Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.941/2023 – 15/06/23 – Expropiación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.065 – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.065, del Departamento Rosario de la Frontera, para ser destinado exclusivamente al desarrollo y explotación turística y uso de espacio verdes. (Expte. Nº 90-31.941/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 06/07/2023

Cámara de Diputados en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de Ley de autoría del Señor Senador JAVIER MONIVO GRACIANO por el cual se declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.065, del Departamento Rosario de la Frontera, para ser destinado exclusivamente al desarrollo y explotación turística y uso de espacio verdes, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Aprobación.

Expte. N° 90-31.941/23

 

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 

 Artículo 1°. – Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.065, del Departamento Rosario de la Frontera, para ser destinado exclusivamente al desarrollo y explotación turística y uso de espacio verdes.

 Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 SALA DE LA COMISIÓN, 28 de junio de 2.023.-

 

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.065, del Departamento Rosario de la Frontera, para ser destinado exclusivamente al desarrollo y explotación turística y uso de espacio verdes.-

Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo