Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.737/2024 y 91-50.356/24 unificados – 06/06/24 – Los aspirantes a desempeñar cargos de docentes o educadores deberán carecer de antecedentes penales – Ap. – C. D. en rev.

De la señora Senadora LEONOR NIEVES MINETTIpor el cual los aspirantes a desempeñar cargos de docentes o educadores deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual. (Expte. Nº 90-32.737/2024, y 91-50.356/24 unificados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado, el 19/09/2024

Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del día 14/11/2024 ingresa nuevamente en revisión a la Cámara de Senadores a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

 

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley de la Señora Senadora LEONOR NIEVES MINETTI, por el cual el personal docente o no docente, que se desempeñe en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada deberán carecer de antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-32.737/24

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- En los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, de todos los niveles, los aspirantes a desempeñar cargos de docente, no docente, o que por su función tengan contacto con menores, deberán acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes con la existencia de requerimiento de elevación a Juicio Previsto en el artículo 277 del Código Procesal Penal de la Provincia por delitos contra la integridad sexual previstos en el Capítulo II, III y IV del Título III del Libro II del Código Penal de la Nación, mediante el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de la provincia de Salta y el informe del Registro Nacional de Reincidencia emitido por la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (U.E.R.), los que se agregarán al legajo del personal.

Art. 2°.- Los informes de antecedentes penales, a que se refiere el artículo anterior, deberán ser actualizados en el período en que la Autoridad de Aplicación determine no pudiendo exceder de dos (2) años e incorporados en los legajos del personal por parte de las autoridades del establecimiento educativo.

Art. 3°.- En caso de registrarse condenas por delitos contra la integridad sexual, no podrán incorporarse o reincorporarse, bajo ninguna modalidad, en los establecimientos de educación pública tanto de gestión estatal como de gestión privada de todos los niveles.

En caso de tener denuncia o procesos penales pendientes para los delitos referidos en el artículo 1° sin  condena firme, la autoridad de aplicación requerirá a la Fiscalía o Tribunal actuante informe si el proceso cuenta con requerimiento cuenta con requerimiento de elevación a juicio.

A los efectos de la presente ley, la existencia de requerimiento de elevación a Juicio previsto en el artículo 277 del Código Procesal Penal de la Provincia, tendrá el mismo efecto que la condena.

Art. 4°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente, por parte de las autoridades de los establecimientos educativos, habilitará la instrucción del sumario administrativo correspondiente. En caso de establecimientos de gestión privada con subvención estatal, podrá procederse a la quita de la misma por un plazo no mayor de un (1) año, o a su disminución de hasta un treinta por ciento (30%) por un plazo no mayor a tres (3) años, previa aplicación del procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación para el ejercicio de la defensa y del debido proceso, todo ello según la gravedad del caso de que se trate, independientemente de cualquier otro tipo de responsabilidad en que pueda incurrir.

 Art. 5º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien dictará las normas reglamentarias pertinentes.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 04 de septiembre de 2024.-

Texto Original

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.- En los Establecimientos Educativos Públicos y Privados, los aspirantes a desempeñar cargos de docente o educadores deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual, el que será acreditado mediante certificado de antecedentes provincial y nacional, el que se agregara al legajo del docente. 

Art. 2: Todo personal para ingresar a prestar servicios en establecimientos educativos públicos o privados, de manera directa o  indirecta y que desempeñen tares en contacto con menores de edad deberán carecer de antecedentes penales desfavorables por delitos contra la integridad sexual, el que será acreditado mediante certificado de antecedentes provincial y nacional, el que se agregara al legajo del empleado.

Art. 3: Al inicio de cada ciclo lectivo las personas mencionadas en artículos precedentes de la presente ley deberán acompañar certificado de antecedentes penales actualizado.

Art. 4. Los Establecimientos Educativos de Gestión Pública y Privada que no lleven el legajo de sus docentes y empleados con los certificados de  antecedentes penales conforme a la presente ley, podrán ser sancionados con la reducción total o parcial del aporte estatal o con la exclusión del sistema Educativo Provincial según la gravedad de la omisión.

Art. 5: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de  Educación, Ciencia y Tecnologia y/o el que en el futuro lo reemplace, estando a su cargo la reglamentación de cualquier aspecto para su implementación .

Art. 6 comuníquese al Poder Ejecutivo.