Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.020/2023 – 06/07/23 – Adherir la provincia de Salta a la Ley 27.712 – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley 27.712 – Promoción y Desarrollo de la Enfermería. (Expte. Nº 90-32.020/2023, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado, el 03/08/2023

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley de autoría del señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, por el cual la provincia de Salta se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional 27.712, que tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación.

Expte. N° 90-32.020/23

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Adhierase la provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.712, que tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley de Educación Nacional 26.206, Ley de Educación Superior 24.521, Ley de Formación Técnico Profesional 26.058 y Ley del Ejercicio de la Enfermería 24.004.

Art. 2º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien podrá articular y cooperar con el Ministerio de Salud Pública en todo aquello que sea pertinente.

Art. 3º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación adecuándose a las normativas vigentes:

  1. Estructurar una política nacional, federal, integral, de calidad y con perspectiva de género para el desarrollo de la formación de la enfermería en Argentina.
  2. Generar instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación de la formación de superior técnico, grado, postgrado y la formación continua de las y los profesionales de enfermería en la Argentina.
  3. Facilitar la creación de nuevas carreras universitarias y superiores técnicas de enfermería y el fortalecimiento de las existentes, contribuyendo con recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura.
  4. Administrar la creación y continuidad de incentivos económicos para las y los estudiantes de pregrado, grado y postgrado de enfermería y formación continua de enfermeras y enfermeros.
  5. Garantizar y mejorar la calidad de la formación de las y los profesionales de enfermería, de manera accesible y equitativa, estimulando la elección de esta carrera.
  6. Contribuir con recursos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería.
  7. Propiciar la articulación entre instituciones y programas de formación de enfermería con los ámbitos de la ciencia y la tecnología, la salud y el trabajo.
  8. Definir, en conjunto con el Ministerio de Salud Pública, las líneas estratégicas y acciones específicas a seguir para el cumplimiento de los fines propuestos.
  9. Implementar, monitorear y evaluar el grado de avance de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería en la provincia de Salta.
  10. Articular y regular el acceso igualitario desde el nivel técnico superior al nivel de grado sobre la base de la homologación de títulos y la acreditación de carreras.
  11. Generar capacitaciones con nuevas herramientas, métodos y tecnologías y favorecer la investigación en enfermería.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE LA COMISIÓN, 26 de julio de 2.023

 

 

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.712, que tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley de Educación Nacional 26.206, Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Formación Técnico Profesional 26.058 y la Ley del Ejercicio de la Enfermería 24.004.

Art. 2º.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación, quien podrá articular y cooperar con el Ministerio de Salud en todo aquello que sea pertinente.

Art. 3º.- Son funciones de la autoridad de aplicación, adecuándose a normativas vigentes:

a) Estructurar una política nacional, federal, integral, de calidad y con perspectiva de género para el desarrollo de la formación de la enfermería en Argentina;

b) Generar instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación de la formación de superior técnico, grado, postgrado y la formación continua de las y los profesionales de enfermería en la Argentina;

c) Facilitar la creación de nuevas carreras universitarias y superiores técnicas de enfermería y el fortalecimiento de las existentes, contribuyendo con recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura;

d) Administrar la creación y continuidad de incentivos económicos para las y los estudiantes de pregrado, grado y postgrado de enfermería y formación continua de enfermeras y enfermeros;

e) Garantizar y mejorar la calidad de la formación de las y los profesionales de enfermería, de manera accesible y equitativa, estimulando la elección de esta carrera;

f) Contribuir con recursos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería.

g) Propiciar la articulación entre instituciones y programas de formación de enfermería con los ámbitos de la ciencia y la tecnología, la salud y el trabajo;

h) Definir, en conjunto con el Ministerio de Salud, las líneas estratégicas y acciones específicas a seguir para el cumplimiento de los fines propuesto.-

i) Implementar, monitorear y evaluar el grado de avance de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería en la provincia de Salta;

j) Articular y regular el acceso igualitario desde el nivel técnico superior al nivel de grado sobre la base de la homologación de títulos y la acreditación de carreras;

k) Generar capacitaciones con nuevas herramientas, métodos y tecnologías y favorecer la investigación en enfermería.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.