Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.581/2026 – 09/04/26 – Modificar la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal” – Ap. en def.

Autor: Concejo Deliberante

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”. (Expte. N° 91-53.581/2026,  a la Comisión de Legislación General del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 23/04/2026

Poder Ejecutivo para su Promulgación

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Art. 5°.- La Municipalidad de la ciudad de Tartagal adopta como símbolos de         su identidad y autonomía un Escudo y una Bandera, de uso oficial y      permanente.”

Art. 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 7°.- Todas las ordenanzas, declaraciones y resoluciones deberán ser  numeradas de manera correlativa y continua, sin repetición dentro del  tipo de acto correspondiente.

Las ordenanzas conservarán su numeración progresiva a lo largo del tiempo.

Las declaraciones y resoluciones reiniciarán su numeración al inicio de cada año calendario, dando inicio a la secuencia nuevamente a partir del número uno (1) y consignando a continuación el año de emisión  separado por una barra inclinada (/).

Todo acto legislativo sancionado deberá ser publicado obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal, en forma inmediata a su promulgación o aprobación, según corresponda.”

Art. 3°. – Modifícase el artículo 11 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Municipalidad:

  1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales, promoviendo el desarrollo humano, social, económico y ambiental sostenible, orientado al bien común.
  2. Invertir en infraestructura, garantizar el recurso humano y cooperar con los clubes deportivos para fomentar la actividad deportiva, recreativa y cultural de la población, especialmente de las infancias, juventudes y personas mayores.
  3. Cooperar con los gobiernos nacional y provincial en políticas de salud, educación, desarrollo social, seguridad alimentaria, preservación ambiental y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
  4. Promover la educación y la cultura como recursos esenciales para asegurar la igualdad, libertad y progreso colectivo.
  5. Impulsar políticas de vivienda digna y accesible, por gestión propia o asociada, en coordinación con los gobiernos nacional y provincial.
  6. Asegurar el derecho universal a un ambiente sano, protegiendo el ecosistema, el paisaje y la biodiversidad del territorio municipal.
  7. Preservar el patrimonio histórico, cultural, natural y arquitectónico de la ciudad de Tartagal con el fin de mantener la identidad y la memoria colectiva.
  8. Reglamentar medidas de prevención y control contra la contaminación sonora, atmosférica y todo tipo de emanaciones nocivas.
  9. Garantizar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, la limpieza y el mantenimiento de la red vial bajo su jurisdicción.
  10. Establecer normas de urbanismo, higiene, salubridad y convivencia ciudadana, conforme a los principios de equidad y sostenibilidad.
  11. Garantizar servicios públicos esenciales, tales como agua potable, energía eléctrica y otros tipos de energías renovables, gas, alumbrado público, cloacas, saneamiento, desagües y promover los servicios de tecnologías de la comunicación e información.
  12. Dictar y aplicar el Reglamento de Tránsito Municipal, garantizando un transporte público seguro, accesible de calidad y sustentable.
  13. Regular el funcionamiento de los cementerios y los servicios funerarios, respetando la dignidad humana y las creencias de la comunidad.
  14. Ejercer el control metrológico y comercial, velando por el cumplimiento de las normas sobre pesas, medidas, marcas y señales.
  15. Regular y fiscalizar los espectáculos públicos, protegiendo los derechos de las personas espectadoras y participantes.
  16. Reglamentar la tenencia responsable y protección de los animales, promoviendo el bienestar animal.
  17. Ejercer el poder de policía municipal en el ámbito de su competencia.
  18. Planificar, ejecutar y promover obras públicas, priorizando aquellas que satisfagan necesidades básicas y promuevan el desarrollo integral, urbanístico y sustentable.
  19. Fomentar la actividad turística, promoviendo la identidad local y el respeto por el entorno natural, cultural y la diversidad.
  20. Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio.
  21. Autorizar la creación y funcionamiento de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias y puestos de venta, conforme a las normas sanitarias, ambientales, seguridad y bienestar social.
  22. Promover el amparo, educación y salud del niño y personas mayores.
  23. Celebrar convenios y acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales, para la ejecución de obras, programas y servicios.
  24. Impulsar el desarrollo de las artes, los oficios, las artesanías y la producción cultural local.
  25. Fomentar la integración regional mediante reuniones, congresos o acuerdos intermunicipales para la coordinación de políticas y el uso común de recursos y servicios.
  26. Dictar el Código de Faltas y Contravenciones Municipal, el Código de Zonificación y el Código de Edificación.
  27. Participar de la actividad económica local cuando el interés público lo justifique, priorizando formas asociativas sostenibles.
  28. Promover la economía social y solidaria, el cooperativismo, el mutualismo y las formas de autogestión comunitaria.
  29. Reglamentar el funcionamiento de los servicios municipales de control sanitario, químico, bromatológico y veterinario.
  30. Garantizar la accesibilidad universal, eliminando barreras físicas, comunicacionales y culturales.
  31. Crear y conservar reservas naturales y áreas protegidas, asegurando la preservación de las especies autóctonas.
  32. Prevenir y asistir ante emergencias o catástrofes, asegurando el funcionamiento del sistema de Defensa Civil.
  33. Rescatar, promover y valorar las costumbres, tradiciones y expresiones culturales, locales y ancestrales.
  34. Ejecutar la gestión judicial de las rentas municipales, una vez agotada la instancia administrativa.
  35. Fomentar y garantizar la participación ciudadana.

Las atribuciones precedentes no son taxativas. La Municipalidad podrá realizar toda otra acción en beneficio del interés público local, siempre que no esté prohibida por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la presente Carta Municipal ni sea incompatible con las funciones de otros poderes del Estado.”

Art. 4°. – Modifícase el artículo 13 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 13.- Los miembros del Concejo Deliberante durarán en  ejercicio de sus funciones cuatro (4) años. Podrán ser reelectos por un solo período consecutivo, luego del cual, no podrán presentarse como  candidatos ni ser reelegidos, sino tras el intervalo de un período completo  de cuatro (4) años. El Cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos (2) años.”

Art. 5°. – Modifícase el artículo 14 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 14.- Para ser Concejal se requerirá:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.”

Art. 6°. – Modifícase el artículo 15 de la Ley 6555 “Carta Municipal de la ciudad de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 15.- No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante:

  1. Los que no pueden ser electores.
  2. Los inhabilitados por Leyes Federales o Provinciales para el desempeño de cargos públicos.
  3. Deudores del Estado Nacional, Provincial o Municipal con sentencia definitiva.
  4. Las personas condenadas con sentencia firme, mientras dure la condena y por plazo posterior establecido por el Código Penal.
  5. Los eclesiásticos regulares.
  6. Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad.
  7. Los afectados de incapacidad física o moral.”

Art. 7°. – Modificase el artículo 20 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 20.- Sesión Preparatoria. Cuando se produzca la renovación parcial del Concejo Deliberante, entre las fechas 1 y 9 de diciembre, los concejales se constituirán en Sesión Preparatoria con el fin de elegir sus autoridades actuando como Presidente de esta Sesión el Concejal de mayor edad.”

Art. 8°. – Modifícase el artículo 23 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 23.- El Concejo Deliberante abrirá sus Sesiones Ordinarias, el 1 de febrero de cada año y las cerrará el 31 de diciembre. Las Sesiones Ordinarias podrán prorrogarse por el propio Concejo Deliberante, por el Intendente, y en forma automática por aquellas causas que se prevén en esta Carta Municipal.”

Art. 9°. – Modifícase el artículo 29 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones.
  2. Sancionar el Código Fiscal Municipal y aprobar la Ordenanza Tributaria elevada por el Departamento Ejecutivo.
  3. Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y nombrar a su personal con criterios de idoneidad.
  4. Dictar su reglamento interno y aprobar su propio presupuesto.
  5. Sancionar hasta el 31 de diciembre de cada año, las Ordenanzas de Aprobación de Presupuesto y Plan de Obras presentadas por el Departamento Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no remitiere los Proyectos de Presupuesto y Ordenanzas de Recursos para el Ejercicio siguiente antes del 31 de diciembre, el Concejo Deliberante podrá iniciar su estudio y sancionarlo tomando como base las ordenanzas vigentes. Vencido el Ejercicio Administrativo sin que el Concejo Deliberante hubiese sancionado una nueva Ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraran en vigencia. La Ordenanza de Presupuesto deberá comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la Hacienda Centralizada y Descentralizada y fijar el número de cargos de la planta de personal permanente y transitorio. El presupuesto a aprobar por el Concejo Deliberante reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones. No podrá el Concejo Deliberante pasar a receso sin haber aprobado el Presupuesto y sin haber considerado la Cuenta General del Ejercicio.
  6. Sancionar las Ordenanzas sobre los regímenes de Contabilidad, Contrataciones y Servicios Públicos.
  7. Aprobar o no, hasta el 30 de junio de cada año, la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Pública Municipal, realizada durante el ejercicio anterior y remitido antes del 31 de mayo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  8. Aprobar o no, por ordenanza, gravámenes y/o enajenaciones de bienes inmuebles de la Municipalidad, para cuyos casos se necesitará la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
  9. Aprobar o no, convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, Empresas Públicas o Entidades Autárquicas, velando por la autonomía municipal y la defensa de los intereses de los contribuyentes.
  10. Solicitar informes al Intendente, a toda la administración centralizada, descentralizada o sociedades en las que participe la Municipalidad. Interpelar al Jefe de Gabinete y a los Secretarios.
  11. Solicitar a la Legislatura Provincial la declaración de utilidad pública, en materia de expropiación, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  12. Aprobar o rechazar toda transmisión hecha al Municipio a título gratuito, evaluando los costos de mantenimientos futuros.
  13. Someter a Referéndum Popular los casos que correspondieran conforme a esta Carta Municipal.
  14. Considerar la renuncia o licencia del Intendente.
  15. Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudio.
  16. Sancionar planes de desarrollo y reguladores.
  17. Contraer empréstitos para fines determinados con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos, ni la provisión financiera para tal fin, podrá exceder la cuarta parte de las rentas municipales ni aplicarse a otros destinos.
  18. Autorizar la adhesión a las Leyes Nacionales o Provinciales.
  19. Fijar las remuneraciones del Intendente, Concejales y demás funcionarios públicos, tomando como criterio único que nadie deberá ser remunerado igual o más que el Intendente.
  20. Dictar el Código de Faltas y Contravenciones, el Código de Tránsito, el Código de Zonificación y el Código de Edificación.
  21. Dictar ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará la concesión de espacios públicos, otorgará derechos de piso y autorización de vendedores ambulantes.
  22. Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal en los casos que fije esta Carta Municipal.
  23. Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos.
  24. Reglamentar la ubicación, instalación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales fomentando la radicación en el Municipio.
  25. Fijar las tarifas para la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros. Garantizar el acceso, la seguridad y calidad del mismo.
  26. Formar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios comunes.
  27. Crear entes autárquicos con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, únicamente cuando resulte indispensable para el interés público y no exista una alternativa privada o mixta viable.
  28. Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime convenientes.
  29. Ejercer su autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
  30. Propender a la formación de entidades locales de economía social con fines de interés público y de aquéllas con capital de la Municipalidad y aporte de los usuarios del servicio y de la explotación a la cual se les destine. Autorizar consorcios, convenios y acogimiento a las leyes nacionales y/o provinciales sobre el particular.
  31. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal, y aquellas que no han sido atribuidas expresamente al Intendente”.

Art. 10.- Modifícase el artículo 31 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 31.- El Intendente durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo. Si hubiera sido reelecto, sólo podrá postularse nuevamente mediando un período. No podrán ser electos para el período inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o quien mantenga unión convivencial.”

Art. 11.- Modifícase el artículo 32 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 32.- Para ser Intendente se requerirá:

  1. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.
  2. Ser nativo del Municipio o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en el Municipio.
  3. Reunir las demás condiciones previstas para Concejales en esta Carta Municipal.”

Art. 12.- Modifícase el artículo 37 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 37.- El Intendente no podrá ausentarse del municipio por más de diez (10) días sin autorización del Concejo Deliberante.”

Art. 13.- Modificase el artículo 40 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 40.- El Jefe de Gabinete y los Secretarios Municipales serán designados y removidos libremente por el Intendente. A los funcionarios mencionados les serán aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y requisitos previstos para los Concejales en la presente Carta Municipal.”

Art. 14.- Modificase el artículo 45 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 45.- Serán deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo   Municipal:

  1. Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que correspondiera, cuidando de no alterar su sentido, alcance y espíritu.
  2. Ejercer el veto de las ordenanzas, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su sanción por el Concejo Deliberante y devolverlas para su nuevo tratamiento. Si el Concejo Deliberante insistiera, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, el Intendente deberá promulgarla automáticamente.
  3. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, bajo criterios de idoneidad, y solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo requieran.
  4. Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas.
  5. Prorrogar las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante.
  6. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo requieran.
  7. Proponer al Concejo Deliberante las Ordenanzas Fiscales.
  8. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Obras Públicas, hasta el 31 de agosto.
  9. Suministrar por escrito al Concejo Deliberante, personalmente o por medio de sus Secretarios, los datos e informes que le fueren solicitados.
  10. Concurrir cuando juzgue oportuno, a las sesiones del Concejo Deliberante.
  11. Formular las bases para las licitaciones y ejecutar los llamados a concurso, garantizando que sean procesos públicos, abiertos y competitivos que aseguren la igualdad de condiciones para todos los oferentes según lo disponga la normativa vigente.
  12. Recaudar la renta e impuestos, de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante.
  13. Dar a publicidad, por lo menos trimestralmente, el estado de sus ingresos y egresos y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta (60) días de vencido el Ejercicio.
  14. Administrar los bienes municipales de conformidad con las ordenanzas vigentes.
  15. Otorgar, controlar y reglamentar todos los Servicios Públicos Municipales.
  16. Aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.
  17. Presentar a la Auditoría General de la Provincia hasta el 30 de abril la Cuenta General del Ejercicio Fiscal, vencido este plazo será improrrogable.
  18. Velar por la moralidad, higiene y seguridad pública.
  19. Librar órdenes de pago.
  20. Imponer restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, sólo cuando sea estrictamente indispensable para una obra pública esencial, en conformidad con la normativa vigente y cuando las ordenanzas lo autoricen, garantizando una justa y previa indemnización.
  21. Organizar los archivos, Digesto Municipal y documentación catastral.
  22. Elevar para la aprobación del Concejo Deliberante, hasta el 30 de mayo, la Cuenta General del Ejercicio Fiscal vencido. Este plazo será improrrogable.
  23. Convenir con la Provincia, la Nación y los demás Municipios, regímenes de coparticipación o bilaterales de carácter impositivo y distribución de regalías, con aprobación de los dos tercios (2/3) de los votos del total de los miembros del Concejo Deliberante.
  24. Expedir órdenes por escrito para visitas domiciliarias cuando la higiene y la seguridad pública así lo requiera, respetando siempre las garantías constitucionales y pudiendo solicitar orden de allanamiento judicial en caso de resistencia.
  25. Ejercer la Policía de la ciudad en sus múltiples aspectos: seguridad, higiene, costumbres, espectáculos, cultos, tránsito, servicios públicos, industrias peligrosas, ruidos molestos, pesos y medidas, incendios y peligros materiales y demás materias locales, con el fin último de proteger los derechos individuales a la vida, la libertad y la propiedad, con facultades para imponer las sanciones fijadas por ordenanzas.
  26. Intervenir en la conformación, discusión y negociación de Convenios Colectivos de Trabajo del personal del Municipio, conjuntamente con el Concejo Deliberante.
  27. Todo acto legislativo sancionado deberá ser publicado obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal, en forma inmediata a su promulgación o aprobación, según corresponda, garantizando la publicidad, autenticidad y acceso público mediante los medios tecnológicos disponibles que aseguren la conservación y consulta permanente de la normativa municipal.
  28. Crear la Unidad de Sindicatura Interna Municipal (U.S.I.), órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal del Departamento Ejecutivo Municipal. Estará a cargo del titular “Síndico Municipal” quién será designado y removido por el Intendente.
  29. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal.”

Art. 15.- Modifícase el artículo 54 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 54.- Quienes integren el Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones serán designados por el Intendente con el acuerdo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

La idoneidad ética y moral constituye un requisito indispensable para el ejercicio de la función.

El mandato será de cuatro (4) años, coincidiendo con la renovación parcial del Concejo Deliberante a la mitad del período ejecutivo. Podrán ser designados para un solo período inmediato consecutivo. En caso de postularse nuevamente, deberá mediar un período entre designaciones.”

Art. 16.- Modifícase el artículo 56 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 56.- Para ser Juez de Faltas y Contravenciones será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser abogado con cinco (5) años de ejercicio de la profesión o magistratura.
  2. Tener como mínimo veintiocho (28) años de edad.
  3. Ser vecino del municipio con cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en el mismo.”

Art. 17.- Modifícase el artículo 63 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 63.- Para ser Contador General del Municipio serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Ser Contador Público Nacional, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
  2. Tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en el municipio de Tartagal.
  3. Los mismos requisitos que para ser Concejal, con las salvedades de los incisos anteriores.”

Art. 18.- Deróguese el Capítulo Octavo de la Sección Segunda de la Ley 6555  “Carta Municipal de Tartagal.”

Art. 19.- Modifícase el artículo 87 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 87.- De la recaudación del Impuesto Inmobiliario, la Municipalidad destinará un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%) al financiamiento de programas de infraestructura, mantenimiento, refacción, equipamiento y/o recursos didácticos de establecimientos educativos estatales, ubicados dentro de su jurisdicción.”

Art. 20.- Modificase el artículo 93 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 93.- La Municipalidad promoverá el desarrollo económico, social y        humano integral, con criterios de sostenibilidad ambiental y equidad social,   ejerciendo su autonomía para garantizar la seguridad jurídica y el fomento de la      inversión que tienda a:

  1. Realizar una política orientada al pleno empleo, el trabajo decente y el fomento del emprendedurismo, facilitando la creación y desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
  2. Estimular la industrialización en origen de los recursos naturales y materias primas, impulsando la incorporación de tecnología, innovación y calidad en los procesos productivos locales.
  3. Impulsar la economía del conocimiento, la radicación de empresas de base tecnológica y la conectividad digital como factores claves para la competitividad del Municipio.
  4. Ejecutar planes de ordenamiento territorial y regularización dominial que garanticen el acceso a la tierra y a la vivienda digna, promoviendo una planificación urbana y rural integrada y sostenible.
  5. Promover la apertura y consolidación de mercados para los productos locales, gestionando la integración productiva a nivel regional, provincial y nacional.
  6. Fomentar la economía social y solidaria, asistiendo a la constitución de entidades locales de economía social de producción y consumo.
  7. Promover la industria del turismo sostenible como política de Estado, poniendo en valor el patrimonio histórico, cultural y natural de la ciudad de Tartagal.
  8. Incentivar la responsabilidad social empresaria y la articulación público-privada para la concreción de obras y servicios que potencien el desarrollo local.”

Art. 21.- Modifícase el artículo 96 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 96.- De la Declaración Jurada. El Intendente, los Concejales y todos los funcionarios deben presentar Declaración Jurada de su patrimonio, al iniciar y concluir su gestión. Deberán ser publicadas de manera obligatoria por los medios que garanticen su accesibilidad conforme a la ley.”

Art. 22.- Modifícase el artículo 106 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 106.- Serán derechos de los Centros Vecinales:

  1. Peticionar reuniones ante las autoridades municipales competentes y propuestas vinculadas a su ámbito territorial.
  2. Promover y gestionar ante la Municipalidad asistencia técnica, administrativa y/o económica, destinada a la ejecución, mejora y mantenimiento de obras y servicios públicos, espacios comunitarios y programas de desarrollo social, cultural y deportivo de interés barrial.
  3. Celebrar acuerdos entre sí y/o con la Municipalidad, para la consecución de fines de interés barrial.
  4. Las autoridades de los Centros Vecinales participarán de los Consejos Vecinales.”

Art. 23.- Modifícase el artículo 108 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 108.- Serán atribuciones de los Consejos Vecinales:

  1. Peticionar ante  las   autoridades   municipales y  Concejo Deliberante, en asuntos de interés de su jurisdicción, proponiendo medidas y soluciones.
  2. Informar y  asesorar   al    Municipio   sobre   el    estado, problemáticas y necesidades barriales más urgentes.
  3. Coordinar con las autoridades municipales la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos esenciales.
  4. Promover actividades sociales, culturales, educativas y deportivas, fomentando la participación ciudadana y comunitaria.
  5. Gestionar asistencia técnica o económica a la Municipalidad para la realización de obras públicas o la instrumentación de servicios.
  6. Emitir opinión sobre el cumplimiento y la ejecución de obras  y  servicios  públicos,  funcionando  como  un   órgano  de   control social”.

Art. 24.- Modificase el artículo 109 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 109.- La Municipalidad reconocerá la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios que residen en el ejido municipal.

La Municipalidad deberá:

  1. Propender al desarrollo económico social y cultural, valorizando sus propias pautas culturales.
  2. Fortalecer el respeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural bilingüe.
  3. Garantizar la plena participación a través de una Dirección de los Pueblos Originarios y el funcionario a cargo será designado con el aval de los representantes comunitarios. La Dirección de los Pueblos Originarios será la encargada de la coordinación administrativa de la Comisión Local de los Pueblos Originarios, conformada por un delegado de cada pueblo.
  4. Promover el acceso a tecnologías de conectividad y el desarrollo de un banco histórico de datos de los Pueblos Originarios.
  5. Desarrollar proyectos de asistencia social que aborden las necesidades básicas como alimentación, el acceso al agua y la protección a la infancia.
  6. Articular en trámites, actividades y/o gestiones ante las autoridades provinciales, nacionales e internacionales y/u organismos competentes, legitimando su organización interna y su representatividad.
  7. Trabajar sobre el reordenamiento territorial, respetando el territorio de los Pueblos Originarios.”

Art. 25.- Modifícase el artículo 110 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 110.- El Municipio garantizará a la juventud, activa y plena participación en la formulación y ejecución de las políticas relacionadas con aspectos de su incumbencia, promoviendo el fomento de las actividades culturales, deportivas y creativas, las que serán reglamentadas por ordenanza:

  1. La Municipalidad garantizará el desarrollo y acompañamiento a la educación media y superior.
  2. La Municipalidad promoverá programas de pasantías laborales, prácticas profesionales y becas de estudio con previos convenios entre el Estado local y las Instituciones Educativas Públicas. Se reglamentará por ordenanza del Concejo Deliberante.
  3. El Concejo Municipal de la Juventud será un espacio interinstitucional de participación ciudadana orientada a los jóvenes. Será reglamentado por ordenanza.
  4. La Municipalidad implementará políticas públicas integrales de prevención, promoción y asistencia en materia de salud mental, de consumo problemático, educación sexual integral y temas inherentes a la juventud.”

Art. 26.- Modifícase el artículo 119 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 119.- La Municipalidad garantizará el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, asegurando la preservación, defensa y mejora permanente del sistema ecológico local.

A los fines de su cumplimiento la Municipalidad deberá:

  1. Proteger y gestionar los recursos naturales del territorio, incluyendo suelo, agua, biodiversidad y bosques nativos.
  2. Regular, controlar y fiscalizar las actividades públicas y privadas que pueden generar contaminación, riesgos para la salud, degradación ambiental o daños sobre bienes en general.
  3. Zonificar y ordenar territorialmente el ejido municipal promoviendo la localización adecuada de actividades industriales, de servicios o depósitos cuyos impactos ambientales requieran restricciones especiales.
  4. Conservar, crear y mantener parques y reservas naturales, reservas urbanas y áreas verdes fomentando la protección de la biodiversidad nativa y en vía de extinción.
  5. Crear y mantener espacios verdes para la recreación y mejoras del microclima urbano, respetando los planes urbanísticos.
  6. Garantizar la preservación de bosques nativos y fauna autóctona.
  7. Promover la educación y conciencia ambiental impulsando programas interinstitucionales, comunitarios y de formación ciudadana.
  8. Establecer el sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos, incluyendo la reducción, recolección diferenciada, reciclaje y disposición final segura.
  9. Adoptar las medidas preventivas a fin de evitar las consecuencias de catástrofes naturales.
  10. Prever una alternativa permanente con el fin de asegurar la provisión de agua potable a la comunidad, debiendo convenir con las reparticiones nacionales, provinciales y municipales que correspondan, la creación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones nuevas y existentes, evitando la contaminación del líquido elemento en sus cauces naturales.
  11. Prevenir y sancionar el uso indebido o vertido de aguas servidas, contaminadas o peligrosas, garantizando la protección de cursos de agua y napas subterráneas.
  12. Fomentar el desarrollo de energías limpias, eficiencia energética y tecnologías ambientales apropiadas.
  13. Garantizar a la ciudadanía el acceso público a la información ambiental.”

Art. 27.- Modifícase el artículo 121 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 121.- De la política urbanística:

  1. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante para su tratamiento, el Plan Director que definirá la política urbanística municipal de corto, mediano y largo alcance. Deberá promover el desarrollo sostenible que articule el crecimiento urbano, preservación ambiental y bienestar social; sin perjuicio de lo expresado en el artículo 11 inciso 10; artículo 29 inciso 17 y artículo 118 inciso 7 de esta Carta Municipal.
  2. Para modificar el Plan Director, serán necesarios los votos de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.
  3. El Plan Director deberá contemplar la gestión del riesgo ambiental, la planificación ante emergencias, la regulación de ocupaciones en zonas vulnerables y estrategias de adaptación al cambio climático. 
  4. Para fortalecer la planificación basada en datos, el Gobierno Municipal deberá desarrollar y mantener actualizado un Sistema de Información Urbana y Catastro Digital.
  5. El Gobierno Municipal implementará los recaudos necesarios para estructurar los medios que garanticen la plena vigencia del Plan Director. 
  6. Establecer que todo proyecto de gran impacto urbano debe contar con la participación ciudadana obligatoria, a través de consulta vecinal, audiencia pública y publicaciones previas de informes técnicos.”

Art. 28.- Modifícase el artículo 123 de la Ley 6555 “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 123.- Los Servicios Públicos locales esenciales para la vida de la         comunidad, tales como salud, higiene urbana, medio ambiente, ordenamiento y           desarrollo de la Ciudad, son competencia de la Municipalidad, quien podrá    prestarlos en forma directa, asociación público privada o entes descentralizados,    bajo régimen de concesión, autorización o cualquier otra modalidad permitida por         la legislación provincial vigente.”

Art. 29.- Modifícase el artículo 126 de la Ley 6555  “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 126.- La concesión de los Servicios Públicos será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, mediante procesos de competencia abierta, con licitación pública y procedimientos transparentes y competitivos. La concesión no podrá exceder los cinco (5) años, tendrán preferencia las entidades locales de economía social y/o empresas locales, que acrediten solvencia, capacidad operativa y estén legalmente constituidas.

La Municipalidad deberá garantizar mecanismos de control ciudadano que permitan el seguimiento, evaluación y fiscalización de la prestación de los servicios públicos concentrados asegurando el acceso a la información pública y la denuncia de irregularidades.”

Art. 30.- Modifícase el artículo 130 de la Ley 6555  “Carta Municipal de Tartagal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 130.- La Municipalidad, en materia de Acción Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Diseñar, implementar y evaluar programas de asistencia social destinados a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, económica o habitacional.
  2. Promover políticas de inclusión social que garanticen la igualdad de oportunidades, con especial atención a la infancia, niñez, adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad y otros grupos en situación de riesgo social.
  3. Coordinar acciones con organismos provinciales, nacionales y organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de políticas sociales integrales.
  4. Implementar programas de prevención, contención y acompañamiento social ante situaciones de emergencia social, catástrofes, crisis económicas o sanitarias.
  5. Fomentar la participación comunitaria y el fortalecimiento de redes sociales barriales como herramienta de inclusión y desarrollo local.
  6. Garantizar el acceso equitativo a los programas sociales municipales, asegurando criterios objetivos, transparencia y control ciudadano en su asignación.
  7. Desarrollar acciones de promoción social orientadas a la capacitación, inserción laboral, economía social y fortalecimiento de la autonomía personal y familiar.
  8. Crear y sostener registros, diagnósticos y sistemas de información social que permitan una adecuada planificación de las políticas públicas en la materia.”

Art. 31.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. La presente Carta Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de cumplido lo prescripto en el artículo 174 de la Constitución Provincial.

Art. 32.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Una vez cumplida la primera disposición transitoria, el Intendente  y el Presidente del Concejo Deliberante, jurarán la presente Carta Municipal ante el Presidente de la Convención Municipal y ante el Cuerpo de Convencionales.

Art. 33.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. El Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante dispondrán lo necesario para que los funcionarios integrantes del Gobierno Municipal juren la presente Carta Municipal dentro de los cinco (5) días siguientes.

Art. 34.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La Comisión Redactora tendrá como única función:

  1. Ordenar y depurar el texto final.
  2. Su publicación oficial.
  3. Certificar la autenticidad del texto sancionado.
  4. Asegurar transparencia absoluta en la transición normativa.
  5. Evitar cualquier gasto o estructura adicional.

Art. 35.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Todas las ordenanzas de organización municipal previstas en esta Carta Municipal deben ser dictadas y sancionadas dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la Carta Municipal. Pendiente dicho plazo, continúan vigentes las actuales ordenanzas de organización municipal que no sean incompatibles con esta Carta Municipal.

Art. 36.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. La Municipalidad de la ciudad de Tartagal reconoce un Escudo Municipal, el cual  es representado por una hoja de Tártago, con nueve (9) folíolos de sinople y un (1) pecíolo  inferior (tallo), cargada en palo con una (1) torre de petróleo de su color con virolas superior y media de plata, y una (1) pila de diez (10) troncos de su color  por delante, el sol incaico, sol figurado, con un rostro humano y, treinta y dos (32) rayos flamígeros y rectos en sentido horario intercalados de fondo. El Escudo Municipal se utilizará en la portada de la Carta Municipal resultante de la Reforma Parcial del año 2025.

Art. 37.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Acatando la voluntad popular, la Convención Municipal queda disuelta a las 00:00 hs del día veinticinco de diciembre de dos mil veinticinco.

Art. 38.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintiséis.