Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-48.132/2023 – 06/07/23 – “RUTA PROVINCIAL N° 5 TRAMO LUMBRERAS PICHANAL – Ap. en def. – Ley Nº 8.379

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta, para el Financiamiento de Servicios de Consultoría para la elaboración de Estudios de Preinversión para la Obra: “RUTA PROVINCIAL N° 5 TRAMO LUMBRERAS PICHANAL. ( Expte. N° 91-48.132/2023,  En virtud del Art. 27 inc. 9) PASE a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Aprobado en definitiva, el 06/07/2023

Ley Nº 8.379

Decreto de Promulgación Nº 420, de fecha 14/07/2023. 

Publicado en el B. O. Nº 21.511, de fecha 17/07/2023.

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta,  para el Financiamiento de Servicios de Consultoría para la elaboración de Estudios de Preinversión para la Obra: “RUTA PROVINCIAL N° 5 – TRAMO LUMBRERAS – PICHANAL”, el que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2°.- El crédito a tomar será por el monto en pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses un millón (US$1.000.000,00) al momento de la suscripción, el que será destinado exclusivamente a llevar a cabo los estudios de preinversión para la obra mencionada en el artículo 1°.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones generadas por el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión, con los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, conforme los artículos 3° incisos b) y c) y 4° -Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias- o el régimen que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a llevar a cabo todos los trámites correspondientes y a suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, actuando por sí, en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado por la presente Ley.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a dictar las normas complementarias que establezcan los términos y condiciones del préstamo conforme al Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión, adoptando todas las medidas y resoluciones adicionales, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la obtención del préstamo.

Art. 6°.- Los recursos que se perciban por este endeudamiento deberán ser incorporados presupuestariamente, a cuyo efecto se habilitarán las partidas de recursos y gastos pertinentes, comunicando tal acto a la Legislatura en un plazo de diez (10) días. Asimismo, queda el Poder Ejecutivo facultado para disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las incorporaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Art. 7°.- Exímanse de todos los tributos provinciales creados o a crearse que graven la instrumentación, operación y posterior devolución del préstamo contemplado en la presente Ley.

Art. 8°.- La Comisión Bicameral creada por Ley 8.198 efectuará el Seguimiento y Control de lo establecido en la presente Ley.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.