de Gobierno. Boletín Oficial Municipal. Todos los actos del Municipio son públicos. Se creará el Boletín Oficial Municipal, que será reglamentado por ordenanza, la cual establecerá su publicación, difusión y distribución. Toda norma municipal deberá ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal.

Art. 20.- Subvenciones. Obsequios. Ningún funcionario puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal, sino únicamente en forma institucional. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico son propiedad exclusiva de la Municipalidad.

Art. 21.- Autofinanciamiento y Subvenciones. El Municipio promueve el autofinanciamiento como principio fundamental de su gestión económica, tendiente a garantizar la autonomía financiera y la sustentabilidad del desarrollo local. A tal efecto, el Municipio debe:

  1. Establecer un sistema tributario justo, equitativo y progresivo que genere una recaudación eficiente de las tasas, derechos, contribuciones y demás ingresos propios.
  2. Implementar mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas que aseguren el uso responsable de los recursos públicos.
  3. Gestionar la justa distribución de impuestos coparticipables y de regalías producto de la explotación de los recursos no renovables a favor del Municipio.
  4. Promover la economía local.

Art. 22.- Reivindicación Participativa. El Municipio Campo Quijano reivindica para sí los poderes necesarios para regir su desarrollo y una activa participación en todos los programas públicos generados por la Provincia, la Nación y los organismos interjurisdiccionales e internacionales con incidencia en la región.

CAPÍTULO II

Derechos y Deberes

Art. 23.- Derechos. Los habitantes del Municipio gozan de los siguientes derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y la presente Carta Municipal:

  • La protección de la vida, la familia, la niñez, la juventud, la ancianidad, las víctimas de violencia de género, las personas con adicciones y las personas con discapacidad.
  • El desarrollo sostenible y la preservación del medioambiente.
  • El derecho a la información y la publicidad de los actos de gobierno, especialmente lo referido al presupuesto municipal.
  • La iniciativa popular y legislativa.
  • La constitución y participación en centros y consejos vecinales.
  • La solicitud de respuestas a las autoridades y la debida motivación de los actos administrativos.
  • El acceso equitativo a los servicios públicos.
  • La protección a consumidores y usuarios.
  • El acceso a la educación y a la cultura.
  • La participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio.
  • El desarrollo de su propio plan de vida.
  • La libertad de culto.

Art. 24.- Deberes. Son deberes de los habitantes del municipio Campo Quijano:

  • Respetar la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la presente Carta Municipal.
  • Cumplir las normas, ordenanzas y disposiciones municipales.
  • Contribuir al sostenimiento del Municipio mediante el pago de tributos.
  • Cuidar y preservar los bienes públicos y el patrimonio municipal.
  • Proteger el ambiente y evitar acciones contaminantes.
  • Colaborar con las autoridades en situaciones de emergencia o catástrofe.
  • Mantener en condiciones de salubridad los inmuebles a su cargo.
  • Respetar las normas de tránsito y seguridad vial.
  • Tratar con respeto a funcionarios, empleados y miembros de la comunidad.
  • Participar responsablemente en los mecanismos de participación ciudadana.
  • Respetar y proteger la fauna doméstica y silvestre.
  • Preservar las tradiciones, el patrimonio cultural e histórico del Municipio.
  • Contribuir a la convivencia pacífica. Cumplir las normas municipales sobre salud pública, zoonosis y gestión de residuos.
  • Denunciar hechos que afecten el interés público o el ambiente.

Art. 25.- Libertad de Prensa. Comunicación y Acceso a la Información. El Municipio garantiza la libertad de prensa, la libre expresión, el trabajo periodístico y el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información sin censura previa.

            Toda autoridad municipal debe asegurar:

  1. El acceso a la información pública de manera completa, veraz, oportuna y gratuita, conforme a la normativa vigente.
  2. Los mecanismos simples y digitales para solicitar información, con plazos claros de respuesta.
  3. La publicación periódica de actas, resoluciones, presupuestos, ejecución presupuestaria, licitaciones, contratos y actos administrativos.
  4. La igualdad de trato a todos los medios de comunicación, sin discriminación política, económica o ideológica.

El Municipio no puede ejercer presión, condicionamiento ni represalias contra periodistas o medios por su labor informativa.

CAPÍTULO III

De los Pueblos Originarios y Comunidades Preexistentes

Art. 26.- Reconocimiento. El Municipio Campo Quijano reconoce y protege la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios que habitan su territorio, su identidad, cosmovisión, espiritualidad, cultura, idioma, organizaciones comunitarias, costumbres y tradiciones conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Convenio 169 de la OIT (Ley Nacional 24.071) y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina.

Art. 27.- Igualdad y No Discriminación. Se prohíbe toda forma de discriminación por origen étnico o cultural. El Municipio garantiza la igualdad de oportunidades de los miembros de los Pueblos Originarios en el acceso a los servicios municipales, la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la justicia y la participación política.

Art. 28.- Participación y Consulta Previa. Toda política pública, proyecto, programa, ordenanza o decisión municipal que pueda afectar a las Comunidades Originarias, sus territorios, recursos naturales, formas de vida o patrimonio cultural requiere un proceso de consulta previa, libre, informada y participativa, conforme a los estándares internacionales vigentes.

 Art. 29.- Patrimonio Cultural y Espiritual. El Municipio reconoce, preserva y fomenta los bienes, prácticas y sitios de valor cultural, ancestral y espiritual de las comunidades, incluidos sus lugares ceremoniales y símbolos de identidad. El Qhapaq Ñan y las áreas culturales vinculadas son declaradas bienes patrimoniales del Municipio, promoviendo su conservación en corresponsabilidad con las comunidades.

Art. 30.- Naturaleza y Territorio. Se reconoce el vínculo espiritual y cultural de los Pueblos Originarios con sus territorios ancestrales. El Municipio adopta el principio del Buen Vivir, reconociendo a la naturaleza y sus ecosistemas como sujetos de protección y resguardo en armonía con la vida comunitaria.

Art. 31.- Desarrollo Económico y Autogestión. El Municipio promueve y colabora técnicamente en la creación y fortalecimiento de organizaciones comunitarias, cooperativas y emprendimientos autogestionados orientados al desarrollo económico local, social, cultural, turístico y productivo de las Comunidades Originarias, respetando sus formas de organización propia.

Art. 32.- Educación y Salud Intercultural. El Municipio fomenta políticas de salud y educación con enfoque intercultural, reconociendo saberes, prácticas y agentes comunitarios propios. Se garantiza la incorporación de contenidos históricos y culturales originarios en los ámbitos educativos y culturales municipales. Además, garantiza el acceso efectivo y permanente a la atención de la salud pública en las comunidades originarias de la Quebrada del Toro, promoviendo prácticas de salud intercultural y la presencia periódica de equipos de salud en el territorio.

Art. 33.- Qhapaq Ñan y Patrimonio Ancestral. El Municipio Campo Quijano reconoce al Qhapaq Ñan, sus caminos, sitios, paisajes culturales y manifestaciones espirituales asociadas como Bien Patrimonial, Histórico y Cultural del Municipio, de conformidad con su declaración de Patrimonio Mundial por la UNESCO.

 Art. 34.- Protección. El Municipio garantiza su protección, preservación, conservación, señalización y puesta en valor, en articulación con las Comunidades Originarias, organismos provinciales, nacionales y entidades culturales competentes.

Art. 35.- Intervención. Toda obra, intervención pública o privada, proyecto turístico, productivo o de infraestructura que pudiera afectar el Qhapaq Ñan o su área de influencia debe someterse a un proceso de consulta previa, libre e informada con las Comunidades Originarias correspondientes, conforme a la legislación vigente y los estándares internacionales aplicables.

LIBRO II

PARTE ORGÁNICA

TÍTULO I

GOBIERNO MUNICIPAL

 CAPÍTULO ÚNICO

Organización del Gobierno Municipal

Art. 36.- Constitución del Gobierno Municipal. División de Poderes. Lucha contra la Corrupción. El Municipio es gobernado por un Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante.

El Gobierno Municipal representa la entidad territorial autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gobierna, administra y representa institucionalmente al Municipio, subordinándose a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la normativa vigente.

El Municipio asume como política la lucha contra la corrupción, diseñando y aplicando instrumentos para prevenir y denunciar actos presuntamente corruptos.

Art. 37.- Inmunidad e Incompatibilidad. El Intendente, los Concejales y los Convencionales Municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus funciones. Tienen iguales incompatibilidades que los legisladores, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias.

Art. 38.- Deberes y Atribuciones del Gobierno Municipal. El Municipio tiene los siguientes deberes:

  1. Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población.
  2. Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación sostenible del Municipio.
  3. Promover y dinamizar el desarrollo humano a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos acordes con la planificación del desarrollo provincial y municipal.
  4. Preservar y conservar el medioambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  5. Promover la participación ciudadana.
  6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, tradicionales, históricos, morales y cívicos de la población del Municipio.
  7. Planificar y ordenar el territorio municipal, asegurando un crecimiento urbano equilibrado y accesible.
  8. Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal.
  9. Reglamentar en materia de ruidos molestos y del uso de pirotecnia.
  10. Reglamentar la tenencia de animales y sancionar todo acto de crueldad animal.
  11. Regular y diagramar el tránsito en las zonas urbanas y rurales.
  12. Dictar los códigos que sean necesarios para la concreción de los objetivos instituidos en esta Carta Municipal.
  13. Brindar a las personas con discapacidad la asistencia social apropiada en el ámbito de su competencia, asegurando el disfrute de los derechos que les corresponden y eliminando toda barrera arquitectónica que dificulte su desplazamiento.
  14. Fomentar la actividad turística.
  15. Gestionar, a través de la autoridad municipal competente, la regularización dominial dentro del ejido urbano.
  16. Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la comunidad en ocasión de catástrofes y emergencias.
  17. Promover el ejercicio pleno de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios.
  18. Fomentar la información pública y su digitalización.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Concejo Deliberante

 Art. 39.- Concejo Deliberante. Naturaleza Jurídica. El Concejo Deliberante es el órgano legislativo del Municipio, encargado de la sanción de normas, el control del Departamento Ejecutivo Municipal y la representación de los vecinos.

Art. 40.- Independencia del Concejo Deliberante. El Concejo Deliberante es un órgano deliberativo autónomo, con plena independencia funcional, administrativa y financiera del Departamento Ejecutivo Municipal.

 En el ejercicio de sus atribuciones, sus miembros no recibirán instrucciones ni presiones de ninguna autoridad del Departamento Ejecutivo Municipal, y podrán desempeñar sus funciones con total libertad de criterio.

El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá interferir, condicionar, obstaculizar ni influir en el funcionamiento interno del Concejo Deliberante, su organización, procesos legislativos, decisiones, personal o recursos.

Toda comunicación entre ambos órganos deberá realizarse por los canales institucionales formales, respetando la división de poderes y el principio de control recíproco establecido en la presente Carta Municipal.

Art. 41.- Requisitos. Para ser Concejal se requiere:

  • Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía, inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
  • Ser mayor de edad.
  • Ser vecino del Municipio, con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años, o ser nativo del mismo.

Art. 42.- Inhabilidades. Es causal de inhabilidad para ser elegido y desempeñar el cargo de Concejal:

  1. No ser elector en el Padrón Municipal.
  2. Encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.
  3. Haber sido declarado fallido o quebrado, cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado.
  4. Ser deudor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, condenado judicialmente al pago, en tanto no se haya satisfecho el crédito.
  5. Haber sido declarado responsable por el órgano de contralor, mientras no se diere cumplimiento a las resoluciones emitidas por dicho órgano.
  6. Haber cesado funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato. En este caso, la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.
  7. Contar con sentencia firme de segunda instancia por el tiempo que dure la condena por delitos de acción pública, acción pública dependiente de instancia privada y delitos de acción privada.

Art. 43.- Incompatibilidades. El cargo de Concejal es incompatible con:

  1. El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes.
  2. El ejercicio de función o empleo en el gobierno federal, provincial o municipal.
  3. Ser propietario, directivo o desempeñar actividades rectoras, de asesoramiento o con mandato en empresas o personas humanas o jurídicas que contraten directa o indirectamente con la Municipalidad de Campo Quijano, o sus entes, sean autárquicos o descentralizados.

Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra la Municipalidad, con la sola excepción de que lo hagan por derecho propio.                          Art. 44.- Facultad de Corrección. El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad legal o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto contarse con dos tercios (2/3) del voto de la totalidad de los miembros. 

Art. 45.- Sesión Preparatoria. El Concejo Deliberante se reúne en sesiones preparatorias todos los años, el 10 de diciembre, con el objeto de constituir el Cuerpo y elegir anualmente sus autoridades. Las autoridades que se designan son: Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo. 

Se designan también los miembros para integrar las comisiones permanentes de trabajo, fijándose los días y horas de las reuniones de comisión y de sesión, respectivamente. 

Art. 46.- Sesiones Ordinarias. Prórroga. Las Sesiones Ordinarias se inician el 1 de febrero y finalizan el 15 de diciembre. Pueden prorrogarse por resolución del Cuerpo antes de la finalización del período, o de forma automática si no se aprobara el presupuesto, y continúan hasta la aprobación del mismo. 

Art. 47.- Sesiones Especiales. El Concejo Deliberante puede ser convocado por el Presidente del Cuerpo a Sesiones Especiales, las que se citan para tratar temas específicos o de urgente tratamiento, a solicitud de una tercera parte (1/3) de los miembros del Cuerpo o del Intendente, durante el período ordinario de sesiones, con un plazo de veinticuatro (24) horas.

Art. 48.- Sesiones Extraordinarias. Son Sesiones Extraordinarias las que se realicen fuera del período ordinario y pueden ser convocadas por el Intendente y por el Presidente del Concejo Deliberante, por petición de una tercera parte (1/3) de sus integrantes.

 El Concejo Deliberante podrá ser convocado a dichas sesiones siempre que los asuntos de interés público así lo requieran. El plazo no podrá exceder de dos (2) días hábiles.

Art. 49.- Quórum. Las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante son públicas. Para sesionar se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros. El Concejo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar las inasistencias. El Concejo Deliberante podrá aplicar sanciones económicas por inasistencias injustificadas a las sesiones.

Art. 50.- Facultades Disciplinarias. Exclusión. El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad legal o moral sobrevinientes. Para este fin deben concurrir las dos terceras partes (2/3) de los miembros totales del Concejo.

La exclusión del miembro sólo puede tratarse en sesión convocada a tal efecto, luego de haberse permitido el ejercicio de legítima defensa.

La penalización por falta injustificada de los Concejales a la reunión de comisión y sesión será del quince por ciento (15%) o treinta por ciento (30%) de la dieta del Concejal, respectivamente. Dicha penalización será dispuesta por Resolución Municipal.

Art. 51.- Composición y Duración. El Concejo Deliberante está integrado por un número de Concejales que resulten de la aplicación del artículo 171 de la Constitución Provincial; electos por sufragio directo, secreto y obligatorio, según la normativa electoral vigente.

La distribución de bancas puede ajustarse según el sistema electoral y la representación proporcional que establezca la Ley Provincial.

Los Concejales duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelegidos una sola vez en forma consecutiva.

Cumplidos dos (2) mandatos consecutivos, debe transcurrir al menos un (1) período completo para poder ser nuevamente candidatos.

Art. 52.- Reemplazo y Renuncia. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo de un Concejal, éste será reemplazado de acuerdo con la lista oficializada por la autoridad electoral.

Basta con el voto de la simple mayoría para decidir sobre la renuncia voluntaria de un Concejal a su cargo.

Art. 53.- Disposiciones. Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las formas de:

  1. Ordenanza.
  2. Resolución.
  3. Declaración.
  4. Pedidos de informe.
  5. Comunicación.

Las ordenanzas son disposiciones con fuerza de ley.

Art. 54.- Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante, sin perjuicio de las que en el futuro se agreguen:

  1. Sancionar ordenanzas, resoluciones, declaraciones, pedidos de informe y comunicaciones.
  2. Darse su reglamento interno, elegir sus autoridades, dictar su propio presupuesto, nombrar a los empleados de su inmediata dependencia y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
  3. Otorgar licencia con causa justificada a sus integrantes.
  4. Tomar juramento al Intendente según lo normado por la presente Carta Municipal y demás reglamentaciones que se dicten al efecto.
  5. Considerar la renuncia del Intendente, las peticiones de licencia, disponer su suspensión o destitución de acuerdo a lo normado por esta Carta Municipal.
  6. Aprobar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y el reglamento tarifario anual.
  7. Evaluar informes de gestión y rendiciones trimestrales, semestrales o anuales.
  8. Autorizar empréstitos, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
  9. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y los que regulen el régimen jurídico de los entes descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta, municipalizaciones y concesiones de los servicios públicos.
  10. Regular, con arreglo a lo establecido en la presente Carta Municipal, el procedimiento administrativo de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y el régimen de penalidades, que puede contener sanciones de multa, decomiso, demolición, clausura, desocupaciones, servicios comunitarios y traslados.
  11. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio. La falta de tratamiento configura una irregularidad.
  12. Pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal y a los órganos de control, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el Cuerpo. La no contestación en término configura una irregularidad.
  13. Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha a la Municipalidad.
  14. Podrá aprobar pedidos de informe emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo solicitar dentro del ejercicio anual pedidos de informe de la misma temática una vez aprobado por dicho Cuerpo.
  15. Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente y a los Jueces de Faltas a juicio político, y destituirlos por condena penal o por mal desempeño de su cargo con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  16. Considerar la renuncia o licencia de los funcionarios electivos, del Síndico Municipal y de los jueces municipales de faltas.
  17. Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo asuntos de extrema gravedad o urgencia, en cuyo caso podrá disponerse por mayoría de sus miembros.
  18. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta política de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carecen de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando éstos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal.
  19. Nombrar de su seno comisiones investigadoras al efecto del cumplimiento de sus funciones legislativas, para determinar responsabilidades de funcionarios municipales. Estas comisiones deben respetar los derechos y garantías constitucionales, la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos según el resultado de lo investigado.
  20. Calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación y establecer restricciones y servidumbres administrativas con arreglo a las leyes que rigen en la materia, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
  21. Autorizar la desafectación de los bienes de dominio público municipal.
  22. Sancionar ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes muebles e inmuebles del Municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  23. Aprobar y rechazar, en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, la Nación, empresas públicas o entidades autárquicas.
  24. Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.
  25. Dictar los códigos de ordenamiento territorial municipal, de planeamiento urbano, de edificación, bromatológico, de tránsito, tributario, de faltas, administrativo, ambiental y de ética de la función pública, y todo otro Cuerpo orgánico normativo en materia de su competencia.
  26. Establecer el régimen de organización y funcionamiento de los centros vecinales y demás organismos de participación de acuerdo con lo prescripto en esta Carta Municipal.
  27. Reglamentar la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad, la salud pública y/o el ambiente.
  28. Establecer normas para el cuidado del medioambiente, incluyendo árboles, plazas, paseos, lugares públicos y la protección de la vida en general.
  29. Constituirse por convocatoria formal o autoconvocada ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro las instituciones democráticas en forma inmediata.
  30. El Concejo Deliberante funcionará en estos casos con quórum restringido de la mitad de sus miembros, debiendo integrar a las deliberaciones al Intendente.
  31. Reglamentar la organización y el funcionamiento de la Biblioteca Popular Pública Municipal y velar por su funcionalidad y constante actualización.
  32. Declarar la necesidad de la reforma de esta Carta Municipal y aquellas que no hayan sido delegadas al Intendente.
  33. Legislar sobre licencias y habilitaciones de establecimientos industriales y comerciales, cementerios, columbarios y servicios fúnebres.
  34. Dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, conforme a la legislación vigente y en el marco de su competencia y jurisdicción.
  35. Dar nombres a calles, avenidas, pasajes, plazas, paseos, barrios, edificios y cualquier otro sitio de dominio público y privado municipal.
  36. Dictar normas relativas a la seguridad, apoyo al servicio civil de bomberos y reglamentar el funcionamiento de la defensa civil en coordinación con la Nación, la Provincia, otros municipios y países limítrofes.
  37. Reglamentar por ordenanza la concesión de usos de bienes públicos, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, en concordancia con lo prescripto en esta Carta Municipal.
  38. Dictar normas referidas a las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de actividades productivas, comerciales, deportivas, de espectáculos o de servicios dentro del ejido urbano.
  39. Dictar ordenanzas referentes a publicidad y ornato en espacios y vía pública.
  40. Reglamentar el tránsito de vehículos, el transporte de cosas y la prestación del servicio urbano de transporte de pasajeros y de carga.
  41. Reglamentar la tenencia responsable de mascotas.
  42. Solicitar informes por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal; por ordenanza se establecen los requisitos de las solicitudes y las sanciones ante su incumplimiento.
  43. Convocar cuando lo juzgue oportuno, con los votos de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo, a quien ejerza la presidencia del Órgano de Control para que concurra al recinto del Concejo Deliberante o a las comisiones, según corresponda, con el objeto de suministrar informes.
  44. Realizar el control de gestión y la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas.
  45. Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Municipal, conforme a lo expresamente establecido en la presente.
  46. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Municipal determina.
  47. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal.
  48. Sancionar la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
  49. Sancionar toda la normativa necesaria para poner en ejercicio las atribuciones y poderes conferidos al Municipio por esta Carta Municipal y la Constitución Provincial.
  50. Reglamentar por ordenanza la obligatoriedad, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, de la difusión y concientización de la Carta Municipal.
  51. Ejercer las demás atribuciones conferidas por esta Carta Municipal, siendo los incisos precedentes de carácter exclusivamente enunciativo.

Art. 55.- Autonomía Presupuestaria del Concejo Deliberante. El Concejo Deliberante cuenta con un presupuesto propio, suficiente para garantizar su funcionamiento independiente y el ejercicio pleno de sus atribuciones constitucionales y de control.

 El Departamento Ejecutivo Municipal debe incluir anualmente en el proyecto de presupuesto municipal la partida correspondiente al Concejo Deliberante, la cual no puede ser disminuida ni modificada sin autorización expresa del propio Concejo.

 El Concejo Deliberante tiene la facultad de administrar y ejecutar directamente los recursos asignados, gestionar sus contrataciones, designar su planta de personal y realizar las erogaciones necesarias para su operación, sin intervención del Departamento Ejecutivo Municipal.

Cualquier intento de condicionar, retrasar o limitar la ejecución de su presupuesto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal es considerado una violación al principio de división de poderes y a la autonomía del órgano legislativo municipal.

 Art. 56.- Ejecución Presupuestaria y Administración de Recursos. El Concejo Deliberante administra y ejecuta sus recursos de manera autónoma, sin intervención del Departamento Ejecutivo Municipal en los procesos de contratación, designación de personal, adquisición de bienes o prestación de servicios. El Presidente del Concejo Deliberante es la autoridad superior en materia presupuestaria interna.

 Art. 57.- Presupuesto del Concejo Deliberante. El Concejo Deliberante dicta su propio presupuesto para el correcto funcionamiento, el cual no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de los recursos corrientes municipales. El incumplimiento de lo establecido es causal de mal desempeño.      

Art. 58. – Transparencia y Rendición de Cuentas. El Concejo Deliberante debe realizar una rendición de cuentas anual de la ejecución del presupuesto, la cual es pública y accesible a los vecinos. La rendición es presentada ante al Síndico Municipal o el órgano que cumpla sus funciones, asegurando la transparencia en el uso de los recursos y la correcta administración del gasto legislativo. El Departamento Ejecutivo Municipal no tiene injerencia en la evaluación de dicha rendición, garantizando la independencia de control.

Art. 59.- Digesto. Anualmente, el Concejo Deliberante procede a actualizar el Digesto Municipal, el que contiene las normas de carácter general, permanentes y vigentes.

El Digesto Municipal otorga certeza a las normas que contenga y debe digitalizarse y publicarse en la página web oficial del Municipio.

CAPÍTULO II

Departamento Ejecutivo Municipal

Art. 60.- Elegibilidad. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración. Para ser Intendente se requiere:

  • Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo al momento de la elección.
  • Ser nativo del Municipio, con residencia de cuatro (4) años, o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
  • Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.

Su elección y duración en el cargo se rigen por lo establecido en el artículo 172 de la Constitución Provincial.

Art. 61.- Asunción del Cargo. Juramento. El Intendente debe asumir en la fecha 10 de diciembre. Al asumir el cargo, presta juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante en el lugar establecido a tal efecto.

Art. 62.- Ausencia. El Intendente debe informar al Concejo Deliberante toda vez que deba ausentarse del Municipio por un (1) período superior a cinco (5) días. Si éste se encuentra en receso, se dará cuenta.

Mientras dure la ausencia del Intendente, el Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo del Presidente del Concejo Deliberante.

Art. 63.- Acefalía. En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de su cargo son desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante.

Art. 64.- Acefalía Definitiva. En caso de que el impedimento o inhabilidad sea definitiva, o haya sido destituido, y falte más de un (1) año para completar su mandato, debe convocarse a elecciones conforme a lo dispuesto por el artículo 182 de la Constitución Provincial.

Si el período para finalizar el mandato fuera menor a un (1) año, la sucesión del cargo será de acuerdo a lo dispuesto para la acefalía temporaria.

Art. 65.- Declaración Jurada Patrimonial. Antes de asumir el cargo, el Intendente debe presentar una Declaración Jurada Patrimonial, la que se reitera al término del mandato cumplido, remitiéndola a la Escribanía de Gobierno de conformidad a la normativa legal vigente.

Art. 66.- Atribuciones y Deberes.

  1. Representar al Municipio, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.
  2. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas si corresponde.
  3. Emitir decretos y resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y a los organismos que corresponda.
  4. Presentar proyectos de ordenanza, proponer la modificación, derogación de las existentes y vetarlas. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.
  5. Informar sobre el estado general y memoria del Municipio cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante.
  6. Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando la mayoría absoluta del Cuerpo lo solicite.
  7. Asumir la defensa de la autonomía municipal.
  8. Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados.
  9. Dar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite, dentro del plazo que le estipule.
  10. Concurrir al Concejo Deliberante cada vez que se lo convoque para brindar la información escrita y oral requerida por el mismo.
  11. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que se requiera.
  12. Dictar normas de estructuración y organización funcional de las áreas y departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y control de los funcionarios.
  13. Iniciativa de ordenanza de estructuración y organización funcional de secretarías, áreas y departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y control de los funcionarios.
  14. Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y fijar el horario de la administración.
  15. Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados, bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificados por procedencia, ordenados y descritos para un servicio eficiente de información y control.
  16. Conocer originalmente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.
  17. Ejercer el poder de policía municipal cuando no se haya atribuido a la Justicia Administrativa de Faltas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar, disponer decomiso y destrucción de objetos, y en sus casos solicitar el auxilio de la fuerza pública y toda otra atribuida por la Constitución Provincial.
  18. Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.
  19. Poner a disposición del Concejo Deliberante, Delegación Municipal y organismos de control de los fondos.
  20. Presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza Impositiva.
  21. Presentar al Concejo Deliberante dentro del primer semestre del año la Cuenta General del Ejercicio vencido. Las mismas deben remitirse a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año o de acuerdo a la legislación vigente.
  22. Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al Municipio.
  23. Convenir con el Estado Nacional y Provincial la percepción de tributos.
  24. Publicar un resumen trimestral y semestral dentro de los treinta (30) días de su vencimiento.
  25. Expedir órdenes de pago.
  26. Dar forma y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.
  27. Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargos efectuados al Municipio, y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.
  28. Aplicar las políticas especiales que establece la presente Carta Municipal, de conformidad con lo dispuesto por las ordenanzas respectivas, en su caso.
  29. Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal.
  30. Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y cumplirlos.
  31. Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.
  32. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen leyes y ordenanzas.
  33. Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz.
  34. Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales, salubridad e higiene.
  35. Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal.
  36. Poner a disposición de los vecinos la edición actualizada del Digesto Municipal, en forma digital y en la página web del Municipio.
  37. Llevar actualizado un libro de protocolo que contenga todos los decretos y resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. La numeración de los instrumentos mencionados debe ser correlativa.
  38. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal y que correspondan a la función del Municipio.
  39. El Intendente debe residir de manera efectiva en el Municipio.
  40. Conmemorar junto al pueblo las fiestas patrias.
  41. Gestionar por vía judicial, agotada la instancia administrativa, las cobranzas de las rentas del Municipio.

El incumplimiento y no observancia de los incisos son causales de mal desempeño en la función.

CAPÍTULO III

Secretarías

Art. 67.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal competen al Intendente.

Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia.

Se determinará como mínimo la existencia de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas.

Art. 68.- Juramento y Declaración Jurada Patrimonial. Los Secretarios, al aceptar el cargo, juran ante el Intendente. Deben realizar la Declaración Jurada Patrimonial al ingreso y egreso de la función, remitiéndose a la Escribanía de Gobierno de la Provincia.

Art. 69.- Refrendo. Responsabilidad. Cada Secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez.

Son solidariamente responsables de sus actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada.

Pueden por sí solos tomar resoluciones que las ordenanzas autoricen, de acuerdo con su competencia, y aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente, con arreglo a esta Carta Municipal.

Deben comparecer ante el Concejo Deliberante cuando sean requeridos y elevar toda la información que dicho Cuerpo solicite en el plazo fijado.

El incumplimiento e inobservancia constituyen causal de mal desempeño de la función.

CAPÍTULO IV

Delegaciones Municipales

Art. 70.- Delegación Municipal. La Delegación Municipal constituye una unidad administrativa desconcentrada del Departamento Ejecutivo Municipal, con asiento en dicha localidad, destinada a garantizar la prestación eficaz y continua de los servicios municipales y la atención directa de las necesidades de la comunidad.

            Art. 71.- Delegado Municipal. El Delegado Municipal es un funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal, con competencia territorial en dicho distrito, encargado de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos locales, coordinar acciones con el Municipio y representar institucionalmente al Departamento Ejecutivo en la localidad.

Art. 72.- Requisitos. Para ser Delegado Municipal se requiere:

  1. Ser argentino, mayor de veintiún (21) años de edad.
  2. Poseer domicilio real o acreditar residencia permanente de al menos dos (2) años previos a su designación.
  3. Contar con idoneidad y antecedentes compatibles con la función pública.
  4. No encontrarse comprendido en las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los funcionarios municipales.

Art. 73.- Remoción. El Delegado podrá ser removido por el Intendente por causa justificada, mediante resolución fundada, comunicada al Concejo Deliberante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 74.- Competencias y Funciones. El Delegado Municipal tiene a su cargo:

  1. Supervisar y ejecutar el mantenimiento de la calle municipal interna del área, priorizando vías afectadas por tránsito pesado y servicios esenciales.
  2. Mantener y gestionar el alumbrado público.
  3. Coordinar la limpieza, recolección de residuos y erradicación de microbasurales.
  4. Gestionar reclamos y articular con organismos provinciales respecto de agua, transporte público y otros servicios esenciales.
  5. Fiscalizar obras particulares menores y detectar urbanizaciones irregulares.
  6. Monitorear y reportar el tránsito minero y de transporte pesado dentro de la localidad.
  7. Relevar mensualmente necesidades y solicitar al Municipio recursos de maquinaria, personal y materiales.
  8. Representar al Departamento Ejecutivo Municipal ante instituciones y organizaciones de la comunidad dentro del ejido de la Delegación.
  9. Cumplir y hacer cumplir la normativa municipal en su jurisdicción.

Art. 75.- Obligaciones de Gestión y Transparencia. El Delegado debe:

  1. Garantizar atención presencial al público.
  2. Elevar un informe mensual escrito al Intendente sobre el estado de los servicios, tránsito pesado, infraestructura y ambiente.
  3. Publicar, en coordinación con el Municipio, los avances de obras y servicios del distrito.

Art. 76.- Fondo de Gestión Territorial. Créase el Fondo de Gestión Territorial, destinado exclusivamente a la ejecución de obras menores, mantenimiento vial, alumbrado público, limpieza y provisión o alquiler de maquinaria destinada al distrito.

                        El Presupuesto Municipal debe identificar de manera separada y clara los recursos afectos a este Fondo, cuya administración se realizará bajo criterios de eficiencia, transparencia y participación vecinal.

Art. 77.- Ordenamiento Territorial Local. El Municipio elaborará un Plan de Ordenamiento Territorial, que contemplará:

  1. La delimitación de zonas residenciales, rurales y de expansión urbana.
  2. Corredores específicos para tránsito pesado.
  3. Áreas de protección ambiental, riesgo hídrico o erosivo.
  4. Espacios destinados a salud, educación, recreación y servicios públicos.

El Plan será actualizado cada cinco (5) años.

Art. 78.- Unidad de Apoyo Comunitario. El Municipio podrá constituir una Unidad de Apoyo Comunitario destinada a colaborar en:

  1. El ordenamiento del tránsito, especialmente en horarios escolares.
  2. Acciones de prevención y educación vial.
  3. Apoyo a programas ambientales y de control de microbasurales.
  4. Acompañamiento en las actividades comunitarias y eventos locales.

La Unidad no ejercerá funciones policiales.

Art. 79.- Transparencia y Publicidad de la Gestión. El Municipio deberá publicar mensualmente, en su sitio oficial y en formato de libre acceso:

  1. El detalle de las intervenciones en la red vial de la jurisdicción.
  2. El estado y reparación del alumbrado público.
  3. Las obras ejecutadas o en ejecución.
  4. La ejecución presupuestaria del Fondo de Gestión Territorial.

CAPÍTULO V

Juicio Político

Art. 80.- Intervención. Destitución. Juicio Político. El Municipio puede ser intervenido por las causales y en las formas establecidas en la Constitución Provincial.

El juicio político tiene como objeto la destitución del Intendente que hubiere incurrido en las causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o condena penal.

El juicio político en ningún caso durará más de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que la Comisión Investigadora dictamine la procedencia del mismo. Contrariamente, se tendrá por absuelto al imputado y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Art. 81.- Causales. El Intendente puede ser sometido a juicio político y destituido de su cargo por las siguientes causas:

  1. Mal desempeño de sus funciones.
  2. Condena penal con sentencia firme en segunda instancia.

Art. 82.- Procedimiento. El procedimiento del juicio político se debe establecer por Ordenanza Municipal, respetando las garantías constitucionales, el principio de inocencia, debido proceso y el derecho de defensa en juicio del acusado.

Art. 83.- Apelación. El Intendente puede apelar, con efecto suspensivo, ante la Corte de Justicia de la Provincia, por sí o por intermedio de representantes o quien acredite personería de urgencia, de conformidad con la legislación de procedimiento.

La Comisión Investigadora tiene carácter permanente y se constituye en Comisión Acusadora durante la sustanciación del juicio.

Art. 84.- Publicidad. El juicio es público. Sólo puede disponerse el secreto en las actuaciones preliminares de la Comisión Investigadora.

TÍTULO III

DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 85.- Iniciativa. Las Ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por miembros o comisiones del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal o por cualquier ciudadano en ejercicio del derecho de iniciativa popular conforme a la Ley.

Para la sanción de una ordenanza se emplea la fórmula:
“El Concejo Deliberante de Campo Quijano sanciona con fuerza de Ordenanza”,
además de contener por escrito los fundamentos de la parte resolutiva.

Art. 86.- Aprobación. Observación. Veto. Aprobado un proyecto de ordenanza, pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Se considera aprobado, por éste, todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez (10) días hábiles de haber sido recibido.

Rechazado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo y, si éste insistiere con la aprobación del mismo, debe contar con los dos tercios (2/3) de sus miembros, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su devolución por el Departamento Ejecutivo. En tal caso, se convertirá en ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año.

Art. 87.- Ordenanzas Ad Referéndum. En situaciones de extrema urgencia que resulten de catástrofes, desastres naturales, emergencias sanitarias, sociales y económicas, y otras similares que no permitan dilaciones, el Intendente podrá dictar ordenanzas ad referéndum del Concejo Deliberante y comunicarlas a éste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser dictadas.

El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su recepción. Vencido este término sin ser rechazadas, quedan automáticamente aprobadas. Si el Concejo Deliberante estuviere en receso, se convocará de inmediato a Sesión Extraordinaria, bajo apercibimiento de perder eficacia en forma automática.

Art. 88.- Ordenanza. Vigencia. Numeración. Sancionada y promulgada una ordenanza, se anotará correlativamente indicando el año en un registro especial llevado al efecto y denominado Registro Oficial de Ordenanzas, el cual es confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho Registro es de consulta pública.

Las ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas son obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial Municipal Digital y desde el día en que la ordenanza lo determine. Si no contare en su texto con tal determinación, es obligatorio su cumplimiento después del octavo día de su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.

TÍTULO IV

HACIENDA, ECONOMÍA, RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ESTRUCTURAS

CAPÍTULO I

Patrimonio Municipal

 Art. 89.- Patrimonio Municipal. Constituyen recursos propios del Municipio:

  1. El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.
  2. Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las municipalidades.
  3. El impuesto a la radicación de automotores en los límites que le corresponda.
  4. Las tasas.
  5. Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.
  6. Las contraprestaciones por usos diferenciados de los bienes municipales.
  7. La coparticipación en los impuestos que recaude la Nación o la Provincia, con las alícuotas que fije la ley.
  8. Los créditos, donaciones y subsidios.
  9. Todos los demás ingresos determinados por las normas municipales en los límites de su competencia.

Art. 90.- Disposiciones de Bienes Inmuebles. Todo acto de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Municipio sólo puede realizarse con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 91.- Disposiciones de Bienes Muebles. La disposición de bienes muebles registrables o no, es reglamentada por ordenanza y aprobada por la mayoría absoluta del Concejo Deliberante.

CAPÍTULO II

Principios Tributarios

 Art. 92.- Principios. La igualdad, legalidad, equidad, progresividad, simplicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad son las bases del tributo y de las cargas públicas en el ámbito municipal.

Art. 93.- Exenciones. Las exenciones tributarias son dispuestas por ordenanzas.

CAPÍTULO III

 Del Desarrollo de la Economía Municipal

Art. 94.- Desarrollo. El Municipio promueve el desarrollo económico y social que tiendan a:

  1. Una política orientada al pleno empleo.
  2. Fomentar la producción y el desarrollo tecnológico.
  3. Estabilizar a la población rural y procurar su acceso a la propiedad.
  4. Procurar mercados para los productos locales evitando la intermediación.
  5. Estimular la radicación de industrias promoviendo la transformación de la materia prima en su ámbito y la radicación de capitales y tecnología, siempre y cuando se ajusten a las leyes y ordenanzas dictadas al efecto.
  6. Elaborar planes de desarrollo urbano en función del mayor aprovechamiento económico y social.
  7. Fomentar el turismo a través de un régimen de promoción acorde a la legislación vigente.
  8. Participar del planeamiento económico provincial, regional y nacional.

 

CAPÍTULO IV

 Ejercicio Fiscal

 Art. 95.- El Ejercicio Fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Art. 96.- Presupuesto General. Contenido. Es el instrumento contable de planificación y de control de las cuentas municipales. El Presupuesto General Anual contiene para cada ejercicio financiero la totalidad de las autorizaciones a gastar y el cálculo de los recursos destinados a financiar por sus montos íntegros, sin compensación alguna.

La confección del presupuesto se efectúa cumpliendo los siguientes principios:

   1. Legalidad.
   2. Voluntad política.
   3. Unidad.
   4. Universalidad.
   5. Especialidad.
   6. Publicidad.
   7. Anualidad.
   8. Transparencia.

La iniciativa legislativa corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, que puede además proponer presupuestos plurianuales, sin que en ningún caso estos puedan exceder el período de la gestión del titular del Departamento Ejecutivo o su reemplazante legal.

El presupuesto debe tener y garantizar las partidas necesarias para el funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Órganos de Control, Áreas Descentralizadas, Sindicaturas, Auditorías y Delegaciones Municipales. Debe garantizar asimismo las partidas mínimas establecidas por esta Carta Municipal y ordenanzas vigentes.

El Presupuesto no contiene disposiciones creadoras, derogatorias o modificatorias de otras normas.

El Presupuesto es remitido al Concejo Deliberante con el pertinente plan de obras públicas.

Toda ordenanza que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de financiamiento. Tales gastos y recursos deben incluirse en la primera ordenanza de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad.

Se debe garantizar en el Presupuesto General la incorporación mínima de recursos para gastos del servicio público, obras públicas y acción social para las delegaciones municipales, resultantes de los ingresos corrientes de los tributos municipales originados por cada delegación en su jurisdicción de injerencia y funcionamiento. El incumplimiento y no observancia de lo establecido es causal de mal desempeño.

Art. 97.- Presupuesto General. Presentación. El Departamento Ejecutivo Municipal presenta anualmente al Concejo Deliberante, hasta el 30 de octubre de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Recursos con el plan de obras públicas. El mismo es tratado en Sesión Ordinaria, la que se prorroga automáticamente hasta la aprobación del Ejercicio Fiscal, cuando el período ordinario resulte insuficiente.

Art. 98.- Prórroga. Vencido el Ejercicio Fiscal sin que se apruebe la nueva ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Recursos, se tiene por prorrogado el que se encuentre en vigencia, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.

Art. 99.- Concejo Deliberante. Presupuesto. El Municipio debe garantizar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del Concejo Deliberante, que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de sus recursos corrientes, con la exclusión de los fondos de asignación específica para obras públicas y de acción social gestionados ante los gobiernos nacional y provincial, organismos privados e internacionales de financiamiento, y los provenientes de empréstitos.

El Departamento Ejecutivo Municipal debe garantizar para el Concejo Deliberante la disposición de los recursos previstos en el Presupuesto Anual, así también, en igual porcentaje, las partidas resultantes del incremento de los ingresos corrientes del año fiscal en curso. El incumplimiento y no observancia son causales de mal desempeño.

Art. 100.- Gastos en Personal. Límites. La partida presupuestaria destinada a gastos en personal no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de sus recursos corrientes netos. Dentro de esta partida se incluyen las dietas de los Concejales, que tendrán como base dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles y no podrán exceder del setenta por ciento (70%) del importe que, en concepto de sueldo, percibe el Intendente.

Art. 101.- Ejecución Presupuestaria. Toda la actividad financiera y patrimonial desarrollada con motivo de la ejecución del presupuesto debe reflejarse en la contabilidad municipal. Las operaciones relativas a la recaudación de los tributos, demás ingresos y las referentes al compromiso devengado, imputación y pago de los gastos deben ser registradas.

            En la ejecución presupuestaria, el Departamento Ejecutivo Municipal observa las siguientes pautas:

  1. Los créditos del presupuesto no pueden destinarse a finalidad u objeto que no sea el enunciado en la asignación respectiva, pudiendo modificarse solamente con autorización del Concejo Deliberante.
  2. Todo excedente de recursos debe contar con autorización expresa del Concejo Deliberante para su aplicación, excepto el inciso c).
  3. No se pueden ejecutar partidas sin créditos disponibles, a excepción de las destinadas a:

c.1) Cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones   judiciales.

c.2)  Epidemias, inundaciones y otros siniestros que hagan indispensable la asistencia  inmediata del Municipio.

  1. Los fondos que, por cualquier concepto, recibiere el Municipio por parte de organismos o entidades provinciales, nacionales o internacionales, oficiales o privados, reintegrables o no, con o sin afectación específica, quedan incorporados al Presupuesto sin excepción.

CAPÍTULO V

Cuenta General del Ejercicio

            Art. 102.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe presentar la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos previstos en el presupuesto correspondiente y de aquellos que se incorporaron modificándolo.

            La misma debe estar integrada por:

  1. Ejecución presupuestaria de recursos y gastos, de acuerdo a las pautas establecidas por esta Carta Municipal.
  2. Información de los gastos, de acuerdo al objeto del gasto, por finalidad y función.
  3. Estado de situación del Tesoro y de la deuda, al 31 de diciembre de cada año.
  4. Ejecución analítica de la obra pública ejecutada, al 31 de diciembre de cada año.
  5. Inventario valorizado de los bienes del Municipio.
  6. Información sobre el plantel del personal municipal, al 31 de diciembre de cada año.
  7. Estados contables que reflejen la situación patrimonial y financiera del Municipio.

Art. 103.- Presentación. En forma anual y antes del 30 de junio de cada año, el Departamento Ejecutivo Municipal presentará al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio e Informe de Gestión del Ejercicio Fiscal inmediato anterior. El Concejo Deliberante, en el término de treinta (30) días corridos de recibido el informe de la Auditoría General de la Provincia, deberá aprobar, observar o desaprobar la misma.

La no presentación de la Cuenta General del Ejercicio en tiempo y forma será considerada causal de mal desempeño.

Art. 104.- Publicación. La Cuenta General del Ejercicio deberá ser publicada luego de ser elevada al Concejo Deliberante.

TÍTULO V

ÓRGANOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Unidad de Sindicatura Interna

Art. 105.- Modelo de Control Municipal. La Municipalidad adopta un modelo de control interno integral e integrado, como responsabilidad primaria e indelegable del Departamento Ejecutivo Municipal, orientado a asegurar la legalidad, economía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de la Hacienda Pública Municipal.

 Art. 106.- Unidad de Sindicatura Interna. La Unidad de Sindicatura Interna Municipal (USI) es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal del Departamento Ejecutivo Municipal, incluyendo sus organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado municipal, cualquiera fuere su modalidad de organización.

 Art. 107.- Síndico Municipal. La Unidad de Sindicatura Interna depende orgánica y jerárquicamente del Intendente; su titular se denomina Síndico Municipal y es designado y removido por el Intendente.

Para ser Síndico Municipal se requiere:

  1. Ser contador público nacional, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
  2. Tener una residencia inmediata anterior de dos (2) años en el Municipio.

Art. 108.- Remoción. El Síndico Municipal cesa en sus funciones al finalizar el mandato constitucional del Intendente que lo designó, sin perjuicio de ulteriores designaciones que en su persona recayeran.

Art. 109.- Componentes. El sistema de control interno se estructura, como mínimo, sobre los siguientes componentes:

  1. Ambiente de Control.
  2. Gestión de Riesgos.
  3. Actividades de Control.
  4. Información y Comunicación.
  5. Supervisión y mejora continua.

 Art. 110.- La reglamentación se establecerá mediante ordenanza, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. Por ordenanza se determinará incompatibilidades y causales de remoción del Síndico Municipal, garantizando la idoneidad y la independencia técnica del cargo.

 CAPÍTULO II

 Tribunal Administrativo Municipal de Faltas

 Art. 111.- Integración y Reglamentación. El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas está integrado por un Juez Administrativo Municipal de Faltas. Por ordenanza se determina su estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimiento de faltas. El número de miembros puede incrementarse cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran.

 Art. 112.- Juez de Faltas. Es designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser removido por juicio político.

             Art. 113.- Requisitos. El titular del órgano debe ser argentino, nativo o naturalizado, con dos (2) años de residencia anterior en la Provincia y el Municipio, con título de abogado y tres (3) años de ejercicio en la profesión. No debe tener antecedentes que lo inhabiliten moral y penalmente.

Art. 114.- Incompatibilidades. La función del Juez Administrativo Municipal de Faltas es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo ejecutivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo la docencia. También es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado dentro de la jurisdicción de Campo Quijano, salvo las excepciones que la misma ley determine o se hayan dispuesto en otras de rango superior, pudiendo intervenir en causas personales o de miembros de familia directa, con lo cual quedan excluidos los parientes afines.

Art. 115.- Personal del Juzgado. El personal del Juzgado Administrativo de Faltas es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta del juzgado y está incorporado al régimen de la carrera municipal, de acuerdo a la ordenanza reglamentaria respectiva.

Art. 116.- Organización. Funcionamiento. La organización y el funcionamiento del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas son reglamentados por ordenanza, respetándose los principios y garantías que surgen de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial.

TÍTULO VI

 ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Administración Pública Municipal

Art. 117.- Principios. La Administración Pública Municipal sirve exclusivamente a los intereses del pueblo; está regida por los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos.

            La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales legalmente reconocidas que actúan en el ámbito del sector público municipal. Celebrará el convenio colectivo de trabajo municipal con los gremios con representación en el Municipio, homologado por las autoridades nacionales y provinciales competentes.

Art. 118.- Carrera Administrativa. Asociaciones Sindicales. Inhabilidades.
Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales, conforme a los siguientes principios:

  1. El ingreso a la Administración Pública Municipal se realiza mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.
  2. La determinación de la jerarquía máxima hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.
  3. El agente de carrera goza de estabilidad.
  4. A igual función corresponde igual remuneración.
  5. El agente tiene derecho a la capacitación y actualización permanente.
  6. Los agentes de la Administración Pública Municipal participan, a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados.
  7. El personal designado en cargos de carácter político no goza de estabilidad.
  8. Se otorga a los agentes de planta de la Administración Pública Municipal la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción, garantizando su derecho a defensa.

 

            Las personas condenadas por delito contra la administración quedan inhabilitadas mientras dure su condena para ingresar a la administración municipal.

Art. 119.- Ingreso. Estabilidad. La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social, de género y religiosa.

El total de la remuneración para el personal municipal, cualquiera sea su vinculación laboral con la Municipalidad, no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) de los recursos municipales.

Art. 120.- Idoneidad. La idoneidad es requisito para el ingreso y permanencia en la función, previo concurso público. No podrán ingresar a la Municipalidad los que tengan un vínculo directo con el Intendente hasta el 3° grado de consanguinidad y 1° grado de afinidad.

CAPÍTULO II

Salario de los Empleados Públicos Municipales

Art. 121.- Salario Digno. El Municipio Campo Quijano garantiza a los empleados públicos municipales un salario conforme a lo que determine la reglamentación correspondiente.

 Art. 122.- El régimen municipal para empleado municipal queda subordinado a lo previsto en la Ley 6068 y sus modificatorias.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO I

Sistema Tributario

 Art. 123.- Potestad Tributaria. Principios. El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial, sin vulnerar la autonomía municipal.

Art. 124.- Presupuesto. Es el instrumento institucional contable de planificación y de control de las cuentas municipales. El Presupuesto General será anual y contiene para cada ejercicio financiero, la totalidad de las autorizaciones a gastar y el cálculo de los recursos destinados a financiarlos, por sus montos íntegros, sin compensación alguna.

Art. 125.- Contenido. La confección del Presupuesto se efectuará cumpliendo los siguientes principios:

   1. Legalidad.
   2. Voluntad Política.
   3. Unidad.
   4. Universalidad.
   5. Especialidad.
  6. Publicidad.
  7. Anualidad.
  8. Transparencia.

Art. 126.- Presentación. Hasta el 30 de octubre de cada año, o treinta (30) días de aprobado el Presupuesto Provincial, el Intendente deberá presentar al Concejo Deliberante el Presupuesto del Ejercicio Fiscal.

Art. 127.- Gastos Reservados. El Presupuesto Municipal no debe contener partida alguna destinada a gastos reservados.

Art. 128.- Informe. El Intendente debe informar al Concejo Deliberante trimestralmente, y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período trimestral, sobre la evolución del estado de la ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO II

Contabilidad Pública Municipal

Art. 129.- Régimen. El Régimen de Contabilidad, determina mediante ordenanzas, tutela respecto de los actos de administración y gestión del patrimonio público, su composición y el registro de sus variaciones, reflejando el movimiento y desarrollo económico y financiero de la Municipalidad.

 Art. 130.- Ordenanza de Contabilidad. La Ordenanza de Contabilidad contempla, sin perjuicio de otras, las siguientes bases:

  1. El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial, sujeto al criterio de lo devengado y las normas generalmente aceptadas por los organismos reguladores de las ciencias económicas.
  2. La organización del inventario de los bienes, los derechos y obligaciones que integran el patrimonio municipal.
  3. La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas para la contabilidad y el presupuesto.

Art. 131.- Cuenta General del Ejercicio. Presentación. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo pertinente, debe presentar la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos, previstas en el presupuesto correspondiente. Se debe prever:

  1. Información de los gastos de acuerdo al objeto del gasto, por finalidad y función.
  2. Cuadro de situación de Tesorería al 31 de diciembre.
  3. Ejecución analítica de la obra pública.
  4. Inventario valorizado de los bienes del Municipio.

En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año, el Intendente debe presentar al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.

CAPÍTULO III

Empréstitos

Art. 132.- Aprobación. Límites. Destino. La Municipalidad puede contraer empréstitos con destinos establecidos, previa aprobación de ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

La ordenanza que aprueba empréstitos debe especificar los recursos con los que se afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.

En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más de la cuarta parte de los recursos ordinarios anuales.

Sólo pueden autorizarse empréstitos para:

  1. La ejecución de obra pública.
  2. Emprendimientos de interés social.
  3. Gastos originados por catástrofes, calamidades públicas y otras necesidades impostergables del Municipio, debidamente calificadas por ordenanza.
  4. La conservación, consolidación o renegociación de la deuda existente.

No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por Ordenanza de Autorización hará personalmente responsable a la autoridad que así lo dispusiera.

TÍTULO VIII

FONDOS FIDUCIARIOS

CAPÍTULO ÚNICO

 Art. 133.- Fondo Fiduciario. El Municipio promueve en su ámbito la constitución de fondos fiduciarios públicos o mixtos, de acuerdo a lo que establece la ley, con el único objeto de apoyar financieramente la producción primaria sin industrias y toda iniciativa de interés público.

Art. 134.- Fondo de Protección Ambiental. Se crea un Fondo de Protección Ambiental que tiene una cuenta especial y es administrado por la Autoridad de Aplicación ambiental del Municipio. En esa cuenta se acreditan los aportes de las empresas radicadas en el territorio y todos los fondos recaudados por conceptos tales como multas por daño ambiental, indemnizaciones, donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados destinados a la protección y/o rehabilitación ambiental.

Integran también este fondo los recursos obtenidos por convenios específicos y el producido por el arancelamiento de servicios ambientales. Serán destinados a la producción de bienes y servicios cuya finalidad sea proteger, conservar y reparar el ambiente natural.

Art. 135.- Fondo Asistencial. El Fondo Asistencial, cuyo objetivo es atender a las familias del Municipio que se encuentren en situación de vulnerabilidad en materia de salud, educación y vivienda, es administrado por el área de Acción Social.

Los recursos para el fondo provienen de:

  1. Aportes voluntarios de las empresas.
  2. Aportes del Estado Provincial o Nacional.
  3. Donaciones de particulares o mecenazgo.
  4. Otros aportes que determinen las ordenanzas.

El control es ejercido por el Concejo Deliberante.

TÍTULO IX

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPÍTULO I

Art. 136.- Participación Ciudadana y Control Social. Sujetos de Derechos. Alcance. Ejercen los derechos a la participación ciudadana y control social todas las personas y organizaciones de la sociedad civil del municipio Campo Quijano, de conformidad con la ordenanza respectiva.

La Participación Ciudadana y el Control Social comprenden:

  1. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos municipales.
  2. Participar en los procesos de planificación municipal.
  3. Realizar el seguimiento y evaluación de la prestación de servicios municipales a efectos de procurar calidad y eficiencia técnico-administrativa.
  4. Proponer proyectos de ordenanzas municipales mediante el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
  5. Participar en las consultas obligatorias y previas sobre ordenanzas que proyecte el Concejo Deliberante en materia de participación ciudadana.
  6. Ejercer el control social en todos los niveles del gobierno local y en las empresas públicas y mixtas municipales.
  7. Solicitar y exigir un manejo transparente de la información.
  8. Solicitar al gobierno local toda la información necesaria para el ejercicio del control social respectivo.
  9. Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas y gestión del gobierno local.

Art. 137.- Acciones de Participación. No se entenderán como acciones de participación tendientes al logro de la eficiencia de la gestión pública las siguientes:

  1. El ejercicio de acciones de fiscalización, coerción y/o amedrentamiento.
  2. El desarrollo de acciones con el objeto de retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos.
  3. Admitir, promover o fomentar la injerencia política, partidaria o de otra índole que no responda a los principios y fines de la participación ciudadana y el control social.

CAPÍTULO II

 Mecanismos de Democracia Semidirecta

Art. 138.- Son institutos de participación ciudadana y democracia semidirecta municipal los siguientes:

  1. Iniciativa legislativa.
  2. Referéndum y consulta popular.
  3. Audiencias públicas.
  4. Acción popular de ilegitimidad.
  5. Banca del ciudadano.

Art. 139.- Consulta Popular. El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado sobre asuntos que, por su importancia, excepcionalidad y/o magnitud, puedan afectar la convivencia municipal. Solo tendrá carácter vinculante cuando así lo establezca la convocatoria, en cuyo caso requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

 Art. 140.- Audiencia Pública.  

  1. Los ciudadanos podrán ser convocados a Audiencia Pública por disposición del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal para dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno Municipal. Constituye un mecanismo de relación directa y de comunicación entre los actores sociales, territoriales, institucionales, privados y los funcionarios públicos en representación del Gobierno local. La Audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo con lo que establezca la ordenanza pertinente. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en la audiencia pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado.
  2. Todo habitante del Municipio podrá interponer acción popular directa para que se declare la ilegitimidad de una norma de alcance general contraria a esta Carta Municipal. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente serán sancionados de acuerdo con la ordenanza.

Art. 141.- Banca del Ciudadano. Todo vecino, por sí o en representación de una organización, institución, barrio o comunidad, podrá solicitar al Concejo Deliberante, durante un tiempo limitado, el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal que se encuentren en el orden del día de la sesión, con el debido registro de su intervención en el Diario de Sesiones. Por ordenanza se reglamentará el procedimiento.

CAPÍTULO III

Organización Comunitaria

Art. 142.- Juntas Vecinales y Asociaciones Vecinales. Los habitantes del municipio Campo Quijano tienen derecho a constituir una Junta o Asociación Vecinal por barrio, comunidad rural, paraje o Pueblo Originario, las cuales serán reconocidas y promovidas por el Municipio.

Las Juntas y Asociaciones Vecinales se regirán por ordenanzas dictadas a tal efecto. Los Centros Vecinales deberán contar con personería jurídica para poderlos integrar.

Art. 143.- Consejo de Coordinación Vecinal. Atribuciones. Los Centros Vecinales, Juntas o Asociaciones Vecinales podrán integrar el Consejo de Coordinación Vecinal. Los miembros serán elegidos por estos organismos conforme a la ordenanza que dicte el Concejo Deliberante, la cual deberá determinar el ámbito territorial de su accionar.

El Consejo de Coordinación Vecinal funcionará como organismo de asesoramiento, planificación, gestión y coordinación del Gobierno Municipal.

            Son atribuciones del Consejo Vecinal:

  1. Coordinar con las autoridades municipales las acciones de las organizaciones que lo conforman.
  2. Ejercer, con facultades propias, la representación de las organizaciones, siempre en interés de las mismas.
  3. Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.

Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades de la vecindad.                                                                                                                                                                     Art. 144.- Principios Rectores. Las políticas públicas del municipio Campo Quijano se sustentarán en los siguientes Principios Rectores:

  1. Desarrollo Humano Sostenible. Es la concepción política, filosófica e institucional por la cual las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Municipio, a efecto de mejorar y dignificar las condiciones de vida, el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento estricto de sus deberes.
  2. Construcción de la Identidad Colectiva y Pertenencia al Municipio. Es la decisión de todas las personas de participar en la construcción del Municipio como espacio de convivencia pacífica y respeto de lo común, desarrollando un profundo espíritu de pertenencia e identidad. 
  1. Inclusión Plena. Es la decisión plena y firme de erradicar definitivamente cualquier tipo y/o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos y desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a oportunidades.
  2. Cultura Ciudadana. Es el ejercicio libre, responsable y respetuoso de los derechos fundamentales, individuales y colectivos, que otorgan calidad y promueven la convivencia social en el Municipio, así como el uso y preservación del espacio, patrimonio y servicios básicos para el desarrollo humano y el bien común.
  3. Es el proceso social, público y privado en el que se desarrolla el intercambio personal y/o colectivo para compartir, dar, intercambiar y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean éstas religiosas, ideológicas, económicas, políticas o sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto.
  4. Equidad de Género. Es la concepción social por la cual las personas ejercen los mismos derechos y cumplen los mismos deberes en todos los ámbitos y actividades sociales, económicas y políticas, públicas y privadas, en base al reconocimiento de la identidad de género y la participación paritaria en la construcción social municipal.

Art. 145.- Políticas Sociales. La Política Social es un instrumento que utilizan los gobiernos para regular y complementar las instituciones del Estado y las estructuras sociales. La Política Social se define en términos de servicios sociales como la educación, la salud, la seguridad social, la distribución, la protección y la justicia social.

El Municipio situará a los ciudadanos en el núcleo de las políticas públicas, ya no mediante el suministro de asistencia social residual, sino incorporando sus necesidades y voz en todos los sectores.

Art. 146.- Garantía de Acceso a Servicios Públicos. Acción Social. El Municipio asistirá a la población con necesidades básicas insatisfechas y promoverá el acceso a los servicios públicos para quienes tienen menos posibilidades.

A los fines de la implementación de las políticas sociales, deberá contar con un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales.

El Concejo Deliberante, a través de ordenanza, reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su colaboración.

El Municipio desarrollará políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asistirá a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promoverá el acceso a los servicios públicos para quienes tienen menores posibilidades.

CAPÍTULO IV

 Políticas Diferenciales

Art. 147.- Familia. Igualdad de Género. El Municipio reconoce a la familia como el núcleo fundamental y primario de la sociedad y promueve acciones que garanticen las condiciones sociales para su desarrollo integral, la protección y la seguridad de sus miembros. Son de especial interés, para la puesta en práctica de políticas públicas, la  protección de la familia, la protección contra la violencia familiar y la prevención de las adicciones.

El Municipio garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar.

Reconoce el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, y desarrolla políticas y acciones para la participación democrática individual y social de la mujer en igualdad y equidad de condiciones.

Art. 148.- Niñez y Adolescencia. El Municipio asumirá como prioridad la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y su atención integral desde todos los ámbitos de la gestión y del desarrollo municipal, especialmente cuando se encuentren en situación desprotegida, carenciada, de mendicidad o bajo cualquier trato discriminatorio o abusivo.

rt. 149.- Capacidades Diferentes. El Municipio impulsará políticas en atención a las personas con capacidades diferentes, destinadas a:

  1. Promover el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.
  2. Concientizar sobre los derechos y obligaciones que les corresponden, difundiendo las leyes, ordenanzas y disposiciones a través de los medios a su alcance, incluido el sistema Braille, y facilitando el acceso a todo tipo de información.
  3. Promover medidas preventivas para evitar todo grado de discapacidad.
  4. Profundizar acciones en su beneficio adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales para su rehabilitación, asistencia e integración social.
  5. Garantizar el acceso pleno al medio físico, adecuando la infraestructura de la ciudad, asegurando el uso de espacios libres, edificios públicos, viviendas sociales, equipamiento urbano, baños públicos y transporte de pasajeros.
  6. Promover el turismo social.
  7. Propugnar su inserción laboral cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en la planta de personal transitorio o permanente municipal, conforme a la legislación vigente.

Art. 150.- Juventud. El Municipio promoverá la inclusión y la participación democrática de los jóvenes en los procesos económicos, políticos, sociales, medioambientales y culturales, en los distritos urbanos. Adoptará toda acción tendiente a alcanzar los fines de la Municipalidad en relación con la atención integral de la juventud.

Art. 151.- Consejo Juvenil. El Municipio creará el Consejo Juvenil, organismo específico encargado de implementar las políticas y programas para la juventud, en coordinación con los sectores representativos juveniles que actúen en su jurisdicción en los ámbitos sociales, culturales, deportivos, educativos, laborales, sindicales, económicos y políticos. Serán sus funciones y objetivos básicos:

  1. Planificar, coordinar y participar en la ejecución de programas, políticas y proyectos que implemente la Municipalidad.
  2. Impulsar la formación de los jóvenes para el desarrollo de sus actividades físicas e intelectuales.
  3. Crear canales de comunicación y ámbitos de debate para que los jóvenes actúen en la sociedad.
  4. Dotar a la Municipalidad de información y documentación que permita el conocimiento de la problemática juvenil.
  5. Crear servicios y brindar ayuda a jóvenes con problemas laborales, sociales o con conductas adictivas.
  6. Constituirse en un ámbito de encuentro, formación e intercambio destinado a la orientación, asistencia, promoción y capacitación de los jóvenes.

Art. 152.- Tercera Edad. Consejo Municipal. El Municipio priorizará la atención de los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración y participación social, política y cultural, y garantizará el trato preferencial en el uso y prestación de los servicios públicos municipales.

Garantizará a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos por las leyes, mediante la práctica de políticas sociales.

Promoverá e incentivará la implementación de acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de los adultos mayores, de acuerdo con sus capacidades, conocimientos y habilidades.

Promoverá la construcción y/o adecuación de infraestructura urbana a sus necesidades y habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos.

Proveerá especialmente protección a los ancianos que se hallen en riesgo, abandonados o desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa o a través de terceros, y creando el Consejo Municipal de la Tercera Edad, que será reglamentado por ordenanza.

Art. 153.- Centro de Orientación Familiar (COF) de Prevención y Asistencia a Víctimas de Violencia. El Municipio sostendrá el Centro de Orientación Familiar, cuyas funciones serán:

  1. Centralizar la acción sobre posibles situaciones de vulnerabilidad familiar y comunitaria con impacto en la vida educativa de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, con el objeto de brindar orientación a los miembros del grupo familiar, articulando dichas acciones con otras instituciones y organizaciones comunitarias a partir del análisis de situación.
  2. Cooperar con otros equipos interdisciplinarios en hechos y/o situaciones en que las familias requieran intervención de acuerdo con el objeto de trabajo específico del COF, referido a la orientación psico-socio-educativa familiar, tanto en contextos sustentables como complejos.
  3. Trabajar con referentes de ámbitos escolares y comunitarios que se constituyan como figuras de sostén significativas para las familias en situación de vulnerabilidad psico-socio-educativa.
  4. Construir espacios de socialización, inclusión y restitución de derechos para todos los miembros de la familia, articulando con las propuestas de los planes y programas de inclusión nacionales, provinciales o municipales.
  5. Incluir en su accionar el eje que vincula educación y trabajo, diseñando y dirigiendo proyectos de orientación laboral u ocupacional.
  6. Implementar la metodología de trabajo en red con otras instituciones del Estado, organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, aportando saberes y prácticas para la integración educativa de los miembros de la familia, como uno de los factores más importantes para fortalecer la red vincular primaria.
  7. Construir un espacio de vinculación intersectorial destinado a la atención de las problemáticas familiares, que favorezca la coordinación con otros equipos técnicos y con integrantes de organizaciones comunitarias, a fin de coordinar acciones y optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.

Art. 154.- Sistema de Mediación Comunitaria. El Municipio reconoce y sostiene a la Mediación Comunitaria como una alternativa de resolución de conflictos vecinales. Una ordenanza dictada al efecto dispondrá su procedimiento conforme la normativa vigente en la materia.

LIBRO III

RÉGIMEN MUNICIPAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

TÍTULO I

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 155.- Carácter. En el ámbito municipal revisten carácter de obras públicas municipales las afectadas al servicio público municipal, de pavimentación, de veredas y de cercos, de plazas y paseos públicos, de urbanización y ornato, de los edificios municipales y cualquier otra obra de carácter público, incluyendo la conservación y el mantenimiento de los inmuebles históricos.

Art. 156.- Servicios Públicos. Son servicios públicos de competencia municipal todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o de la Nación. El Municipio garantiza su funcionamiento en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.

Art. 157.- Formas de Prestación de los Servicios Públicos. Los servicios públicos municipales se prestan en forma directa o indirecta, a través de cooperativas de vecinos o usuarios, por contrato directo con vecinos y empresas constructoras; entre la Municipalidad y terceros; por concesión y por otras modalidades que se prevean por ordenanza.

 Art. 158.- Concesión de Servicios Públicos. El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo, sanciona mediante ordenanza el Marco Regulatorio referido a la Concesión de Servicios Públicos Municipales de acuerdo con los siguientes principios:

 

  1. No se otorgarán en condiciones de exclusividad o monopolio, salvo que la eficiencia del servicio lo requiera.
  2. Tendrán plazos máximos de duración, de acuerdo con las características propias de cada tipo de servicios.
  3. Podrá rescindir el contrato y hacer uso de todos los medios legales para su cumplimiento.
  4. Toda concesión o régimen tarifario debe ser aprobado previa audiencia pública convocada al efecto.

 Art. 159.- Régimen de Contrataciones. Se aplican las leyes provinciales, privilegiando a las empresas con radicación efectiva en el Municipio que generen empleo y mano de obra local.

 Art. 160.- Planificación Territorial según la Realidad Local. El Municipio elaborará un Plan Integral de Obras y Servicios Públicos, que deberá contemplar:

 

  1. Las condiciones geográficas y climáticas propias de las zonas andinas y precordilleranas.
  2. Las necesidades de conectividad entre Campo Quijano, La Silleta, los parajes y las comunidades originarias de la Quebrada del Toro.
  3. El crecimiento demográfico y habitacional del casco urbano y barrios nuevos.
  4. La coordinación con organismos nacionales y provinciales para obras estratégicas.
  5. La preservación del entorno natural y cultural asociado al Qhapaq Ñan, sitios ancestrales y paisajes de montaña.

Art. 161.- Prioridad de Infraestructura Estratégica. Serán obras prioritarias para el Municipio:

  1. La ampliación y mejora del acceso a agua segura y saneamiento en barrios, parajes y comunidades.
  2. El mantenimiento, apertura y enripiado de caminos vecinales y de montaña, especialmente durante épocas de lluvias y crecidas.
  3. La mejora del alumbrado público en barrios, rutas de acceso, corredores turísticos y zonas rurales.
  4. La infraestructura de contención hídrica, prevención de derrumbes y mitigación de riesgos climáticos.
  5. La construcción y mantenimiento de espacios comunitarios, deportivos, culturales y de uso social.
  6. La infraestructura destinada al desarrollo turístico sostenible, especialmente en la Quebrada del Toro y áreas vinculadas al Tren a las Nubes.
  7. La mejora de la red vial interna y su articulación con la Ruta Nacional 51 y la red provincial.

 Art. 162.- Prestación y Modalidades. Los servicios públicos podrán ser prestados:

  1. Directamente por el Municipio.
  2. Mediante concesión o tercerización, con criterios de eficiencia y transparencia.
  3. A través de cooperativas locales, organizaciones comunitarias u operadores rurales.
  4. Mediante acuerdos con comunidades originarias en servicios de mantenimiento territorial y cuidado del espacio público.

En todos los casos se priorizará la mano de obra local.

Art. 163.- Relación con Comunidades Originarias. Las obras y servicios que se desarrollen en la Quebrada del Toro deberán realizarse en consulta y coordinación con las Comunidades Originarias, garantizando la preservación de su identidad cultural, sitios ceremoniales y patrimonio arqueológico.

 Art. 164.- Audiencias y Participación Ciudadana. Las obras viales, hídricas, urbanas, turísticas o ambientales de impacto significativo deberán someterse a audiencias públicas y mecanismos de consulta con vecinos, comunas rurales, asociaciones turísticas y Comunidades Originarias.

 Art. 165.- Transparencia y Control. El Municipio garantizará el acceso público a toda la información relacionada con obras y servicios: presupuesto, etapas, contratistas, informes de avance y auditorías. Podrá establecer mesas de control comunitario en barrios y parajes para el seguimiento de obras prioritarias.

Art. 166.- Protección del Patrimonio Natural y Cultural. Ninguna obra podrá afectar al Qhapaq Ñan, sitios arqueológicos, paisajes protegidos, zonas de reserva o espacios de valor espiritual para las comunidades. Toda obra deberá contar con evaluación de impacto ambiental y cultural previa.

 TÍTULO II

TRÁNSITO MINERO

CAPÍTULO I

Control del Tránsito Minero y Protección Vial

Art. 167.- Tránsito Minero, Seguridad Vial y Protección. Tránsito Minero Controlado. El Municipio regulará, controlará y fiscalizará el tránsito de vehículos vinculados a la actividad minera que circulen por caminos y zonas urbanas del ejido municipal, garantizando la seguridad de los vecinos y la integridad de la infraestructura vial.

Art. 168.- Responsabilidad por Daños. Las empresas serán responsables del deterioro que produzcan en la infraestructura vial municipal, debiendo realizar su reparación o compensación económica según establezca la normativa local.

Art. 169.- Protocolos de Seguridad. El Municipio exigirá la implementación obligatoria de protocolos de seguridad para el transporte de materiales tóxicos, pesados o peligrosos, incluyendo rutas autorizadas, horarios restringidos, señalización adecuada y medidas de prevención de derrames.

Art. 170.-  Prevención Ambiental. Será obligatorio para las empresas presentar planes de contingencia y respuesta rápida ante incidentes que puedan contaminar el ambiente, el agua o poner en riesgo a la población.

Art. 171.- Participación y Transparencia. El Municipio promoverá la participación ciudadana y la publicación periódica de informes sobre el impacto vial y ambiental del tránsito minero.

CAPÍTULO II

Tasas por Uso Intensivo de Infraestructura Vial y Servicios de Control Ambiental

Art. 172.- Facultad Tributaria. El Municipio podrá crear tasas y contribuciones vinculadas al tránsito de vehículos de gran porte, cargas pesadas, materiales peligrosos o actividades relacionadas con la actividad minera, cuando dicho tránsito implique un uso intensivo, extraordinario o riesgoso de la infraestructura vial municipal.

Art. 173.- Finalidad de la Tasa. Las Tasas estarán destinadas a financiar:

  1. El mantenimiento, reparación y mejoramiento de rutas, caminos y espacios públicos afectados.
  2. Los servicios de control, fiscalización y monitoreo ambiental.
  3. La prevención y gestión de riesgos por transporte de sustancias tóxicas, peligrosas o contaminantes.

Art. 174.- Principio de Contraprestación. Toda Tasa creada deberá guardar relación directa con los servicios municipales efectivamente prestados, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 175.- Responsabilidad de las Empresas. Las empresas mineras y de transporte que operen dentro del ejido municipal estarán sujetas al pago de estas Tasas, sin perjuicio de las obligaciones que posean ante organismos provinciales y nacionales.

Art. 176.- Autorizaciones Especiales. El Municipio podrá exigir permisos especiales para la circulación de cargas pesadas o peligrosas, los cuales podrán estar sujetos al pago de cánones o Tasas específicas, conforme a la reglamentación.

Art. 177.- Condiciones de Circulación. El incumplimiento del pago de estas Tasas o de las condiciones de circulación establecidas por el Municipio podrá generar sanciones, suspensión de autorizaciones o prohibición de tránsito dentro del Municipio.

TÍTULO III

SEGURIDAD CIVIL Y SERVICIOS DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Art. 178.- Protección Integral y Seguridad Ciudadana. El Municipio garantiza la protección de la vida, la integridad física y la de los bienes de sus habitantes mediante políticas activas de seguridad ciudadana, coordinación con las fuerzas policiales y fortalecimiento de los servicios de emergencia. Promueve acciones preventivas, de respuesta inmediata y de reducción de riesgos, respetando siempre los derechos humanos y la participación comunitaria.

El Municipio articula con la Policía de la Provincia, Bomberos y servicios de salud para asegurar un sistema integrado de actuación ante emergencias, catástrofes, siniestros o hechos que afecten la seguridad pública.

CAPÍTULO II

 Bomberos Voluntarios

Art. 179.- Bomberos Voluntarios. El Municipio fomenta y apoya el funcionamiento de los Bomberos Voluntarios y de la Defensa Civil, garantizando:

  1. La capacitación, el equipamiento y los recursos necesarios para la atención de incendios, rescates y emergencias.
  2. La integración con los programas de seguridad municipal y los planes de contingencia ante desastres.
  3. La coordinación con la Policía y otros organismos en casos de emergencia.

CAPÍTULO III

Fondo Municipal de Emergencias

Art. 180.- Creación y Objetivo. Créase el Fondo Municipal de Emergencias, de carácter permanente e intangible, destinado exclusivamente a:

  1. La prevención, respuesta inmediata y recuperación ante desastres naturales, emergencias climáticas, sanitarias o cualquier evento que afecte a la comunidad.
  2. El financiamiento de los servicios de emergencia, incluyendo Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y organismos intervinientes.

Art. 181.- Integración del Fondo. El Fondo se integrará con:

  1. Partidas presupuestarias específicas del Municipio, no inferiores al uno por ciento (1%) del presupuesto anual.
  2. Aportes extraordinarios del Municipio.
  3. Subsidios, donaciones y transferencias de organismos provinciales, nacionales o internacionales.
  4. Otras fuentes determinadas por la reglamentación.

Art. 182.- Administración y Control. La administración del Fondo está a cargo de una Comisión Municipal de Emergencias, designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y fiscalizada por el Concejo Deliberante.

La Comisión será responsable de:

  1. La ejecución exclusiva del Fondo en acciones urgentes y necesarias vinculadas a la protección civil.
  2. La transparencia, control, auditoría y rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante.

TÍTULO IV

PROMOCIÓN DE LA SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA,

DEPORTE Y RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Municipio Saludable

 Art. 183.- Promoción de la Salud. El Municipio promoverá acciones con el objeto de contribuir al bienestar físico, psíquico, social, emocional y espiritual de todos los habitantes, poniendo especial atención en los grupos vulnerables y de riesgo.

Art. 184.- Salud Mental y Adicciones. El Municipio gestionará la promoción de programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo que desalienten el consumo de sustancias tóxicas: tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya acción genera dependencia, daños físicos y psíquicos. Promoverá, en forma coordinada con otras instituciones, programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones que así lo solicitaren.

CAPÍTULO II

Educación, Cultura y Promoción del Deporte

Art. 185.- Promoción y Acceso a la Educación. El sistema educativo argentino es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Este sistema está integrado por los servicios de educación de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación, definidos en la Ley Nacional 26.206.

En relación a ello, el Municipio se inscribe en el marco de esta ley nacional y sus incumbencias provinciales, declarando a la educación como instrumento fundamental para la formación integral y la socialización de la persona, considerándola un derecho personal y público, un bien social necesario para la vida en democracia.

Art. 186.- Educación No Formal. El Municipio fomentará acciones formativas complementarias de la educación formal, que respondan a las necesidades de capacitación laboral y de extensión cultural, tendientes a lograr el óptimo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la población.

Gestionará y suscribirá convenios con entidades públicas y privadas tendientes a la consecución de un programa anual de formación en artes, oficios y emprendedores.

El derecho a la educación es un medio indispensable para el ejercicio del derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación.

Art. 187.- Cultura. El Municipio reconocerá y fomentará el desarrollo y el ejercicio pleno, sin discriminación, de las diferentes culturas existentes en su jurisdicción, otorgando a la gestión y práctica cultural un valor fundamental y estratégico.

La política y la gestión cultural se basarán en los siguientes lineamientos:

  1. Promoción y desarrollo cultural.
  2. Administración y gestión del patrimonio cultural.
  3. Promoción del acceso a las diversas manifestaciones de la cultura popular, individuales y colectivas, facilitando su difusión.
  4. Puesta en práctica de acciones orientadas al fortalecimiento de la cohesión social, promoviendo la convivencia intercultural en el marco del reconocimiento, respeto y diálogo equitativo de las identidades que habitan en el Municipio.
  5. Fomento de la producción artística y cultural.
  6. Puesta en valor de la producción artesanal.
  7. Reconocimiento, protección y promoción de la labor de las y los artesanos como parte fundamental del patrimonio cultural, económico y social de Campo Quijano.
  8. Garantiza espacios de exhibición y comercialización, apoyo a ferias locales, capacitaciones, y políticas de fortalecimiento productivo para la artesanía tradicional y contemporánea.
  9. Fomenta la transmisión de saberes ancestrales, la innovación responsable, y el desarrollo de cadenas de valor que permitan la generación de trabajo digno y sostenible.
  10. Promoción de la participación de artesanos locales en eventos, festivales y actividades turísticas del Municipio.

 CAPÍTULO III

Recreación y Deporte Social. Política Deportiva

Art. 188.- Creación de Escuela Deportiva. El Municipio planificará y desarrollará políticas para:

  1. La difusión y promoción del Deporte Social mediante actividades recreativas y deportivas plenamente inclusivas, sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural, étnica o racial, por lo que sostiene este concepto de deporte como una actividad propicia para la promoción de valores y hábitos, como herramienta de convocatoria e integración, para acompañar un crecimiento saludable y apoyar el desarrollo de un proyecto comunitario basado en la igualdad y la tolerancia.
  2. La planificación urbana previendo la instalación y/o construcción de centros deportivos.
  3. El fomento de la práctica deportiva gratuita.
  4. La reglamentación de la seguridad de los espectáculos deportivos.
  5. La atención médica deportiva preventiva.
  6. El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan diversas disciplinas deportivas para niños, jóvenes, personas con capacidades especiales y tercera edad, con participación de asociaciones intermedias, públicas y privadas.
  7. El acondicionamiento, recuperación y/o creación de espacios físicos para las prácticas deportivas.
  8. La articulación y la interacción con asociaciones intermedias y entidades públicas y privadas con injerencia en la materia.
  9. La participación de atletas y deportistas locales en competencias oficiales.
  10. La asistencia y el acompañamiento del accionar de las instituciones deportivas del medio.
  11. Las acciones que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana de las niñas, niños y adolescentes como parte de la formación.

El Municipio promoverá la creación de una Escuela Municipal de Deportes, que dependerá de la Dirección de Deportes.

TÍTULO V

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PRODUCTIVO

CAPÍTULO I

Desarrollo Económico Local

Art. 189.- Desarrollo Económico Local. Es un proceso de generación de capacidades a nivel comunitario y municipal que promueve el crecimiento económico, social y político de las personas y las comunidades, en forma autosostenida y creciente, equitativa y respetuosa del medioambiente, en el que el Gobierno Municipal juega el papel de facilitador y sus comunidades ejercen función protagónica.

El Municipio elaborará políticas de Estado con el propósito de mantenerlas en el tiempo para obtener el desarrollo económico local, mitigar la pobreza y lograr la inclusión social. La educación y el conocimiento son claves en la estrategia del desarrollo local para generar, como consecuencia de la actividad económica, una mejor calidad de vida para los habitantes y conformar una comunidad desarrollada e integrada.

Art. 190.- Lineamientos de la Política de Desarrollo Local. La política municipal de promoción del desarrollo económico local se formulará en base a los siguientes lineamientos:

  1. Promoción de vínculos económicos de cooperación local, provincial, regional, nacional e internacional.
  2. Formulación y ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados locales.
  3. Generación de valor agregado y empleo.
  4. Visión integradora de las potencialidades de los espacios urbanos y rurales.
  5. Impacto social de la dinamización económica.
  6. Sostenibilidad ambiental y generacional.
  7. Articulación público-privada.
  8. Fortalecimiento de las capacidades de los actores económicos y productivos del Municipio.
  9. Fomento a la investigación y generación de tecnologías productivas con articulación estatal nacional y provincial.
  10. Promoción de la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.

Art. 191.- Promoción del Desarrollo Económico Local. Concurrencia Público-Privada. El Municipio, a efectos de alcanzar los fines y objetivos del desarrollo económico local, establecerá mecanismos de coordinación y concurrencia con actores públicos y privados, así como con otras instancias del Gobierno y niveles del Estado.

El Municipio creará la Mesa de Desarrollo Local, que estará integrada por todos los sectores de la producción del Municipio a través de sus representantes. A tal fin, el Concejo Deliberante Municipal reglamentará su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Desarrollo Productivo

Art. 192.- Área Industrial Municipal. El Concejo Deliberante legislará sobre las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar el Área Industrial Municipal. El Municipio estimulará la realización de Proyectos Productivos de autoconsumo, asociativos y comerciales, para la generación de puestos de trabajo genuinos y el abastecimiento de los comercios locales y regionales, con perspectivas a otros mercados ventajosos.

Art. 193.- Artesanos y Patrimonio Cultural. El Municipio reconoce, protege y promueve la labor de las y los artesanos como parte fundamental del patrimonio cultural, económico y social de Campo Quijano.

Garantiza espacios de exhibición y comercialización, apoyo a ferias locales, capacitaciones y políticas de fortalecimiento productivo para la artesanía tradicional y contemporánea.

El Municipio fomentará la transmisión de saberes ancestrales, la innovación responsable y el desarrollo de cadenas de valor que permitan la generación de trabajo digno y sostenible.

Se promoverá especialmente la participación de artesanos locales en eventos, festivales y actividades turísticas del Municipio.

Art. 194.- Materia Prima y Proveedores Locales. El Municipio propiciará la utilización de materia prima de la zona, que genere mayores fuentes de trabajo y permita la obtención de productos con valor agregado. Los proveedores de bienes o servicios de producción local tendrán prioridad en la atención de las necesidades de los organismos oficiales del Municipio y de los concesionarios u operadores de bienes de propiedad estatal, a igualdad de calidad y precio con las ofertas alternativas de bienes o servicios importados.

Una Ordenanza reglamentará las condiciones y los parámetros de las prestaciones.

Art. 195.- Desarrollo Productivo, Empleo y Economía Local. El Municipio impulsará políticas de desarrollo productivo, diversificación económica y generación de empleo sostenible, priorizando la participación de los habitantes del Municipio y la consolidación de los sectores estratégicos locales. A tal fin podrá: 

  1. Fomentar la creación, radicación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendimientos locales.
  2. Implementar programas municipales de capacitación laboral, formación técnica y certificación de oficios.
  3. Establecer regímenes de promoción económica, incentivos fiscales, asistencia técnica y financiera para actividades productivas, industriales, turísticas, comerciales y de servicios.
  4. Desarrollar infraestructura productiva: parques industriales, centros logísticos, mercados de productores, incubadoras de empresas y espacios de innovación.
  5. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para promover empleo joven, empleo femenino, empleo rural y reconversión laboral.
  6. Priorizar en las obras públicas y contrataciones municipales la mano de obra local, conforme a la normativa vigente.

            El Municipio promoverá un desarrollo equilibrado, sostenible y con impacto social, ambiental y económico positivo en la comunidad.

CAPÍTULO III

Economía Social

 Art. 196.- Fondo de Desarrollo Productivo. El Municipio creará un Fondo de Desarrollo Productivo cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos socioproductivos que promuevan la participación comunitaria y el desarrollo económico y social. Para ello se destinará una partida del presupuesto municipal anual.

Art. 197.- Ferias Municipales. El Municipio promoverá el desarrollo autosustentable de economías familiares y microemprendimientos a través de distintos tipos de Ferias Municipales. Efectuará la difusión de los productos ofrecidos e impulsará la capacitación de los productores. El Concejo Deliberante dictará la ordenanza que reglamente el funcionamiento de las ferias, así como el control bromatológico y sanitario de los productos.

Art. 198.- Asociativismo. El Municipio impulsará la educación para el cooperativismo, el mutualismo, la cogestión y la autogestión. Promoverá y apoyará la constitución de cooperativas y mutuales. Las cooperativas que colaboren con los fines del Estado en el desarrollo económico del Municipio gozan de especial apoyo oficial.

CAPÍTULO IV

Política Ambiental Municipal

Art. 199.- Derecho Ambiental y Obligación Municipal. El Municipio reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Es obligación del Municipio preservar, proteger, restaurar y mejorar los recursos naturales, asegurando el desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Art. 200.- Gestión Integral del Ambiente. El Municipio planificará y ejecutará políticas de gestión ambiental basadas en los principios de prevención, precaución, sustentabilidad, solidaridad intergeneracional, progresividad, responsabilidad y participación ciudadana.

La normativa local deberá atender la conservación de la biodiversidad, la protección del agua, del aire, del suelo, de la flora, la fauna y de los paisajes naturales conforme a la Ley 7070 y sus modificatorias, y decreto reglamentario.

CAPÍTULO V

 Zoonosis, Salud Animal y Tenencia Responsable

 Art. 201.- Competencia Municipal. El Municipio ejerce su competencia en la prevención, vigilancia, control y tratamiento de las enfermedades zoonóticas, en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes. Implementa políticas públicas integrales orientadas a la protección de la salud humana y animal.

Art. 202.- Tenencia Responsable. El Municipio promueve la tenencia responsable de animales domésticos y establece normas destinadas a garantizar su adecuada alimentación, cuidado, salud y contención. Es deber de los propietarios asegurar que sus animales no representen riesgo para la comunidad, el ambiente ni la fauna silvestre.

La norma reglamentaria determinará el registro obligatorio, controles veterinarios, vacunación y obligaciones específicas para propietarios.

Art. 203.- Control Ético Poblacional. El Municipio desarrolla programas permanentes, gratuitos y masivos de esterilización quirúrgica, priorizando a los sectores de mayor vulnerabilidad y los animales comunitarios. Toda política de control poblacional se realizará con enfoque ético, sanitario y respetuoso del bienestar animal.

Art. 204.- Campañas de Vacunación y Prevención. El Municipio implementa campañas anuales de vacunación antirrábica y otras medidas sanitarias obligatorias conforme a la normativa vigente y a las necesidades epidemiológicas.

Mantiene actualizados los registros de animales vacunados y define protocolos de actuación ante brotes o riesgos zoonóticos.

Art. 205.- Bienestar Animal. El Municipio promueve el bienestar animal y prohíbe toda acción que implique maltrato, crueldad, abandono o prácticas contrarias a la normativa de protección animal.

Instrumenta programas de concientización en escuelas, instituciones y espacios comunitarios.

Art. 206.- Educación y Participación Ciudadana. El Municipio promueve programas educativos sobre zoonosis, salud animal, tenencia responsable y convivencia armónica con los animales.

Fomenta la participación de organizaciones civiles, instituciones educativas, profesionales veterinarios y la comunidad en general en las políticas de prevención y control.

CAPÍTULO VI

Ciencia y Tecnología

Art. 207.- Actividad Científica, Tecnológica y Académica. El Municipio reconocerá la actividad científica, tecnológica y académica como una de las bases del desarrollo económico local y, en especial, la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida, garantizando el respeto de los principios éticos.

Organizará, ejecutará y difundirá acciones de aplicación científico-tecnológicas, asegurando la participación vecinal en el conocimiento y la evaluación de sus riesgos y beneficios.

Fomentará la vinculación con las Universidades Nacionales y otras con sede en la región.

Estimulará la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia, propiciando el acceso gratuito a las nuevas tecnologías.

CAPÍTULO VII

Turismo y Políticas de Desarrollo Turístico

Art. 208.- Turismo. El Municipio reconocerá al turismo como una potencial actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la comunidad.

Las políticas de desarrollo turístico comprenderán las siguientes acciones:

  1. Promoción, creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos con criterio sustentable y sostenible.
  2. Optimización en la calidad de la prestación de servicios, en la atención y el cuidado del visitante, a través de ciclos de capacitación permanente destinados al personal de contacto con el turista y a la población en general.
  3. Adopción de criterios regionales y establecimiento de mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado, local e intermunicipal.
  4. Regulación de la explotación de los recursos turísticos dentro de los límites del Municipio y creación del registro de prestadores de servicios turísticos y de guías idóneos.
  5. Coordinación con otras jurisdicciones de la región para el diseño de circuitos turísticos debidamente señalizados y en condiciones de seguridad.
  6. Fomento del turismo sociocultural y el ecoturismo para el desarrollo económico y cultural de los habitantes del Municipio mediante programas diseñados al efecto y para la adecuación a los requerimientos de los visitantes a través de los prestadores de servicios turísticos.
  7. Promoción, preservación y puesta en valor del patrimonio paisajístico y natural, de la flora y la fauna, y del patrimonio cultural, arqueológico e histórico como recurso turístico de relevancia para la región.
  8. Planificación integral para garantizar el uso, acceso, protección y satisfacción de los visitantes mediante la recreación y la distribución del conocimiento.
  9. Impulso permanente al desarrollo turístico mediante la innovación en la gestión de nuevos planes, programas y proyectos.

CAPÍTULO VIII

Desarrollo Regional

Art. 209.- Finalidad y Acciones. El Municipio propenderá a la integración con otros municipios a los fines de fortalecer mediante alianzas estratégicas que permitan conformar un polo de desarrollo regional, con el propósito de impulsar el crecimiento económico y social sostenible.

El Municipio difundirá, promoverá y apoyará las actividades productivas con impacto en la región.

Favorecerá la distribución de la producción de bienes y servicios. Estimulará las iniciativas tendientes a la presentación y difusión de los productos y reconocerá a las organizaciones que participan en ellas.

TÍTULO VI

REFORMA Y ENMIENDA

CAPÍTULO I

Reforma por Convención

Art. 210.- Esta Carta Municipal puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 211.- Requisitos. La Ordenanza Declarativa debe contener:

  1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determinar el o los artículos que se consideran necesarios de reformar.
  2. La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención.
  3. El plazo para expedirse, que no excederá de cuatro (4) meses y será improrrogable.

Art. 212.- La Convención se compone de un número igual al doble de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se realiza por el sistema de representación proporcional.

Art. 213.- Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales.

El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo.

Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos Concejales.

CAPÍTULO II

 Disposiciones Transitorias

Art. 214.- La presente Carta Municipal, entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

Art. 215.- Una vez cumplida la primera disposición transitoria, el Intendente, los Concejales y los funcionarios jurarán por la presente Carta Municipal.

Art. 216.- Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial, Tribunal Administrativo Municipal de Faltas y Sindicatura creados por esta Carta Municipal, se deberá dictar una Ordenanza que contemple la situación económica financiera del Municipio a fin de hacer operativa cada actividad.

Art. 217.- Todos los códigos previstos en la presente Carta Municipal deberán ser sancionados en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Municipal, a excepción del Código de Planeamiento Urbanístico Ambiental que deberá sancionarse en el plazo máximo de seis (6) meses.

Art. 218.- Hasta tanto se dicten las pertinentes Ordenanzas Reglamentarias, permanecen vigentes los regímenes legales existentes al momento de dictarse esta Carta Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diecisiete del mes de marzo del año dos mil veintiséis.