Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.712/2024 – 30/05/2024 – Revisar y analizar los permisos y concesiones de sustancias de primera, segunda y tercera categoria

De los Señores Senadores HECTOR MIGUEL CALABRO Y LEOPOLDO ARSENIO SALVA, tiene como finalidad revisar y analizar los permisos y concesiones de sustancias de primera, segunda y tercera categoria y controlar el cumplimiento de las condiciones de amparo establecidas en la normativa vigente, en un plazo perentorio e improrrogable de 180 días hábiles contados a partir de la publicación de esta norma, con el objeto prevenir la especulación inmobiliaria en el catastro minero de la provincia de Salta, promoviendo un uso responsable y sostenible de los recursos minerales en beneficio del desarrollo equitativo de la región.(Expte. Nº 90-32.712/2024, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Articulo 1º. Objeto. La presente Ley tiene como finalidad revisar y analizar los permisos y concesiones de sustancias de primera, segunda y tercera categoria y controlar el cumplimiento de las condiciones de amparo establecidas en la normativa vigente, en un plazo perentorio e improrrogable de 180 días hábiles contados a partir de la publicación de esta norma, con el objeto prevenir la especulación inmobiliaria en el catastro minero de la provincia de Salta, promoviendo un uso responsable y sostenible de los recursos minerales en beneficio del desarrollo equitativo de la región.

Art. 2º.- Entiéndase por especulación inmobiliaria a los fines de la presente, la adquisición de derechos mineros con el objetivo de obtener ganancias a corto plazo mediante la reventa o la inactividad de los mismos, sin el propósito de llevar a cabo actividades mineras efectivas en la Provincia.

Art. 3°: Disponer la creación de una Comisión de Revisión de Permisos. y Concesiones Mineras para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 4°: La Comisión de Revisión de Permisos y Concesiones Mineras estará conformada, por representantes de la Secretaría de Minería y Energia de la Provincia, o la que en un futuro la reemplace, organismo perteneciente al Poder Ejecutivo; por un diputado o diputada y un senador o senadora en representación del Poder Legislativo Provincial; y por representantes del Juzgado de Minas dependiente del Poder Judicial.

Art. 5°: La Comisión de Revisión de Permisos y Concesiones Mineras definirá criterios objetivos a los fines de establecer un Plan de Revisión y podrá solicitar la colaboración de otras instituciones, organismos públicos y privados de manera tal de articular acciones y trabajar de manera conjunta para cumplimentar con el objeto de la presente Ley.

Art. 6°: La Comisión ad hoc tendrá entre sus funciones revisar, conocer y analizar lo concerniente a la solicitud, constitución, modificación, o extinción de los permisos y concesiones de sustancias de primera, segunda y tercera categoría de conformidad con el Código de Mineria Nacional y Ley N° 7141, y poner dicho trabajo en conocimiento de la autoridad minera y de la autoridad técnico minero ambiental, a los fines de que el Catastro minero, el Padrón de Minas, Canteras y Cateos de la actividad minera se mantenga actualizado.

Art. 7°: En caso de incumplimiento de la normativa vigente, la Comisión recomendará las medidas que considere necesarias como ser la anulación de registro, la vacancia, la caducidad de los pedimentos y concesiones mineras.

Art. 8°: Comuniquese al Poder Ejecutivo.