Expte. Nº 90-32.737/2024 y 91-50.356/24 unificados – 06/06/24 – Los aspirantes a desempeñar cargos de docentes o educadores deberán carecer de antecedentes penales – Ap. – C. D. en rev. – Ap. en def.
De la señora Senadora LEONOR NIEVES MINETTI, por el cual los aspirantes a desempeñar cargos de docentes o educadores deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual. (Expte. Nº 90-32.737/2024, y 91-50.356/24 unificados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado, el 19/09/2024
Cámara de Diputados en revisión.
En Sesión del día 14/11/2024 ingresa nuevamente en revisión a la Cámara de Senadores a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Aprobado en definitiva, el 12/12/2024
Pode Ejecutivo para su Promulgación.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley venido nuevamente en revisión, que tiene por objeto, que los aspirantes a desempeñar cargos en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada en todos sus niveles o modalidades, ya sea como docentes o no docentes deberán acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual, previstos en el Titulo III, capítulos II,III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de Comisiones, 11 de diciembre de 2024.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Los aspirantes a desempeñar cargos en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, en todos sus niveles o modalidades, ya sea como docentes, no docentes o que por su funciones deban tener contacto con alumnos deben acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual, previstos en el Titulo III, Capítulos II, III y IV del Libro segundo del Código Penal.
Idéntico requisito deben cumplir quienes soliciten reincorporarse en los supuestos mencionados en el párrafo anterior.
A tal efecto, todos los aspiranantes o quienes soliciten el reingreso debe presentar el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de la provincia de Salta y el informe del Registro Nacional de Reincidencia, emitido por la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (U.E.R.).
Art. 2°.- Los certificados a los que refiere el artículo anterior, deben ser actualizados en el período que determine la Autoridad de Aplicación, no pudiendo exceder en ningún caso de los dos (2) años debiendo ser incorporados al legajo personal de los trabajadores.
Art. 3°.- Si un docente o no docente que por su función deba tener contacto con alumnos fuere imputado con un delito a los que refiere el articulo 1º, se le aplica el Reglamento General de Investigaciones Administrativas de Salta o la norma que refiriéndose al procedimiento a seguir en estos casos en un futuro las reemplace.
Art. 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en establecimientos públicos de gestión estatal da lugar a las actuaciones sumariales correspondientes, por parte de la Autoridad de Aplicación.
en el caso de establecimientos públicos de gestión privada, se pueden aplicar las siguientes sanciones:
a)Apercibimiento con anotación en el legajo del establecimiento por pare de la Dirección de Educación Privada, que puede delegarlo en quienes ejerzan la supervisión.
b) Multa de hasta diez (10) veces el arancel o cuota abonada por el alumno, graduable de acuerdo a la gravedad de la falta. Dicha multa ingresa al Fondo Especial de Educación.
c) Suspensión de matricula: implique el retiro de la autorización a matricular para el primer año del plan que dicte el establecimiento, lo cual procede ante faltas graves debidamente fundadas, haciéndose efectiva en el periodo lectivo siguiente al año en que se verifique la falta
d) Caducidad.
Cuando los establecimiento de educación publica de gestión privada reciban subvención estatal, la Autoridad de Aplicación puede proceder a su quita por un termino de hasta un (1) año, o su disminución de hasta un treinta por ciento (30%) por un periodo no mayor a los tres (3) años.
Para la aplicación de sanciones previstas en el párrafo anterior, se debe llevar a cabo el procedimiento que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación , debiendo garantizarse el derecho de defensa, el debido proceso, valorando la gravedad de la infracción. Ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
Art. 5º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia de Salta.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
12 de diciembre de 2024.-
Texto Original
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- En los Establecimientos Educativos Públicos y Privados, los aspirantes a desempeñar cargos de docente o educadores deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual, el que será acreditado mediante certificado de antecedentes provincial y nacional, el que se agregara al legajo del docente.
Art. 2: Todo personal para ingresar a prestar servicios en establecimientos educativos públicos o privados, de manera directa o indirecta y que desempeñen tares en contacto con menores de edad deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual, el que será acreditado mediante certificado de antecedentes provincial y nacional, el que se agregara al legajo del empleado.
Art. 3: Al inicio de cada ciclo lectivo las personas mencionadas en artículos precedentes de la presente ley deberán acompañar certificado de antecedentes penales actualizado.
Art. 4. Los Establecimientos Educativos de Gestión Pública y Privada que no lleven el legajo de sus docentes y empleados con los certificados de antecedentes penales conforme a la presente ley, podrán ser sancionados con la reducción total o parcial del aporte estatal o con la exclusión del sistema Educativo Provincial según la gravedad de la omisión.
Art. 5: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologia y/o el que en el futuro lo reemplace, estando a su cargo la reglamentación de cualquier aspecto para su implementación .
Art. 6 comuníquese al Poder Ejecutivo.