Expte. Nº 90-32.560/2024 – 21/03/24 – Toda actividad destinada a mitigar las consecuencias de todo tipo de daltonismo
Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CONEJO, declarando de interés provincial a toda actividad destinada a mitigar las consecuencias de todo tipo de daltonismo-. (Expte. Nº 90-32.560/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial toda actividad destinada a mitigar o contrarrestar las consecuencias de todo tipo de daltonismo en los alumnos de escuelas públicas de la provincia de todos los niveles y en la planta de empleados públicos de la administración pública.
Artículo 2 °.- EI Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en futuro lo reemplace, elaborará programas para la detección temprana del daltonismo.
Artículo 3°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá elaborar un listado de actividades laborales que no podrán ser desarrolladas por personas que padezcan de daltonismo.
Podrán ser invitados a participar de la elaboración del listado organismos o personas de reconocido conocimiento sobre la dolencia.
El listado a elaborarse que será taxativo y de interpretación restrictiva, deberá ser publicado por un día en el Boletín Oficial y en los portales web del Gobierno Provincial y será actualizado anualmente.
Artículo 4º.- Fuera de los casos del listado previsto en el artículo anterior, la persona que padezca de daltonismo no podrá ser excluida o privada, por su condición de tal, de realizar actividades laborales que se encuentra realizando al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. En tales casos, al empleado público deberá asignarle tareas compatibles con su dolencia, debiendo respetar su escalafón y carrera.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación desarrollará las acciones y programas estatales previstos en el artículo 1 de la presente ley.
A tales fines, deberá promover la adecuación de:
1. Los textos y currícula escolares, para que puedan ser comprendidas por alumnos con daltonismo.
2. Las páginas web, para que tengan opciones monocromáticas.
3. Las señalizaciones de seguridad, que deberán contar con leyendas y formas alusivas.
4. Los espectáculos deportivos, para que tanto quienes disputan los encuentros como los espectadores presenciales o a distancia, puedan diferenciar perfectamente los distintos bandos, balones, etc.
5. La comunicación institucional oficial, para que pueda ser fácilmente identificable.
Este listado es meramente enunciativo, pudiendo la reglamentación incorporar más supuestos actividades.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación determinará los beneficios que podrán asignarse a las entidades privadas que desarrollen la actividad prevista en el artículo 1 deg de la presente Ley.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, analizando la competencia, pudiendo establecerse que se haga un trabajo interministerial. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 8 ° – En el Presupuesto General se determinarán las partidas necesarias para satisfacer las erogaciones que se efectúen como consecuencia de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°- Invitase a los Municipios a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo 10 ° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.-