Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.649/2024 – 02/05/24 – Licencia Especial con goce de haberes

De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se implementa una Licencia Especial con goce de haberes por 2 (dos) días laborales por año calendario, a todo el personal femenino que se desempeñe en los organismos Centralizados, Descentralizados, Autárquicos y Municipios de la Provincia de Salta, destinada para la realización de los controles ginecológicos a efectos de prevenir y/o erradicar patologías como el cáncer de cuello uterino y cáncer de mama.(Expte. Nº 90-32.649/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

Sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º.- Implementase una Licencia Especial con goce de haberes por 2 (dos) dias laborales por año calendario, a todo el personal femenino que se desempeñe en los organismos Centralizados, Descentralizados, Autárquicos y Municipios de la Provincia de Salta, destinada para la realización de los controles ginecológicos de Colposcopia, Papanicolau y Mamografias, a efectos de prevenir y/o erradicar patologías como el cáncer de cuello uterino y cáncer de mama.

Art. 2º- Establece que el uso de la referida Licencia Especial no afectará la remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que pueda gozar o que estuviese percibiendo el personal femenino de la administración pública de la provincia de Salta.

Art. 3º- El beneficio mencionado en el artículo 1º de la presente legislación, se solicitará del mismo modo que cualquier licencia, acordándose con la autoridad competente los días de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado.

Art. 4º- La Obra Social Provincial IPSS, brindará a sus afiliados, sin límite de edad, la cobertura integral de los estudios, referidos en el artículo 1º de la presente Ley.

Art. 5º- Los beneficiarios tendrán la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el médico, la efectiva realización de los exámenes correspondientes, y ser presentados en el organismo de Reconocimiento Médico que corresponda para su justificación laboral.

Art. 6º- El Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar a través del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, campañas preventivas permanentes de información, relacionadas con estas patologías que afectan directamente sobre la salud y calidad de vida de las personas.

Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.