Expte. Nº 90-32.524/2024 – 07/03/24 – Modificando el articulo 2 de la Ley 8.030
Del señor Senador HECTOR MIGUEL CALABRO, modificando el artículo 2 de la Ley 8030 – TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTEMA DEL BOLETO GRATUITO. (Expte. Nº 90-32.524/2024, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo Nº 1.- Modificase el artículo 2 de la Ley 8.030, el que quedara redactado de la siguiente manera:
¨Respecto a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros regulado por la Ley Nº 7.322, serán beneficiados los estudiantes y docentes regulares de los niveles inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a las instituciones educativas públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta.
Respecto a los servicios públicos de transporte de automotor de pasajeros regulados por la Ley Nº 7.126, serán beneficiados los estudiantes y docentes regulares de los niveles inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas y privadas, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo provincial en los que exista transporte urbano de pasajeros, como así también los estudiantes y docentes regulares de las universidades públicos y privadas radicadas en la provincia de Salta. Asimismo, los estudiantes y docentes regulares terciarios y universitarios, pertenecientes a las instituciones antes señaladas, que residan en localidades donde exista transporte interjurisdiccional de pasajeros¨.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.