Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.817/2023 – 13/04/23 – El sistema de provincial de seguridad pública se regirá por la presente ley

Del Señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, el sistema de provincial de seguridad pública se regirá por la presente ley en todo lo referente al modo de participación ciudadana en lo atinente la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial. (Expte. Nº 90-31.817/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional).

 

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta

Sancionan con fuerza de

LEY

TITULO I

PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES

 

Artículo 1º: El sistema de provincial de seguridad pública se regirá por la presente ley en todo lo referente al modo de participación ciudadana en lo atinente la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial-

Art. 2º: La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al gobierno de la provincia de Salta. La seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales.

Art. 3º: En los términos de la presente ley, la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Salta y de las instituciones del sistema representativa, republicano y federal, particularmente referidas a la Policía de la provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.

 

TITULO II

SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

Art. 4º: El sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Salta, particularmente referidas a la Policía de la Provincia.

Art. 5º: El sistema de seguridad pública de la Provincia de Salta está integrado por:

a) El Gobernador de la Provincia

b) El Poder Legislativo

c) El sistema Penitenciario

d) El sistema de Instituciones de menores

e) El patronato de liberados

f) El sistema de Defensa Civil

g) La Policía de la Provincia

h) El Ministerio Publico Fiscal

i) Los Foros Departamentales de Seguridad

Art. 6º: El Gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe de la Administración del estado, tiene a su cargo la implementación de las políticas de seguridad pública.

Art. 7º: Crease el Consejo Provincial de Seguridad Publica, con la misión de colaborar con el Ministerio de Justicia y Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y propuestas referentes a politicas de seguridad pública.

Art. 8º: El Consejo Provincial de Seguridad Pública estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Seguridad quien ejercerá la presidencia.

b) Dos Diputados

c) Dos Senadores

d) Un representante del Ministerio Publico Fiscal

e) Los representantes de los Departamentos de la Provincia en materia de Seguridad Publica, correspondiendo dos por cada departamento.

Art. 9º: El Consejo Provincial de Seguridad Publica tendrá un reglamento elaborado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, quien además indicará los temas y cuestiones que considere oportuno tratar en cada reunión, invitando, si así correspondiere, a las partes involucradas en cada una de las cuestiones objeto de análisis del cuerpo.

 

TITULO III

PARTICIPACION COMUNITARIA

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 10º: El pueblo de la Provincia de Salta es el sujeto fundamental y destinatario del sistema de seguridad pública.

Art. 11º: Es un deber del estado provincial promover la efectiva participación de la comunidad en la elaboración, elaboración y control de las políticas públicas en materia de seguridad y un derecho de los habitantes de la provincia de participar en tales cuestiones términos que establece la presente ley. en los

Art. 12º: La participación comunitaria, se organiza mediante Foros Vecinales de Seguridad, del que pueden participar todos los vecinos de la jurisdicción de una Comisaría y será presidido por el funcionario policial a cargo de la misma al solo efecto de ordenar los debates. En las reuniones de dicho foro solo podrán tratarse los asuntos incluidos en el orden del día elaborado por la mesa de coordinación de la misma, que será integrada además del funcionario policial mencionado en este artículo por cuatro vecinos elegidos a simple mayoría entre los presentes y que duraran en sus funciones un año. Se elegirá el mismo número de suplentes. En la primera reunión del foro, solo podrá tratarse la elección de la mesa de coordinación y el orden del día de la próxima reunión, fijándose lugar, día y hora de la misma.

Art. 13º: Son funciones del Foro Vecinal:

a) Debatir y analizar las cuestiones atenientes a la seguridad pública de la zona de influencia, elaborando en lo posible propuestas que el responsable de la fuerza policial elevara a sus superiores en forma inmediata junto a un resumen de lo acontecido en la reunión.

b) Evaluar en forma de crítica constructiva y razonada lo actuado por la delegación policial realizando las sugerencias del caso.

c) Evaluar en su caso el funcionamiento de la seguridad privada de locales de la zona en especial denunciar actos de discriminación.

d) Elegir un representante para que intervenga en la asamblea de elección del representante del Departamento ante el Consejo Provincial de Seguridad Publica. Los representantes de cada Foro Vecinal elegirán a simple mayoría dos representantes titulares y dos suplentes del departamento al que correspondan con un mandato de un año.

e) En fin analizar todo lo atinente al tema central que es la seguridad pública pudiendo invitar a funcionarios municipales o provinciales los que podrán concurrir conforme a la disponibilidad de tiempo o haciéndose representar por un funcionamiento que no altere el espíritu y los objetivos de esta ley. 

f) Darse un reglamento elemental de funcionamiento que no altere el espíritu y los objetivos de esta ley.

Art. 14º: Es la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad de Justicia de la Provincia o el que en el futuro reemplace.

Art. 15º: Los gastos que demande la presente ley será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio vigente.