Expte. Nº 90-31.780/2023 – 30/03/23 – Reserva Natural Corredor Biológico Abra de Santa Laura
Del señor Senador HECTOR MIGUEL CALABRO, instituyendo la Reserva Natural Corredor Biológico Abra de Santa Laura en el departamento La Caldera. (Expte. Nº 90-31.780/2023, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Institúyese la Reserva Natural, Corredor Biológico Abra de Santa Laura sobre el marco geográfico explicitado ut supra, en el departamento La Caldera, de acuerdo al contenido de la Ley Provincial 4.736, que en adelante sea regida por la misma y por la presente ley.
Art. 2º.- Los fundamentos ya expresados en el Proyecto territorial, se justifican en razón de la disponibilidad de las extraordinarias bellezas panorámicas de la gea, fauna y flora, propias de su ecosistema, lo que deberá ser protegido y conservado para la investigación científica, goce espiritual y enriquecimiento cultural de las presentes y futuras generaciones asentadas y de visitantes.
Art. 3º.- Fijación de límites. La misma se efectuará sobre el eje del talweg del río Porongal, y su área de influencia de media y alta Sub Cuenca, conforme los estudios y mensuramientos que establezca el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto respectivo, debiéndose establecer además la Autoridad de Aplicación en jurisdicción de los Ministerios de Producción, Ambiente, y Turismo. Transcurridos dentro de los 90 días, luego de la aprobación del presente Proyecto, se deberá elaborar y aprobar la Reglamentación del Funcionamiento del Corredor, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley Nº 4.736. Asimismo, ello deberá incluir el desarrollo progresivo de la sinaléctica adecuada que conlleve a una descriptiva integral de la gea, flora, fauna y antropología.
Art. 4º.- Invitación para la Participación en Asesoramiento y Cooperación, por parte de la Universidad Nacional de Salta, Facultad de Ciencias Naturales, y Economía, y Universidad Católica de Salta, Escuela de Turismo, cuyos expertos podrán perfeccionar el manejo y demás contenido del presente proyecto.
Art. 5º.- Dominio Público. Se declaran de Dominio Público Provincial, las tierras comprendidas en este Corredor Biológico, conforme el régimen jurídico sustentado en acuerdos con los propietarios de las mismas, sin necesidad de expropiaciones, similar a lo ya legislado y expresado en la Ley Nº 6.806/95, para la Reserva Natural de la Quebrada de las Conchas , y los Monumentos Naturales de Angastaco y el del Abra del Acay, situados en los Departamentos Guachipas y Cafayate.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-