Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.737/2024 – 06/06/24 – Los aspirantes a desempeñar cargos de docentes o educadores deberán carecer de antecedentes penales

De la señora Senadora LEONOR NIEVES MINETTIpor el cual los aspirantes a desempeñar cargos de docentes o educadores deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual. (Expte. Nº 90-32.737/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

 

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.- En los Establecimientos Educativos Públicos y Privados, los aspirantes a desempeñar cargos de docente o educadores deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual, el que será acreditado mediante certificado de antecedentes provincial y nacional, el que se agregara al legajo del docente. 

Art. 2: Todo personal para ingresar a prestar servicios en establecimientos educativos públicos o privados, de manera directa o  indirecta y que desempeñen tares en contacto con menores de edad deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual, el que será acreditado mediante certificado de antecedentes provincial y nacional, el que se agregara al legajo del empleado.

Art. 3: Al inicio de cada ciclo lectivo las personas mencionadas en artículos precedentes de la presente ley deberán acompañar certificado de antecedentes penales actualizado.

Art. 4. Los Establecimientos Educativos de Gestión Pública y Privada que no lleven el legajo de sus docentes y empleados con los certificados de  antecedentes penales conforme a la presente ley, podrán ser sancionados con la reducción total o parcial del aporte estatal o con la exclusión del sistema Educativo Provincial según la gravedad de la omisión.

Art. 5: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de  Educación, Ciencia y Tecnologia y/o el que en el futuro lo reemplace, estando a su cargo la reglamentación de cualquier aspecto para su implementación .

Art. 6 comuníquese al Poder Ejecutivo.